REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 3 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000082
ASUNTO : IP01-D-2015-000082


CESE DE MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal emitir formal pronunciamiento sobre el cese por cumplimiento de la medida de Privación de Libertad prevista de conformidad al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente a favor de los adolescentes ANTONIO JOSE BRACHO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-25.470.807, nacido en fecha 10-05-1997, residenciado en la calle Uruguay entre Democracia y Artigas, casa N° 18, de la ciudad de punto fijo, quien fue sancionado previa admisión de hechos por Tribunal de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Taques del Estado Falcón en fecha 22 de Enero de 2015 por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, a cumplir una sanción de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA.

A la presente fecha este Tribunal debe decretar el cese de la medida de Privación de Libertad, luego de verificar que consta en autos que el adolescente fue sancionado en audiencia preliminar celebrada en fecha en fecha 22 de Enero de 2015, previa admisión de hechos por el delito de comisión de ROBO AGRAVADO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, a cumplir una sanción de UN (01) AÑO Y en forma consecutiva a cumplir SEIS (06) MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA,

Ahora bien, la medida impuesta es la Privación de libertad dispuesta en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual establece lo siguiente:
Artículo 628° Privación de Libertad. Consiste en la internación del adolescente en establecimiento público cual sólo podrá salir por orden judicial.

El cumplimiento de la medida debe ser constatado por el Juez de Ejecución, cuya competencia se la atribuyen los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo que en el presente caso, se evidencia que en fecha 06-04-2015 se impuso personalmente de la medida a los adolescentes y se les practicó el respectivo computo, según el cual los sancionado se encontraba detenidos desde el día 03 de octubre de 2014 por lo que la fecha de cumplimiento de la medida de Privación de Libertad correspondía al día 03 de octubre de 2016, tal y como lo indica la decisión dictada en fecha 07 de mayo de 2015 folio 159 y 160 del expediente por lo que de conformidad al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal estima que lo que corresponde es decretar el cese de la medida por cumplimiento definitivo, todo según lo dispone los artículos 629, 646 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, motivo por el cual se acordó el traslado del sancionado por sus propios medios una vez otorgada su libertad a la sede del Tribunal a los fines de imponerlos de su situación procesal.
Dispositiva
Por todos los Argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Se decreta a favor de los adolescentes ANTONIO JOSE BRACHO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-25.470.807, nacido en fecha 10-05-1997, residenciado en la calle Uruguay entre Democracia y Artigas, casa N° 18, de la ciudad de punto fijo, el cese por cumplimiento definitivo de medida consistente en un (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, Y en forma consecutiva a cumplir SEIS (06) MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, dictada el Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Estado Falcón, con sede en los Taques, previa admisión de hechos en audiencia preliminar en fecha 22-01-2015 , por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.
TERCERO: Líbrese la respectiva Boleta de Excarcelación dirigida a la Comunidad Penitenciaria Ave Fénix, a efecto que se sirvan dejar en inmediata libertad a dicho joven e indicarle que deberá presentarse por sus propios medios ante este despacho judicial una vez materializada dicha libertad. .
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia, insértese en la pagina web tsj regiones cumpliendo las exigencias del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Cúmplase

La Juez Suplente Primero de Ejecución
Sección Penal adolescente

Abg. Jeny Barbera
La Secretaria
Abg. ORIANA ORTÍZ.