REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 4 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-004671
ASUNTO : IP01-P-2016-004671



AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 08/09/2016, mediante la cual acordó imponer a los ciudadanos imputados ENDER ISAAC SANCHEZ CASTELLANOS y ENDER RAFAEL HERNANDEZ GONZALEZ, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242. ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación periódica cada 05 días y la aplicación del procedimiento ordinario previsto en los artículos 262 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO

1. ENDER ISAAC SANCHEZ CASTELLANO, venezolano, de 26 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.607.547, fecha de nacimiento 27-11-1989, de profesión u oficio: Licenciado en Administración, residenciado en Calle Principal Ezequiel Zamora, casa s/n, diagonal al estadio, casa de color amarillo, Cumarebo, Municipio Zamora, estado Falcón, teléfono: 0426-267-7896.
2. ENDER RAFAEL FERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, de 31 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.350.194 nacido en fecha 11-02-1985, de profesión u oficio: mecánico, residenciado en la Urbanización Ezequiel Zamora, calle principal, diagonal al estadio, casa s/n, Cumarebo, Municipio Federación, estado Falcón, teléfono: 0412-769-8363 (hermana).

II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATÉGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, el cual es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita.
Considera el Tribunal que del expediente emergen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado, ha podido ser el autor o participe de la presunta comisión del mencionado delito, visto que fue detenido por una comisión de funcionarios adscritos a la policía de estado falcón en fecha 26/09/2016.



y de allí que es menester aplicar la ley con el verdadero propósito, razón y objetivo del legislador sustantivo en materia penal.
Así las cosas, y no obstante a lo anteriores, considera quien acá de decide que, con base a las circunstancias antes reseñadas y conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, los presupuestos que autorizan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en la presentación cada 30 días ante la sede de este órgano jurisdiccional.
Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara parcialmente CON LUGAR la solicitud Fiscal en por lo que se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en presentación periódica cada 5 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3, en contra de los ciudadanos: ENDER ISAAC SANCHEZ CASTELLANOS y ENDER RAFAEL HERNANDEZ GONZALEZ, antes identificados, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, por encontrarse concurrentes los extremos de los requisitos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR lo solicitado por la defensa en relación a la nulidad del registro de cadena de custodia. TERCERO: Líbrese boleta de LIBERTAD a los imputados ENDER ISAAC SANCHEZ CASTELLANOS y ENDER RAFAEL FERNANDEZ GONZALEZ. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Regístrese, Publíquese. Déjese copia, Notifíquese. Cúmplase.-


EL JUEZ TERECRO DE CONTROL,
JOSE ANTONIO SALINAS
El SECRETARIO,


Resolución Nº PJ03-2016-0000303