REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 05 de octubre del 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-004617
ASUNTO : IP01-P-2016-004617


AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 29/09/2016, mediante la cual acordó imponer a la ciudadana imputada YADIRA DEL CARMEN MARTINEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.502.412, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio de la Empresa FARMATODO, de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad establecidas en el articulo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación periódica cada treinta (30) días por ante este Tribunal; de igual forma ordenó la aplicación del procedimiento especial de los delitos menos graves, a tenor del contenido del artículo 363 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal y la aprehensión en flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 234 ejusdem.

Al respecto se observa y considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, el cual es un hecho típico y cuya acción penal no está evidentemente prescrita por lo reciente de su data.
Asimismo, observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado en el delito proferido:
1.- ACTA POLICIAL: suscrita en fecha 25 de septiembre del 2016 por el funcionario OFICIAL AGREGADO DORANTE ARTURO, suscrito a POLIFALCON, de la cual se desprenden las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos, la cual corre inserta al folio 08 y su vuelto del presente asunto.
2.- DENUNCIA N° 279-2016: interpuesta en fecha 25 de septiembre del 2016 por un ciudadano de nombre OSCAR ARAPE, (demás datos a reserva del Ministerio Público), presunta víctima, la cual corre inserta al folio 6 del presente asunto.
3.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de las EVIDENCIAS FÍSICAS COLECTADAS a la ciudadana YADIRA DEL CARMEN MARTÍNEZ, inserta al folio 10 del presente asunto, las cuales son: Una (01) Cartera de Color Dorado, Un Frasco de Crema Nívea Sun Kids de Color azul, contentivo de un Líquido de color blanco, Un (01) frasco de Loción Coramodio Body Lotíón Contentivo de un Liquido de Color Blanco y Un (01) Chocolate Cri-Cri Savoy.
El Tribunal considera que los elementos de convicción que constan en el expediente, son suficientes para estimar la presunta participación de la imputada en los delitos que la Representación Fiscal le atribuye ya que no cabe duda que ha podido ser autora o participe de la comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionada en el 451 del Código Penal, en perjuicio de la Empresa FARMATODO. Siendo que se encuentran llenos todos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 8, 9, 229 y 230, ejusdem, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, igualmente se le decreta que el presente proceso se rija según las reglas del Procedimiento Ordinario, por lo que el Tribunal procede entonces, a decretar con lugar lo peticionado por el Ministerio Fiscal y se impone de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 ordinales 3° y 6° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Norma Adjetiva Penal, que consistirá en la presentación cada treinta (30) días por ante la sede de este Circuito Judicial Penal y la prohibición expresa de acercarse a la empresa comercial FARMATODO. Del mismo modo se acuerda la aplicación del Procedimiento especial de los delitos menos graves a los fines de proseguir la investigación de conformidad con el artículo 363 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud fiscal, y de conformidad con el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, impone a la ciudadana imputada YADIRA DEL CARMEN MARTINEZ,, de la medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad establecidas en el articulo 242 numeral 3°, consistentes en la presentación periódica cada 30 días por ante esta sede judicial por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal. SEGUNDO: Se acoge la precalificación dada a los hechos, es decir, HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda por solicitud que hiciera el Ministerio Público, que la causa prosiga bajo las reglas del procedimiento especial de los delitos menos graves a los fines de proseguir la investigación de conformidad con el artículo 363 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. y la aprehensión en flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 234 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese, notifíquese a todas las partes. Remítase con oficio a la Fiscalía 1° del Ministerio Público, para que prosiga con la investigación. Cúmplase.


ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. DANIEL DÍAZ TORREALBA
SECRETARIO


ASUNTO: IP01-P-2016-004617
RESOLUCIÓN N° PJ0022016000257