REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de octubre de 2016

AÑOS: 206° y 157°

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-006062
ASUNTO : IP01-P-2010-006062

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

Por cuanto en fecha 17 de Marzo de 2016 fue consignado por parte de la Defensa Décima Penal ABG. Miguel Sierra, Original de Constancia de Servicio Comunitario emanado por el Jefe de la Unidad del Cementerio Municipal de Coro, Estado Falcón quien cumplió con las medidas impuestas por el Tribunal, en relación al ciudadano MARCOS ANTONIO DI MAURO ACOSTA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.473.735, mediante el cual informan que finalizó satisfactoriamente el Régimen de Prueba impuesto, avalando el mismo, tal información con Carta Aval y Fijaciones Fotográficas, indicando que el ciudadano MARCOS ANTONIO DI MAURO ACOSTA, cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal con motivo a que en fecha 08 de Septiembre de 2015, se le acordó en la Audiencia Preliminar la Suspensión Condicional del Proceso, en la causa seguida por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así mismo una vez verificado el cumplimiento de tales condiciones el Tribunal a los fines de decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 31 de Mayo de 2012, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó Acusación en contra del ciudadano MARCOS ANTONIO DI MAURO ACOSTA, por la presunta comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículos 9 en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO: En fecha 08 de Septiembre de 2015, se realizó la audiencia preliminar y se decretó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de TRES (03) MESES y se le impuso al Acusado MARCOS ANTONIO DI MAURO ACOSTA de las condiciones establecidas en el artículo 358 y 359 del mismo del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1° Obligación de realizar trabajos de limpieza de maleza en las áreas del Cementerio Municipal de esta Ciudad de Coro, avalado por la Unidad del Cementerio Municipal de Coro, mientras que para el ciudadano RONNY JESUS ZAVALA MORALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.668.207, en esa misma fecha, el fiscal solicita que se decrete el sobreseimiento, como en efecto se decretó.

TERCERO: El Tribunal fijó al ciudadano MARCOS ANTONIO DI MAURO ACOSTA como plazo de régimen de prueba para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso de TRES (03) MESES.

CUARTO: Así púes, transcurrido el lapso de tiempo otorgado de Suspensión y se verificó que efectivamente el acusado ha cumplido cabalmente con las condiciones impuesta, corroborado esto, con LA CARTA AVAL consignada y suscrita por el Jefe de la Unidad del Cementerio Municipal de Coro, Estado Falcón quien cumplió con las medidas impuestas por el Tribunal, es por lo que se declara extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 300 Ejusdem.

QUINTO: Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla de los ciudadanos MARCOS ANTONIO DI MAURO ACOSTA y RONNY JESUS ZAVALA MORALES.

En consecuencia este Tribunal verificado como fue el cumplimiento de las Medidas impuestas, debe proceder a declarar extinguida la acción penal de acuerdo a lo pautado en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de Sobreseimiento de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 ejusdem, por tanto decreta el sobreseimiento en el presente asunto, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el asunto seguido contra del ciudadano: MARCOS ANTONIO DI MAURO ACOSTA,, Venezolano, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-25.473.735, por el delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 300 Ejusdem. Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano MARCOS ANTONIO DI MAURO ACOSTA, así como del ciudadano RONNY JESUS ZAVALA MORALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.668.207, a quien este tribunal también le decretó el sobreseimiento de la causa en fecha 09/11/2015. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes. Díctese el corresponderte auto de firmeza en su oportunidad legal y remítase con oficio al Archivo Judicial para su custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.

ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. DANIEL DÍAZ TORREALBA
SECRETARIO


ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-006062
RESOLUCIÓN N° PJ00022016000305