REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000014
ASUNTO : IP01-D-2014-000014
CESE POR CUMPLIMIENTO DE SANCIÓN
Corresponde a este Tribunal, emitir el correspondiente auto fundado relativo al cese de Medida, previa verificación del cumplimiento por parte del adolescente CARLOS ALFONSO YORIS QUERO, cédula de identidad N°: 26.907.566 y JOHENNY JOSE VILLASMIL SEMECO, cedula de identidad Nro 26.907.566 de la medida de REGLAS DE CONDUCTA que le fue impuesta por un lapso de UN (01) AÑO por el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente en virtud de la Admisión de hechos por la comisión del delito de HURTO SIMPLE.
De la revisión del asunto que efectivamente consta que la sancionada, CUMPLIERON correctamente las obligaciones impuestas por este Tribunal, toda vez que se verifica en el Informe de Cierre que corre inserto en el asunto que el ciudadano JHOENNYS JOSE VILLASMIL SEMECO, asistió a sus presentaciones consecutivamente, cursó estudios en la escuela técnica agropecuaria el manito, consignando constancia de estudio, así como también recibió orientación por parte del Equipo Multidisciplinario del programa Socio-Educativo sobre el cumplimiento de la medida y respecto a su proyecto de vida. Así mismo se evidencia en el Informe de Cierre que corre inserto en el asunto que el ciudadano YORIS QUERO CARLOS ALFONSO, que igualmente asistió correctamente a sus presentaciones, cursó el 2do año de Secundaria en la misión Rivas, así como también recibió orientación por parte del Equipo Multidisciplinario del programa Socio-Educativo sobre el cumplimiento de la medida y respecto a su proyecto de vida.
Así las cosas, como quiera que consta en autos que ambos sancionados cumplieron a cabalidad la Sanción de UN (01) AÑO DE REGLA DE CONDUCTA, con lo cual se perseguía el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su normal convivencia con su familia y entorno social; es por lo que este despacho de conformidad con el articulo 647 literal “h” decreta el CESE de la Medida impuesta a los adolescentes, y en consecuencia se decreta su libertad plena de los mismos a tenor de lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem. Y así se decide.
Dispositiva
En consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO Decretar el CESE de la medida de REGLAS DE CONDUCTA a los adolescentes CARLOS ALFONSO YORIS QUERO, cédula de identidad N°: 26.907.566 y JOHENNY JOSE VILLASMIL SEMECO, cedula de identidad Nro 26.907.566 toda vez que cumplieron a cabalidad la sanción que les fue impuesta por un lapso de UN (01) AÑO por la comisión del delito HURTO SIMPLE todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena de los adolescentes CARLOS ALFONSO YORIS QUERO, cédula de identidad N°: 26.907.566 y JOHENNY JOSE VILLASMIL SEMECO, cedula de identidad Nro 26.907.566 por cumplimiento de la sanción, conforme a lo dispuesto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Registre y Publíquese la presente decisión, notifíquese a las partes.
JUEZA 1° SUPLENTE DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. JENY BARBERA.
ABG ORIANA ORTÍZ. SECRETARIO.
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