REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-000179
ASUNTO : IP01-P-2013-000179

AUTO MOTIVADO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 300 NUMERAL 4° DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL


Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, así como el escrito anexo a la misma, mediante el Abg. BEGLI COROMOTO GOITIA REYES, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Superior encargado para actuar en el plan de descongestionamiento de causas del Ministerio Público del estado Falcón, actuando como titular de la Acción Penal en representación del Estado en el proceso Penal Venezolano, solicita el SOBRESEIMIENTO en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la presente causa seguida contra el ciudadano CHIRINOS ADRIANZA AMADO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.790.015, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTORES , previsto y sancionado en el articulo 9 del la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio del Estado Venezolano. Ello en razón de estimar la representación del Ministerio Público, que concurría el supuesto previsto en el numeral 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a que: “a pesar de a falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”
DE LOS HECHOS

A los fines de la descripción del hecho objeto de la investigación, se observa dentro de los recaudos contenidos en la presente causa, que la investigación se inicia en fecha 07-01-2013 en virtud de Acta Policial suscrita por funcionarios adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, comando Regional N° 04, Destacamento N° 42, Tercera Compañía, Churuguara Municipio Federación, estado Falcón, donde dejan constancia que encontrándose en labores de servicio en la Carretera Nacional Churuguara Barquisimeto, específicamente en el sector Los Países del Municipio Federación del estado Falcón, cuando llegó un ciudadano solicitando que le chequearan su vehiculo Moto a través del sistema, ya que hace tres meses aproximadamente compró el referido vehiculo y no había podido hacer la revisión, los funcionarios actuantes procedieron a realizar una revisión minuciosa al vehiculo Marca Bera. Modelo BR 150 CC, Año 2012, color rojo, tipo Paseo, placa S/P, serial carrocería 8214MBCA9CD006256, una vez finalizada la revisión, le solicitaron al conductor su documentación personal quedando identificado como CHIRINOS ADRIANZA AMADO ANTONIO, seguidamente procedieron a la revisión por el sistema SIPOL-FALCON, tanto del vehiculo como del ciudadano, en donde informan que el referido vehiculo se encontraba solicitado por la Sub delegación del C.I.C.P.C Barquisimeto, estado Lara, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, el referido ciudadano se encontraba sin novedad.

Así mismo consta en el expediente las siguientes diligencias.-

1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL suscrita en fecha 08-01-2013, (inserta al folio 53 y su vuelto del presente asunto); de donde se evidencia, que el imputado de autos no presenta registros policiales ni solicitud alguna ante el Sistema Integrado de Información Policial pero que el vehículo en cuestión, cuyas características señaladas le pertenecen al vehículo moto, pero que la misma se encuentra solicitada, por ante la Subdelegación Barquisimeto, Estado Lara, según Exp-I-478.567, de fecha 09/05/2012, por el delito de Robo de Vehículo Automotor.

2.- ACTA DE INSPECCION TECNICA, del sitio donde ocurre la aprehensión del ciudadano Amado Antonio Chirinos Adrianza, de fecha 08/01/2013, el cual fue en el Punto de Control Fijo, del Sector Los Países, Carretera Nacional Churuguara-Barquisimeto ; “Vía Pública”, Municipio Federación; (inserta al folio 58 y su vuelto del presente asunto).

3.- DICTAMEN PERICIAL de fecha 08-01-2013, realizado al vehiculo Marca Bera. Modelo BR 150 CC, Año 2012, color rojo, tipo Paseo, placa S/P, serial carrocería 8214MBCA9CD006256, Serial del Motor YE163FMJ-3CA102402. (Inserta al folio 60 del presente asunto)

Ahora bien luego del análisis y estudio de las actas procesales que conforman la presente causa se observa con base en el análisis de los hechos y del contenido de las actas que cursan en el expediente se evidencia que no existe en autos una pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad de sujeto alguno, en virtud de que la investigación carece de resultas de indicio o señalamientos considerados necesarios para llegar al esclarecimiento de los hechos, no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación en tal sentido considera este Tribunal procedente lo solicitado por la Fiscalía, Igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: el SOBRESEIMIENTO del presente asunto, seguido al ciudadano AMADO ANTONIO CHIRINOS ADRIANZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.790.015, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el articulo 9 del la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con el artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8° del artículo 49 ejusdem y se ordena el archivo de la causa, previa notificación de las partes. SEGUNDO: Conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, cesa la medida de coerción personal dictada en contra del ciudadano AMADO ANTONIO CHIRINOS ADRIANZA, en fecha 09/01/2013, como es la medida de presentación periódica por ante éste Tribunal cada 30 días. TERCERO: Se ordena oficiar a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas; Caracas Venezuela, a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano AMADO ANTONIO CHIRINOS ADRIANZA, ya plenamente identificado. Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial para su archivo definitivo. Cúmplase.

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
Abog. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIO
ABG. DANIEL DIAZ TORREALBA



ASUNTO: IP01-P-2013-000179
RESOLUCIÓN N° PJ0022016000294