REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-005785
ASUNTO : IP01-P-2016-005785
AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 21/10/2016, mediante la cual acordó imponer al ciudadano imputado KEINIS ALEXANDER PEREZ, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242. ordinales 3° y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación periódica cada 30 días, la prohibición expresa de incurrir en cualquier tipo de maltrato hacia el niño victima, y la aplicación del procedimiento ordinario previsto en los artículos 262 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO
1.- KEINIS ALEXANDER PEREZ, Venezolano, de 34 años de edad, soltero, cedula de identidad 16.103.925, fecha de nacimiento 09-10-1982, Residenciado, Sector la cañada, calle José Gregorio Hernández, casa sin numero a 5 casas de la bodega “Inversiones Rodríguez”, casa de color verde con anaranjado, Coro, Municipio Miranda Estado Falcón, teléfono: 0426-862-0687.
II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como DELITO DE TRATO CRUEL establecido en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita.
Considera el Tribunal que del expediente emergen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado, ha podido ser el autor o participe de la presunta comisión del mencionado delito, siendo que fue detenido en fecha 19 de Octubre de 2.016, por una comisión de funcionarios de la Policía del Estado Falcón, quienes encontrándose “El día de hoy 19 de octubre del presente año, se recibió llamada al cuadrante N° 16 de una persona anónima quien informo que un ciudadano estaba golpeando brutalmente a un menor de edad y que estaban ubicado en el sector la cañada calle José Gregorio Hernández Municipio Miranda Edo. Falcón, de manera inmediata se constituyó comisión de seguridad y orden público para verificar la información suministrada por el denunciante, al llegar a la vivienda se visualizó un niño llorando al acércanos al menor de edad se le observo unos golpes en el área de la espalda y el mismo informo que su papa lo había golpeado porque estaba cocinando unas torticas ya que él estaba solo con su hermanita de nueve años en su casa y tenían hambre que por ese motivo su papa lo había golpeado, al escuchar la declaración del menor de edad se procedió a buscar al ciudadano que había golpeado al menor y se le informo que levantara las manos en alto ya que se le iba a efectuar una revisión corporal amparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y de manera inmediata se le solicito su cedula de identidad para identificarlo y dijo llamarse: KEINYS ALEXANDER PEREZ, titular de la cedula de identidad Nro. 16.103.925 de 34 años de edad, natural de coro, fecha de nacimiento 09/10/82, se le informo al ciudadano que a partir de la presente fecha quedarían detenido preventivamente por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos tipificados en nuestra Legislación Nacional, seguidamente el S/2 ORDOÑEZ ZAVALA ELVIS, hacerle lectura de sus derechos de acuerdo a lo establecido en el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal vigente; seguidamente se procedió a trasladar al ciudadano aprehendido, hasta la sede del comando con la finalidad de realizar el referido procedimiento, una vez en el comando el S/2 GONZÁLEZ PACHECO ROBERTO, realiza llamada telefónica al Sistema Integrado de Información Policial (S.l.I.POL), con la finalidad de verificar la identidad del ciudadano aprehendido, siendo atendido por el SM/3 Gil Daboin, funcionario de guardia quien informo que los alfanuméricos 16.103.925 corresponden al ciudadano KEINYS ALEXANDER PÉREZ, se encuentra sin novedad, el SM/1 APÓSTOL ADELSO RAMÓN, le informo mediante llamada telefónica a la Abg. Moraimi Zavala Fiscal décima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Competencia en Responsabilidad Penal del Niño, Niña y Adolescente, quien giro instrucciones de acuerdo a lo establecido a la normativa legal vigente, que el ciudadano aprehendido fuera llevado al C.I.C.P.C Coro para la respectiva reseña filiatoria, se le tomara la entrevista al adolescente, posteriormente las actuaciones fueran enviada a dicho despacho, se elaboró la presente acta policial, y se deja constancia que durante el procedimiento, traslado y permanencia en este comando el ciudadano no fue objeto de maltratos físicos, morales, ni verbales o torturas, ni daños a la propiedad por parte de algún efectivo integrante de la comisión. Se le informo a la Abg. Magly Chirinos Consejera de Protección Niño, Niña y Adolescente para hacerle entrega del menor de edad a su abuela paterna e infórmale todo lo ocurrido Martina Ramona Pérez Álvarez, C. l. V.- 7.474.797, Cabe destacar durante su estadía en este comando se le suministro el alimento e hidratación necesaria para su sustento, así mismo se le permitió visita y asistencia por su abogado personal. Es todo lo que nos corresponde informar y conformes firman de allí que es menester aplicar la ley con el verdadero propósito, razón y objetivo del legislador sustantivo en materia penal.
Así las cosas, y no obstante a lo anteriores, considera quien acá de decide que, con base a las circunstancias antes reseñadas y conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, los presupuestos que autorizan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en la presentación cada 30 días ante la sede de este órgano jurisdiccional.
Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal en relación al régimen de presentación cada 30 días por ante la sede de este tribunal al ciudadano KEINIS ALEXANDER PEREZ, por la presunta comisión de los delitos de DELITO DE TRATO CRUEL establecido en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la prohibición expresa de incurrir en cualquier tipo de maltrato hacia el niño victima, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 numerales 3 y 9 del Código Orgánico procesal penal. Se ordena oficiar a la fiscalia décima 10° a quien le compete el caso, para que tenga conocimiento del mismo SEGUNDO: se ordena librar boleta de libertad al ciudadano KEINIS ALEXANDER PEREZ. Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Regístrese, Publíquese. Déjese copia, Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ TERECRO DE CONTROL,
JOSE ANTONIO SALINAS
ELECRETARIO
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Resolución Nº PJ03-2016-000339
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