3REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de octubre de 2016
AÑOS: 206° y 157°
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-002966
ASUNTO : IP01-P-2015-002966
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES
Por cuanto en fecha 26 de enero de 2016 fue consignado por parte de la Defensa Pública Décima Penal Ordinario adscrita a la Defensa Publica del Estado Falcón, Abg. Miguel Alfonzo Sierra, Original de Constancia de Servicio Comunitario emanado por el Consejo Comunal “Santa Mónica” del Sector 08 Manzana “A” de la Urbanización Cruz Verde, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, RIF: J-29955700-5 en relación a los ciudadano JOHANDRY JOSE CAMPOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.680.996, mediante el cual informan que finalizó satisfactoriamente el Régimen de Prueba impuesto, avalando el referido consejo comunal, tal información con Carta Aval y Fijaciones Fotográficas, indicando igualmente que el ciudadano JOHANDRY JOSE CAMPOS, cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal con motivo a que en fecha 24 de octubre de 2015, se le acordó en la Audiencia de Presentación la Suspensión Condicional del Proceso, sólo para el ciudadano YOHANDRY JOSÉ CAMPOS, por el delito de USO DE FASCIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, mientras que para el ciudadano JOSÉ LEONARDO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.687.253, en virtud de que desde el inicio de la investigación, el Ministerio Público no le imputó delito alguno, estando el mismo, en Libertad sin Restricciones; así mismo una vez verificado el cumplimiento de tales condiciones el Tribunal a los fines de decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 24 de Octubre de 2015, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó Acusación en contra del ciudadano: JOHANDRY JOSE CAMPOS por el delito de USO DE FASCIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y para el ciudadano JOSÉ LEONARDO RODRÍGUEZ, solicitó la Libertad sin Restricciones por no imputarle delito alguno; decretando en esa misma fecha la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de TRES (03) MESES para el ciudadano YOHANDRY JOSÉ CAMPOS, de las condiciones establecidas en el artículo 358 y 359 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: HACER UN MURAL EN LA URBANIZACIÓN CRUZ VERDE, PARROQUIA SAN ANTONIO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, ALUSIVO A NO PORTAR ARMA DE FUEGO, AVALADO POR EL CONSEJO COMUNAL DE DICHO SECTOR.
SEGUNDO: El Tribunal fijó como plazo de régimen de prueba para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso de TRES (03) MESES.
TERCERO: A tal efecto, transcurrido el lapso de tiempo otorgado de Suspensión y se verificó que efectivamente el imputado JOHANDRY JOSE CAMPOS, ha cumplido cabalmente con las condiciones impuestas, corroborado esto, con LA CARTA AVAL consignada y suscrita por los Representantes del Consejo Comunal “Santa Mónica” del Sector 08 Manzana “A” de la Urbanización Cruz Verde, Parroquia San Antonio, Miranda del Estado Falcón, RIF: J-29955700-5, es por lo que se declara por extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 300 Ejusdem, sobreseyendo igualmente, por efecto extensivo al ciudadano JOSÉ LEONARDO RODRÍGUEZ, en virtud de que desde el inicio de la investigación, el Ministerio Público no le imputó delito alguno, estando el mismo, en Libertad sin Restricciones.
CUARTO: Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla de los ciudadanos JOHANDRY JOSE CAMPOS y JOSÉ LEONARDO RODRÍGUEZ.
En consecuencia este Tribunal verificado como fue el cumplimiento de las Medidas impuestas, debe proceder a declarar extinguida la acción penal de acuerdo a lo pautado en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de Sobreseimiento de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 ejusdem, por tanto decreta el sobreseimiento en el presente asunto, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el asunto seguido contra del ciudadano: JOHANDRY JOSE CAMPOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.680.996, por el delito por el delito de USO DE FASCIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 300 Ejusdem decretando igualmente por efecto extensivo EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto, también al ciudadano JOSÉ LEONARDO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.687.253 en virtud de que desde el inicio de la investigación, el Ministerio Público no le imputó delito alguno, estando el mismo, en Libertad sin Restricciones.. Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla de los ciudadanos JOHANDRY JOSE CAMPOS y JOSÉ LEONARDO RODRÍGUEZ. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, diarícese, Notifíquese. Díctese el corresponderte auto de firmeza en su oportunidad legal y remítase con oficio al Archivo Judicial para su custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. DANIEL DÍAZ TORREALBA
SECRETARIO
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2015-002966
RESOLUCIÓN N° PJ00022016000299
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