REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de octubre de 2016
AÑOS: 206° y 157°

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-001939
ASUNTO : IP01-P-2013-001939

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

Por cuanto en fecha 27 de Octubre de 2015 fue consignado por parte de la Defensa Pública Sexta Penal Ordinario adscrita a la Defensa Publica del Estado Falcón, Abg. José David Ortiz, Original de Constancia de Servicio Comunitario emanado por el Consejo Comunal “Domingo Sabio” del Sector Bobare Norte A-1 Parroquia San Gabriel del Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón, RIF: J-29940922-7, en relación al ciudadano JOSE GREGORIO SALAS BRACHO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.914.413, mediante el cual informan que finalizó satisfactoriamente el Régimen de Prueba impuesto, avalando el referido consejo comunal, tal información con Carta Aval y Fijaciones Fotográficas, indicando que el ciudadano JOSE GREGORIO SALAS BRACHO, cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal con motivo a que en fecha 30 de octubre de 2015, se le acordó en la Audiencia Preliminar la Suspensión Condicional del Proceso, en la causa seguida por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de YIMMY UGARTE, así mismo una vez verificado el cumplimiento de tales condiciones el Tribunal a los fines de decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 25 de Octubre de 2013, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó Acusación en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO SALAS BRACHO por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de YIMMY UGARTE.

SEGUNDO: En fecha 21 de Septiembre de 2015, se realizó la audiencia preliminar y se decretó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de TRES (03) MESES y se le impuso al Acusado de las condiciones establecidas en el artículo 358 y 359 del mismo del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1° obligación de realizar trabajo comunitario en el Sector Bobare avalado por el Consejo Comunal de dicho Sector.

TERCERO: El Tribunal fijó como plazo de régimen de prueba para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso de TRES (03) MESES.

CUARTO: A tal efecto, transcurrido el lapso de tiempo otorgado de Suspensión y se verificó que efectivamente el acusado ha cumplido cabalmente con las condiciones impuesta, corroborado esto, con LA CARTA AVAL consignada y suscrita por los Representantes del Consejo Comunal “Domingo Sabio” del Sector Bobare Norte A-1 Parroquia San Gabriel del Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón, es por lo que se declara extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 300 Ejusdem.

QUINTO: Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano JOSE GREGORIO SALAS BRACHO.

En consecuencia este Tribunal verificado como fue el cumplimiento de las Medidas impuestas, debe proceder a declarar extinguida la acción penal de acuerdo a lo pautado en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de Sobreseimiento de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 ejusdem, por tanto decreta el sobreseimiento en el presente asunto, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el asunto seguido contra del ciudadano: JOSE GREGORIO SALAS BRACHO, venezolano, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.914.413, por el delito por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de YIMMY UGARTE, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 300 Ejusdem. Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano JOSE GREGORIO SALAS BRACHO. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, diarícese, quedando todas las partes debidamente notificados, ya que la presente decisión se publica el mismo día de la celebración de la Audiencia Oral de Verificación de Condiciones. Díctese el corresponderte auto de firmeza y remítase con oficio al Archivo Judicial para su custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.

ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. DANIEL DÍAZ TORREALBA
SECRETARIO


ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2013-001939
RESOLUCIÓN N° PJ00022016000289