REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de octubre de 2016
AÑOS: 206° y 157°

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-003479
ASUNTO : IP01-P-2011-003479

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

Por cuanto en fecha 18 de Enero de 2016 fue consignado por parte de la Defensa Publica Auxiliar Décimo, Abg. Miguel Sierra, Original de Constancia de Servicio Comunitario emanado por el Instituto “Instituto Municipal de Servicios Públicos (IMSEP) “ en el Cementerio Municipal de la Vela, ubicado en el sector Redondel, Municipio Colina, Estado Falcón, RIF: G-20011558-0, en relación al ciudadano JULIO ALONSO JAIME RIVERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.028.461, mediante el cual informan que finalizó satisfactoriamente el Régimen de Prueba impuesto, avalando el referido consejo comunal, tal información con Carta Aval y Fijaciones Fotográficas, indicando que el ciudadano JULIO ALONSO JAIME RIVERO, cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal con motivo a que en fecha 19 de Junio de 2014, se le acordó en la Audiencia Preliminar la Suspensión Condicional del Proceso, en la causa seguida por el delito de CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES), previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de TONY DANIEL VELAZCO TOYO, así mismo una vez verificado el cumplimiento de tales condiciones el Tribunal a los fines de decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 31 de Mayo de 2012, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó Acusación en contra de los ciudadanos: JULIO ALONSO JAIME RIVERO por el delito de CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES), previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de TONY DANIEL VELAZCO TOYO.

SEGUNDO: En fecha 19 de Junio de 2014, se realizó la audiencia preliminar y se decretó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de TRES (03) MESES y se le impuso a los Acusados JULIO ALONSO JAIMER RIVERO de las condiciones establecidas en el artículo 358 y 359 del mismo del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1° obligación de realizar trabajo comunitario de pintar un mural alusivo “No a las Drogas y no a la violencia” en la comunidad donde reside el ciudadano avalado por el Consejo Comunal de dicho Sector.

TERCERO: El Tribunal fijó como plazo de régimen de prueba para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso de TRES (03) MESES.

CUARTO: A tal efecto, transcurrido el lapso de tiempo otorgado de Suspensión y se verificó que efectivamente el acusado ha cumplido cabalmente con las condiciones impuesta, corroborado esto, con LA CARTA AVAL consignada y suscrita por los Representantes del Instituto “Instituto Municipal De Servicios Públicos (IMSEP) “ en el Cementerio Municipal de la Vela, ubicado en el sector Redondel, Municipio Colina, Estado Falcón, RIF: G-20011558-0, pese a que se había fijado audiencia oral de verificación de condiciones, ésta se deja sin efecto conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja sin efecto dicha fijación, procediendo a declarar extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 300 Ejusdem.

QUINTO: Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla de los ciudadanos JULIO ALONSO JAIME RIVERO .

En consecuencia este Tribunal verificado como fue el cumplimiento de las Medidas impuestas, debe proceder a declarar extinguida la acción penal de acuerdo a lo pautado en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de Sobreseimiento de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 ejusdem, por tanto decreta el sobreseimiento en el presente asunto, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el asunto seguido contra del ciudadano: JULIO ALONSO JAIME RIVERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.028.461, por el delito CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES), previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de TONY DANIEL VELAZCO TOYO de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 300 Ejusdem. Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano JULIO ALONSO JAIME RIVERO. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes. Díctese el corresponderte auto de firmeza en su oportunidad legal y remítase con oficio al Archivo Judicial para su custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.

ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. DANIEL DÍAZ TORREALBA
SECRETARIO


ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2011-003479
RESOLUCIÓN N° PJ0022016000303