|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de octubre de 2016
AÑOS: 206° y 157°

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-002312
ASUNTO : IP01-P-2015-002312

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

Por cuanto en fecha 30 de Octubre de 2015 fue consignado por parte de la Defensa Pública Cuarta Penal Ordinario adscrita a la Defensa Publica del Estado Falcón Original de Constancia de Servicio Comunitario emanado por el Consejo Comunal de Guamacho Arriba, RIF: J-29933219-4, Circuito Nº 5, Municipio Píritu del Estado Falcón, en relación a los ciudadanos ROGELIO JOSE REVILLA MONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N° 24.705.634, EUDIS ORLANDO BURROLA DUNO, venezolano, mayor de edad 34 años titular de la cedula de identidad, N° V-21.112.946, EDGAR HUMBERTO LEAL MONTE venezolano, Numero de Cedula V.- 15.458.959 y CECIILIO ALEXANDER CHIRINO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-19.006.188, mediante los cuales informan que finalizaron satisfactoriamente el Régimen de Prueba impuesto, avalando tal información con Fijaciones Fotográficas emanadas por el referido Consejo, indicando además que los ciudadanos ROGELIO JOSE REVILLA MONTE, ORLANDO BURROLA DUNO , EDGAR HUMBERTO LEAL MONTE y CECIILIO ALEXANDER CHIRINO LUGO, cumplieron con las condiciones impuestas por este Tribunal con motivo a que en fecha 26 de Agosto de 2015, se le acordó en la Audiencia oral de presentación, la Suspensión Condicional del Proceso, en la causa seguida por el Delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, así mismo una vez verificado el cumplimiento de tales condiciones el Tribunal a los fines de decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 26 de Agosto de 2015 se celebro Audiencia de Presentación y se decretó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de TRES (03) MESES y se le impuso al Acusado de las condiciones establecidas en el artículo 358 y 359 del mismo del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1° Obligación de realizar Labor Social en la Plaza de Guamacho consistente en la limpieza y ornamento de la misma debiendo ser avalado por el Consejo Comunal de ése sector.

SEGUNDO: El Tribunal fijó como plazo de régimen de prueba para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso de TRES (03) MESES.

TERCERO: A tal efecto, transcurrido el lapso de tiempo otorgado de Suspensión y se verificó que efectivamente los imputados han cumplido cabalmente con las medida impuesta, corroborado esto, con el INFORME consignado y suscrito por Representantes del Consejo Comunal Guamacho Arriba, es por lo que se declara extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 300 Ejusdem.

CUARTO: Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla de los ciudadanos ROGELIO JOSE REVILLA MONTE, ORLANDO BURROLA DUNO , EDGAR HUMBERTO LEAL MONTE y CECIILIO ALEXANDER CHIRINO LUGO.

En consecuencia este Tribunal verificado como fue el cumplimiento de las Medidas impuestas, debe proceder a declarar extinguida la acción penal de acuerdo a lo pautado en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de Sobreseimiento de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 ejusdem, por tanto decreta el sobreseimiento en el presente asunto, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el asunto seguido contra del ciudadano: ROGELIO JOSE REVILLA MONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N° 24.705.634, EUDIS ORLANDO BURROLA DUNO, venezolano, mayor de edad 34 años titular de la cedula de identidad, N° V-21.112.946, EDGAR HUMBERTO LEAL MONTE venezolano, Numero de Cedula V.- 15.458.959 y CECIILIO ALEXANDER CHIRINO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-19.006.188; por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 300 Ejusdem. Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla de los referidos ciudadanos. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, diarícese, notifíquese. Díctese el corresponderte auto de firmeza en su oportunidad legal y remítase con oficio al Archivo Judicial para su custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.


ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. DANIEL DÍAZ TORREALBA
SECRETARIO


ASUNTO: IP01-P-2015-002312
RESOLUCIÓN N° PJ0022016000290