REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 3 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000717
ASUNTO : IP01-D-2015-000717

RESOLUCIÓN MOTIVADA
REVISIÓN DE SANCIÓN.
SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR LIBERTAD ASISTIDA.

Este Tribunal dado que fue celebrada Audiencia de Revisión en el presente asunto en fecha 21 de septiembre de 2016 pasa a dictar la Resolución motivada de dicha decisión.
Fue celebrada la respectiva audiencia en fecha 21 de Septiembre del 2016, siendo las 09:30 horas de la mañana, en el presente asunto seguido en contra del adolescente JUNIOR JOSÉ CHIRINOS CHIRINOS por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en el Código Penal, en perjuicio del ciudadano ARTURO GONZALEZ.
Se constituyó en Sala de Audiencias el Tribunal Único en funciones de Ejecución con competencia Penal Adolescente, a cargo de la ciudadana Jueza ABG. JENY BARBERA, y el Secretario ABG. KARIM EL MOTHAR acompañados por el alguacil designado en sala.
Se verificó la presencia de las partes, por lo que se dejó constancia de la comparecencia de la Representación Fiscal 11° del Ministerio Público, ABG. ERMILO ROSALES, y de la comparecencia de la Defensa Privada ABG. SIMON BOLIVAR. Se dejó constancia de la incomparecencia de la Defensa Privada ABG. NOE ACOSTA. Así como la comparecencia del adolescente JUNIOR JOSÉ CHIRINOS CHIRINOS previamente trasladado desde su sitio de reclusión, el cual se encuentra acompañado de su representante legal JOSÉ RAMON YANEZ titular de la cédula de identidad N° 6.723.035, (siendo su padre). Igualmente se dejó constancia de la comparecencia del Equipo Multidisciplinario de la Entidad para Varones de Coro conformado por la Médico Psiquiatra ELENA DEL CARMEN TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 5.298.421, la Trabajadora Social LENNYS GAMBOA, titular de la cédula de identidad Nº 11.141.289 y el educador CESAR RAMON SIVIRA titular de la cédula de identidad Nº 9.928.978. Se dejó constancia de la incomparecencia de la víctima, quien fue notificada vía correo electrónico.

Visto lo anterior quien suscribe procede a otorgarle el Derecho de Palabra a la Defensa Privada a voz del ABG. SIMON BOLIVAR, el cual expuso: “Solicito sea revisada la medida de mi defendido por cuanto ha cumplido con el tiempo estipulado para la misma, es todo.-”.

Seguidamente se procede a otorgarle el Derecho de Palabra al Equipo Multidisciplinario a efectos de escuchar lo relacionado a los informes evolutivos realizados al adolescente, tomando la palabra la Médico Psiquiatra ELENA DEL CARMEN TORRES la cual manifiestó: “Cuando Júnior llega a la Entidad, se evalúa tal como está en el Plan Individual, entre las características se encuentra Rasgos de Personalidad Explosiva y una personalidad limitada, siendo inmaduro, según el plan, tomando inadecuadas actitudes. En cuanto a las metas, era lograr que el adolescente internalizara valores y límites y su disposición al cambio. El tiene un problema de comprensión, es limitada, por ello las terapias han sido de cortes conductuales. Aún así, el ha evolucionado muy bien inclusive en la parte educativa. En el ultimo evolutivo con la psicopedagogo, explicaba que su problema de comprensión lo limitaba por cuanto poseía problemas de atención; sin embargo el ha mejorado dichas actitudes, existiendo mejorías en los aspectos de su personalidad.

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Trabajadora Social LENNYS GAMBOA: “En cuanto al área familiar y social, en un primer evolutivo hablábamos que era poco participativo, el al momento de ingresar convivía con su padre, luego en visto de la situación preguntaba por su mamá, hablando con ella e integrándose pero muy poco, estando más presente su padre. Sin embargo se logró hablar con ella e integrarla, participando más cercanamente a Júnior y comenzó a cambiar cuando su mamá se acercaba. Considero que el apoyo familiar debe estar presente así los padres se encuentran separados. Cambio actitudes con respecto a sus familiares, al comienzo sentía un resentimiento o celo con sus hermanos, pero lo superó y se encontraba mas cercano a su familia.

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al educador CESAR RAMON SIVIRA el cual manifestó “El estaba un poco estancado. Creo que lo que sentía era temor, sin embargo nos hemos dado cuenta que venció el temor y se vio una mejoría bastante considerable. Tuvimos la presencia de un psicopedagogo y lo evaluó y trabajó y mejoró su situación. En cuanto a los lapsos, cuando se hizo el Plan Individual, no había culminado el primer semestre de la Misión Rivas. El culminó su primer semestre y debe ser reflejado en su próximo evolutivo. Debe continuar estudiando, en la calle cuando se le de la libertad deberá continuar con mantenerse estudiando y profesionalizarse. Los profesores deseamos inscribirlos en Escuela de Talento porque es buen boxeador. Su comportamiento en clases es excelente, sus problemas se basaban en la parte cognitiva pero fueron superados. Aprendió, entre otras cosas, a sembrar, cultivar, intervenía en clases, se defendió en muchos aspectos y es el resultado del trabajo en conjunto del Equipo Multidisciplinario.

Seguidamente, se le otorgó el Derecho de Palabra a la Representación Fiscal 11°, ABG. ERMILO ROSALES, el cual manifiesta: “No me opongo a la solicitud presentada por la Defensa del adolescente. Es todo.-”.
Ahora bien, este Tribunal una vez escuchadas las exposiciones del Equipo Multidisciplinario en cuanto a la evolución del adolescente JUNIOR JOSE CHIRINOS, en relación al cumplimiento de metas elaboradas en su Plan Individual y abordadas todas las carencias que incidieron sobre él para la comisión del delito en la presente causa y una vez verificada que dicho adolescente se encuentra preparado según lo manifestado por el Equipo Multidisciplinario en la sala de audiencia para enfrentarse nuevamente a la sociedad, con el respaldo y apoyo de su progenitor quien se encontró presente en sala también, y siendo que hasta la presente fecha ha cumplido más de la mitad de su sanción por un total de UN (01) AÑO, UN (01) MES y NUEVE (09) DIAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, procede a revisar la medida que se encuentra cumpliendo el ciudadano JUNIOR JOSÉ CHIRINOS CHIRINOS y ORDENA el cambio de la misma, y SUSTITUIRLA por la Medida Privativa de Libertad que falta por cumplir, es decir, UN (01) MES y VEINTE (20) días por la Medida de Libertad Asistida, para lo cual deberá el mencionado ciudadano en éste mismo momento presentarse ante el Departamento de Libertad Asistida a los fines que éstos le impongan las obligaciones a cumplir entre ellas la obligación a continuar con sus estudios y participar en las actividades que ellos le impongan. Tiempo éste señalado, que sumado con el que tiempo que queda pendiente por cumplir de Medida Libertad Asistida, resulta la cantidad de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTE (20) DIAS, comenzando su lapso a partir de éste momento hasta el día 14 de Enero del 2018 aproximadamente. En consecuencia, se ordena librar Boleta de Libertad y remitírsela con Oficio al Centro de Formación para Varones indicándoles que al mismo se le fue sustituida su medida de sanción. Se fija Audiencia de Verificación para el día 22 de Enero del 2018.
DISPOSITIVA.
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Croo Estado Falcón Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley resuelve:
PRIMERO: REVISA la medida que se encuentra cumpliendo el ciudadano JUNIOR JOSÉ CHIRINOS CHIRINOS.

SEGUNDA: SE ORDENA el cambio de la Medida Privativa de Libertad, y SE SUSTITUYE la Medida Privativa de Libertad que falta por cumplir, es decir, UN (01) MES y VEINTE (20) días por la Medida de Libertad Asistida, para lo cual deberá el mencionado ciudadano en éste mismo momento presentarse ante el Departamento de Libertad Asistida a los fines que éstos le impongan las obligaciones a cumplir entre ellas la obligación a continuar con sus estudios y participar en las actividades que ellos le impongan. Tiempo éste señalado, que sumado con el que tiempo que queda pendiente por cumplir de Medida Libertad Asistida, resulta la cantidad de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTE (20) DIAS, comenzando su lapso a partir de éste momento hasta el día 14 de Enero del 2018 aproximadamente.
TERCERO: se ordena librar Boleta de Libertad y remitírsela con Oficio al Centro de Formación para Varones indicándoles que al mismo se le fue sustituida su medida de sanción. }
CUARTO: Se fija Audiencia de Verificación para el día 22 de Enero del 2018.

JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE
ABG. JENY BARBERA
ORIANA ORTÍZ
SECRETARIA.