REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 05 de octubre del 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-004069
ASUNTO : IP01-P-2016-004069

AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 09/09/2016, mediante la cual acordó imponer al ciudadano imputado GREGORIO JOSE VILELA QUEIPO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-25.945.554 por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre El Robo y Hurto de Vehiculo, de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad establecidas en el articulo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada quince (15) días por ante este Tribunal; de igual forma ordenó la aplicación del procedimiento especial de los delitos menos graves, a tenor del contenido del artículo 354 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal y la aprehensión en flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 234 ejusdem.

Al respecto se observa y considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre El Robo y Hurto de Vehiculo, el cual es un hecho típico y cuya acción penal no está evidentemente prescrita por lo reciente de su data.
Asimismo, observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado en el delito proferido:
1.- ACTA POLICIAL: suscrita en fecha 08 de septiembre del 2016 por el funcionario OFICIAL AGREGADO CARLOS HERNANDEZ, suscrito a POLIFALCON, de la cual se desprenden las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos, la cual corre inserta al folio 3 y su vuelto del presente asunto.
2.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de las evidencias físicas incautadas, como es: EVIDENCIA 1) Un (01) Caucho Marca Firestone P-235/75 R15, con su respectivo Rin de Color Plateado con Franja Azul, EVIDENCIA 2) Una (01) Batería de Color Negro Marca Fulgor de 800 Voltios.
El Tribunal considera que los elementos de convicción que constan en el expediente, son suficientes para estimar la presunta participación del imputado en los delitos que la Representación Fiscal le atribuye ya que no cabe duda que ha podido ser autor o participe de la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionada en el articulo 3 de la Ley Sobre El Robo y Hurto de Vehiculo. Siendo que se encuentran llenos todos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 8, 9, 229 y 230, ejusdem, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, igualmente se le decreta que el presente proceso se rija según las reglas del Procedimiento Ordinario, por lo que el Tribunal procede entonces, a decretar sin lugar lo peticionado por el Ministerio Fiscal en relación a la Privación Judicial Preventiva de Libertad y se impone de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 ordinales 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Norma Adjetiva Penal, que consistirá en la presentación cada quince (15) días por ante la sede de este Circuito Judicial Penal. Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento especial de los delitos menos graves a tenor del contenido del artículo 363 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud fiscal, y de conformidad con el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano imputado GREGORIO JOSE VILELA QUEIPO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-25.945.554, de la medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad establecidas en el articulo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal , consistentes en la presentación periódica cada 15 días por ante esta sede judicial por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre El Robo y Hurto de Vehiculo y la defensa se adhiere a la misma. SEGUNDO: Se acoge la precalificación dada a los hechos, es decir, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre El Robo y Hurto de Vehiculo. TERCERO: Se acuerda por solicitud que hiciera el Ministerio Público, que la causa prosiga bajo las reglas del procedimiento especial de los delitos menos graves, a tenor del contenido del artículo 354 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal y la aprehensión en flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 234 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese, notifíquese a todas las partes. Remítase con oficio a la Fiscalía 3° del Ministerio Público, para que prosiga con la investigación. Cúmplase.


ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. DANIEL DÍAZ TORREALBA
SECRETARIO


ASUNTO: IP01-P-2016-004069
RESOLUCIÓN N° PJ0022016000250