REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de octubre de 2016
AÑOS: 206° y 157°

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002501
ASUNTO : IP01-P-2009-002501

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

Por cuanto en fecha 18 de Enero de 2016 fue consignado por parte de la Unidad Administrativa Cabure Sierra Falconiana ING. DANNYS LANDAETA, Original de Constancia de Servicio Comunitario emanado por el Unidad Administrativa Cabure Sierra Falconiana Estado Falcón, mediante el cual, hacen constar que el ciudadano JOSE RAMON MIQUILENA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.498.517, cumplió con las medidas impuestas por el Tribunal, que finalizó satisfactoriamente el Régimen de Prueba impuesto, avalando el referido consejo comunal, tal información con Carta Aval y Fijaciones Fotográficas, indicando que el ciudadano JOSE RAMON MIQUILENA, cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal con motivo a que en fecha 19 de Junio de 2014, se le acordó en la Audiencia Preliminar la Suspensión Condicional del Proceso, por el delito de ACTIVIDADES Y OBJETOS DEGRADANTES Y DESTRUCCION DE VEGETACION EN LAS VERTIENTES, previsto y sancionado en los artículos 42 Y 53 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así mismo una vez verificado el cumplimiento de tales condiciones el Tribunal a los fines de decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 20 de Julio de 2009, la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó Acusación en contra del ciudadano: JOSE RAMON MIQUILENA por el delito de ACTIVIDADES Y OBJETOS DEGRADANTES Y DESTRUCCION DE VEGETACION EN LAS VERTIENTES, previsto y sancionado en los artículos 42 Y 53 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO: En fecha 07 de Octubre de 2009, se realizó la audiencia preliminar y se decretó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO y se le impuso al Acusado JOSE RAMON MIQUILENA de las condiciones establecidas en el artículo 358 y 359 del mismo del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1° obligación de colocar avisos alusivos al cuidado y mantenimiento del medio ambiente por todas las áreas que circundan la construcción 2. tramitar el respectivo permiso de construcción por ante el órgano pertinente y 3° donar fax al destacamento 42 de la Guardia Nacional informando sobre la Donación en cumplimiento a las condiciones impuestas avalado por el Consejo Comunal de dicho Sector.

TERCERO: El Tribunal fijó como plazo de régimen de prueba para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso de UN (01) AÑO.

CUARTO: A tal efecto, transcurrido el lapso de tiempo otorgado de Suspensión y se verificó que efectivamente el acusado ha cumplido cabalmente con las condiciones impuesta, corroborado esto, con LA CARTA AVAL consignada y suscrita por la Unidad Administrativa Cabure Sierra Falconiana ING. DANNYS LANDAETA, Original de Constancia de Servicio Comunitario emanado por la Unidad Administrativa Cabure Sierra Falconiana Estado Falcón quien cumplió con las medidas impuestas por el Tribunal, es por lo que se declara extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 300 Ejusdem.

QUINTO: Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla de los ciudadanos JOSE RAMON MIQUILENA.

En consecuencia este Tribunal verificado como fue el cumplimiento de las Medidas impuestas, debe proceder a declarar extinguida la acción penal de acuerdo a lo pautado en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de Sobreseimiento de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 ejusdem, por tanto decreta el sobreseimiento en el presente asunto, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el asunto seguido contra del ciudadano: JOSE RAMON MIQUILENA, Venezolano, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 14.028.461, por el delito ACTIVIDADES Y OBJETOS DEGRADANTES Y DESTRUCCION DE VEGETACION EN LAS VERTIENTES, previsto y sancionado en los artículos 42 Y 53 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 300 Ejusdem. Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano JOSE RAMON MIQUILENA. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, diarícese, notifíquese, a las partes. Díctese el corresponderte auto de firmeza en su oportunidad legal y remítase con oficio al Archivo Judicial para su custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.

ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. DANIEL DÍAZ TORREALBA
SECRETARIO


ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-002501
RESOLUCIÓN N° PJ00022016000302