3REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de octubre de 2016
AÑOS: 206° y 157°
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-005478
ASUNTO : IP01-P-2014-005478
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES
Por cuanto en fecha 18 de Enero de 2016 fue consignado por parte de la Defensa Pública Sexta Penal Ordinario adscrita a la Defensa Publica del Estado Falcón, Abg. EDER HERNANDEZ, Original de Constancia de Servicio Comunitario emanado Departamento del Servicio Promoción Social y Gerontología Ambulatorio Urbano I “Los Claritos” Municipio Miranda del Estado Falcón, en relación a la ciudadana GLENIS ANGELICA CHIRINO BONIEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.803.728, mediante el cual informan que finalizó satisfactoriamente el Régimen de Prueba impuesto, avalando el referido consejo comunal, tal información con Carta Aval y Fijaciones Fotográficas, indicando que la ciudadana GLENIS ANGELICA CHIRINO BONIEL, cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 19 de agosto de 2015, en la Audiencia de Imputación formal la Suspensión Condicional del Proceso, en la causa seguida por el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes, en perjuicio de niña de 10 años de edad G.A.G.C (IDENTIDAD OMITIDA), así mismo una vez verificado el cumplimiento de tales condiciones el Tribunal a los fines de decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 29 de julio de 2014, la Fiscalía 10° del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó solicitud de Audiencia Especial de Imputación conforme a lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de la ciudadana: GLENIS ANGELICA CHIRINO BONIEL por el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes, en perjuicio de niña de 10 años de edad G.A.G.C (IDENTIDAD OMITIDA),
SEGUNDO: En fecha 12/03/2015, se dicta auto de fijación de la audiencia oral solicitada, la cual se celebra en fecha 19 de Agosto de 2015 y se decretó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de TRES (03) MESES y se le impuso a la ciudadana de las condiciones establecidas en el artículo 358 y 359 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1° obligación de realizar de Donar un equipo necesario al ambulatorio ubicado en el sector “Los Claritos” avalado por el Director o Coordinadora de dicho Ambulatorio.
TERCERO: El Tribunal fijó como plazo de régimen de prueba para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso de TRES (03) MESES.
CUARTO: A tal efecto, transcurrido el lapso de tiempo otorgado de Suspensión y se verificó que efectivamente la ciudadana imputada ha cumplido cabalmente con las condiciones impuesta, corroborado esto, con LA CONSTANCIA DE FINALIZACION consignada y suscrita por los Representantes del Ambulatorio Urbano I “Los Claritos” del Sector Los Claritos Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón, es por lo que se declara extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 300 Ejusdem.
QUINTO: Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla de la ciudadana GLENIS ANGELICA CHIRINO BONIEL.
En consecuencia este Tribunal verificado como fue el cumplimiento de las Medidas impuestas, debe proceder a declarar extinguida la acción penal de acuerdo a lo pautado en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de Sobreseimiento de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 ejusdem, por tanto decreta el sobreseimiento en el presente asunto, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el asunto seguido contra de la ciudadana: GLENIS ANGELICA CHIRINO BONIEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.803.728, por el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes, en perjuicio de niña de 10 años de edad G.A.G.C (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 300 Ejusdem. Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla de la ciudadana GLENIS ANGELICA CHIRINO BONIEL. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes. Díctese el corresponderte auto de firmeza en su oportunidad legal y remítase con oficio al Archivo Judicial para su custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. DANIEL DÍAZ TORREALBA
SECRETARIO
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2014-005478
RESOLUCIÓN N° PJ00022016000298
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