REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-005658
ASUNTO : IP01-P-2016-005658

AUTO MOTIVADO RATIFICANDO MEDIDA
DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD

JUEZ PROFESIONAL: ABG. JOSE ANTONIO SALINAS

SECRETARIA DE SALA: ABG. EDWARD IGARIO

PARTES:

FISCAL 69° AUXILIAR INTERINO SEXAGÉSIMO NOVENO NACIONAL ANTIEXTORSIÓN Y SECUESTRO ABG. DELFIN MARCHAN GARCÍA

VICTIMA: JOSÉ ANTONIO BORGES

IMPUTADO: RONNY SAMUEL ARENAS AGUILLÓN

DEFENSA PRIVADA: ABG. LEÓN ISAEL ARENAS AGUILLÓN, ABG. YAMIRA JOSEFINA ARENAS DE CONTINHO, ABG. NADEZCA TORREALBA

DELITOS: EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra Secuestro y la Extorsión, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 20 de la LEY Sobre hurto y Robo de Vehiculo Automotor. SUPOSICIÓN DE VALIMIENTO CON FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 79 de la Ley Contra la Corrupción, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Sobre la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.


Corresponde a este Despacho Judicial publicar pronunciamiento en ocasión a decisión dictada en audiencia oral de presentación celebrada en fecha 18 de Octubre de 2016, en la causa seguida al ciudadano RONNY SAMUEL ARENAS AGUILLÓN, plenamente identificado en actas, en ocasión a la efectividad en la ORDEN DE APREHENSIÓN dictada por el Tribunal Primero de Control Extensión Tucacas en fecha 08/10/2016 por solicitud del Ministerio Público que imputa al prenombrado ciudadano la presunta comisión de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO O DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 69 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; SUPOSICIÓN DE VALIMIENTO CON FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 79 de la Ley Contra la Corrupción; y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delfncuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Según Resolucion 1CO-S-939-2016.
En Santa Ana de Coro estado Falcón, el día de hoy, diecisiete (17) de Octubre de dos mil dieciséis (2016), siendo las 03:15 horas de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral para imponer al ciudadano RONNY SAMUEL ARENAS AGUILLÓN de la orden de Aprehensión solicitada por el FISCAL 69° AUXILIAR INTERINO SEXAGÉSIMO NOVENO NACIONAL ANTIEXTORSIÓN Y SECUESTRO ABG. DELFIN MARCHAN GARCÍA, de conformidad al 236 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fuera acordada por el Tribunal Primero de Control Extensión Tucacas en fecha 08/10/2016.
Seguidamente se constituye el Tribunal a cargo del ABG. JOSE ANTONIO SALINAS, en presencia de la Secretaria ABG. EDGARD IGARIO y del alguacil asignado a la sala.
Acto seguido el ciudadano Juez instruye a la Secretaria para que verifique la presencia de las partes, señalando a tal efecto, se encuentran presentes la representación FISCAL 69° AUXILIAR INTERINO SEXAGÉSIMO NOVENO NACIONAL ANTIEXTORSIÓN Y SECUESTRO ABG. DELFIN MARCHAN GARCÍA, la victima JOSÉ ANTONIO BORGES, el imputado RONNY SAMUEL ARENAS AGUILLÓN, se le pregunta al imputado si posee defensa de confianza o desea que se le designe defensor público y el mismo manifiesta: SI, por lo que se hizo pasar a la sala a los profesionales del derecho ABG. LEÓN ISAEL ARENAS AGUILLÓN, ABG. YAMIRA JOSEFINA ARENAS DE CONTINHO, y ABG. NADEZKA TORREALBA Se deja constancia que los defensores privados son debidamente juramentados por auto separado, quienes ya se encuentran juramentados, y las actas rielan en el presente expediente. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con su defendido. Se deja constancia de la presencia en esta sala de audiencias de la victima, ciudadano JOSÉ ANTONIO BORGES.
Seguidamente el ciudadano Juez explica la naturaleza del acto y se le concede la palabra a la representante de la Fiscal Auxiliar 69° Auxiliar Interino Sexagésimo Noveno Nacional Antiextorsión y Secuestro ABG. DELFIN MARCHAN GARCÍA, colocando a disposición del Tribunal al ciudadano RONNY SAMUEL ARENAS AGUILLÓN, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud, precalificó los hechos como los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra Secuestro y la Extorsión, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 20 de la LEY Sobre hurto y Robo de Vehiculo Automotor, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en la LEY Sobre hurto y Robo de Vehiculo Automotor. SUPOSICIÓN DE VALIMIENTO CON FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 79 de la Ley Contra la Corrupción, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Sobre la Delincuencia Organizada y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO; solicitando se decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, ya que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, numerales 1, 2 y 3; 237 primer parágrafo y 238 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, se siga el presente asunto por el Procedimiento Ordinario fundamentando de manera oral el peligro de fuga y de obstaculización que justifican su solicitud, prohibición de enajenar y gravar y bloqueo de las cuentas bancarias. Es todo.
Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa la ciudadana Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso.
Acto seguido se procedió a identificar plenamente al ciudadano de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse RONNY SAMUEL ARENAS AGUILLÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.805.666, de 48 años de edad, fecha de nacimiento: 27/05/1968, oficio: operador Abogado, residenciado Maisillar de la Costa, Sector Juan Machi, frente a la Bomba de gasolina (servicio Lara) del Municipio Jacura del estado Falcón, Teléfono: 0412-6716608. Y manifiesta SI DESEO DECLARAR. Seguidamente expone: el día 29 de agosto aproximadamente a un cuarto para las 6 de la mañana repica el teléfono, cuando agarro el teléfono, era una insistencia la llamada, me dice que es carlito, porque a mi hermano lo están allanando a horita un cuerpo policial, y le digo que si esta cerca y me dice que esta en MIRIMIRE, me levanto y en la zona donde estoy hay poca cobertura, como a las 7:30 horas de la mañana, en la entrada donde vive el denunciante vive unos familiares de una bloquera y el ciudadano que me llamo que me quedara allí. Le pregunto al señor que estaba allí y le pregunto por Carlito y me dijo que se fue, luego lo llame y me dijo que iba en camino, al llegar al CICPC, esta el hermano del denunciante el señor Carlos Gómez, pasamos hasta oficial del CICPC, le pregunto al funcionario de guardia por el señor detenido, como a 40 minutos aproximadamente y le pregunto, el me dijo que tenia que verificar, estuve yo en la aparte de afuera y eran ya como las 11 de la mañana, por ala parte de atrás del CICPC, tenían el camión del señor y me dijo que por detrás le darían libertad al señor, habían unos objetos detrás del camión del señor, le entregaron la pistola. Luego se monta el hermanos y al denunciante le he hecho otras asistencia extrajudiciales, conversamos y al salir del CICPC, se monta su hermano y quedamos que por las asistencias que yo les hice anteriormente no me las a cancelado en la actualidad, yo le dije que como tenia una deuda pendiente te dejo el camión en garantía y me dijo que tienes que acompañar por las cosas que llevan en la parte de atrás del camión, el iba con su hermano en el camión y yo en mi camioneta, yo soy diabético y ese dia no me tome la pastilla, por la premura del caso y no había desayunado, al llegar el mete el camión de retroceso, aproximadamente a 25 a 30 minutos vive el señor de mi casa, al llegar al malsillar, estaba en el negocio un señor que limpia y trabaja allí, ellos estacionan el camión, pero no traía unas piezas que tenían anteriormente, yo tome un recibo y lo llene, el bajo una carpeta azul con la copia del titulo, de la cedula, copia del seguro del camión y del carnet de circulación y firmamos el recibo de la venta del camión, el me lo firme con su puño y letra, yo lo lleve en mi camioneta a el y a su hermano hasta la puerta de su casa, tuvimos comunicación todos esos días y el denunciante me manifiesta que no le deje un recibo y le deje el recibo de mis honorarios profesionales e identifique el vehiculo como pago por mis honorarios profesionales, conversamos toda la semana, el día 06 de Octubre de 2016, yo en mi oficina unos libros donde mi asistente anota, todas las personas que llega, como el manifiesta que fue obligado, que no me conoce, le manifiesto que este ciudadano que en la ciudad de Carabobo participo en la banda los piloneros y la banda el gocho, hace aproximadamente en la bloquera de sus familiares el me llevo para allá y me quería vender un camión 350, que a mi no me gusto. El día 05 de octubre me llamo una ciudadana para ver si la podía atender en mi oficina y cuadre una sita con ella y llegue a eso de las 2 a 2 y media de la tarde, el se identifico como José Ares, la señora Ligia Belén converso conmigo por varias asistenta que les he realizado, hago esta aclaratorio por cuanto el denunciante manifiesta que no me conoce. Hace como 6 meses hay un ciudadano de nombre Ramón Bastidas, a quien espere hasta las 10 de las noche. Yo no supe si el ciudadano entrego el dinero por cuanto yo me fui del país. 0412-3443767 numero del ciudadano Carlos Borges, me comenta que tenia un familiar detenido por la comisión de un robo de vehiculo, ellos me comentaron que no tenían dinero y todas esas diligencias se hicieron, el ciudadano Carlos me llamo 40 veces del teléfono del ciudadano denunciante, así mismo manifiesto que yo tenia el camión a la vista de todo el mundo y el día 06 de Octubre se llevo el camión un funcionario del D.G.C.I.M, sin una orden de allanamiento, sin una denuncia, yo le manifesté al funcionario que yo tenia firmado donde yo era propietario del vehiculo y después del 15 no lo vi mas y yo introduje una demanda por los tribunales civiles y solicito al tribunal que resguarde el documento original, luego el día que dejo el camión me dijo que le guardara la pistola y una semana después como a, las 10 de la noche me dijo que necesitaba la pistola, yo le entrego su pistola, luego ,o demando por reconocimiento de firma y pienso que este ciudadano esta utilizando el aparato de justicia para evadir el pago de mis honorarios, yo tengo diabetes tipo 1, presento informe medico, es por lo que solicito mi libertad plena, porque yo no tengo vinculación con e CICPC, y el ciudadano presente en sala no me ha pagado mi dinero por mis honorarios. Es todo. Seguidamente la representación del ministerio publico pregunta. 1¿indica cual es su profesión? R.- Abogado en ejercicio y soy comerciante. 2¿a realizado alguna demanda de estimación honorarios? R.- no. 3¿indica que tipo de negocios realizo con el ciudadano José Borges en relación al camión? R.- visto que al ciudadano lo he asistido en varias oportunidades, como de ocho a diez veces y siempre a quedado pendiente el pago, el día que lo fui asistir al CICPC sub-delegación Tucacas, cuando le dan salida al ciudadano José Borges, el señor me dejo el camión en garantía por el pago de los honorarios profesionales y me firmo un recibo. 4¿ el recibo que dice que le firmo el ciudadano José Borges que tipo de recibo fue? R.- fue una venta del camión en garantía del pago de los honorarios profesionales. 5¿indica al tribunal como usted tiene comunicación con un funcionario policial el día 29 de agosto de 2016¡ R.- si estuve. 6¿con cuales funcionarios mantuvo la comunicación y en relación al asunto a tratar? R.- si tuve comunicación pero no recuerdo el nombre del funcionario. 7¿indica al tribunal si mantuvo la custodia del arma de fuego del ciudadano José? R.- si y se la entregue cuando el me la solicito. 8¿indica al tribunal si el día en que ocurrieron los hechos el ciudadano José Borges fue procesado por algún delito por el CICPC de Tucacas? R.- no se, por cuanto al llegar solo me dijeron que lo iban a verificar el sistema. Seguidamente la defensa privada ABG. LEÓN ISAEL ARENAS AGUILLÓN realiza las siguientes preguntas: 1¿que día le llevaron el camión que usted señala a su residencia? R.- me lo llevaron a las 2 de la tarde José Antonio Borges en compañía de su hermano, el día 29 de Agosto de 2016. 2¿quien manejaba el camión? R.- el ciudadano José Antonio Borges. 3¿una ves realizado la venta del vehiculo, como se retiro el ciudadano José Antonio Borges? R.- yo los lleve en mi camioneta al señor José Antonio Borges y a su hermano. 4¿ a solicitud de quien? R.- del ciudadano José Antonio Borges. Es todo. Se deja constancia que el tribunal no realiza pregunta alguna. El Juez advirtió al ciudadano del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado.
A continuación se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. LEÓN ISAEL ARENAS AGUILLÓN Quien expone: “ el día lunes 10 de octubre del año 2016, le indican al ciudadano Ronny Arenas que en su residencia ubicada en la carretera nacional Morón- Coro en el sector Guamachito, se encontraba una división de D.G.C.I.M quienes iban a realizar un allanamiento, para verificar si se encontraba en dicho establecimiento elementos de interés criminalistico en relación a una causa seguida por los tribunales de Tucacas, esos mismos funcionarios habían asistido a ese lugar el día 05 de octubre y estando allí preguntaron por el camión que se encontraba ala vista de cualquier transeúnte, siendo atendido por el ciudadano Ronny y le hace entrega del recibo de venta que le hace el señor José Borges y el recibo de cancelación de los honorarios profesionales, pero los funcionarios manifiestan que retienen el vehiculo, esto sin ninguna orden emanada por algún tribunal, adicionalmente le informan que tiene una orden de aprehensión e incautan en ese momento su teléfono móvil sin ninguna orden de incautación, desde ese momento hasta el dia de hoy el ciudadano Ronny se ha encontrado privado de libertad cuando los hechos señalados por el ministerio publico para sustentar los delitos que se le esta imputado y de acuerdo al articulo 174 y 175 están viciados de nulidad, por cuanto no tenían orden judicial de incautación, así mismo se encuentran los recibos enunciados en esta sala, dimanan de una acción civil para lograr obtener la documentación definitiva, el mismo fue introducido por un tribunal de la jurisdicción y consigno copias del mismo constante de once (11) folios útiles y del talonario del recibo de pago por los honorarios profesionales. Posteriormente de localizar al ciudadano se le libro un telegrama constante de dos (02) folios útiles que consigno en este acto, así mismo consigno copia del Impre-abogado de mi defendido y de su cedula de identidad. Los hechos que señala el ministerio publico para imputar los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO, SUPOSICIÓN DE VALIMIENTO CON FUNCIONARIO PUBLICO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, no tienen ningún sustento, para vincular uno con el otro, para tales hechos es determinante establecer que no se dio cumplimiento con los preceptos establecidos en el C.O.P.P, no hay cadena de custodia, mal pudiera haber una orden de aprehensión que debiera demostrar su legitimidad o no. Existen mecanicismo para demostrar de esa autoría de documento en blanco, como lo expuso la representación fiscal, si a una persona la están extorsionando están las alertas con las autoridades, los hecho ocurrieron el dia 29 de agosto y se formulan la denuncia casi 22 días después, el ciudadano en todos esos días no pudo trasladarse a una autoridad para interponer la denuncia es por lo que solicito se sirva expedir copias certificadas de este acto y todo el expediente para remitirlas a la fiscalia superior para ver si el ciudadano Ronny Arenas tiene alguna causa penal seguida en su contra. Entre los sustentos existen tres actas de entrevistas en la pieza dos (02) los cuales no tienen firmas del ciudadano fiscal, por lo que solicito la nulidad del mismo, así mismo en la segunda en la pieza dos (02) folios 4, 5, 6, 7, 8 y 9 en relación a las entrevistas tomadas. Así mismo tomando el artículo 49 de la Constitución Venezolana. La defensa que me precederá hará un análisis de los elementos de los delitos que se le pretenden imputar para mi defendido. Es por lo que solicito libertad sin restricciones y en un supuesto negado de la misma, solicito una medida sustitutiva de libertad, así mismo como mi defendido se encuentra detenido de hace 100 horas aproximadamente, solicito el cambio del sitio de reclusión de mi defendido a la siguiente dirección: calle Federación con Democracia, numero 73, sector San Antonio de esta ciudad de Coro, casa de sus abuelo maternos, consigno copias de recibo de servicio publico constante de un folio, sustento en la sentencia del TSJ numero 1198 vinculante del a22 de julio del año 2007, numero 1210 y 0883 de la sala constitucional de fecha 27 de julio de 2008, y la del 04 de abril del año 2001, en relación al cambio de sitio de reclusión, así mismo si este tribunal considera la libertad sin restricciones cesaría la solicitud planteada por el ministerio publico, así mismo solicito la entrega del vehiculo por cuanto el mismo no se encuentra involucrado. Se deja constancia que la presente audiencia queda suspendida para el día de mañana Martes 18 de octubre a las 09:30 horas de la mañana. Quedan las partes notificadas en sala de la suspensión, siendo las 04:30 horas de la tarde. Conformes firman.
CONTINUACION DE ACTA DE ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO.-

En Santa Ana de Coro estado Falcón, dieciocho (18) de Octubre de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:47 horas de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencia el Tribunal Tercero de Control de Primera Instancia Estadal y Municipal, a cargo del Juez ABG. JOSÉ ANTONIO SALINAS, debidamente acompañado del secretario ABG. EDWARD IGARIO y el Alguacil de Sala JESÚS PRIMERA, a fin de que tenga lugar la continuación de la Audiencia Oral de Presentación, la cual se dio inicio el día de ayer Lunes 17 de Octubre de 2016. Se deja constancia de la procedencia de la misma, en virtud de la recusación hecha al Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Tucacas, por la fiscalía aquí señalada. Acto seguido el Ciudadano Juez instruye al secretario verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal Auxiliar 69° Auxiliar Interino Sexagésimo Noveno Nacional Antiextorsión y Secuestro ABG. DELFIN MARCHAN GARCÍA. Se dejando constancia de la presencia del ciudadano RONNY SAMUEL ARENAS AGUILLÓN, previo traslado del Órgano Aprehensor.
Seguidamente el Juez procedió a preguntar al ciudadano si tenía abogado de confianza respondiendo: SI, por lo que se hizo pasar a la sala a los profesionales del derecho ABG. LEÓN ISAEL ARENAS AGUILLÓN, ABG. YAMIRA JOSEFINA ARENAS DE CONTINHO, y ABG. NADEZCA TORREALBA quienes ya se encuentran juramentados, y las actas rielan en el presente expediente. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con su defendido. Se deja constancia de la presencia en esta sala de audiencias de la victima, ciudadano JOSÉ ANTONIO BORGES.
Seguidamente el ciudadano Juez explica la naturaleza del acto.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. NADEZKA TORREALBA, quien expone: primeramente señalo que desde el comienzo se han cometido algunas irregularidades para mi defendido, sobre los derechos consagrados en la constitución Bolivariana de Venezuela. Una vez que el juez se inhibe no debe tocar la causa para nada, así mismo ratifico que realmente se le violento el derecho de la defensa a mi representado el ciudadano representante del ministerio publico imputa varios delitos de: EXTORSIÓN AGRAVADA, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, SUPOSICIÓN DE VALIMIENTO CON FUNCIONARIO PUBLICO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR. En la causa se encuentra que lo que hubo fue una contraprestación por un servicio prestado, en ningún momento el abogado manifestó alguna coacción en la causa no existe alguna denuncia por Robo o Hurto, solo se puede evidenciar una contraprestación por un servicio prestado. Se escucho por parte del Doctor Arenas, que manifestó que el vehiculo nunca estuvo escondido, estaba a la vista del publico. En el artículo 22 de la ley de Abogados, donde establecen los honorarios judiciales y extrajudiciales de los abogados, y señala que solamente que no exista ningún acuerdo de voluntades se seguirá por el procedimiento breve. El doctor Arenas presenta un escrito del reconocimiento y firma del documento en un tribunal civil. Nos llama la atención que porque el ciudadano hace pasar casi un mes para denunciar, no entiendo como el fiscal del ministerio público imputa el delito, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción. No entendemos la razón porque el fiscal del ministerio público no trajo a esta sala a la victima. La victima esta procediendo de mala fe, ese carácter de presunta victima lo convierte en sujeto activo de ese delito, el comportamiento del doctor Ronny Arena no encaja en este presupuesto legal, no se valió de los funcionarios para colocar en libertad al ciudadano. En cuanto el fiscal del ministerio público le señala el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, así mismo señalo en esta sala de audiencias la sentencia del 31 de Enero de 2014, en el asunto IP01R-2013-278, el fiscal no señalo con quien presuntamente estaba asociado mi representado, no se que contacto mantuvo con los funcionarios, ninguno de los tipos delictivos pueden subsumir la conducta de mi representado en alguna de ellas. Existe una denuncia por los consejos comunales, razón por la cual el CICPC, realiza UN allanamiento en donde no estuvo presente el doctor Ronny Arenas, ya que el fue llamado por el hermano de la hoy victima presente en esta sala ciudadano JOSÉ ANTONIO BORGES. Realmente no se consigue en la causa ningún indicio o elemento de convicción señalado por la vindicta publica, por cuanto simple y llanamente mi representado estaba ejerciendo su profesión, ya que el hermano de la victima lo llamo varias veces. No existen suficientes elementos de convicción alguna. Es cierto que al juez de control no se le permite valorar pruebas, pero si esta en la obligación de considerar y conocer todos y cada uno de los elementos de convicción presentado por el ministerio publico, el fiscal no dejo claro cuales son esos elementos de convicción. Así mismo de los folios 4, 5, 6, 7, 8 y 9, donde se ve que las actas no están firmadas por el representante por el ministerio publico. Por aprobación por la fiscalia general de la republica y publicada por 39784 de fecha 24 de octubre de 2011, donde esta todo lo relacionado a la evidencia físicas y el registro de evidencias físicas, llama la atención como el representante del ministerio publico, no tenga conocimiento del principio de legalidad no solo en materia penal sustantiva, sino en materia en ley penal adjetiva y en todos los actos administrativos, primero ordene la incautación de un bien, tal como riela en el folio 28 de la presente causa, tomando atribuciones que solo le compete al juez de control, el articulo 55 de la ley Orgánica de la Delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, es por lo que solicito la nulidad de conformidad con los artículos 174 y 175 del COPP. De igual forma dejo expresa constancia de la violación del referido manual dE procedimiento de cadena de custodia. En virtud de lo señalado y no existiendo para esta defensa con respeto a la decisión tomada por este tribunal, solicito la libertad plena de nuestro defendido y sin embargo si se nos llegare indicar que estamos en la etapa insipiente de la investigación, solicitamos una medida cautelar menos gravosa, muy a pesar de que el ciudadano del ministerio publico, cuando hizo alusión al articulo 237 del Código penal, hizo énfasis al parágrafo primero en relación a la fuga de detenido, pero debemos señalar que de acuerdo a la sentencia del 29 de junio de 2006 de la sala penal, estableció puntualmente que para hacer el señalamiento de peligro de fuga debe estudiarse cada uno de los requisitos que en ello se exige y a falta de uno de ellos no se da el mismo, en fecha 18 de marzo de 2011 se acoge la corte de apelaciones de este circuito en el asunto IP01-R-2011-000004, sin embargo esta defensa en el supuesto que tampoco estuviera de acuerdo este tribunal, a todo evento en caso que dictare medida de privación de libertad, solicitamos el cambio de sitio de reclusión que es una medida privativa de libertad, sustentado en decisiones de la sala constitucional, la cual fueron mencionadas el día d ayer por quien me antecedió, también es criterio aplicable por la corte de apelaciones de este circuito, ello lo solicitamos en virtud de que se trata de un profesional del derecho, así como defiende acusa y podría poner en riesgo su vida, de igual forma tomando en consideración su estado de salud, por cuanto el mismo padece de diabetes 1, lo que amerita la colocación dos veces al día de insulina, una dieta tal como lo estipula el medico tratando, consignado copias y originales de los exámenes de laboratorios, un informe medico constantes de diecisiete (17) folios útiles, de lo cual es una enfermedad de larga data y garantizando el derecho a la salud y relacionado con el articulo 43 sobre el derecho a la vida, de igual forma solicito al tribunal, en virtud de creer lo procedente la prohibición de enajenar y grabar al vehiculo (camión), el cual recibió el doctor Ronny Arenas como pago de los honorarios hasta tanto se elucide la veracidad del mismo, así mismo se deja constancia que este cambio del sitio de reclusión el aseguramiento del investigado y que tal cambio que sea acordado, no es susceptible de ser recurrido por la fiscalia del Ministerio Publico, por cuanto no cumple con el requisito de imputabilidad objetiva que exige el articulo 374 y 430 del COPP, por cuanto no esta ordenando una libertad a mi defendido, de acuerdo al criterio penal y que comparte esta corte de apelaciones. Solicito al tribunal dejar sin efecto la orden de aprehensión dictada en contra de nuestro protegido judicial, y copia certificada de los asuntos identificados con los números 1CO-5659- 2016 y 2CO-6154-2016, junto a las actuaciones que rielan en este tribunal. Es todo. Una vez hechas las disposiciones de las partes, se le pregunta a la victima si desea declarar de acuerdo a lo que se esta planteando en el presente acto, manifestó SI, quien expone: el día 29 de agosto aproximadamente a las 4 o 5 de la mañana estaba durmiendo en mi casa donde se llegaron unos funcionarios no identificados montándose por las paredes de mi casa donde hubo un intercambio de disparos, luego ellos comienzan a gritar y se identifican como CICPC Tucaras, les digo que por favor se identifique y uno de ellos me enseña un credencial con el logo del CICPC, luego les abro la puerta donde entran de 10 a 14 funcionarios, donde me esposan a mi y a mi pareja y nos maltratan verbal y físicamente, me preguntan por drogas, dólares y les dije que no sabia nada de eso, luego nos siguen maltratando, me ponen un bolsa en la cabeza y me asfixian, a mi pareja Maria Martínez la maltratan físicamente y le dan una cachetada delante de mi, luego estando esposado sacan mi camión 350 Triton que tengo en el garaje, le dan la vuelta y lo meten de retroceso nuevamente en el garaje y montan cosas de mi casa en el camión ( puertas, colchones), luego sacan el vehiculo cargado de corotos y meten la camioneta del CICPC, igualmente la cargaron de nuevo, pocos minutos después me montan en la camioneta y a mi pareja la montan en el camión de mi propiedad y nos dirigimos hacia Tucaras CICPC, en el trayecto el funcionario d la camioneta donde voy yo, me dice conoces algún abogado para que te defienda y le dije que si, pero poco, ellos me dijeron búscate un buen abogado para que te defiendan, el funcionario me dice en cuanto esta el camión y yo les dije entre 10 a 15 mil bolívares y ellos m dijeron que tenia que venderlo para salir, me pregunta que si conozco al doctor Ronny Arenas y le respondí, Si, lo conozco de vista mas no de trato y comunicación, porque es muy nombrado en el pueblo, el funcionario me dice que es a el que tengo que buscar, llegamos en la delegación, me bajaron de la camioneta del CICPC, y me llevaron a los pasillos, luego con las esposas me pusieron en los barrotes de las celdas en la parte de afuera, horas después se presenta el abogado Ronny Arenas, me sueltan de los barrotes de las celdas y me llevan a la oficina que están cerca en los pasillos, allí estaba el doctor Ronny y hablo conmigo donde me dice, que hay que negociar porque me caí a tiros con los funcionarios del CICPC, yo le pregunto que vamos a negociar, el me dice que hay que cuadra una suma de 9 mil bolívares, yo le dijo e insito que es mucho dinero, el me dice que eso es lo que hay que negociar , minutos después se mete en la oficina con varios funcionarios, luego sale el otra vez a donde yo estoy y me dice que se te va a entregar el camio0n con parte de tus pertenencias no todo, si yo cancelo esa cantidad de 9 milo bolívares, yo le digo que pasara con mi pistola porque yo tengo mi porte, entra un funcionario del CICPC, y me dic delante del abogado que no me entregaría ningún armamento y que si quería lo denunciara, en ese momento logre ver el nombre del funcionario y se llama Einer Escobar, el funcionario se retira junto al abogado Ronny Arenas, hacia la oficina donde me tenían a mi al lado, minutos después sale Ronny Arenas, donde me dice que tengo que pagar mil bolívares mas para que me devuelvan la pistola, el total de 10 mil bolívares, yo bajo presión y amenaza y quería mi libertad le dije que si, horas después me quitan las esposas a mi a mi pareja que la tenían esposada en el pasillo, y me llevan en la parte detrás de la delegación donde estaba el camión, me hicieron montar algunos objetos detrás del camión (moto sierra, hidro-yet, aspirador de carro) y en presencia de todos los funcionarios le entregaron la pistola al abogado Ronny Arenas, donde el se me acerco y me dice conduce el vehiculo para la vía de mi casa que esta en Marsillal, me monto en mi camión y se me acercan varios funcionarios y me repiten mosca cero denuncia y yo les dije no se preocupen que les voy a cancelar el dinero, prendí mi camión con mi pareja en la parte de afuera de la delegación donde estaba la mamá de mi pareja y mi hermano, se montaron conmigo en el camión y fui a la vía Marsillal, en la vía venia el señor Ronny Arenas detrás de mi con un funcionario del CICPC, y su hijo creo, luego en la vía me pare cerca de mi casa a dejar a mi pareja y a mi suegra le dijo al doctor Ronny Arenas que si podía bajar las cosas del camión y me dijo que le diera para la casa de el, continué con mi camión hasta llegar a la casa del doctor en Marsillal, estacione el vehiculo en la parte de atrás de la casa y le volví a repetir que si me podía regresar mis corotos y mi pistola y me dijo que no, hasta no cancelar la suma de 10 mil bolívares no me entregaría ni los corotos, ni el camión ni la pistola, luego el me da un recibo donde yo se lo firmo bajo presión y amenaza con el funcionario que estaba con el, luego de firmar el recibo, el funcionario se retira con l hijo de el y le dice al abogado que se ven en la delegación, le vuelvo a insistir que me de la pistola y me dice que no, esta bien le dije, ya que quedo sin vehiculo será que me puedes dar la cola a mi y mi hermano, mi hermano se queda en una parada antes de llegar a mi casa y yo continué hasta mi casa con el abogado y me dijo que le respondiera por ese dinero, porque esa gente del CICPC, son unos balandros asesinos que me podían matar, yo le dije esta bien, días después recibía llamadas del abogado Ronny Arenas preguntando por el dinero, yo le dije que no tenia ese dinero y que me entregara los corotos y la pistola para ver donde yo conseguía el dinero y el abogado se molestaba y no me dejaba ni hablar, pasaron dos días después y me seguía llamando diciéndome que paso con el dinero, le rogué que me diera la pistola para venderla y pagarle el dinero fue un domingo 04 de Septiembre a las 07 de la noche y me dirigí con mi hermano hacia la casa de el, le dije que me entregara mis corotos y mi pistola donde le regué y me dio la pistola solamente, menos el camión ni mis corotos, me dijo busca el dinero porque no te voy a entregar ni pistola ni coroto, me retire con mi hermano, sin saber que hacer, luego llame a muchas personas que conozco, ofreciendo la venta de mi camión por que el mismo abogado me dijo que le buscara venta a mi camión, donde nunca nadie me quiso comprar el camión en los efectos que estaba, por estar guardado en el estacionamiento del abogado, yo ala ver esta presión y situación que se me presentaba trate de hablar con el abogado Ronny Arenas, que nunca me dio oportunidad de negociar, todo el mundo en el pueblo me decía, es mejor que canceles esa plata, porque ese abogado tiene mucho poder con los fiscales, jueces y CICPC, de Tucaras, yo dije de donde saco 10 mil bolívares, continué en mi lucha de buscar el dinero , nunca lo pude conseguir, un día me levante y pensé que porque tenia que pagar ese dinero si yo no he hecho nada y no tenia nada en mi casa, hable con un abogado para que me orientara, por eso pasaron varios días que no me comunicaba con el ni nada porque andaba en eso y dije que no voy a denunciar por Falcón porque se que tiene todos sus contactos allí, y me dirigí hacia Caracas y formule mi denuncia por allá, los funcionarios del CICPC, dicen que ellos no fueron a mi casa a esa hora ni hubo disparos y que no se llevaron nada, donde toda la comunidad el URUI, vio todo eso, donde hicieron dos viajes con mi propio carro, junto con la camioneta del CICPC, luego de eso, el señor Ronny Arenas andaba por el pueblo vendiendo mi vehiculo donde muchas personas conocen mi vehiculo en el pueblo y decían que no podemos comprar ese carro porque esta en un problema y es de José Antonio, otra cosa que Ronny dice, que yo le vendí el vehiculo, yo en ningún momento le vendí el vehiculo a este señor, se lo di en opción de empeños, ni he firmado ningún traspaso ni nada de eso, donde ele ayer manifestó en este tribunal donde dice que me a hecho de 8 a 10 servicios como abogado, esos servicios yo no los conozco, el dic que yo he estado preso y entonces porque estoy libre si soy lo que el dice, ni siquiera tengo una reseña policial, yo en ese señor no le debo ningunos honorarios de lo contrario que lo demuestre, mi única deuda con Ronny fue esa suma de 10 mil bolívares que se negocio en el CICPC de Tucaras, si el dice y los funcionarios que me tenían era chequeando mi vehiculo y mi armamento y me soltaron, que honorarios le debo si nunca me asistió en nada y de hecho porque agarro mi pistola y negocio con mi vehiculo, lo de los honorarios es totalmente falso, porque nunca me a atendido en ningún caso, ellos están acostumbrado (Ronny y los funcionarios) a trabajar así en el pueblo del Marsillal y Mirimire de agarrar a sus victimas luego quitarle su dinero y vehiculo y posteriormente liberarlos, cosa como me hicieron a mi, porque si yo tengo algún motivo de un robo, porque me dan la libertad y no me presentan ante un tribunal, claro me sueltan por la negociación de los 10 mil bolívares y donde el señor estaba presente, todo ahí en Tucaras es un negociación entre funcionarios (abogados, fiscal y juez), nadie denuncia por miedo, y en Mirimiri y Marsillal hay muchas victimas donde el CICPC le han agarrado sus bienes. Yo sufro de gastritis y tengo miedo de mi familia y de mí, por los funcionarios, ya que me amenazaron incluyendo el doctor Ronny Arenas donde me dijo que cancelara el dinero, porque si no esa gente me haría daño. En el transcurso de hoy en la mañana y logro ver el traslado del señor Ronny Arenas, donde viene libre hablando con los funcionarios, con todo esto para que vean como se mueve todo esto n Tucaras y como puede ser posible que una persona detenida venga libre con los funcionarios que lo trasladan. Es todo. Seguidamente la representación fiscal realiza las siguientes preguntas: 1¿indica en que condiciones lo trasladaron los funcionarios hacia el CICPC. R.- esposado en la camioneta del CICPC. 2¿pudo observar si los funcionarios que actuaron en el procedimiento hicieron alguna recolección de las evidencia del enfrentamiento? R. SI, recogieron varios casquillos de pistolas percutidas los de ellos y los míos, de hecho el portón están los plomos, porque ellos estaban encima del portón. 3¿indícale al tribunal el lugar donde los funcionarios del CICPC se reunieron con el abogado Ronny? R.- en la oficina cerca d los calabozos. 4¿logro observar dentro de la sub delegación Tucaras del CICPC con sus objetos personales? R.- si. 5¿que objetos? R. mi televisor y una aspiradora de carro y dos bombas de agua. 6¿que logro ver usted que hicieron con sus objetos? R.- el televisor lo colocaron en la oficina y los otros objetos no se, pero los colocaron en la misma oficina. 7¿indique el hombre del funcionario que se reunió con usted y el señor Ronny? R.- Einer Escobar. 8¿indique la hora en que se presento el ciudadano Ronny Arenas a la sub delegación Tucaras? R.- como de 09 a 10 horas de la mañana. 9¿tuvo conocimiento si el señor Ronny Arenas mantuvo comunicación telefónica con algún funcionario del CICPC Tucacas? R.- si. 10¿cuantas veces se comunico el señor Ronny Arenas con los funcionarios del CICPC de Tucaras? R.- no se cuantas, pero fueron varias veces. 11¿en el momento de conducir su vehiculo hacia el sector el Marsillal, en que vehiculo se desplazaba el ciudadano Ronny Arenas y quien lo acompañaba? R.- se desplazaba en una FORTUNER de color azul oscuro, con un funcionario y con su hijo. 12¿tuvo conocimiento del contenido del recibo que suscribió en la casa del señor Ronny Arenas? R.- si, era una garantía como un empeño, bajo amenaza y presión. 13¿diga usted si recibió cantidad de dinero por la venta de un vehiculo de su propiedad por el ciudadano Ronny Arenas? R.-no. 14¿que le indico el abogado Ronny Arenas sobre el destino de los 10 mil bolívares? R.- de pagar la vacuna al CICPC, por el enfrentamiento. 15¿cuando se refiere a 10 mil bolívares se refiere a 10 millones de bolívares fuertes? R.- 10 millones de bolívares fuertes, que el le había cancelado a los funcionarios. Es todo. Seguidamente se deja constancia que la presente audiencia se difiere para el día de hoy martes 18 de octubre de 2016 a las 02:00 horas de la tarde. En Santa Ana de Coro estado Falcón, dieciocho (18) de Octubre de dos mil dieciséis (2016), siendo las 02:35 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencia el Tribunal Tercero de Control de Primera Instancia Estadal y Municipal, a cargo del Juez ABG. JOSÉ ANTONIO SALINAS, debidamente acompañado del secretario ABG. EDWARD IGARIO y el Alguacil de Sala JESÚS PRIMERA, a fin de que tenga lugar la continuación de la Audiencia Oral de Presentación, la cual se dio inicio el día de ayer Lunes 17 de Octubre de 2016, luego el día de hoy martes 18 de Octubre de 2016 siendo las 10:47 horas de la mañana se dio continuación y fue suspendida para esta hora de la tarde. Acto seguido el Ciudadano Juez instruye al secretario verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal Auxiliar 69° Auxiliar Interino Sexagésimo Noveno Nacional Antiextorsión y Secuestro ABG. DELFIN MARCHAN GARCÍA. Se dejando constancia de la presencia del ciudadano RONNY SAMUEL ARENAS AGUILLÓN, previo traslado del Órgano Aprehensor. Se deja constancia de la presencia de los defensores privados ciudadanos ABG. LEÓN ISAEL ARENAS AGUILLÓN, ABG. YAMIRA JOSEFINA ARENAS DE CONTINHO, y ABG. NADEZCA TORREALBA quienes ya se encuentran juramentados, y las actas rielan en el presente expediente. Se deja constancia de la presencia en esta sala de audiencias de la victima, ciudadano JOSÉ ANTONIO BORGES. Seguidamente el ciudadano Juez explica la naturaleza del acto. Seguidamente se le concede el derecho de pregunta a la Defensa Privada ABG. LEÓN ISAEL ARENAS AGUILLÓN, quien expone: 1¿ciudadano José Borges, podría indicar la dirección exacta donde se |presentaron los funcionarios del CICPC y se llevaron el vehiculo? R.- se deja constancia de que la victima se reserva su dirección en virtud del resguarda su dirección de acuerdo a la ley de la Protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales. 2¿demostraron los funcionarios que se presentación en su casa el día 29-08-2016 a realizar el procedimiento alguna orden de allanamiento o cualquier orden emanada de algún tribunal. R.- no. 3¿diga usted si el ciudadano Ronny Arena estuvo presente el día 29-08-2016 en el momento que lo s funcionarios ingresaron a su casa? R.- no 4¿que día le firmo usted el recibo al doctor Ronny Arenas por concepto de venta del camión, el cual usted señala que fue en garantía o empeño? R. el 29-08-2016. 5¿recuerda usted el día en que el ciudadano Ronny se encontraba vendiendo su referido camión? R.- No. 6¿la venta del referido camión, según sus dicho que estaba haciendo el ciudadano Ronny era anterior al día 29-082016 o posterior a esa fecha? R.- eso fue después. 7¿usted le ha pagado cantidad de dinero alguna al ciudadano Ronny Arenas por el camión que le dio en empeño o garantía que le dio hasta esta fecha? R.- NO. 8¿usted manifestó a viva voz que el doctor Ronny le había quitado muchos vehículos a personas en la población de Mirimiri, podría usted señalar alguna de esas personas? R.- yo mismo fui victima de el, los demás no denuncian por miedo y temor. 9¿usted manifestó que el ciudadano Ronny Arenas no lo había asistido ni judicial ni extra judicial, como explica usted que el ciudadano Ronny se presento ante la sub delegación del CICPC de Tucaras? R.- yo estaba detenido en Tucaras y el llego. 10¿tiene usted conocimiento si su hermano el señor Carlos Borges llamo ese 29-08-2016 al Doctor Ronny Arenas para que le asistiera en dicha causa? R.- si. 11¿diga si resultaron detenidas alguna persona que realizaron los funcionarios del CICPC el día 29-08-2016 en su casa? R.- claro que si, mi persona y mi pareja. 12¿diga usted a que dirección llevo el camión el día 29-08-2016 cuando se lo entrego en garantía o empeño al doctor Ronny Arenas? R.- lo conducia hasta el Marsillal, donde esta ubicada la casa del doctor Ronny. Es todo. Se deja constancia que el tribunal no realiza pregunta alguna. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al representante del ministerio publico en relación a la solicitud de nulidad de las actas planteada por la defensa privada, es por lo que expone la representación fiscal lo siguiente: primeramente he oído a la defensa insistir o expresar que ele ministerio publico aludiendo a esta representación fiscal, se deja constancia que la presente audiencia no deriva de una acusación como acto conclusivo del ministerio publico, sino una audiencia derivada de una orden judicial de aprehensión emitida por un tribunal de la republica para garantizar los derechos del imputado y donde esta representación señalo los delitos ya expuestos y expreso se mantenga la medida de la orden de aprehensión dictada por el tribuna. Segundo, en un intento por confundir al tribunal la defensa hablo del verbo recto, vale decir que todo lo referente a los verbos rectores de los tipos penales precalificados por el ministerio público en esta etapa incipiente del proceso son materia de fondo y no corresponde evaluar los verbos rectores de los tipos penales. Así mismo la defensa argumento que los hechos objeto de la investigación se trataba de una contratación, contratación que no pudo definir el propio imputado en su exposición toda vez que manifestó inicialmente que se trataba de una venta y posteriormente la pregunta realizada por el ministerio publico que dicho vehiculo lo mantuvo en garantía de pago, el manifestó ser abogado en ejercicio, dichos contratos son contra puesta o excluyentes, salvo que se trata de la figura de la venta de pacto de retracto que no han aludido en ningún momento, de allí que el carácter de voluntario de tal contratación se desvanece en el discurso, manifestó la defensa unos honorarios extrajudiciales, sin embargo no ha presentado alguna prueba o instrumento que haga presumir la existencia de los mismos, entre todo esto y de resumir a la observación realizada por el ciudadano juez, considera esta representación fiscal que estamos en u8na etapa incipiente del proceso. Debo señalar que es irrespetuoso la terminología utilizada y agrego la debilidad de la persona, solicito la defensa la nulidad de las actas de la pieza dos en los folios 2, 3, 4, 5, 6, 7, en relación a unas actas de entrevistas donde aparece identificado el fiscal quien tomo dicha entrevista y suscrita por las personas que fueron entrevistadas. A tal efecto es necesario que dicho articulo se refiere a actas procesales, de manera tal a las actas que los se refirieren son actas de investigación y la ley no establece tal requisito que cause la nulidad del acto, pero en fecha 10-10-2006 el tribunal primero de control extensión Tucaras del Estado Falcón, decidió sobre la nulidad de estas actas invocadas por la defensa de auto en la causa 1CO-5659-2016 y la cual declaro sin lugar, decisión que debe estar inserta en los autos y en la cual tuvieron acceso la defensa de autos. solicito a la defensa la nulidad del acta mediante el cual funcionarios de la D.G.C.I.M, realizaron una detención de un vehiculo, marca FOR modelo triton, cuyo mas datos característicos rielan en las actas, alúciendo que dicho actos se realizaron por esta representación y esto no consta en acta, esta defensa trata de confundir al tribunal, diciendo que se trata de una incautación, cuestión esta a la cual necesariamente esta representación se opone por cuanto dicha acta fue realizada por funcionarios en la practica del procedimiento donde retuvieron un vehiculo, y su poseedor no demostró fehacientemente la propiedad y posesión de dicho vehiculo, las razones anteriormente expuesta es por lo que solicito declare sin lugar la solicitud de nulidad interpuesta por la defensa y ratifico nuevamente las solicitudes de continuar el proceso por la vía ordinaria de mantener la medida de privativa de libertad y las demás medidas acordadas. Es todo. Una vez escuchas a las partes en el presente asunto pasa a exponer lo siguiente: en relación al delito de SOCIACION PARA DELINQUIR, avisto las circunstancia de modo, tiempo y lugar este tribunal hace un cambio de calificación a el Delito de AGAVILLAMIENTO, en relación, a la imputación fiscal al ciudadano RONNY ARENAS por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO Y ROBO DE VEHICULO, este Tribunal una vez escuchadas a la partes y examinada la presente causa, tal como lo expuso la defensa, no existe ninguna denuncia que pueda presumir algún Robo de algún vehiculo automotor en la presente causa, por tal motivo desestimo esta imputación en contra del ciudadano RONNY ARENAS. Es todo. Seguidamente el Juez oídas las exposiciones de las partes y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes expone los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales emite la siguiente decisión: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, Resuelve: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, contra del ciudadano RONNY SAMUEL ARENAS AGUILLÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.805.666, en consecuencia se decreta la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra Secuestro y la Extorsión, el delito de AGAVILLAMIENTO, el delito de SUPOSICIÓN DE VALIMIENTO CON FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 79 de la Ley Contra la Corrupción. En relación a la solicitud realizada por la defensa privada en relación al vehiculo, este Tribunal declara sin lugar, acuerda la incautación del vehiculo. Se Decreta el Procedimiento Ordinario de Conformidad con el artículo 373 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal y la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 234 eiusdem. SEGUNDO: Se ordena como centro de Reclusión la COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO. Líbrese oficio al DIRECTOR DEL D.G.C.I.M a los fines de que traslade al imputado de autos hasta la Comunidad Penitenciaria de Coro. Líbrense la correspondiente BOLETA DE PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD para el ciudadano RONNY SAMUEL ARENAS AGUILLÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.805.666. TERCERO: se ordena oficiar a la Medicatura Forense, para la realización del examen medico forense al ciudadano RONNY SAMUEL ARENAS AGUILLÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.805.666. Se designa como correo especial en este acto a cualquiera de los defensores privados ABG. LEÓN ISAEL ARENAS AGUILLÓN, ABG. YAMIRA JOSEFINA ARENAS DE CONTINHO, y ABG. NADEZCA TORREALBA, para que trasladen el oficio dirigido a la Medicatura Forense. Se acuerdan las copias del expediente solicitas por la defensa Privada y por la representación Fiscal. CUARTO: se deja sin efecto la orden de aprehensión en contra del ciudadano RONNY SAMUEL ARENAS AGUILLÓN. QUINTO: La motivación de la presente Audiencia se publicará por auto separado conforme a los artículos 157 y 161 de la Norma Adjetiva Penal, quedando los presentes notificados de la decisión dictada oralmente en este acto. Se ordena librar oficio al CICPC a los fines de que realicen al imputado de autos R13 y 19, así mismo, ofíciese a la medicatura forense a los fines de que practiquen evaluación medico forense al imputado de autos. Quedando a Derecho las partes, siendo las 03:55 horas de la tarde, concluye el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Señaló el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en la audiencia oral de presentación de imputado: “Que presuntamente se le atribuye al imputado, RONNY SAMUEL ARENAS AGUILLON, Venezolano, mayor de edad, de profesión Abogado, titular de la cedula de identidad N° V-9.805.666, y residenciado en: carretera morón coro, sector Maicillal, casa sin numero, a 200 metros en sentido oeste del puesto de la Policía Nacional Bolivariana, frente al estacionamiento de transito, en una vivienda de color azul con protección en malla metálica y paredes de bloques de cemento, Municipio Jacura, estado Falcón, su clara participación en el suceso acontecido en fecha 29/08/2016, aproximadamente las 4:00 a.m. o 5:00 a.m. del día lunes 29 de Agosto de 2016, encontrándome en el sector Uruy, entre Mirimire y Yaracal, Carretera Morón-Coro, Municipio San Francisco (calle principal frente a la iglesia) del Estado Falcón, llegaron varios sujetos desconocidos, montándose por las paredes de mi casa, donde mi perro guardián comenzó a ladrar, al yo percatarme de los ladridos del perro, me levante a mirar que pasaba, logre ver dos sujetos arriba del portón de mi casa, les grite que hacían hay y me empezaron a disparar, yo le respondí igualmente con disparos ya que tengo mi porte y arma de fuego marca Glock 9mm de color negro, al ellos al ver los disparos se bajaron del portón, luego comenzaron a gritar que eran funcionarios del CICPC sub. delegación Tucacas, y en ese momento recibo una llamada a mi celular, del número 0414-491-8285 donde una voz masculina me dice “abre la puerta, mamaguevo que es la PTJ” y yo no le conteste sino que tranque la llamada y les pedí que se identificaran, me enseñaron desde el techo de mi vivienda, una credencial con una cadenita, me dijeron que me tranquilizara y soltara el arma, que era el CICPC, que abriera la puerta de mi casa que ellos solo harían un chequeo, así mismo les abrí la puerta de mi casa y de inmediato ingresan de 8 a 14 funcionarios, algunos se encontraban identificados con credenciales colgando en el pecho y otros con chaquetas oscuras con las letras “CICPC”; los cuales me esposaron y me comenzaron a golpear en varias partes del cuerpo, me acusaban de quererlos matar y me ofendían con calificativos obscenos, me amenazaban de muerte y me colocaron los brazos en la espalda y me esposaron en las muñecas, lo mismo hicieron con la ciudadana María Martines quien es mi pareja y se encontraba conmigo en ese momento, me pidieron que amarrara el perro, me tuvieron como hasta las 8:00 am o 9:00 am en mi casa, momentos en que me colocaron una bolsa de plástico en la cabeza y la apretaron mientras me golpeaban en el estomago y el pecho, asfixiándome hasta desmayar, luego de volver en sí, me guindaron por las muñecas esposadas en la espalda y me preguntaban “donde tienes la droga, donde están los dólares y las escopetas” hasta que me llevaron a la subdelegación de Tucacas, en tanto ellos saquearon y desvalijaron toda mi casa, llevándose 4 puertas de madera las cuales eran para colocarlas en los cuartos y una que despegaron y dañaron, todas las ollas de la cocina, sartenes, cubiertos, todo tipo de utensilios de la cocina, un televisor (42 pulgadas) marca LG que solo me dejaron el control, una lavadora SAMSUNG automática, mis camisas, chaquetas, pantalones, interiores y medias, toda mi ropa del closet, mis correas, colonias, fotos personales, un lote de facturas originales de mis artículos que he comprado, 7 pares de zapatos, un equipo de sonido del cuarto maraca Pioneer, cuatro cauchos GOODYEARS nuevos, numero 16 para mi camión del cual tengo mis facturas originales, todo eso lo cargaron sobre mi propio camión 350 TRITON, y percatándome que los mismos se encontraban en una camioneta identificada con el CICPC tipo pick-up Silverado, igualmente irrumpieron en el cuarto de las herramientas que queda en la parte de atrás de la casa y cargaron con 2 esmeriles grandes y uno pequeño, dos taladros grandes una maquina de soldar Lincol, 3 bombonas de gas domestico mediana. 2 señoritas de 3 toneladas de trabajar de mecánica, 3 palas de construcción, una carretilla de construcción, 10 laminas plásticas de 2 metros, 4 rollos de cable de empotracion numero 10, una caja de bombillos de casa, mi caja de herramientas de trabajar en mi carro, un compresor de aire, una aspiradora casera, un hidrojet, 2 desmalezadoras, una motosierra, dos bombas de agua con dos rollos de manguera de jardinería y parte de repuestos usados que le he quitado a mi carro, posteriormente cuando me están trasladando a la Sub Delegación del CICPC en Tucacas, me dice el funcionario que me mostró la credencial con la cadena, que tenía que llamar al abogado RONNI ARENA, a quien casualmente conozco de vista porque es de MIRIMIRE, donde nací y me crié y aún vive mi mamá; para que él me sacara del problema, el cual se presentó a la Sub Delegación, e intercedió con los funcionarios ya que los funcionarios me llevaron a una oficina dentro de la sub delegación y allí se encontraba el Abogado RONNY ARENAS, quien me dijo que había que negociar con los funcionarios la suma de Nueve Millones Bolívares para que me dieran la libertad; en ese momento, ingresa a la oficina un funcionario a quien pude leer en su credencial que tenía colgado en el lado izquierdo de la chemise color azul oscuro que vestía para el momento, el nombre de “EINER ESCOBAR” y me dijo que la pistola no me la iba a entregar, y si quería que lo denunciara, acto seguido se retira este funcionario de la oficina y el abogado me dice que lo deje que cuadre con los funcionarios la entrega de la pistola; allí me vuelven a esposar de un barrote de un calabozo y al instante me vuelven a llevar a la misma oficina donde el abogado me manifiesta lo siguiente: “ya cuadre con los funcionarios la entrega de la pistola y me pidieron Un Millón de Bolívares mas, para Diez Millones en total”, a lo cual le dije que estaba bien; entonces a eso de las 3:00 de la tarde me hicieron montar algunos objetos de mi propiedad que habían sustraído de mi casa, a la plataforma de mi camión, ordenándome que condujera el mismo, mientras era seguido por el abogado RONNY ARENAS, a bordo de un vehículo tipo camioneta de color Azul oscuro, creo que marca Toyota, modelo Fortunner, quien andaba acompañado de dos personas del sexo masculino, uno que presentó como su hijo, como de veinte años de edad, aproximadamente, y el otro era uno de los funcionarios del CICPC Tucacas que estuvo en mi casa cuando me detuvieron; hasta un galpón según propiedad del abogado el cual se encuentra a escasos 200 metros del punto de control de tránsito de MAICILLAL; donde el abogado Ronny Arenas me dijo que tenía que dejar el mi camión en ese galpón, y que lo tendrían en garantía, y para yo poder recuperarlo debía cancelar la suma de diez millones de bolívares 10.000.000, haciendo firmar una especie de recibo en blanco el cual terminó de llenar el abogado acompañado del funcionarios del CICPC de Tucaras, amenazándome que si no pagaba los 10.000.000 millones de bolívares me sembrarían drogas, o a mi carro le arrancaría la chapa del camión para dañarlo y si los denunciaba me matarían a mi y a mi familia; en ese momento yo le solicité la devolución de mi pistola a lo cual el abogado respondió que no me entregaría nada de lo que estaba dentro del camión hasta que cancelara la suma de Diez Millones de Bolívares; luego en los días sucesivos este abogado me llamaba desde su celular numero 0412-671-6608, al mi teléfono, numero 0412-443-2670, solicitándome los diez millones de bolívares, y yo le solicité que me entregara la pistola aunque sea para negociarla y poder entregarle el dinero que me estaban exigiendo, siendo que el abogado, me entrega la pistola con el porte el día 11 de Septiembre de 2016, en Maicillal, como a las 07:30 horas de la noche aproximadamente, en el mismo lugar en que me obligaron a dejar mi carro; Luego, el día 15-09-2016, como a las 08:45 de la mañana, el abogado Ronny Arenas se comunica a mi celular mediante el teléfono 0412-391- 0643, donde me solicitó la entrega de los Diez Millones de Bolívares y me indicó que tenía que entregarle adicional a los Diez Millones de Bolívares, la suma de Quinientos Mil Bolívares, porque él ya le había cancelado los Diez Millones de Bolívares a los funcionarios del CICPC Tucacas; luego, el camión me lo desvalijaron, e cambiaron los cauchos nuevos que tenia por otros ya maltratados y le sacaron un reproductor digital PIONER que tenia el mismo. Yo me siento amenazado, por que el abogado me dijo en llamada telefónica el día viernes 16-09-2016 que tenia chance hasta hoy 20-09-2016 para conseguir el dinero o de lo contrario negociarían el camión para cubrir dicha suma, tengo aun dolores en el cuerpo del maltrato, los impactos de bala están en el portón de mi casa, ellos recogieron las conchas y los restos de los proyectiles, y no me mataron por que la mama de la muchacha con quien vivo salio gritando y sus hijos también, además de algunos vecinos a pesar de que es una comunidad pequeña, tengo temor porque me han comentado que uno de los funcionarios aparentemente tiene una relación sentimental con una funcionario de la fiscalía de Tucacas que se llama Raczel, y también que el fiscal que esta en coro para investigar a los policías trabajó allá en Tucacas y a lo mejor se conocen, pido que me ayuden a recuperar mi camión y mis cosas, yo soy un hombre trabajador y todos conocen que tengo una conducta intachable, yo me dedico a construir mi casa, soy comerciante y tengo todas mis facturas las cuales ellos se llevaron parte de ellas, así como los papeles de mi casa, por todo lo antes expuesto pido protección para mi y para mi familia para que se gestione desde caracas por que si esos funcionarios y ese abogado se enteran de la denuncia me pueden hacer daño y que en falcón conocen a todo el mundo.
Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por la Fiscal del Ministerio Público y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal pasa ha hacer las siguientes consideraciones:

CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal, como es los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra Secuestro y la Extorsión, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 20 de la LEY Sobre hurto y Robo de Vehiculo Automotor. SUPOSICIÓN DE VALIMIENTO CON FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 79 de la Ley Contra la Corrupción, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Sobre la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Según Resolucion 1CO-S-939-2016. Emitida por el Tribunal Primero de Control Extensión Tucacas en fecha 08/10/2016

En tal sentido, dispone el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 236:

1.- Un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; tal como lo son los delitos EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra Secuestro y la Extorsión, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 20 de la LEY Sobre hurto y Robo de Vehiculo Automotor. SUPOSICIÓN DE VALIMIENTO CON FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 79 de la Ley Contra la Corrupción, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Sobre la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Según Resolucion 1CO-S-939-2016., Emitida por el Tribunal Primero de Control Extensión Tucacas en fecha 08/10/2016, dicho artículo establece lo siguiente:

La materialidad de dicho hecho punible se verifica en primer lugar del hecho cierto de que nos encontramos en la presunta comisión de un hecho punible, además de los elementos de convicción obtenidos de las diligencias preliminares de la investigación, llevada al Ministerio Público y aportadas en su solicitud, tal y como a continuación se pasan a describir en el supuesto siguiente.
2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha podido ser el presunto autor o partícipe en la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Publico; los cuales se obtienen del análisis de las siguientes actas de investigación tales como la son:

1) DENUNCIA, de fecha 20 de Septiembre de 2016, por parte del ciudadano J.B., (los demás datos se resguardan a tenor de lo dispuesto en la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales); en su condición de VICTIMA, ante este Despacho Fiscal en el cual expone lo siguiente: : “siendo aproximadamente las 4:00 am o 5:00 am del día lunes 29 de Agosto de 2016, encontrándome en el sector Uruy, entre Mirimire y Yaracal, Carretera Morón-Coro, Municipio San Francisco (calle principal frente a la iglesia) del Estado Falcón, llegaron varios sujetos desconocidos, montándose por las paredes de mi casa, donde mi perro guardián comenzó a ladrar, al yo percatarme de los ladridos del perro, me levante a mirar que pasaba, logre ver dos sujetos arriba del portón de mi casa, les grite que hacían hay y me empezaron a disparar, yo le respondí igualmente con disparos ya que tengo mi porte y arma de fuego marca Glock 9mm de color negro, al ellos al ver los disparos se bajaron del portón, luego comenzaron a gritar que eran funcionarios del CICPC sub. delegación Tucacas, y en ese momento recibo una llamada a mi celular, del número 0414-491-8285 donde una voz masculina me dice “abre la puerta, mamaguevo que es la PTJ” y yo no le conteste sino que tranque la llamada y les pedí que se identificaran, me enseñaron desde el techo de mi vivienda, una credencial con una cadenita, me dijeron que me tranquilizara y soltara el arma, que era el CICPC, que abriera la puerta de mi casa que ellos solo harían un chequeo, así mismo les abrí la puerta de mi casa y de inmediato ingresan de 8 a 14 funcionarios, algunos se encontraban identificados con credenciales colgando en el pecho y otros con chaquetas oscuras con las letras “CICPC”; los cuales me esposaron y me comenzaron a golpear en varias partes del cuerpo, me acusaban de quererlos matar y me ofendían con calificativos obscenos, me amenazaban de muerte y me colocaron los brazos en la espalda y me esposaron en las muñecas, lo mismo hicieron con la ciudadana María Martines quien es mi pareja y se encontraba conmigo en ese momento, me pidieron que amarrara el perro, me tuvieron como hasta las 8:00 am o 9:00 am en mi casa, momentos en que me colocaron una bolsa de plástico en la cabeza y la apretaron mientras me golpeaban en el estomago y el pecho, asfixiándome hasta desmayar, luego de volver en sí, me guindaron por las muñecas esposadas en la espalda y me preguntaban “donde tienes la droga, donde están los dólares y las escopetas” hasta que me llevaron a la subdelegación de Tucacas, en tanto ellos saquearon y desvalijaron toda mi casa, llevándose 4 puertas de madera las cuales eran para colocarlas en los cuartos y una que despegaron y dañaron, todas las ollas de la cocina, sartenes, cubiertos, todo tipo de utensilios de la cocina, un televisor (42 pulgadas) marca LG que solo me dejaron el control, una lavadora SAMSUNG automática, mis camisas, chaquetas, pantalones, interiores y medias, toda mi ropa del closet, mis correas, colonias, fotos personales, un lote de facturas originales de mis artículos que he comprado, 7 pares de zapatos, un equipo de sonido del cuarto maraca Pioneer, cuatro cauchos GOODYEARS nuevos, numero 16 para mi camión del cual tengo mis facturas originales, todo eso lo cargaron sobre mi propio camión 350 TRITON, y percatándome que los mismos se encontraban en una camioneta identificada con el CICPC tipo pick-up Silverado, igualmente irrumpieron en el cuarto de las herramientas que queda en la parte de atrás de la casa y cargaron con 2 esmeriles grandes y uno pequeño, dos taladros grandes una maquina de soldar Lincol, 3 bombonas de gas domestico mediana. 2 señoritas de 3 toneladas de trabajar de mecánica, 3 palas de construcción, una carretilla de construcción, 10 laminas plásticas de 2 metros, 4 rollos de cable de empotracion numero 10, una caja de bombillos de casa, mi caja de herramientas de trabajar en mi carro, un compresor de aire, una aspiradora casera, un hidrojet, 2 desmalezadoras, una motosierra, dos bombas de agua con dos rollos de manguera de jardinería y parte de repuestos usados que le he quitado a mi carro, posteriormente cuando me están trasladando a la Sub Delegación del CICPC en Tucacas, me dice el funcionario que me mostró la credencial con la cadena, que tenía que llamar al abogado RONNI ARENA, a quien casualmente conozco de vista porque es de MIRIMIRE, donde nací y me crié y aún vive mi mamá; para que él me sacara del problema, el cual se presentó a la Sub Delegación, e intercedió con los funcionarios ya que los funcionarios me llevaron a una oficina dentro de la sub delegación y allí se encontraba el Abogado RONNY ARENAS, quien me dijo que había que negociar con los funcionarios la suma de Nueve Millones Bolívares para que me dieran la libertad; en ese momento, ingresa a la oficina un funcionario a quien pude leer en su credencial que tenía colgado en el lado izquierdo de la chemise color azul oscuro que vestía para el momento, el nombre de “EINER ESCOBAR” y me dijo que la pistola no me la iba a entregar, y si quería que lo denunciara, acto seguido se retira este funcionario de la oficina y el abogado me dice que lo deje que cuadre con los funcionarios la entrega de la pistola; allí me vuelven a esposar de un barrote de un calabozo y al instante me vuelven a llevar a la misma oficina donde el abogado me manifiesta lo siguiente: “ya cuadre con los funcionarios la entrega de la pistola y me pidieron Un Millón de Bolívares mas, para Diez Millones en total”, a lo cual le dije que estaba bien; entonces a eso de las 3:00 de la tarde me hicieron montar algunos objetos de mi propiedad que habían sustraído de mi casa, a la plataforma de mi camión, ordenándome que condujera el mismo, mientras era seguido por el abogado RONNY ARENAS, a bordo de un vehículo tipo camioneta de color Azul oscuro, creo que marca Toyota, modelo Fortunner, quien andaba acompañado de dos personas del sexo masculino, uno que presentó como su hijo, como de veinte años de edad, aproximadamente, y el otro era uno de los funcionarios del CICPC Tucacas que estuvo en mi casa cuando me detuvieron; hasta un galpón según propiedad del abogado el cual se encuentra a escasos 200 metros del punto de control de tránsito de MAICILLAL; donde el abogado Ronny Arenas me dijo que tenía que dejar el mi camión en ese galpón, y que lo tendrían en garantía, y para yo poder recuperarlo debía cancelar la suma de diez millones de bolívares 10.000.000, haciendo firmar una especie de recibo en blanco el cual terminó de llenar el abogado acompañado del funcionarios del CICPC de Tucaras, amenazándome que si no pagaba los 10.000.000 millones de bolívares me sembrarían drogas, o a mi carro le arrancaría la chapa del camión para dañarlo y si los denunciaba me matarían a mi y a mi familia; en ese momento yo le solicité la devolución de mi pistola a lo cual el abogado respondió que no me entregaría nada de lo que estaba dentro del camión hasta que cancelara la suma de Diez Millones de Bolívares; luego en los días sucesivos este abogado me llamaba desde su celular numero 0412-671-6608, al mi teléfono, numero 0412-443-2670, solicitándome los diez millones de bolívares, y yo le solicité que me entregara la pistola aunque sea para negociarla y poder entregarle el dinero que me estaban exigiendo, siendo que el abogado, me entrega la pistola con el porte el día 11 de Septiembre de 2016, en Maicillal, como a las 07:30 horas de la noche aproximadamente, en el mismo lugar en que me obligaron a dejar mi carro; Luego, el día 15-09-2016, como a las 08:45 de la mañana, el abogado Ronny Arenas se comunica a mi celular mediante el teléfono 0412-391- 0643, donde me solicitó la entrega de los Diez Millones de Bolívares y me indicó que tenía que entregarle adicional a los Diez Millones de Bolívares, la suma de Quinientos Mil Bolívares, porque él ya le había cancelado los Diez Millones de Bolívares a los funcionarios del CICPC Tucacas; luego, el camión me lo desvalijaron, e cambiaron los cauchos nuevos que tenia por otros ya maltratados y le sacaron un reproductor digital PIONER que tenia el mismo. Yo me siento amenazado, por que el abogado me dijo en llamada telefónica el día viernes 16-09-2016 que tenia chance hasta hoy 20-09-2016 para conseguir el dinero o de lo contrario negociarían el camión para cubrir dicha suma, tengo aun dolores en el cuerpo del maltrato, los impactos de bala están en el portón de mi casa, ellos recogieron las conchas y los restos de los proyectiles, y no me mataron por que la mama de la muchacha con quien vivo salio gritando y sus hijos también, además de algunos vecinos a pesar de que es una comunidad pequeña, tengo temor porque me han comentado que uno de los funcionarios aparentemente tiene una relación sentimental con una funcionario de la fiscalía de Tucacas que se llama Raczel, y también que el fiscal que esta en coro para investigar a los policías trabajó allá en Tucacas y a lo mejor se conocen, pido que me ayuden a recuperar mi camión y mis cosas, yo soy un hombre trabajador y todos conocen que tengo una conducta intachable, yo me dedico a construir mi casa, soy comerciante y tengo todas mis facturas las cuales ellos se llevaron parte de ellas, así como los papeles de mi casa, por todo lo antes expuesto pido protección para mi y para mi familia para que se gestione desde caracas por que si esos funcionarios y ese abogado se enteran de la denuncia me pueden hacer daño y que en falcón conocen a todo el mundo. Es todo”. EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADA DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, indique fecha, hora y lugar donde ocurrieron los hechos antes narrados en su entrevista? CONTESTO: “Eso fue en fecha aproximadamente las 4:00 am o 5:00 de la madrugada del día 29 de Agosto de 2016, en el sector URUY, ENTRE MIRIMIRE Y YARACAL, CARRETERA MORON-CORO, MUNICIPIO SAN FRANCISCO (CALLE PRINCIPAL FRENTE A LA IGLESIA” del Estado Falcón. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, puede identificar por nombre a algún funcionario de los que participaron en los hechos narrados? CONTESTO: “si a uno solo se llama “ENNER ESCOBAR” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, puede indicar el numero telefónico de donde el abogado RONNI ARENA lo llamo? CONTESTO: “si, del 0412671.66.08”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, puede indicar el lugar en el cual se encuentra el camión TRITON de su propiedad y que le fue Despojado? CONTESTO: “Si, en una casa propiedad del ABOGADO Ronny Arena ubicada a 200 metros del modulo policial de transito de MAICILLAL” QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento del nombre y cargo que desempeña la Funcionaria del Ministerio Publico que menciona en los hechos? CONTESTO: “si creo que es fiscal en Tucacas”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, puede indicar las especificaciones del vehiculo tipo triton de su propiedad? CONTESTÓ: “MARCA FORD, MODELO F-350 4X4 TIPO PLATAFORMA, COLOR BLANCO AÑO 2009, PLACA A6OAA4L, EL CUAL SE ENCUENTRA A MI NOMBRE.” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en cual número telefónico recibe las llamadas el día en que ocurrieron los hechos? CONTESTÓ: “En mi número telefónico móvil N° 0412-443-2670”; SEPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, si al momento en que los supuestos funcionarios se ¡dentificaron con una credencial pendiendo de una cadena, desde el techo de su vivienda, logró ver los datos contenidos en dicha credencial CONTESTO: “No logré ver los datos, solo vi el escudo con las iniciales CICPC” SEPTIMA PREGUNTA ¿figa usted, que otra personas tiene conocimiento de los hechos que narra en su exposición? CONTESTO: “Mi pareja MARIA MARTINEZ, quien se encontraba en la casa conmigo, la ciudadana: NOHELIS MARTINEZ, quien vive al lado de mi casa y estaba presente cuando sucedieron los hechos, CARLOS BORGES, quien es mi hermano y se apersonó a mi vivienda y a a Sub Delegación del CICPC Tucacas y habló personalmente y por teléfono con el abogado Ronny Arenas, y observó cuando los funcionarios del CICPC estaban dentro de mi casa y se llevaron mis pertenencias en mi camión; WILFREDO HIDALGO, quien es vecino de la comunidad y se encuentra realizando trabajos de albañilería en mi casa localidad desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTÓ: “NO, Es todo
2) ENTREVISTA de fecha 20 de Septiembre de 2016, rendida en la sede de la Fiscalía Sexagésima Novena Nacional Antiextorsión y Secuestro por parte de la ciudadana MM, (los demás datos se resguardan a tenor de lo dispuesto en la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales); en su condición de VICTIMA, ante este Despacho Fiscal en el cual expone lo siguiente: : “El día 29 de Agosto del 2016, siendo aproximadamente de 4:30 a 5:00 de la madrugada, cuando me encontraba en mi casa ubicada en el sector Uruy, (calle principal frente a la iglesia) del Estado Falcón, en compañía de mi pareja J.B., (los demás datos se resguardan a tenor de lo dispuesto en la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujeto procesales), escuchamos los ladridos del perro que tenemos en la casa, y mi pareja se asomó por la ventana del cuarto y me dijo “cónchale nos vinieron a joder, parece que nos van a robar”, entonces él agarra su pistola de una gaveta que esta en el cuarto y sale del cuarto, entonces se fue para la parte de atrás de la casa, allí fue donde, yo lo fui a alcanzar y escucho varios tiros, y me quedo parada en la sala de la casa, después mi pareja me dice que me metiera para el cuarto y nos metimos para el cuarto y él se puso un pantalón y escuchamos cuando las personas gritaban, “chamo sal es PTJ Tucacas” que no disparara y que saliera con las manos en alto; en ese momento escucho la voz de mi hermano Winderson Martinez, que me dice que me valla con él, es decir que saliera de la casa, después nosotros, yo y mi pareja, salimos por la parte de atrás, y en ese momento noto la presencia de tres personas del sexo masculino montados sobre la platabanda con armas de fuego en las manos y mi pareja le solicita que se identifiquen y uno de ellos le mostró una credencial, entonces nosotros abrimos la puerta pequeia de la casa y en ese momento esas personas nos sacaron por el brazo, uno de ellos me metió el pies y yo me caigo al suelo, luego se llevan para la parte interior de la vivienda a mi pareja y a mi me dejaron afuera de la casa, luego ellos mueven la camioneta donde andaban y la colocan la parte de afuera del garaje de la vivienda y me dicen que me monte en la camioneta en la parte de atrás, después sale uno que los demás le decían “JEFE”, y me dice que me baje de la camioneta y yo me bajo y éste me toma bruscamente del cabello y me lleva hasta dentro de la casa, ,e pregunta ¿Dónde esta el teléfono?, y yo le dije que no tenía ningún teléfono, entonces le dan varios golpes en la cara, a mi pareja, quien estaba esposado con las manos en la espalda; entonces me vuelven a preguntar que donde esta el teléfono, entonces le repetí que yo no tenía ningún teléfono, y en ese momento el que los demás llamaban “JEFE” me dio un golpe en la cara con la mano abierta y le dice a uno de los que se encontraban presentes “llévense esta coío e su madre de aquí, la perra esa que no la quiero ver”; entonces uno de estas personas me agarra por el brazo y me lleva a empujones, entonces yo le dije que me soltara que yo podía caminar sola, entonces este me dice unas groserías y me empuja contra la camioneta que ellos cargaban, entonces me obligaron a subirme a la camioneta, después se quedó uno con migo y los demás entraron a la casa, al rato abren el portón de la casa y sacan el camión de mi pareja y lo vuelven a meter de retroceso a la casa, después me bajan de la camioneta y me montañ en el camión y después que calgaron un poco de cosas de adentro de la casa, las montaron en el camión y sacaron el camión y metieron la camioneta de retroceso a la vivienda, dentro de la cual montaron cosas que sacaron de adentro de la casa; y delante de la camioneta pusieron el camión, después se montaron dos sujetos en el camión, el que los demás le decían “JEFE” y uno moreno que iba manejando, en la camioneta se montaron tres sujetos y en el medio del asiento montaron a mi pareja; y quedaron como cuatro en la casa, de allí nos llevaron a la Sub delegación del CICPC, Tucacas, donde nos metieron a mi y a mi pareja, y a mi pareja lo tenían esposado a la reja del calabozo en el pasillo; entonces nos comenzaron a preguntar nuestros datos personales y pasaron para dentro de la Sub Delegación Tucacas del CICPC, un televisor, marca “LG”, LED de 42 pulgadas, y lo introdujeron en la oficina del sujeto que los otros llamaban “JEFE”, esa oficina queda dentro de la Sub delegación Tucacas del CICPC, luego de un pasillo, al lado del área de calabozos, con una puerta de madera marrón, después me sacaron para el pasillo de la sub Delegación Tucacas del CICPC y me esposaron a un mueble de metal de tres asientos, allí nos tuvieron un rato como de tres horas y luego se llevaron a mi pareja para una oficina dentro de la sub delegación Tucacas donde habían introducido el televisor antes seFíalado; luego lo sacaron y llevaron hasta el camión que estaba estacionado en el área de estacionamiento de la Sub delegación Tucacas del CICPC; luego me quitaron las esposas y me montaron nuevamente en el camión propiedad de mi pareja y a mi pareja lo obligaron a montar varias cosas de las que se habían llevado de mi casa y luego el se fue manejando el camión, acompañado de mi persona, mi mamá Nohelis Martinez y mi cuñado Carlos Borges, donde mi pareja nos dejó en a casa y se fue con el camión. Es todo”. EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADA DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, indique fecha, hora y lugar donde ocurrieron los hechos antes narrados en su entrevista? CONTESTO: “Eso fue en fecha 29 de Agosto de 2016 a las 4:30 a 5:00 de la madrugada, en el sector URUY, ENTRE MIRIMIRE Y YARACAL, CARRETERA MORON-CORO, MUNICIPIO SAN FRANCISCO (CALLE PRINCIPAL FRENTE A LA IGLESIA” del Estado Falcón. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas personas se presentaron en su vivienda el día que ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: “yo logré ver como a nueve pero creo que eran como 12” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de las personas que menciona que se presentaron a su vivienda el día en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: “El “JEFE” es moreno, bajito, gordo, había un moreno alto, había un moreno de piel mas clara, alto también que usaba lentes adaptados, estaba uno blanco bajito ojos verdes, había otro morenito flaco no muy alto, también había uno blanco rellenito, esos son los que mas o menos recuerdo”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si estas personas que menciona que se presentaron a su vivienda el día que ocurrieron los hechos, se encontraban identificados como pertenecientes a algún órgano policial? CONTESTO: “Si, cargaban sus placas colgadas en el pecho y uno de ellos cargaba un chaleco antibalas” QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, a que organismo pertenecían las identificaciones que portaban estos ciudadanos que menciona? CONTESTO: “las identificaciones decían CICPC,”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si estas personas que menciona se llamaron por algún nombre o denominación? CONTESTÓ: “No, solo el que le decían “JEFE” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si puede reconocer a las personas que menciona en su exposición? CONTESTÓ: “Si las puedo reconocer porque las vi en todo momento y ninguno tenía el rostro cubierto”; SEPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, si puede mencionar los objetos que estas personas sacaron de su vivienda? CONTESTO: “Fueron muchas cosas pero lo que puedo identificar es el televisor, la lavadora, a ropa de mi pareja, todo lo demás son objetos de mi pareja” SEPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, si en el momento que la trasladaron a la sede de la sub delegación de CICPC Tucacas, le informaron las razones de la detención o le mostraron alguna orden judicial? CONTESTO: “No nada de eso” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted si desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTÓ: “NO, Es todo.
3) ENTREVISTA de fecha 23 de Septiembre de 2016, rendida ante el Despacho Fiscal por parte del ciudadano C.B., (los demás datos se resguardan a tenor de lo dispuesto en la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales); en su condición de TESTIGO, ante este Despacho Fiscal en el cual expone lo siguiente: : “El día lunes 29-08-2016, siendo las 06:00 horas de la mañana aproximadamente, recibí una llamada telefónica del número 0412-740-2949, a mi celular N° 0412-344-6737, de parte de mi tío GUILLERMO BORGES, quien habita ceca de la casa de mi hermano José, quien me manifestó que habían unos tipos montados en la platabanda de la casa de mi hermano José y que parecía que eran funcionarios policiales, entonces inmediatamente trate de comunicarme con mi hermano José a su celular y repicaba y no o contestaba, entonces llamé a un abogado de la población de Mirimire de nombre RONNY ARENAS, para que me asesorar y el me dijo que ya me llamaba y a los pocos minutos me volvió a llamar y me dijo que me trasladara hacia el sector Uruy que él me iba a pasar buscando, entonces me moví del sector Uruy porque iba a buscar un dinero y el teléfono se me descargó, luego me trasladé hacia Tucacas y en la población de Sanare, realice llamada telefónica al abogado Ronny Arena desde el teléfono del taxista que me trasladaba, luego al llegar a Tucacas, llame por teléfono al Abogado Ronny Arena, desde un teléfono de alquiler en el centro de Tucacas, donde el referido abogado me dijo que me llegara hasta el CICPC Tucacas y que lo esperara afuera, al rato como a la hora y media salió el abogado Ronny Arenas de la Sub Delegación Tucacas del CICPC, y hablamos, donde me dijo que la cosa estaba fea, y que mi hermano estaba loco porque se había enfrentado a tiros con los funcionarios del CICPC y que no estábamos hablando de Doscientos Mil Bolívares, me dijo que se iba a reunir con los jefes de la Sub Delegación a ver que resolvía pero que no me preocupara que mi hermano José estaba bien y se introdujo nuevamente en la sede del CICPC, luego salió como en una hora y me dijo que el monto que estaban exigiendo los funcionarios del CICPC Tucacas por la liberación de mi hermano José y del camión, era la cantidad de Nueve Millones de Bolívares y que perdería la pistola, que me esperara y me dijo que pasáramos al interior del CICPC, donde observé a mi hermano José recogiendo algunas cosas y montándolas en su camión, y de allí nos trasladamos hacia la población de Maicillal donde el abogado y un funcionario del CICPC Tucacas, le obligaron a dejar estacionado el camión de su propiedad y el abogado Ronny Arena, nos trasladó hacia la casa de mi hermano José. Es todo”. EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADA DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, indique fecha, hora y lugar donde ocurrieron los hechos antes narrados en su entrevista? CONTESTO: “Eso fue el día 29-08-2016, aproximadamente entre las 4:00 am o 5:00 a.m., del día 05 de septiembre de 2016 en el sector URUY, ENTRE MIRIMIRE Y YARACAL, CARRETERA MORON-CORO, MUNICIPIO SAN FRANCISCO (CALLE PRINCIPAL FRENTE A LA IGLESIA” del Estado Falcón. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si presenció cuando los presuntos funcionarios policiales ingresaron a la vivienda de su hermano José? CONTESTO: “No estuve cuando llegaron pero luego cuando me apersoné a un lugar cercano a la vivienda de mi hermano, logFé ver a varios sujetos desconocidos, dentro y en la parte superior de la vivienda de mi hermano” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, la razón por la cual realizó llamada al abogado Ronny Arena? CONTESTO: “Porque es el único que conozco de la zona y tenía su numero porque meses antes había asistido a mi sobrino Luis Carlos en un problema que tuvo”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, puede indicar el lugar en el cual se encuentra el camión que le fue Despojado su hermano José? CONTESTO: “Si, en una casa propiedad del ABOGADO Ronny Arena, ubicada a 200 metros del modulo policial de transito de MAICILLAL” QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, si las personas que vio en el interior y en la parte superior de la vivienda de su hermano José portaban identificación que los acreditara como funcionario policial? CONTESTO: “Yo solo noté que estaban vestido de ropa oscura pero no divisaba en detalle porque me encontraba un poco alejado por propias instrucciones del Abogado Ronny Arena”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, puede indicar las características del vehiculo propiedad de su hermano? CONTESTÓ: “MARCA FORD, MODELO F-350 4X4 TIPO PLATAFORMA, COLOR BLANCO AÑO 2009, PLACA A6OAA4L, EL CUAL SE ENCUENTRA A MI NOMBRE”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas lo acompañaron durante la entrevista con el abogado Ronny Arena en las inmediaciones del CICPC Tucacas? CONTESTÓ: “Yo solo me encontré con el abogado y un muchacho que él dijo que era su hijo, en las adyacencias se encontraba también la señora NOHELIS MARTINEZ, quien la mamá de la ciudadana María, pareja de mi hermano José que se encontraba detenida con él”, SEPTIMA PREGUNTA, ¿Diga usted, si desea agregar algo mas a a presente entrevista? CONTESTO: “No mas nada”
4) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 20-09-2016, suscrito por el funcionarios Fiscal Auxiliar Interino Sexagésimo Noveno Nacional Antiextorsión y Secuestro, mediante la cual se ordena el inicio de la investigación penal y se ordena la realización de las diligencias pertinentes por parte del Ministerio Público así como por los Órganos de Investigación Penal competentes que sean designados por la representación fiscal.
5) OFICIO 00-F69-0856-2016, de fecha 29-09-2016, mediante el cual la representación fiscal solicita a la Unidad Nacional Antiextorsión y Secuestro del Ministerio Publico de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, los datos de los suscriptores de los abonados objeto de análisis, entre los que se encuentran los pertenecientes a los ciudadanos hoy imputados; además de las llamadas entrantes y salientes de los referidos abonados, mensajes de texto, y ubicación geográfica de los mismos, así como el cruce de llamadas, lo cual evidencia la relación que existe entre los abonados telefónicos objeto de estudio
6) INFORME DE ANÁLISIS DE TELEFONÍA, UNAES-AMC-IT-441-2016, de fecha 30-09-2016, suscrito por el Experto Analista Ing. Wilker Dávila, adscrito a la Unidad Nacional Antiextorsión y Secuestro del Ministerio Publico de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se deja constancia de los datos de los suscriptores de los abonados objeto de análisis, entre los que se encuentran los pertenecientes a los ciudadanos hoy imputados; además de las llamadas entrantes y salientes de los referidos abonados, mensajes de texto, y ubicación geográfica de los mismos, así como el cruce de llamadas, lo cual evidencia la relación que existe entre los abonados telefónicos objeto de estudio.
7) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05 de Octubre de 2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección General de Contra inteligencia Militar, (DGCIM), mediante la cual dejan constancia de haberse trasladado a la vivienda del ciudadano RONNY ARENAS, en la cual procedieron a retener el vehiculo marca Ford, modelo Tritón, placas A6OAA4L, el cual esta vinculado a investigación penal identificada MP-459721-2016, que adelanta la Fiscalía 69 Nacional.
8) ACTA DE RETENCION DE VEHÍCULO: de fecha 05-10-2016, suscrita por funcionarios Dirección General de Contra inteligencia Militar, (DGCIM), donde se deja constancia de la retención del vehículo marca Ford, modelo Tritón, placas A6OAA4L, el cual esta vinculado a investigación penal identificada MP-459721- 2016, que adelanta la Fiscalía 69 Nacional, el cual se encontraba en poder del ciudadanos RONNY ARENA, el cual no pudo justificar la procedencia lícita del mismo.
Señala igualmente la Representante de la Fiscalía en la presente solicitud de privación judicial de libertad, los hechos que dieron lugar a la presente investigación de la cual surgieron todos los elementos de convicción arriba señalados los cuales se le atribuye al imputado RONNY SAMUEL ARENAS AGUILLÓN, su clara participación en los hechos acontecidos el día lunes 29 de Agosto de 2016, encontrándome en el sector Uruy, entre Mirimire y Yaracal, Carretera Morón. Según DENUNCIA, de fecha 20 de Septiembre de 2016, interpuesta por parte del ciudadano J.B., (los demás datos se resguardan a tenor de lo dispuesto en la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales); en su condición de VICTIMA.
Acción esta que, considera esta representación fiscal, lo hace presuntamente responsable de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra Secuestro y la Extorsión, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 20 de la LEY Sobre hurto y Robo de Vehiculo Automotor. SUPOSICIÓN DE VALIMIENTO CON FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 79 de la Ley Contra la Corrupción, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Sobre la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Estamos ante un hecho que no se encuentra evidentemente prescrito, ante un bien de manera tutelado como lo es el derecho a la victima, el imputado no se sometió al proceso, sino que es traído a sala a través de una orden de aprensión.
Finalmente también está acreditado;
3.- La existencia de una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.
En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión No. 1431 de fecha 14.08.2008, en relación a la importancia y protección de este derecho, ha señalado:

“... Al respecto se debe referir que la vida es uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico venezolano. Así, en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se lee, lo siguiente:
Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político (resaltado añadido).

Situaciones en razón de la cual, la penalidad asignada es elevada, por lo que considerando la gravedad del delito, con la posible pena que en el presente caso pudiera llegar a imponerse la cual excede de los diez años de prisión, permiten evidenciar un probable peligro de fuga que nace, de la pena que pudiera llegar a imponerse así como de magnitud del daño que causan los delitos imputados, todo lo cual se corresponde perfectamente con el contenido de los numerales 2 y 3, y parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, que al efecto dispone:

Artículo 237. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
Omissis...
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3. la magnitud del daño causado.
Omissis...
Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.
Omissis...

En este sentido el Dr. Alberto Arteaga Sánchez, con ocasión a este punto ha señalado en su libro la Privación de Libertad en el Proceso penal lo siguiente:

“... En relación a la pena que podría llegar a imponerse en el caso, se trata obviamente, de una circunstancia de indiscutible importancia, como lo ha observado CAFERRATA, recogiendo la obvia y contundente razón de que “el imputado frente a una acusación leve preferiría afrontar el proceso antes que fugarse, sea porque espera vencer la prueba del juicio o por que la fuga le acarrearía perjuicios en orden a sus relaciones sociales, a su fortuna y aún a su defensa, superior a los que le causaría una eventual condena a pena privativa de libertad de no mucha gravedad por aquel delito”. Por lo tanto, la pena que se asigna al hecho presuntamente cometido constituye, sin duda, un elemento de importancia, a los fines de valorar las posibilidades de salir airoso en el proceso. Esta consideración de la pena y de la gravedad del hecho a los fines de determinar la procedencia o no de la medida Judicial Preventiva de Libertad lleva al legislador; de una parte, a la consagración del dispositivo contenido en el artículo 253, ya comentado, en relación a la improcedencia absoluta de esta medida judicial cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su limite máximo u el imputado tenga buena conducta predelictual, caso el cual solo cabe la posibilidad de decretar otras medidas cautelares (artículo 263) y, de la otra parte, a la presunción del peligro de fuga, incorporada en la reforma de 2001, en el parágrafo primero del artículo 252... Entonces, se trata de una presunción de peligro de fuga, sobre la base de la amenaza de una pena severa que corresponde a hecho graves, circunstancia que evidentemente puede dar lugar a la máxima medida cautelar de privación de la libertad...”

Considera este Juzgador, a los efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, y evitar la impunidad en el presente asunto, es necesaria la practica de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, pues del análisis efectuado a las diferentes diligencias de investigación; se observa que lo ajustado a derecho es decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, tal y como lo ha solicitado la representación del Ministerio Público, habida consideración de la gravedad extrema que presentan los delitos imputados y la posible pena a imponer, el cual como se ha dicho, ataca los más fundamental de los bienes jurídicos que tutela nuestro derecho penal, pues de su respeto deriva el ejercicio de los restantes derechos. Y ASI SE DECIDE.

En atención a los alegatos expuestos por la Defensa, este Tribunal de Control analizó las actas que se acompañan la solicitud Fiscal, de dichas actuaciones estima quien aquí decide que lo ajustado a derecho es ser ratificada la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD al ciudadano RONNY SAMUEL ARENAS AGUILLÓN, toda vez que existen suficientes indicios para estimar la presunta participación del ciudadano en los hechos denunciados. Por otra parte es necesario aclarar que la ORDEN DE APREHENSIÓN se dictó en base a las actuaciones que acompañó la ciudadano Fiscal del Ministerio Público dada la investigación iniciada y se realizó la audiencia oral de presentación, en ocasión a que el imputado de autos fue tiempo después de ocurridos los hechos que presuntamente se le imputan, es decir, no fue en flagrancia, motivo por el cual le corresponderá a las Titulares de la Acción Penal continuar con la presente investigación en aplicación de uno de los Principios Rectores del Proceso, como lo es, la BUSQUEDAD DE LA VERDAD. Y así se decide.-
En cuanto a la petición de la Defensa Pública de otorgar la libertad o en su defecto una medida cautelar menos gravosa a la ptivativa de libertad al ciudadano RONNY SAMUEL ARENAS AGUILLÓN, se declara SIN LUGAR, toda vez que se imputa la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra Secuestro y la Extorsión, el delito de AGAVILLAMIENTO, el delito de SUPOSICIÓN DE VALIMIENTO CON FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 79 de la Ley Contra la Corrupción, cuya posible pena a imponer son superiores a los diez (10) años de prisión, se debe tomar en cuenta a tenor de lo previsto en el artículo 237 del texto adjetivo penal, que el imputado puede influir en averiguar la verdad, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, motivos suficientes para declara sin lugar la imposición de una medida menos gravosa. Y así se decide.-
Por último, se ordena que el presente Procedimiento se llevara por la vía ordinaria según lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputado.
Remítanse las actuaciones a la Fiscalía 69° del Ministerio Público, en su oportunidad para que continúe con las investigaciones.-

CAPÍTULO III
DISPOSITIVA

Una vez escuchas a las partes en el presente asunto pasa a exponer lo siguiente: en relación al delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, visto las circunstancia de modo, tiempo y lugar este tribunal hace un cambio de calificación en cuanto al delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELIQUIR por el delito de AGAVILLAMIENTO, en relación, a la imputación fiscal al ciudadano RONNY ARENAS por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO Y ROBO DE VEHICULO, este Tribunal una vez escuchadas a la partes y examinada la presente causa, tal como lo expuso la defensa, no existe ninguna denuncia que pueda presumir algún Robo de algún vehiculo automotor en la presente causa, por tal motivo desestimo esta imputación en contra del ciudadano RONNY ARENAS. es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE CORO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DERETA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud fiscal, contra del ciudadano RONNY SAMUEL ARENAS AGUILLÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.805.666, en consecuencia se decreta la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra Secuestro y la Extorsión, el delito de AGAVILLAMIENTO, el delito de SUPOSICIÓN DE VALIMIENTO CON FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 79 de la Ley Contra la Corrupción. En relación a la solicitud realizada por la defensa privada en relación al vehiculo, este Tribunal declara sin lugar, acuerda la incautación del vehiculo. Se Decreta el Procedimiento Ordinario de Conformidad con el artículo 373 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal y la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 234 eiusdem. SEGUNDO: Se ordena como centro de Reclusión la COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO. Líbrese oficio al DIRECTOR DEL D.G.C.I.M a los fines de que traslade al imputado de autos hasta la Comunidad Penitenciaria de Coro. Líbrense la correspondiente BOLETA DE PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD para el ciudadano RONNY SAMUEL ARENAS AGUILLÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.805.666. TERCERO: se ordena oficiar a la Medicatura Forense, para la realización del examen medico forense al ciudadano RONNY SAMUEL ARENAS AGUILLÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.805.666. Se designa como correo especial en este acto a cualquiera de los defensores privados ABG. LEÓN ISAEL ARENAS AGUILLÓN, ABG. YAMIRA JOSEFINA ARENAS DE CONTINHO, y ABG. NADEZCA TORREALBA, para que trasladen el oficio dirigido a la Medicatura Forense. Se acuerdan las copias del expediente solicitas por la defensa Privada y por la representación Fiscal. CUARTO: se deja sin efecto la orden de aprehensión en contra del ciudadano RONNY SAMUEL ARENAS AGUILLÓN. QUINTO: La motivación de la presente Audiencia se publicará por auto separado conforme a los artículos 157 y 161 de la Norma Adjetiva Penal, quedando los presentes notificados de la decisión dictada oralmente en este acto. Se ordena librar oficio al CICPC a los fines de que realicen al imputado de autos R13 y R9, así mismo, ofíciese a la medicatura forense a los fines de que practiquen evaluación medico forense al imputado de autos. Quedando a Derecho las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Se ordena seguir el presente Procedimiento por la vía ordinaria según lo previsto en el artículo 373 ejusdem. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía 69° del Ministerio Público, en su oportunidad para que continúe con las investigaciones. Líbrese la respectiva boleta de Privación Judicial de libertad. Líbrese todo lo conducente. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Remítase con oficio.-

JUEZ TERCERO DE CONTROL,

JOSE ANTONIO SALINAS.
El SECRETARIO,


RESOLUCIÓN N° PJ0032016000333