REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 4 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-004065
ASUNTO : IP01-P-2016-004065
AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 08/09/2016, mediante la cual acordó imponer al ciudadano imputado FREDDY SEGUNDO SANGRONI LUGO, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242. ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación periódica cada 08 días y la aplicación del procedimiento ordinario previsto en los artículos 262 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO
1. FREDDY SEGUNDO SANGRONI LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.717.519, de 27 años de edad, nacido en fecha 31-01-2016, de profesión u oficio: obrero, Residenciado en la Calle Suárez, Municipio Sucre, casa s/n, en la Cruz de Tara-Tara, a 50 metros de la bodega de Nelida, teléfono: 0426-226-0557.
II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATÉGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, el cual es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita.
Considera el Tribunal que del expediente emergen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado, ha podido ser el autor o participe de la presunta comisión del mencionado delito, visto que fue detenido por una comisión de funcionarios adscritos a la policía de estado falcón en fecha 06/09/2016. quines aproximadamente las 10:00 horas de la noche del día de hoy Martes 06 de Septiembre del año en curso, me encontraba realizando labores inherentes al servicio de patrullaje inteligente, por los diversos sectores de la Población de La Cruz de Taratara, Municipio Sucre, a bordo de la unidad radio patrullera signada con las siglas P-357, conducida por el OFICIAL (PEF) JOSE LUIS ZAVALA, titular de la cedida de identidad Número V 16.347.650, al mando del COMISIONADO (PEF) ANGEL CEIIRINOS y como auxiliares el OFICIAL AGREGADO (PEF) JONATRAN JESUS RODRIGUEZ C I. N° 16.277.616, es cuando fuimos notificados mediante llamada telefónica al número de celular personal del COMISIONADO (PEE ANGEL CIIIRINOS, donde informa un ciudadano que no quiso identificarse por temor a represalias quien le indica que en el sector El Cardonal específicamente por la parte de atrás del Estadio Municipal de La Cruz de Taratara se encontraba un ciudadano en actitud sospechosa; con dicha información nos trasladamos mas al sitio donde al llegar al lugar visualizamos en. un terreno baldío a un ciudadano que arrastraba un objeto de color negro quien al momento de ser abordado nos identificamos como Oficiales de Policía Estadal de conformidad con lo establecido en los artículos 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, articulo 119, del Código Orgánico Procesal Penal, inmediatamente el suscrito procede a solicitarle al ciudadano colocar las manos en un lugar visible, la cual acata con normalidad y se le realiza la requisa corporal no encontrándole objeto o sustancia de interés criminalistico adheridos a su cuerpo y a su vez portaba una (01) batería con las características similares a las aportadas por el denunciante Gerente de Obras de CANTV con sede en La Cruz de Taratara, por lo que se le pregunto dÓnde había encontrado dichas baterías mostrando nerviosismo al responder y visualizando en el lugar Cinco (05) baterías grandes de color negro de material sinttieo aparentemente en buen estado de operatividad, por lo que fue introducido a la unidad P-357 con dicho material ya que las baterías encontradas en su poder guardan relación con las características de las baterías hurtadas el día Martes 30 de Agosto del año en curso en la sede de CANTV de la Cruz de Taratara según denuncia N° 147, acto seguido se traslada al aprehendido y el material recuperado hasta el Centro de Coordinación Policial N° 13, en apego a lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 44 Ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde al llegar el ciudadano fue identificado como: FREDDY SEGUNDO SANGRONI LUGO4 fecha de nacimiento 3 1/01/88, venezolano de 28 años de edad, soltero, C.I N°: 24.717.519, profesión obrero, natural de 14 Cruz de Taratara y residenciado en el Sector calle Azuaje Casa S/N, de color verde de la< Parroquia La Cruz Municipio Sucre Estado Falcón; el cual vestía para el momento camisa tipo franelilla color blanca, pantalón tipo short playero de rayas colores blanco rojo verde y negro y chandas color negro; ya identificado el ciudadano procedió el SUPERVISOR AGREGADO (P/N YOML MANUEL GONZALEZ. a verificado por el sistema Siipol siendo atendido por el OFICIAL (PEF) RONALD NAVEDA, quien notifico que el ciudadano no presenta registro policial, fuego se procedió a realizarle llamada telefónica a la Fiscal Tercero del Ministerio Publico Abg. Yamileth Medina, donde le es notificado la aprehensión del ciudadano y el delito cometido, así mismo conforme a lo tipificado en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se les notifico el motivo de su aprehensión conforme a lo tipificado en el artículo 241 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en uno de los Delitos Tipificados y Sancionados en el Código Penal Vigente Venezolano (HURTO) SEGÚN EL ARTICULO 34 TRAFICO Y COMERCIO ILÍCITO DE RECURSO DE MATERIAL ESTRATÉGICO DE LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORiSMO (HURTO DE BATERÍA DE RESPALDO LAS CUALES SON UTILIZADAS EN EL SISTEMA DE TELECOMUNICACIONES DE MOVILNET UBICADO EN LA CENTRAL DE LA CRUZ DE TÁRTARA) Siendo impuestos de los derechos que le asisten como imputado por parte OFICIAL AGREGADO «‘EF) JONATRAN JESUS RODRIGUEZ en apego a lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 44 Ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; quedando el mismo en resguardo y custodia de las evidencias colectadas conforme a lo establecido en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal; Es todo en cuanto tengo que dejar constancia de la presente diligencia y de allí que es menester aplicar la ley con el verdadero propósito, razón y objetivo del legislador sustantivo en materia penal.
Así las cosas, y no obstante a lo anteriores, considera quien acá de decide que, con base a las circunstancias antes reseñadas y conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, los presupuestos que autorizan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en la presentación cada 30 días ante la sede de este órgano jurisdiccional.
Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acoge PARCIALMENTE la solicitud fiscal y en consecuencia se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra del ciudadano FREDDY SEGUNDO SANGRONI LUGO, consistente en la presentación periódica cada 8 días por ante esta sede judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATÉGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo. SEGUNDO: Se ordena proseguir la investigación por la vía del Proceso Ordinario. TERCERO: Líbrese boleta de LIBERTAD al imputado de autos. CUARTO: Quedan las partes en conocimiento de la presente decisión. La motivación de la presente Audiencia se publicará por auto separado. Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Regístrese, Publíquese. Déjese copia, Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ TERECRO DE CONTROL,
JOSE ANTONIO SALINAS
El SECRETARIO,
Resolución Nº PJ03-2016-0000302
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