}-REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de octubre de 2016
AÑOS: 206° y 157°

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000880
ASUNTO : IP01-P-2010-000880

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

Corresponde a éste Despacho Jurisdiccional, emitir pronunciamiento, conforme a los artículos 157, 161, 46, 49.7, 300.3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de de que en fecha 24 de Agosto de 2016 en la Audiencia Oral de Verificación de Condiciones, fue expuesto por parte de la Defensa Pública Cuarta Penal Ordinario adscrita a la Defensa Publica del Estado Falcón, Abg. Pedro Luces,“Que visto que su defendido se ha encontrado privado de libertad desde el momento que se le impusieron las condiciones y que hasta la presente fecha se encuentra aun privado de libertad, y que el mismo no se le ha acercado a la victima en ese tiempo, es por lo que se evidencia que mi defendido dio cumplimiento a las condiciones impuestas, solicito el sobreseimiento de la causa” en relación al ciudadano DAVID ANTONIO BATISTA PALENCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.794.534, que aun se encuentra privado de libertad en el INTERNADO JUDICIAL DE TRUJILLO, por lo que se presume que el mismo no se le ha acercado a la victima en ese tiempo, consecuencialmente se asume que el ciudadano DAVID ANTONIO BATISTA PALENCIA, cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal con motivo a que en fecha 30 de octubre de 2015, se le acordó en la Audiencia de Verificación de Condiciones, por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de NARCISO RAMON SANCHEZ CHRINOS, que el mismo no se acercara a la Víctima, así mismo una vez verificado el cumplimiento de tales condiciones el Tribunal a los fines de decretar el Sobreseimiento de la causa, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 22 de Junio de 2010, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó Acusación en contra del ciudadano: DAVID ANTONIO BATISTA PALENCIA por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de NARCISO RAMON SANCHEZ CHRINOS.

SEGUNDO: En fecha 24 de Agosto de 2016, se realizó la Audiencia de Verificación de Condiciones y se decretó el sobreseimiento definitivo de la presente causa debido a que el acusado se encuentra aun privado de libertad y que el mismo no ha tenido ningún tipo de contacto físico durante el tiempo transcurrido con la victima .

CUARTO: A tal efecto, transcurrido el lapso se verificó que efectivamente el acusado ha cumplido cabalmente con las condiciones impuesta, corroborado esto, que el acusado se encuentra hasta la fecha privado de libertad, es por lo que se declara extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49.7, 300.3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el sobreseimiento de la causa.

QUINTO: Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano DAVID ANTONIO BATISTA PALENCIA.

En consecuencia este Tribunal verificado como fue el cumplimiento de las Medidas impuestas, debe proceder a declarar extinguida la acción penal de acuerdo a lo pautado en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de Sobreseimiento de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 ejusdem, por tanto decreta el sobreseimiento en el presente asunto, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el asunto seguido contra del ciudadano: DAVID ANTONIO BATISTA PALENCIA, venezolano,, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.794.534, por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de NARCISO RAMON SANCHEZ CHRINOS. de conformidad con lo establecido en 46, 49.7, 300.3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano DAVID ANTONIO BATISTA PALENCIA. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, diarícese, Notifíquese a las partes. Díctese el corresponderte auto de firmeza en su oportunidad legal y remítase con oficio al Archivo Judicial para su custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.

ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. DANIEL DÍAZ TORREALBA
SECRETARIO


ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-000880
RESOLUCIÓN N° PJ00022016000296