JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

Tucacas, 24 de octubre de 2016.
Años: 206° y 157°

Tal y como fue acordado por auto de esta misma fecha, se abre el presente cuaderno de medida. En consecuencia, vista la solicitud realizada por la ciudadana: MARIA DULCE DEL VALLE, venezolana Titular de la Cedula de Identidad V- 3.490.877, divorciada, debidamente asistida en este acto por el Profesional del derecho JERICKSON OCTAVIO PONCELION, Abogado en el libre ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 18.537.015, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 218.639, en su libelo demanda presentada en fecha 17 de Octubre de 2016, este Tribunal pasa a hacer las consideraciones siguientes:

Las medidas preventivas, según ha señalado la doctrina, son disposiciones de precaución adoptadas por el Juez, a instancia o solicitud de parte, con la finalidad de asegurar los bienes litigiosos y evitar la insolvencia del obligado o demandado antes de la sentencia, son consideradas decisiones interlocutorias que tiene claramente fuerza de sentencia definitiva en cuanto al fundamento que resuelven.

Ahora bien el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil regula las medidas cautelares, dividiéndolas en dos grandes clases: las medidas preventivas típicas o nominadas (de embargo sobre bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles y secuestro de bienes determinados) y las medidas atípicas o innominadas que pretenden precaver un daño mediante la ejecución o prohibición de ciertos actos que determinará el Juez, según lo previsto en el Parágrafo Segundo de dicho artículo; cuyo texto, es el siguiente:

“…En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1° El embargo de bienes muebles;
2° El secuestro de bienes determinados;
3° La prohibición de enajenar y gravar de bienes inmuebles.
Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado.
Parágrafo Primero. Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión…”

Ahora bien, en el caso bajo estudio, este Tribunal observa; que nos encontramos ante una solicitud de medidas Preventivas nominadas, tal es el caso de la solicitud de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los bienes indicados en el antes mencionado escrito, al igual que solicitan, medida innominada, consistente en la suspensión provisional, mientras se decide el presente juicio, de todos los efectos que puedan derivar del acta impugnada, es decir el “acta de asamblea extraordinaria de accionistas de fecha 26 de Junio de 2011, registrada por ante el registro Mercantil Primero del Estado Falcón, el 03 de noviembre de 2011, bajo el N°: 4, Tomo: 31-A, y que riela con sus recaudos a los folios 109 al 163”.

En atención a lo solicitado, considera este Juzgador, que las medidas innominadas son medidas preventivas de naturaleza cautelar no expresamente determinadas en cuanto a su contenido en la ley, producto del poder cautelar general del juez, que a solicitud de parte, puede decretar y ejecutar siempre que las considere pertinentes a su prudente arbitrio, para evitar una lesión actual o para evitar su continuación, todo ello con el objetivo no solo de evitar que el fallo quede ilusorio en su ejecución, sino fundamentalmente para prevenir el daño a una lesión irreparable que una de las partes pueda causar en los derechos de la otra. Así pues, cuando hablamos de medidas nominadas, hablamos de embargo de bienes, prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles y secuestro de bienes determinados; cuando hablamos de medidas innominadas estamos hablando de otras providencias que el juez puede dictar, debido al fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves de difícil reparación al derecho de la otra, lo que se denomina periculum in damni.

A este respecto es importante efectuar una serie de diferencias entre ambos tipos de medidas, a saber: Las medidas nominadas inciden directamente sobre el patrimonio del ejecutado, las innominadas consisten en prohibiciones o autorizaciones que no afectan directamente el patrimonio. Las nominadas aseguran la eficacia del proceso, es decir, que no se haga ilusoria la ejecución del fallo mientras que las providencias cautelares innominadas persiguen evitar daños mayores, que estos no se continúen provocando. Las medidas nominadas requieren para su procedencia el “fumus bonis iure” y el “periculum in mora”. Las Providencias cautelares innominadas requieren además el fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, lo que se denomina “periculum in damni”.

La doctrina ha señalado como requisitos de procedencia de las medidas cautelares, los denominados fumus boni iuris o de versosimilitud del derecho alegado por el solicitante de la medida, el periculum in mora o el riesgo de que la demora en el trámite y decisión del proceso pueda ocasionar perjuicio a la parte interesada en la medida, y el periculum in damni o la posibilidad de que la parte contra quien va dirigida la medida produzca un daño a quien la solicita.

En el caso de marras tenemos que, en cuanto al primero de los requisitos, se observa que la presunción de buen derecho de la parte actora, ciudadana: MARIA DULCE DEL VALLE, antes identificada, radica en su condición de accionista de la sociedad mercantil denominada INVERSIONES HOTELERAS DON PELAYO, sociedad de comercio debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 03 de Junio de 1977 , bajo el Nº: 38, tomo:41-A, e igualmente accionista de la Sociedad mercantil denominada CORPORACIÓN CORAL SUITES, C.A; sociedad de comercio debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 04 de Mayo de 1.989, bajo el Nº: 22, tomo 6-A, e inscrita posteriormente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 30 de Agosto de 1.996, bajo el Nº: 36, tomo 4-A; siendo éste el medio de prueba que constituye presunción grave de las anteriores circunstancias y del derecho que se reclama, las actuaciones a que se refieren las actas contenidas en copia certificada, acompañada como anexos al libelo de la demanda.

En cuanto al temor fundado de que quede ilusoria la ejecución del fallo, queda demostrado en las actuaciones referidas en el libelo de la demanda, que dio origen a la presente acción de nulidad de acta de asamblea extraordinaria de accionistas, por cuanto los actuales administradores de la sociedad de comercio, pueden tomar decisiones que pongan en peligro todo el activo social, comprometiendo con tales operaciones, los intereses particulares y sociales de la demandante, encontrándose entonces, cubiertos los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 588 ejusdem y el artículo 1.099 del Código de Comercio. A tal efecto se DECRETA:

PRIMERO: MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los siguientes bienes inmuebles:
1) Apartamento 322: Con un área de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (42,50 M2), con lo siguientes linderos: NORTE: con apartamento N°: 321, SUR: con depósito para lencería y cuarto de limpieza, ESTE: pasillo interno de circulación y OESTE: lindero oeste del Edificio y tiene un porcentaje de condominio de 0,2380.
2) Apartamento 345: Con un área de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS
CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (42,50 M2), con lo siguientes linderos: NORTE: con apartamento N°: 346, SUR: con apartamento N°: 344, ESTE: con pasillo interno de circulación, y OESTE: con lindero oeste del Edificio y tiene un porcentaje de condominio de 0,2380.
3) Apartamento 401: Con un área de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS
CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (42,50 M2), con lo siguientes linderos: NORTE: con apartamento N°: 402, SUR: con apartamento N°: 423, ESTE: con lindero este del Edificio, y OESTE: con pasillo interno de circulación y tiene un porcentaje de condominio de 0,2380.
4) Apartamento 402: Con un área de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS
CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (42,50 M2), con lo siguientes linderos: NORTE: con apartamento N°: 403, SUR: con apartamento N°: 401, ESTE: con lindero este del Edificio, y OESTE: con pasillo interno de circulación y tiene un porcentaje de condominio de 0,2380.
5) Apartamento 403: Con un área de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS
CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (42,50 M2), con lo siguientes linderos: NORTE: con apartamento N°: 404, SUR: con apartamento N°: 402, ESTE: con lindero este del Edificio, y OESTE: con pasillo interno de circulación y tiene un porcentaje de condominio de 0,2380.
6) Apartamento 422: Con un área de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS
CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (42,50 M2), con lo siguientes linderos: NORTE: con apartamento N°: 421, SUR: con deposito para lencería y cuarto para la limpieza, ESTE: con pasillo interno de circulación, y OESTE: con lindero oeste del edificio y tiene un porcentaje de condominio de 0,2380.
7) Apartamento 423: Con un área de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS
CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (42,50 M2), con lo siguientes linderos: NORTE: con apartamento N°: 401, SUR: con apartamento N°: 424, ESTE: con lindero este del Edificio, y OESTE: con pasillo interno de circulación y tiene un porcentaje de condominio de 0,2380
8) Apartamento 425: Con un área de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS
CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (42,50 M2), con lo siguientes linderos: NORTE: con apartamento N°: 424, SUR: con apartamento N°: 426, ESTE: con lindero este del Edificio, y OESTE: con pasillo interno de circulación y tiene un porcentaje de condominio de 0,2380.
9) Apartamento 426: Con un área de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS
(45 M2), con lo siguientes linderos: NORTE: con apartamento N°:425, SUR: con apartamento N°:427, ESTE: con lindero este del Edificio, y OESTE: con pasillo interno, y tiene un porcentaje de condominio de 0,2520.
10) Apartamento 444: Con un área de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS
CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (42,50 M2), con lo siguientes linderos: NORTE: con apartamento N°: 445, SUR: con apartamento N°: 443, ESTE: con pasillo interno de circulación, y OESTE: con lindero oeste del Edificio y tiene un porcentaje de condominio de 0,2380.
11) Apartamento 445: Con un área de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS
CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (42,50 M2), con lo siguientes linderos: NORTE: con apartamento N°: 446, SUR: con apartamento N°: 444, ESTE: con pasillo interno de circulación, y OESTE: con lindero oeste del Edificio y tiene un porcentaje de condominio de 0,2380.
12) Apartamento 509: con un área de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADO (45,00 Mt2); con los siguientes linderos NORTE: Apartamento No. 510; SUR: Apartamento No. 508; Este: lindero este del edificio; y, por el OESTE: Pasillo interno de circulación, y tiene un porcentaje de 0,2520%; se encuentra debidamente protocolizado, bajo el N°: 2016.333, asiento registral 1 matricula N°: 340.9.15.13490 y correspondiente al libro de folio real del año 2016.
13) Apartamento 525: Con un área de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS
CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (42,50 M2), con lo siguientes linderos: NORTE: con apartamento N°:524, SUR: con apartamento N°:526, ESTE: con lindero este del Edificio, y OESTE: con pasillo interno de circulación y tiene un porcentaje de condominio de 0,2380.
14) Apartamento 544: Con un área de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS
CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (42,50 M2), con lo siguientes linderos: NORTE: con apartamento N°:545-46 o Suite Presidencial, SUR: con apartamento N°:543, ESTE: con pasillo interno de circulación, y OESTE: lindero oeste del edificio, y tiene un porcentaje de condominio de 0,2380.
15) Apartamento 545-546: Con un área de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (79,00 M2), con los siguientes linderos: NORTE: hall de acceso a los ascensores, SUR: con apartamento N°:544, ESTE: con pasillo interno de circulación, y OESTE: con lindero oeste del Edificio y tiene un porcentaje de condominio de 0,4424.

Los cuales se encuentran debidamente especificados en el Documento de Condominio debidamente Protocolizado por ante el Registro Público de los Municipio Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola del Estado Falcón, de fecha 12 de marzo de 1996, Bajo el N°05, Folios 19 al 98, Protocolo Primero, Tomo 12, del Primer Trimestre de ese año en curso. Y así se decide.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 588, Parágrafo Primero, del Código de Procedimiento Civil, se DECRETA MEDIDA INNOMINADA consistente en la suspensión provisional, de todos los efectos que puedan derivar del acta impugnada: “acta de asamblea extraordinaria de accionistas de fecha 26 de Junio de 2011, registrada por ante el registro Mercantil Primero del Estado Falcón, el 03 de noviembre de 2011, bajo el N°: 4, Tomo: 31-A, y que riela con sus recaudos a los folios 109 al 163”, hasta que recaiga sentencia definitiva en la presente causa. Y así se decide.
Ofíciese lo conducente al Registro Mercantil Primero del Estado Falcón y a la Oficina de Registro Público de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del Estado Falcón.

El Juez Provisorio,

Abg. CRISPULO ALEJANDRO BLANCO CHIRINOS.
La Secretaria Temporal

Abg. NORFA INÉS NEIRA RODRIGUEZ.

En la misma fecha se libró oficios números N° 05-359-286-16 y 05-359-287-16, respectivamente.
La Secretaria Temporal

Abg. NORFA INÉS NEIRA RODRIGUEZ.






Asnaldo Gil
Asistente