REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-003524
ASUNTO : IP01-P-2015-003524

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

Por cuanto en fecha 16 de mayo de 2016 fue consignado por parte de la Defensa Pública Décima Penal Ordinario adscrita a la Defensa Publica del Estado Falcón, Abg. NELMARY MORA, Original de Carta de Trabajo Comunitario emanado de la Directora Hospital I José María Espinoza, Dra. Carmen Goncalves” del Municipio Miranda del Estado Falcón, (Ambulatorio de Chimpire) en relación al ciudadano EDGAR DARÍO PIÑERO ROSENDO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.022.318, mediante el cual informan que finalizó satisfactoriamente el Régimen de Prueba impuesto, avalando tal información con Carta de Trabajo Comunitario y Fijaciones Fotográficas, indicando que el ciudadano EDGAR DARÍO PIÑERO ROSENDO, cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal con motivo a que en fecha 10/12/2015, se le acordó en la Audiencia Oral de Presentación, la Suspensión Condicional del Proceso, en la causa seguida por el delito de POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO,, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, así mismo una vez verificado el cumplimiento de tales condiciones el Tribunal a los fines de decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 10 de Diciembre de 2015, la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó a los ciudadanos en contra de los ciudadanos: EDGAR DARIO PIÑERO ROSENDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.022.318, HUMBERTO JOSE RUIZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.652.735 y PUI ALEJANDRO CHANG RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.739.458, imputando el delito de POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO,, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, sólo para el ciudadano, EDGAR DARIO PIÑERO ROSENDO, ya que al resto de los ciudadanos, es decir, HUMBERTO JOSE RUIZ SANCHEZ y PUI ALEJANDRO CHANG RODRIGUEZ, solicitó la Libertad sin Restricciones, por no haberle imputado delito alguno

SEGUNDO: En la referida fecha, 10/12/2016, se realizó, como ya se señaló ut supra, la audiencia Oral de Presentación de imputados y se decretó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de TRES (03) MESES y se le impuso al imputado EDGAR DARIO PIÑERO ROSENDO, de las condiciones establecidas en el artículo 358 y 359 del mismo del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: HACER TRABAJO COMUNITARIO DE MANTENIMIENTO EN EL AMBULATORIO DE CHIMPIRE, CORO ESTADO FALCON, debiendo consignar, constancia de Cumplimiento de la obligación impuesta emitida por el Consejo Comunal del Sector de Chimpire, acompañado de Fijaciones Fotográficas de la labor Social realizada Antes, Durante y Después y remita con posterioridad a este Despacho Oficio a través del cual informe del cumplimiento o no de dichas labores.
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TERCERO: El Tribunal fijó como plazo de régimen de prueba para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso de TRES (03) MESES.


CUARTO: A tal efecto, transcurrido el lapso de tiempo otorgado de Suspensión y se verificó que efectivamente el imputado EDGAR DARÍO PIÑERO ROSENDO, ha cumplido cabalmente con las medida impuesta, corroborado esto, con la Carta Aval emanada de la Directora del Hospital I José María Espinoza, Dra. Carmen Goncalves” del Municipio Miranda del Estado Falcón, (Ambulatorio de Chimpire), es por lo que se declara extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 300 Ejusdem, SOBRESEYENDO igualmente, por EFECTO EXTENSIVO, a los ciudadanos HUMBERTO JOSE RUIZ SANCHEZ y PUI ALEJANDRO CHANG RODRIGUEZ, quienes desde el inicio de éste proceso, el Ministerio Público solicitó la Libertad sin Restricciones, por no haberle imputado delito alguno, conforme a los artículo 8, 9, 229 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 constitucional.
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QUINTO: Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla de los ciudadanos EDGAR DARIO PIÑERO ROSENDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.022.318, HUMBERTO JOSE RUIZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.652.735 y PUI ALEJANDRO CHANG RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.739.458.

En consecuencia este Tribunal verificado como fue el cumplimiento de las Medidas impuestas, debe proceder a declarar extinguida la acción penal de acuerdo a lo pautado en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de Sobreseimiento de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 ejusdem, por tanto decreta el sobreseimiento en el presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el asunto seguido contra del ciudadano: EDGAR DARIO PIÑERO ROSENDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.022.318, por el delito de POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO,, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 300 Ejusdem. SOBRESEYENDO igualmente, por EFECTO EXTENSIVO, a los ciudadanos HUMBERTO JOSE RUIZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.652.735 y PUI ALEJANDRO CHANG RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.739.458, a quienes desde el inicio de éste proceso, el Ministerio Público solicitó la Libertad sin Restricciones, por no haberle imputado delito alguno, conforme a los artículo 8, 9, 229 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 constitucional.

Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla de los ciudadanos EDGAR DARIO PIÑERO ROSENDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.022.318, HUMBERTO JOSE RUIZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.652.735 y PUI ALEJANDRO CHANG RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.739.458. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, diarícese, notifíquese. Díctese el corresponderte auto de firmeza en su oportunidad legal y remítase con oficio al Archivo Judicial para su custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.


ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. DANIEL DÍAZ TORREALBA
SECRETARIO



ASUNTO: IP01-P-2015-003524
RESOLUCIÓN N° PJ0022016000288