REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de octubre de 2016
AÑOS: 206° y 157°

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-004714
ASUNTO : IP01-P-2012-0004714

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

Por cuanto en fecha 18 de Enero de 2016 fue consignado por parte de la Defensa Publica Segunda Penal Abg. ANA DEL CARMEN CALDERA RODRIGUEZ, Original de Constancia de Servicio Comunitario emanado por E. B “JUAN ANTONIO ROMAN VALECILLOS” San Cristóbal Estado Táchira quien cumplió con las medidas impuestas por el Tribunal, al ciudadano BONY ENRIQUE SANCHEZ USECHE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v-.042.067, mediante el cual informan que finalizó satisfactoriamente el Régimen de Prueba impuesto, avalando tal información con Carta Aval y Fijaciones Fotográficas, indicando que el ciudadano BONY ENRIQUE SANCHEZ USECHE, cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal con motivo a que en fecha 11 de Mayo de 2015, se le acordó en la Audiencia especial Preliminar la Suspensión Condicional del Proceso, en la causa seguida por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en los artículos 409 del Código Penal, en perjuicio de la occisa CARMEN TERESA GUTIERREZ ACOSTA, así mismo una vez verificado el cumplimiento de tales condiciones el Tribunal a los fines de decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 23 de Noviembre de 2012, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó Acusación en contra del ciudadano: BONY ENRIQUE SANCHEZ USECHE por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en los artículos 409 del Código Penal, en perjuicio de la occisa CARMEN TERESA GUTIERREZ ACOSTA.

SEGUNDO: En fecha 11 de Mayo de 2015, se realizó la audiencia preliminar y se decretó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de TRES (03) MESES y se le impuso al Acusado BONY ENRIQUE SANCHEZ USECHE, de las condiciones establecidas en el artículo 358 y 359 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1° obligación de Pintar la escuela del Mirador ubicada en la localidad donde reside el ciudadano, avalado por el Director de la Escuela Educativa.

TERCERO: El Tribunal fijó como plazo de régimen de prueba para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso de UN (01) AÑO.

CUARTO: A tal efecto, transcurrido el lapso de tiempo otorgado de Suspensión y se verificó que efectivamente el acusado ha cumplido cabalmente con las condiciones impuesta, corroborado esto, con LA CARTA AVAL consignada y suscrita por la Unidad Administrativa Cabure Sierra Falconiana ING. DANNYS LANDAETA, Original de Constancia de Servicio Comunitario emanado por E. B “JUAN ANTONIO ROMAN VALECILLOS” San Cristóbal Estado Táchira quien cumplió con las medidas impuestas por el Tribunal, es por lo que se declara extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 300 Ejusdem.

QUINTO: Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla de los ciudadanos BONY ENRIQUE SANCHEZ USECHE.

En consecuencia este Tribunal verificado como fue el cumplimiento de las Medidas impuestas, debe proceder a declarar extinguida la acción penal de acuerdo a lo pautado en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de Sobreseimiento de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 ejusdem, por tanto decreta el sobreseimiento en el presente asunto, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el asunto seguido contra del ciudadano: BONY ENRIQUE SANCHEZ USECHE, Venezolano, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 14.042.067, por el delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en los artículos 409 del Código Penal, en perjuicio de la occisa CARMEN TERESA GUTIERREZ ACOSTA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 300 Ejusdem. Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano BONY ENRIQUE SANCHEZ USECHE. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, diarícese, notifíquese, a las partes. Díctese el corresponderte auto de firmeza en su oportunidad legal y remítase con oficio al Archivo Judicial para su custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.

ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. DANIEL DÍAZ TORREALBA
SECRETARIO


ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2012-004714
RESOLUCIÓN N° PJ00022016000306