REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE Nº 3142.
PARTE DEMANDANTE: BLAS ANDRES FACENDA RAMOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° v-9.447.189, domiciliado en Valencia, estado Carabobo

APODERADOS JUDICIALES: Abogados HERMES JESÚS ABREU LUZARDO, HERMES RICARDO ABREU MAYZ y/o SARAY LAMECH APONTE AGUILAR, inscritos en el Inpreabogado con los Nros.54.782, 227.222 y 133.758, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: BELGICA ANASTACIA DE LIMA TIRADO e INVERSIONES BILVAN, C.A.

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR VICIOS OCULTOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

FECHA: 05-10-2016
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Tucacas, 05 de Octubre de 2016.
Años: 206º y 157º

Visto que en fecha 03 de Octubre de 2016, Abg. RAFNERIS RIERA, actuando con el carácter acreditado en autos, diligenció efectuando una serie de alegatos, alusivos a la actuación del Tribunal, igualmente pide se fije una nueva oportunidad para la designación de expertos en la experticia promovida por la parte demandante. A este respecto, es oportuno hacer del conocimiento de la parte solicitante, que en fecha 29 de septiembre de 2016, la parte demandada, apeló del auto de admisión de la prueba de experticia promovida por la actora, oyéndose la referida apelación en fecha 04/10/2016, razón por la cual este Tribunal suspende la evacuación de dicha prueba, hasta tanto conste en autos, las resultas de la referida apelación por parte del Tribunal de alzada.
El Juez Provisorio.


Abg. CRISPULO ALEJANDRO BLANCO CH.

La Secretaria Temporal.

Abg. NORFA NEIRA RODRIGUEZ.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en auto que antecede. Conste.
La Secretaria Temporal.

Abg. NORFA NEIRA RODRIGUEZ