REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de octubre de 2016
AÑOS: 206° y 157°

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-2016-000105
ASUNTO : IJ01-P-2016-000105

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

Por cuanto en fecha 19 de Octubre de 2015 fue consignado por parte de la Defensa Pública Décima Penal Ordinario adscrita a la Defensa Publica del Estado Falcón, Abg. Nelmary C. Mora, Original de Constancia de Servicio Comunitario emanado por el Consejo Comunal “Libertador III” del Callejón Bolívar, de la población de Santa Cruz de Bucaral, Parroquia San Antonio del Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón, RIF: J-299, en relación al ciudadano AMADO ANTONIO ROSENDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.880.641, mediante el cual informan que finalizó satisfactoriamente el Régimen de Prueba impuesto, avalando el referido consejo comunal, tal información con Carta Aval y Fijaciones Fotográficas, indicando que el ciudadano AMADO ANTONIO ROSENDO, cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal con motivo a que en fecha 30 de julio de 2016, se le acordó en la Audiencia Presentación la Suspensión Condicional del Proceso, en la causa seguida por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de EDUVIJE DIAZ, así mismo una vez verificado el cumplimiento de tales condiciones el Tribunal a los fines de decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 30 de Julio de 2016, la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, coloca a disposición de éste Tribunal, a los referidos ciudadanos imputado en contra del ciudadano AMADO ANTONIO ROSENDO, el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de EDUVIJE DIAZ, ya al resto de los ciudadanos LUIS ALEXANDER MEDINA MEDINA, DELVIS ALBERTO MARUFO NAVAS y AURYSEG KARINA PIRES ROJAS, se les otorga la Libertad sin Restricciones, por cuanto el fiscal del Ministerio Público, no imputó delito alguno.

SEGUNDO: En la misma fecha 30 de Julio de 2016, se realizó la audiencia de presentación y se decretó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de TRES (03) MESES y se le impuso al imputado AMADO ANTONIO ROSENDO, de las condiciones establecidas en el artículo 358 y 359 del mismo del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1° obligación de realizar trabajo comunitario en el Callejón Bolívar, de la población de Santa Cruz de Bucaral, avalado por el Consejo Comunal de dicho Sector.

TERCERO: El Tribunal fijó como plazo de régimen de prueba para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso de TRES (03) MESES.

CUARTO: A tal efecto, transcurrido el lapso de tiempo otorgado de Suspensión y se verificó que efectivamente el acusado ha cumplido cabalmente con las condiciones impuesta, corroborado esto, con LA CARTA AVAL consignada y suscrita por los Representantes del Consejo Comunal “Libertador III” del Callejón Bolívar, de la población de Santa Cruz de Bucaral, Parroquia San Antonio del Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón, es por lo que se declara extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 300 Ejusdem.

QUINTO: Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano AMADO ANTONIO ROSENDO,

En consecuencia este Tribunal verificado como fue el cumplimiento de las Medidas impuestas, debe proceder a declarar extinguida la acción penal de acuerdo a lo pautado en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de Sobreseimiento de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 ejusdem, por tanto decreta el sobreseimiento en el presente asunto, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el asunto seguido contra del ciudadano: AMADO ANTONIO ROSENDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.880.641, por el delito por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de EDUVIJE DIAZ, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 300 Ejusdem, decretándose igualmente por efecto extensivo el Sobreseimiento del presente asunto, respecto de los ciudadanos LUIS ALEXANDER MEDINA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.308.856, DELVIS ALBERTO MARUFO NAVAS, venezolano, mayor de edad, NO POSEE cédula de identidad N° V- Y AURYSEG KARINA PIRES ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.700.040, por cuanto desde el inicio de la investigación, el Ministerio Público, no imputó delito alguno. Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla de los ciudadanos AMADO ANTONIO ROSENDO, LUIS ALEXANDER MEDINA MEDINA, DELVIS ALBERTO MARUFO NAVAS y AURYSEG KARINA PIRES ROJAS. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes. Díctese el corresponderte auto de firmeza en su oportunidad legal y remítase con oficio al Archivo Judicial para su custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.


ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. DANIEL DÍAZ TORREALBA
SECRETARIO


ASUNTO PRINCIPAL: IJ01-P-2016-000105
RESOLUCIÓN N° PJ00022016000307