REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de octubre de 2016
206º y 15º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-005189
ASUNTO : IP01-P-2016-005189

AUTO DECRETÁNDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 08 de octubre de 2016, mediante la cual acordó imponer al ciudadano: ENDER ANDRICHI SIRIT PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal número V.23.673.363, a quien se le acordó la Libertad inmediata sin restricciones, conforme a los artículos 8, 9, y 229 de la Norma Adjetiva penal y 44 constitucional, ya que el mismo fue colocado a disposición de éste Juzgado por el ABG. YAMILETHN MOLINA, Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien narrando los hechos que dieron origen a su solicitud, hizo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento; durante la celebración de la Audiencia para escuchar al Imputado, precalificó los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 118 del código penal. Y PORTE DE ARMA PROHIBIDA previsto en el artículo 277 del Código penal vigente, sin embargo, como parte de buena fe, solicitó la Libertad sin restricciones.

DE LA AUDIENCIA
“En Coro estado Falcón, el día de hoy 08 de octubre 2016, siendo las 02.50 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia Estadales y Municipales, a cargo de la Abogada OLIVIA BONARDE, la secretario ABG. EDUARDO PETIT y el Alguacil de Sala, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral; solicitada por la Fiscal 3º del Ministerio Público ABG. YAMILETH MOLINA, contra del ciudadano ENDER SIRIT. Acto seguido la Ciudadana Jueza solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 3° Del Ministerio Público, ABG. YAMILETH MOLINA, el imputado, ENDER SIRIT previo traslado desde el reten policial, Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al imputado si tenía abogado de confianza respondiendo que NO dejándose constancia que hace presencia en sala la defensa publica segunda penal ABG. JOSE DAVID ORTIZ. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con el imputado. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del Acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien coloca a la disposición de este Tribunal al ciudadano ENDER SIRIT, expuso de forma suscita los hechos atribuidos a los imputados, narrando todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud pidió se decrete la libertad sin restricciones, y precalifico los hechos como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 118 del código penal. Y PORTE DE ARMA PROHIBIDA previsto en el artículo 277 del Código penal vigente, así mismo solicito la libertad sin restricciones. Es todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al ciudadano de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse como ENDER SIRIT, Venezolano, de edad 26 años titular de la cedula de identidad, N° 23.673.363, de fecha de nacimiento 17/05/1990 de profesión u oficio agricultura y ganadería residenciado san José de Píritu vía principal casa sin numero del municipio Píritu del Estado Falcón teléfono 0416.364.5876. La jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igulmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso y manifesto si deseo declarar . quien expone: me resiti yo estaba cerca de mi casa el llego en la patrulla y me agarro a la fuerza como no quice montarme me imagino que se le fue un tiro porque el tenia el arma en la mano, el funcionario uno tenia una “a” y su apellido era reyes” y e otro era apellido castro, luego la gente salio y ellos se asustaron y se fueron, me dejaron ir y yo me fui a l ambulatorio luego llegaron ellos me pusieron los gancho y me llevaron al comando de cumarebo, yo en verdad no quiero meterme en prioblemas con nadie ni con esos policias En ese momento habian personas viendo todo. Seguidamente se le otrorga la palabra a la representacion fiscal quien pregun ¿Dónde te encontrabas al momento que llegaron los funcionario? Eso fue en la parte afuera de mi casa en la parada de san jose de piritud, ¿ que estabas haciendo frete a tu casa y a que hora? Yo trabajo con mi papa quien tiene animales y fincas, ademas estaba un compañeros del cual estabamos negociando unos animales? ¿ como se llama el señor que estaba al lado de tu persona negociando el queso? Freddy pirjure ¿ donde vive fredy pirujure? En pilancon de la poblacion de piritud ¿ cuando estabas parado alli que personas te abordaron? Dos funcionarios en una camioneta ¿ que te dijeron los funcionarios? Que me montara en la patrulla ¿ la otra persona que estaba contigo estaba donde? Alli mismo ¿ tienes problemas con esos funcionarios? No ¿ los conoces? Si porque lo e visto por alli cerca? ¿ en el momento que ellos te agarran que paso? Hubo un forcejeo y ellos me jalaban para que me montaran, y fue donde el funcionario disparo ¿ en el momento que disparo te prestaron auxilio? No ellos vieron que salio la gente se montaron en la patrulla y se fueron, ¿ en que hora? 05 a 06 hora de la tarde ¿Qué persoans vieron los hecho? Solo el señor freddy, y luego que me dispararon que salio la gente salio mi prima yeniree, quien vive cerca de mi casa, ¿ quien le trasaldo al ambulatorio? Mi tio daniel sirit, ¿ estando el ambulatorio a que hora llegan los funcionarios? Entre una media hora o una hora, ¿ que hacen los fiuncionarios al verte? Los medicos me pusieron una venda apretaro y los policias me llevaron, ¿ te vio el medico forense? Si leyo la boleta y me dijo que me levantara y me diera la vuelta levantandome la camisa. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa publica JOSE DAVID ORTIZ quien expone las siguientes preguntas: ¿ los funcionarios te dieron alguna voz de alto? R.- No, es todo. Seguidamente la representación fiscal toma la palabra quien expone: en virtud de que se evidencia en el ciudadano y en las actuaciones que conforman el presente asunto que se encuentra herido por un arma de fuego y que según el dicho del ciudadano Ender Sirit, la misma fue ocasionada por uno de los funcionarios actuante, razón por la que se solicita, se remita copias certificada, del presente asunto a la fiscalia superior, para que designe el fiscal que a de conocer del mismo A continuación se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Publica quien expone: “ esta defensa escuchada la declaración de mi defendido se percata del mal procedimiento policial en contra de mi defendido el mismo no se sustenta ni en las actuaciones, es por lo que no me opongo a la solicitud realiza por el representante del ministerio publico, pero a su vez solicita al tribunal que se le practique nuevamente una evaluación con el medico forense para ver una segunda opinión con respecto a la herida por arma de fuego que presenta mi defendido, por cuanto a la solicitud de remitir las actuaciones a la fiscalia superior, me adhiero a la misma es todo. Seguidamente la jueza oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes se evidencia que existe un delito, el cual no se encuentra prescrito, existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que el imputado es autor o partícipe del hecho imputado, considera el tribunal que los 3 elementos contenidos en el artículo 236 se encuentran totalmente cubiertos en forma concurrente, y siendo que en el presente asunto se ha acreditado la existencia de un delito donde la penal no supera los 8 años de prisión en su limite máximo el Tribunal le impone nuevamente al ciudadano de las formulas alternativas a la prosecución del proceso conforme a lo establecido en el 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado se le concede la palabra al ciudadano imputado ENDER SIRIT, quien manifestó NO ADMITO la responsabilidad en los hechos por los cuales me imputa la ciudadana Fiscal del Ministerio Público. Es todo Seguidamente el Juez razonó sus motivos y fundamentos de hecho y de derecho mencionado algunas consideraciones, para dar su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta: PRIMERO: Con lugar la solicitud fiscal y se le decreta al ciudadano imputado ENDER SIRIT, la libertad sin restricciones SEGUNDA: líbrese boleta de libertad al imputado. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Siendo las 03.27 horas de la tarde se concluye el acto. Es todo y firman.”

Ahora bien, visto el escrito presentado en fecha 08 de octubre de 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por el ABG. YAMILET MOLINA, Fiscal Tercero del Ministerio Público, a través del cual coloca a disposición de éste tribunal al referido ciudadano; mediante la cual se observa que la misma se reserva el derecho a realizar la exposición y los fundamentos de los hechos y el derecho en la oportunidad que fije el tribunal, exponiendo la Representante Fiscal como parte de buena fe, precalificó los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 118 del código penal. Y PORTE DE ARMA PROHIBIDA previsto en el artículo 277 del Código penal vigente, sin embargo, no solicita ninguna medida de coerción personal para el referido ciudadano, sino que por el contrario, peticionó la Libertad Plena para el mismo. Seguidamente conforme a los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto no riela en la presente causa suficientes elementos para la imposición de una medida para sustentar la presunta comisión de delito alguno por parte del ciudadano antes mencionado, al igual que solicita que se remita copia certificada a la Fiscalía superior debido a la lesión por arma de fuego que sufrió el imputado ocasionada por uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento.

Por otro lado, una vez impuesto al ciudadano: ENDER ANDRICHI SIRIT PEÑA, del artículo 49 constitucional y de las preliminares de ley, manifestó que SI quería declarar.

Por otro lado la Defensa, escuchado lo expuesto por el Fiscal, no se opone a lo peticionado por cuanto no se acredita ningún delito.

Este Tribunal Segundo de Control, a los fines de proveer la presente solicitud realizada durante la celebración de la precitada audiencia, efectúa un análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, observando que ciertamente, no existen suficientes elementos de convicción para acreditarle delito alguno al ciudadano ENDER ANDRICHI SIRIT PEÑA, aunado al hecho que es la misma representación Fiscal, quien no solicita ninguna medida de Coerción personal para los mismos, por lo decide esta juzgadora, a declarar con lugar lo peticionado por el Ministerio Público, de Otorgar al ciudadanos : ENDER ANDRICHI SIRIT PEÑA, la libertad Plena, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal y 44 y 49 constitucional. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: RESUELVE: CON LUGAR, LA SOLICITUD FISCAL, y DECRETA: PRIMERO: LA LIBERTAD PLENA al ciudadano ENDER ANDRICHI SIRIT PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V. 23.673.363, a tenor de lo preceptuado en la Norma Constitucional prevista en el ordinal 1ero del artículo 44, en estricta y concordante relación con los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y 44 constitucional, atinentes al principio de Presunción de Inocencia y al Estado de Libertad respectivamente, precalificó los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 118 del código penal. Y PORTE DE ARMA PROHIBIDA previsto en el artículo 277 del Código penal vigente, sin embargo, no solicita ninguna medida de coerción personal para el referido ciudadano, sino que por el contrario, peticionó la Libertad Plena para el mismo. SEGUNDO: Se ordena igualmente la prosecución del presente asunto a través del Procedimiento especial de los delitos menos graves, de conformidad con lo establecido en el Artículo 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide.

Remítase el presente asunto a la Fiscalía 3° del Ministerio Publico en su oportunidad legal.

Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase con lo ordenado. En Santa Ana de Coro, a los once 11) días del mes de octubre de 2016. Años 206° y 157°.

JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA
ABG. DANIEL DIAZ TORREALBA


ASUNTO: IP01-P-2016-005189
RESOLUCIÓN N° PJ0022016000277