REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 5 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000274
ASUNTO : IP01-D-2015-000274

REVISIÓN DE MEDIDA.
SE SUSTIYÓ LA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR UNA LIBERTAD ASISTIDA.
Este Tribunal dado que fue celebrada Audiencia de Revisión en el presente asunto en fecha 03 de octubre de 2016 pasa a dictar la Resolución motivada de dicha decisión.
Fue celebrada la respectiva audiencia de Revisión en fecha 03 de octubre de 2016, en el presente asunto seguido contra el Joven adulto ÁNGEL DAVID PÉREZ TEGUEDOR, quién fue sancionado en fecha 21/04/2015, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto en el articulo 406, numeral 1 del Código Penal.
Se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución Sección Penal Adolescente presidido por la juez suplente ABG. JENY BARBERA, debidamente acompañada de la Secretaria ABG. ORIANA ORTIZ y el alguacil designado a sala 03. Se abrió el acto y se anunció la presencia de la ciudadana Juez quien instruyó a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se dejó constancia de la comparecencia de la Defensa Privada ABG. GUSTAVO TRÓMPIZ, así como de la Representación Fiscal 12° del Ministerio Público ABG. MAYRELIN RAMIREZ, quien quedó debidamente notificada vía telefónica en la Audiencia anterior, igualmente se dejó constancia de la comparecencia del joven adulto sancionado: ÁNGEL DAVID PÉREZ TEGUEDOR quien quedó plenamente identificado de la siguiente manera: Venezolano, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 09-06-1997, titular de la cédula Nro. V- 26.436.443, estado civil soltero, de profesión indefinida, domiciliado en la Urbanización Campo Clara, Puerta Maraven, calle Buscaral, casa Nº 58, municipio Carirubana, estado Falcón, teléfono: 0269-808-5920 0424-649-9977 (madre María Luisa Tejedor), y de su representante legal la ciudadana MARÍA LUISA TEGUEDOR, portadora de la cédula de identidad Nº 10.974.101. Se deja constancia de la incomparecencia de los familiares de la victima JOSÉ LUIS RODRIGUEZ AMAYA, de quien no se tiene resultas de su boleta de notificación, sin embargo la representación de los mismos es ejercida por la fiscalía 12° del ministerio público quien se encontró debidamente notificada al respecto y siendo que la referida audiencia ha sido diferida en múltiples oportunidades por falta de traslado del joven adulto, siendo que fue trasladado en esta fecha se procedió a dar celebración a la Audiencia de Revisión a efecto de emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar con respecto a dicha revisión.

Seguidamente se le concedió la palabra a la DEFENSA PRIVADA ABG. GUSTAVO TRÓMPIZ, quien expuso: “Esta defensa ratifica la solicitud de la Revisión de la Medida de mi defendido en vista de la evolución que ha tenido, el cual consta en autos, es todo”.

Seguidamente se le concedió la palabra al sancionado y a su progenitora quienes no manifestaron nada al efecto.

Seguidamente la ciudadana Jueza indicó en su exposición que en virtud de los constantes Diferimientos de la presente audiencia y siendo que no ha sido posible la comparecencia del Equipo Multidisciplinario del Ave Fénix Lara, procede este Tribunal revisar y analizar el Plan Individual e Informes Evolutivos practicados al joven Adulto Ángel David Pérez el cual el primero de los nombrados fue relizado en el Centro de Formación Integral para Varones, toda vez, que dicho joven se encontraba recluido en dicho centro de Formación y posteriormente fue trasladado hasta la Comunidad Penitenciaria Ave Fénix, del Estado Lara por decisión del Ministerio Interior y Justicia quien una vez recibo le fue practicado dos Informes Evolutivos uno de fecha 21-04-2016 y otro de fecha 29-09-2016, de quien se puede inferir de este último Evolutivo practicado e inserto en el expediente que en el Área Psicológica entre sus características de personalidad refleja seguridad en si mismo, adecuada autoestima, indicadores de madurez emocional y rasgos obsesivos de personalidad. Así mismo indica el Equipo Multidisciplinario que comenta haber estado recluido en la Entidad de Atención Varones de Coro, siendo un centro para menores de edad, en el cual realizó cursos académicos y se involucró en actividades deportivas, luego ingresó en la Comunidad Fénix Lara, donde desde su llegada se involucró en actividades culturales deportivas y académicas.

Así mismo, se indica en dicho evolutivo, que en EL AREA SOCIAL, el joven sancionado manifiesta que proviene de un hogar conformado por ambas figuras paternas, donde existieron normas acordes a la deseabilidad social, refiere haber culminado con el bachillerato, posteriormente comenzó curso de mecánica en mantenimiento en PDVSA, el cual realizado por un periodo de ocho meses, no lo culmino debido a que pierde la libertad. Así mismo indicó que el joven manifestó que es primera vez que se involucra en un hecho delictivo, en intramuros ha participado en actividades académicas, como oyente en la misión Ribas, actividades deportivas y Orden cerrado.

Entre sus conclusiones el sancionado indicó que el joven adulto Angel David Pérez, cuenta con las habilidades sociales para estar en libertad.
Y entre sus recomendaciones se observó:
* Dar continuidad a su Formación Académica.
* Mantenerse laboralmente activo
* Asistir a Terapias Psicológicas
* Asistir a charlas ante Prevención del Delito
* Cualquier otra que el Juez considere conveniente.

De manera que una vez verificado como ha sido el presenta asunto penal la Ciudadana Jueza observa que riela en las actas procesales que lo conforman PLAN INDIVIDUAL e INFORMES EVOLUTIVOS, de donde se desprende que el joven adulto ha evolucionado con respecto a las carencias presentadas en el Plan Individual y se ha logrado cumplir con las metas estimadas en dicho plan, toda vez, que se verificó que el joven cuenta con las habilidades sociales para estar en libertad y presumir esta Juzgadora que el joven se encuentra preparado para enfrentar nuevamente la sociedad, evitando la comisión de otro hecho punible, además cuenta con el apoyo familiar de su progenitora quien se encuentró presente en sala; en consecuencia procede a REVISAR LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 674 de la LOPNNA, que le fuera impuesta al joven adulto ÁNGEL DAVID PÉREZ TEGUEDOR declarándose CON LUGAR el cambio de dicha medida decretada al adolescente ANGEL DAVID PEREZ TEGUEDOR, titular de la cédula de identidad V- 26.436.443 y acuerda SUSTITUIR el resto de medida de privación judicial preventiva de libertad (CINCO (05) MESES y (15) DÍAS), por la medida socioeducativa de LIBERTAD ASISTIDA, para lo cual deberá asistir al Deprartamento de Libertad Asistida a someterse a las obligaciones que ellos le impartan, Medida esta que sumada a los SEIS (06) MESES, DE LIBERTAD ASISTIDA que se encuentran pendiente por cumplir, resulta un total de (ONCE 11 MESES Y 15 DÍAS), asimismo de manera simultánea deberá cumplir con UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con los artículos 624, y 626 de la LOPNNA, por lo que se determina que inicia el cumplimiento de ambas medidas no privativas de libertad el día de hoy tres (03) de Octubre de 2016, concluyendo con la medida de Libertad Asistida el día 17 de Septiembre de 2017, y para la medida de Reglas de Conducta el día 03 de Octubre de 2017.

En cuanto a las REGLAS DE CONDUCTA, el joven adulto deberá cumplir con las siguientes condiciones 1.- Reincorporarse al sistema educativo debiendo consignar constancia de inscripción. 2.- Realizar un curso de capacitación en el cual debe inscribirse en los próximos 15 días y consignar constancia de culminación. 3.- No acercarse a la victima de forma directa ni de forma indirecta. 4.- No incurrir en otro hecho delictivo. 5.- No consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas ni alcohólicas. 6.- No portar armas de fuego ni de ningún tipo. 7.- no reunirse con personas de dudosa reputación ni con antecedentes penales, ni que mantengan conductas perniciosas o ejerzan influencia negativa, ni andar a altas horas de la noche sin el representante legal. 8.- Asistir a la Entidad de Formación Socio Educativa Falcón a los fines de integrarse en las actividades allí desplegadas hasta tanto inicie un curso de formación, y posteriormente en las oportunidades que conforme el plan individual le indiquen en esa institución y para la consignación de constancias requeridas.

Asimismo se dejó constancia que el sancionado iniciará la media de Libertad Asistida de forma simultánea con la Medida de Reglas de conducta.

Se ordena Librar boleta de libertad al Coordinador de alguacilazgo, asimismo ofíciese al Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro, tanto como al Director de la Comunidad Penitenciaria “Ave Fénix” del estado Lara, informando la sustitución de la medida.

Seguidamente se le concedió la palabra al sancionado de autos quién manifestó “Me doy por notificado de la decisión proferida por este tribunal y me comprometo a cumplir fielmente con las condiciones impuestas por el mismo”
Seguidamente la ciudadana Jueza advierte al sancionado de autos que el incumplimiento de las condiciones impuestas antes descritas acarrea la revocatoria de la misma. Se establece como fecha de verificación de Cumplimiento de sanción para el día LUNES DIECISÉIS (16) DE OCTUBRE DE 2017, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedando notificados los presentes en sala y se ordena notificar de la presente decisión a la Fiscalía del Ministerio Público y a la Víctima.

DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL UNICO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCNTE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ORDENA:

PRIMERO: REVISAR LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 674 de la LOPNNA, que le fuera impuesta al joven adulto ÁNGEL DAVID PÉREZ TEGUEDOR declarándose CON LUGAR el cambio de dicha medida decretada al adolescente EN MENCIÓN y acuerda SUSTITUIR el resto de medida de privación judicial preventiva de libertad que le falta por cumplir es decir, (CINCO (05) MESES y (15) DÍAS), por la medida socioeducativa de LIBERTAD ASISTIDA, para lo cual deberá asistir obligatoriamente al Departamento de Libertad Asistida a someterse a las obligaciones que ellos le impartan; medida esta que sumada a los SEIS (06) MESES, DE LIBERTAD ASISTIDA que se encuentran pendiente por cumplir, resulta un total de (ONCE 11 MESES Y 15 DÍAS), asimismo de manera simultánea deberá cumplir con UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con los artículos 624, y 626 de la LOPNNA, también pendiente por cumplir, iniciándose el cumplimiento de ambas medidas no privativas de libertad el día (03) de Octubre de 2016, concluyendo con la medida de Libertad Asistida el día 17 de Septiembre de 2017, y para la medida de Reglas de Conducta el día 03 de Octubre de 2017.

En cuanto a las REGLAS DE CONDUCTA, el joven adulto deberá cumplir con las siguientes condiciones 1.- Reincorporarse al sistema educativo debiendo consignar constancia de inscripción. 2.- Realizar un curso de capacitación en el cual debe inscribirse en los próximos 15 días y consignar constancia de culminación. 3.- No acercarse a la victima de forma directa ni de forma indirecta. 4.- No incurrir en otro hecho delictivo. 5.- No consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas ni alcohólicas. 6.- No portar armas de fuego ni de ningún tipo. 7.- no reunirse con personas de dudosa reputación ni con antecedentes penales, ni que mantengan conductas perniciosas o ejerzan influencia negativa, ni andar a altas horas de la noche sin el representante legal. 8.- Asistir a la Entidad de Formación Socio Educativa a los fines de integrarse en las actividades allí desplegadas hasta tanto inicie un curso de formación, y posteriormente en las oportunidades que conforme el plan individual le indiquen en esa institución y para la consignación de constancias requeridas.
SEGUNDO: Se ordena Librar boleta de LIBERTAD al Coordinador de Alguacilazgo, asimismo ofíciese al Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro, tanto como al Director de la Comunidad Penitenciaria “Ave Fénix” del estado Lara, informando la sustitución de la medida.
Publíquese, regístrese, notifíquese, insértese copia certificada en el copiador de decisiones del Tribunal. Cúmplase.

La Jueza (S) de Ejecución
Sección Penal adolescente
Abg. JENY BARBERA
La Secretaria (s)
Abg. ORIANA ORTÍZ.