REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa ana de Coro, 7 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-2016-000087
ASUNTO : IJ01-P-2016-000087



AUTO MOTIVADO DE MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 229, 230, 236 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión de privación judicial preventiva de libertad emitida en contra de los ciudadano (a)., IVAN ANTONIO ALVAREZ ALVAREZ, Nacionalidad: Venezolano, Edad: 20 años, titular de la cédula de identidad N° V- 26.677.804, Fecha de Nacimiento: 27/07/1 996, Profesión u oficio: COMERCIANTE INFORMAL, Dirección: natural de Coro, residenciado en el sector San José, calle Maparari entre Páez y Sucre, casa s/n, coro estado Falcón, Punto de Referencia: a una cuadra de la Licorería Zulimar municipio Miranda, Teléfono de contacto: 0268.252.41.21 del Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 462 segundo aparte en concordancia con el articulo 99 ambos del Código Penal.-






I
IDENTIFICACIÓN PLENA DE LOS IMPUTADOS


1.- IVAN ANTONIO ALVAREZ ALVAREZ, Nacionalidad: Venezolano, Edad: 20 años, titular de la cédula de identidad N° V- 26.677.804, Fecha de Nacimiento: 27/07/1 996, Profesión u oficio: COMERCIANTE INFORMAL, Dirección: natural de Coro, residenciado en el sector San José, calle Maparari entre Páez y Sucre, casa s/n, coro estado Falcón, Punto de Referencia: a una cuadra de la Licorería Zulimar municipio Miranda, Teléfono de contacto: 0268.252.41.21 del Estado Falcón.-

HECHO QUE SE LE IMPUTAN

La Oficina Fiscal representada por el fiscal Cuarto del Ministerio Público ABG. GUILLERMO JESUS AMAYA, presentó ante la sede del Tribunal al imputado de auto por estimar, en su criterio que el ciudadano deja constancia de la comparecencia del imputado: IVAN ANTONIO ALVAREZ ALVAREZ, quien presuntamente se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 462 segundo aparte en concordancia con el articulo 99 ambos del Código Penal.-

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN
“En Santa Ana de Coro estado Falcón, el día de hoy 24 de Agosto de 2016, siendo las 03:10 horas de la tarde, se instaló en la Sala de Audiencia el Tribunal Tercero de Control de Primera Instancia Estadal y Municipal, en Funciones de Guardia, a cargo del Juez Titular ABG. JOSE ANTONIO SALINAS, acompañado del secretario ABG. EDWARD IGARIO y el Alguacil de Sala, a fin de celebrar la audiencia Oral; solicitada por la Fiscal 1° del Ministerio Público ABG. GUILLERMO JESUS AMAYA, contra el ciudadano: IVAN ANTONIO ALVAREZ ALVAREZ. Acto seguido el ciudadano Juez solicita al secretario verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 1° del Ministerio Público, ABG. GUILLERMO JESUS AMAYA, deja constancia de la comparecencia del imputado: IVAN ANTONIO ALVAREZ ALVAREZ, previo traslado del Órgano Aprehensor. Seguidamente el Juez procedió a preguntar al imputado si tenía abogado de confianza respondiendo: “NO”, por lo que se procedió a hacer un llamado al Defensor Público 10° de Guardia ABG. NELMARY MORA. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con el imputado. Seguidamente el ciudadano Juez explica la naturaleza del acto y se le concede la palabra al representante del Ministerio Público ABG. GUILLERMO JESUS AMAYA, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho, y coloca ante el Tribunal al ciudadano aprehendido, exponiendo en forma sucinta los hechos que dieron origen de seguidas expone que presenta ante este Tribunal al ciudadano: IVAN ANTONIO ALVAREZ ALVAREZ, precalificando los hechos para el como el delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 462 segundo aparte en concordancia con el articulo 99 ambos del Código Penal. Además, solicitó se siga el presente procedimiento ordinario, y sea impuesto de una MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD ante el Tribunal, por cuanto decretó la aprehensión en flagrancia, es todo. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos y Suspensión Condicional del Proceso. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al ciudadano de conformidad con el articulo 128 de Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, quien quedó identificado como: IVAN ANTONIO ALVAREZ ALVAREZ, Nacionalidad: Venezolano, Edad: 20 años, titular de la cédula de identidad N° V- 26.677.804, Fecha de Nacimiento: 27/07/1 996, Profesión u oficio: COMERCIANTE INFORMAL, Dirección: natural de Coro, residenciado en el sector San José, calle Maparari entre Páez y Sucre, casa s/n, coro estado Falcón, Punto de Referencia: a una cuadra de la Licorería Zulimar municipio Miranda, Teléfono de contacto: 0268.252.41.21; y manifestó a viva voz: “SI DESEO DECLARAR”, quien expuso: “si yo cometí ese hecho, manifestó resarcir el daño ocasionado, es todo”. El Juez sugirió al imputado mantener actualizado los datos suministrado a éste tribunal, a los fines de su oportuna ubicación. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Pública 10° Penal de guardia ABG. NELMARY MORA quien expone: “esta defensa una vez revisada las actas procesales observa que el delito precalificado por el Ministerio Publico, la pena a imponer es de dos a seis años, el cual puede estar sujeto al proceso con una medida distinta a la Privativa de Libertad, es decir con una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad contemplada en el articulo 242 del COPP, así mismo mi defendido manifiesta su deseo de dirimir el daño a través de un acuerdo reparatorio, por lo que esta defensa solicita la imposición de una Medida Cautelar, asimismo solicita copias certificadas, es todo”. Seguidamente el ciudadano juez atendidas las exposiciones de las partes y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes expone los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales emite la siguiente decisión: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: PRIMERO: Con lugar la solicitud fiscal en contra ciudadano: IVAN ANTONIO ALVAREZ ALVAREZ, Nacionalidad: Venezolano, Edad: 20 años, titular de la cédula de identidad N° V- 26.677.804, imputándole por el delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 462 segundo aparte en concordancia con el articulo 99 ambos del Código Penal, solicitando la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD. Se declara sin lugar la solicitud expuesta por la defensa pública. SEGUNDO: Se ordena librar la respectiva BOLETA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD para el ciudadano: IVÁN ANTONIO ALVAREZ ALVAREZ, Nacionalidad: Venezolano, Edad: 20 años, titular de la cédula de identidad N° V- 26.677.804, por el delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 462 segundo aparte en concordancia con el articulo 99 ambos del Código Penal. Se ordena como sitio de reclusión su domicilio, residenciado en el sector San José, calle Maparari entre sin, coro estado Falcón, Punto de Referencia: a una cuadra de la Licorería Zulimar municipio Miranda, Teléfono de contacto: O268. Se realizara por acta separada. La presente causa se proseguirá por el procedimiento ordinario. Se acuerdan las copias públicas. Se terminó siendo las 04:10 horas de la tarde y conforme firme”...-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Oficina Fiscal presentó ante la sede del Tribunal a el imputado de auto por estimar, en su criterio, su presunta participación como autor o participe de la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 462 segundo aparte en concordancia con el articulo 99 ambos del Código Penal.-
El Proceso Penal Venezolano, es erigido por un conjunto de principios que fundamentalmente garantizan el estado de libertad a toda persona que se le impute la comisión de un hecho punible, entre los cuales encontramos los principios de afirmación de libertad, estado de libertad y proporcionalidad, contenidos en los artículos 9, 229 y 230 de la norma Adjetiva Penal, así mismo se establece que la detención judicial es la única excepción a aquella regla.

De modo que, es la propia Ley la que da garantía al justiciable que para que proceda la privación judicial preventiva de libertad es menester que las otras medidas de coerción personal (medidas cautelares sustitutivas del artículo 242 del COPP), sean insuficientes para garantizar el proceso, incluso, la norma ordena en su artículo 230 la prohibición de aplicar alguna medida de coerción cuando esta aparezca desproporcionada en relación a los hechos, es decir, que la aplicación de una medida cautelar está sujeta a la necesidad de garantizar el proceso judicial conforme al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y, más aún la privación de libertad dada su complejidad y severidad, cuyo decreto, como ya dije, se sujeta en primer término a la insuficiencia de las demás medidas de coerción personal y al cumplimiento de los requisitos del artículo 236 eiusdem.

Sin embargo, los principios esbozados no son absolutos, ya que tienen su excepción, cual es precisamente la privación judicial preventiva de libertad y ello se extrae del artículo 229 del COPP, cuando señala “…Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código”

La privación judicial preventiva de libertad esta contenida en el artículo en el artículo 236, del Código Orgánico Procesal Penal y es la medida de coerción personal más severa que tutela el Legislador Adjetivo Penal, cuya procedencia se sujeta al cumplimiento de los requisitos exigidos en dicha disposición y a su vez debe ser comparada y analizada a la luz de los artículos 237 y 238 eiusdem, a los efectos de determinar el peligro de fuga o de obstaculización y poder cumplir con el ordinal 3º del primer artículo comentado.

En el presente caso la Oficina Fiscal, solicitó al tribunal la medida de privación judicial preventiva de libertad, puesto que, en su criterio, se cumplen los requisitos o extremos legales del artículo 236 del COPP, cueles son:

1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;

2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

Respecto a este último ordinal, es conveniente resaltar que tales peligros, es decir, de peligro de fuga o de obstaculización no deben ser concurrente, basta la existencia o demostración de uno de ellos para satisfacer el mencionado ordinal y ello se desprende de las propias letras de la norma cuando indica “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga “o” de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación” (Subrayado y comillas agregadas).


1. ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN
“En Santa Ana de Coro estado Falcón, el día de hoy 24 de Agosto de 2016, siendo las 03:10 horas de la tarde, se instaló en la Sala de Audiencia el Tribunal Tercero de Control de Primera Instancia Estadal y Municipal, en Funciones de Guardia, a cargo del Juez Titular ABG. JOSE ANTONIO SALINAS, acompañado del secretario ABG. EDWARD IGARIO y el Alguacil de Sala, a fin de celebrar la audiencia Oral; solicitada por la Fiscal 1° del Ministerio Público ABG. GUILLERMO JESUS AMAYA, contra el ciudadano: IVAN ANTONIO ALVAREZ ALVAREZ. Acto seguido el ciudadano Juez solicita al secretario verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 1° del Ministerio Público, ABG. GUILLERMO JESUS AMAYA, deja constancia de la comparecencia del imputado: IVAN ANTONIO ALVAREZ ALVAREZ, previo traslado del Órgano Aprehensor. Seguidamente el Juez procedió a preguntar al imputado si tenía abogado de confianza respondiendo: “NO”, por lo que se procedió a hacer un llamado al Defensor Público 10° de Guardia ABG. NELMARY MORA. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con el imputado. Seguidamente el ciudadano Juez explica la naturaleza del acto y se le concede la palabra al representante del Ministerio Público ABG. GUILLERMO JESUS AMAYA, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho, y coloca ante el Tribunal al ciudadano aprehendido, exponiendo en forma sucinta los hechos que dieron origen de seguidas expone que presenta ante este Tribunal al ciudadano: IVAN ANTONIO ALVAREZ ALVAREZ, precalificando los hechos para el como el delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 462 segundo aparte en concordancia con el articulo 99 ambos del Código Penal. Además, solicitó se siga el presente procedimiento ordinario, y sea impuesto de una MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD ante el Tribunal, por cuanto decretó la aprehensión en flagrancia, es todo. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos y Suspensión Condicional del Proceso. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al ciudadano de conformidad con el articulo 128 de Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, quien quedó identificado como: IVAN ANTONIO ALVAREZ ALVAREZ, Nacionalidad: Venezolano, Edad: 20 años, titular de la cédula de identidad N° V- 26.677.804, Fecha de Nacimiento: 27/07/1 996, Profesión u oficio: COMERCIANTE INFORMAL, Dirección: natural de Coro, residenciado en el sector San José, calle Maparari entre Páez y Sucre, casa s/n, coro estado Falcón, Punto de Referencia: a una cuadra de la Licorería Zulimar municipio Miranda, Teléfono de contacto: 0268.252.41.21; y manifestó a viva voz: “SI DESEO DECLARAR”, quien expuso: “si yo cometí ese hecho, manifestó resarcir el daño ocasionado, es todo”. El Juez sugirió al imputado mantener actualizado los datos suministrado a éste tribunal, a los fines de su oportuna ubicación. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Pública 10° Penal de guardia ABG. NELMARY MORA quien expone: “esta defensa una vez revisada las actas procesales observa que el delito precalificado por el Ministerio Publico, la pena a imponer es de dos a seis años, el cual puede estar sujeto al proceso con una medida distinta a la Privativa de Libertad, es decir con una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad contemplada en el articulo 242 del COPP, así mismo mi defendido manifiesta su deseo de dirimir el daño a través de un acuerdo reparatorio, por lo que esta defensa solicita la imposición de una Medida Cautelar, asimismo solicita copias certificadas, es todo”. Seguidamente el ciudadano juez atendidas las exposiciones de las partes y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes expone los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales emite la siguiente decisión: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: PRIMERO: Con lugar la solicitud fiscal en contra ciudadano: IVAN ANTONIO ALVAREZ ALVAREZ, Nacionalidad: Venezolano, Edad: 20 años, titular de la cédula de identidad N° V- 26.677.804, imputándole por el delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 462 segundo aparte en concordancia con el articulo 99 ambos del Código Penal, solicitando la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD. Se declara sin lugar la solicitud expuesta por la defensa pública. SEGUNDO: Se ordena librar la respectiva BOLETA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD para el ciudadano: IVÁN ANTONIO ALVAREZ ALVAREZ, Nacionalidad: Venezolano, Edad: 20 años, titular de la cédula de identidad N° V- 26.677.804, por el delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 462 segundo aparte en concordancia con el articulo 99 ambos del Código Penal. Se ordena como sitio de reclusión su domicilio, residenciado en el sector San José, calle Maparari entre sin, coro estado Falcón, Punto de Referencia: a una cuadra de la Licorería Zulimar municipio Miranda, Teléfono de contacto: O268. Se realizara por acta separada. La presente causa se proseguirá por el procedimiento ordinario. Se acuerdan las copias públicas. Se terminó siendo las 04:10 horas de la tarde y conforme firme”...-

2. OTRO ELEMENTO DE CONVICCIÓN SE DESPRENDE DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de Fecha 22 DE Agosto del 2016.
“SANTA ANA DE CORO, VEINTIDOS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. En esta misma fecha, siendo las 05:15 horas de la tarde, se presentó ante este Despacho, el Inspector Agregado FRANCISCO AÑEZ, adscrito al Área de Investigaciones de esta Sub-Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecidos en los artículos 113, 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 50 numeral 1 de la Ley Orgánica de Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica y del Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial y en consecuencia Expone: “En esta misma fecha siendo las Q3:30 horas de la tarde, continuando con las averiguaciones relacionadas a las actas procesales K—16-0217—02024, incoadas ante este Despacho por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (ESTAFA), encontrándome en la sede de este Despacho, se recibió llamada telefónica de parte de una persona, quien dijo ser y llamarse como queda escrito MEUGLYS CASTRO, identificada plenamente en actas que anteceden por figurar como denunciante y víctima, informando que el ciudadano IVAN ANTONIO ALVAREZ ALVAREZ, quien funge como investigado en las referidas actas procesales, se encontraba en el Terminal de Pasajeros Polica Salas, de la ciudad de Coro Estado Falcón, a la espera del ciudadano EDUARDO DEL TORO, quien le entregaría la cantidad de Treinta y Tres Mil Bolívares (33.000,00 Bs.), por concepto de la oferta de venta de productos de línea blanca, obtenida dicha información se le informo a la superioridad, quienes ordenaron se constituyera comisión integrada por el Inspector HENRY GONZALEZ, Detective Jefe PEDRO GONZALEZ y el suscrito, hacia la dirección antes mencionada, con la finalidad de ubicar, identificar y aprehender al ciudadano IVAN ANTONIO ALVAREZ ALVAREZ; donde una vez presentes en la precitada dirección, específicamente en el área VIP de la línea de transporte Occidente, avistamos dos sujetos quienes vestían de la siguiente manera: EL PRIMERO: una franela color azul, un pantalón jeans color azul y portaba un bolso tipo morral, color negro con naranja y azul y EL SEGUNDO: una franela color blanco, un pantalón jeans color azul, portaba un bolso tipo bandolero, color negro con gris y una gorra color blanco con rojo, con signos de nerviosismo, por lo cual procedimos a ubicar dos personas que sirvieran como testigos del procedimiento, quedando identificados de la siguiente manera: JHONNAIKER SANCHEZ y LEONEY FIGUEROA (demás datos personales son de uso exclusivo del Ministerio Publico, según lo establecido en la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales); transcurridos unos pocos minutos observamos que el segundo sujeto descrito le hizo entrega de una cierta cantidad de dinero al primer sujeto, el cual guardó en el bolso que portaba. En vista de lo observado decidimos abordar a los sujetos antes descritos, plenamente identificados como funcionarios de este Cuerpo Detectivesco, dándole las voz de alto, la cual acataron, acto seguido se les inquirió acerca de la negociación que realizaban, informando el segundo sujeto descrito, que acababa de hacer entrega al ciudadano IVAN ANTONIO ALVAREZ ALVAREZ, de la cantidad de Treinta y Tres Mil Bolívares (33.000,00 Bs.) , por cuanto el mismo le ofreció la venta de artículos de línea blanca los cuales serían trasladados desde la Base Naval ubicada en la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, así mismo informo que había verificado dicha información y resultó ser falsa, debido a que en la Base Naval de Punto Fijo, no se realizara venta de ese tipo de artículos, por lo cual se comunicó con los miembros del Consejo Comunal. ‘Calle Colina” de Pueblo Nuevo de la sierra, Municipio Petit, Estado Falcón, y planificaron realizar un nuevo encuentro con este Sujeto, y hacerle creer que estaban interesados en los combos de productos de línea blanca que el ofrecía, con la finalidad que dicho sujeto fuera detenido por algún organismo de seguridad. Acto seguido se les solicitaron sus datos personales, quedando identificados de la siguiente manera: EL PRIMERO: IVAN ANTONIO ALVAREZ ALVAREZ, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 27/07/1996, de 20 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio indefinido, residenciado en el Sector San José, calle Sucre con calle Maparari, casa sin número, Coro, Municipio miranda, Estado Falcón, titular de la cedula de identidad V-26.677.804 y EL SEGUNDO: EDUARDO DEL TORO, (demás datos personales son de uso exclusivo del Ministerio Público, según lo establecido en la Ley de. Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales) Seguidamente se le solicito al ciudadano IVAN ANTONIO ALVAREZ ALVAREZ, exhibiera algún objeto de interés criminalistico que tuviera oculto entre su vestimenta o adherido a su cuerpo, informando no poseer objeto alguno, así mismo se le informo que le sería practicada una revisión corporal amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual procedí a realizar la referida revisión corporal, logrando incautar las siguientes evidencias: UN (1) TELEFONO CELULAR, MARCA VTELCA, MODELO V865M, COLOR NEGRO, SERIAL IMEI 864339012312465, CONTENTIVO DE UN CHIP DE MEMORIA MARCA NOKIA CON CAPACIDAD DE 500MB Y UN SIM CARD DE LA LINEA MOVISTAR, en el cual se evidencian mensajes de texto donde se ofertan productos de línea blanca, vehículos y teléfonos celulares; continuando con la revisión se colecto: UN (1) BOLSO, TIPO MORRAL, COLOR NEGRO CON NARANJA Y AZUL, MARCA OUTDOOR REVOLUTION, CONTENTIVO DE TRECIENTOS NOVENTA Y CINCO (395) BILLETES DE MONEDA DE CIRCULACION NACIONAL, DESCRITOS DE LA SIGUIENTE MANERA: DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO (295) BILLETES DE LA DENOMINACION DE CIEN BOLIVARES (100 Bs.), CINCUENTA (50) BILLETES DE LA DENOMINACION DE CINCUENTA BOLIVARES (50 Bs.) Y CINCUENTA (50) BILLETES DE LA DENOMINACION DE VEINTE BOLIVAPES (20 Bs.), PAPA UN TOTAL DE TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES (33.000,00 Bs.). Vistas las evidencias colectadas y los testimonios de las victimas del presente hecho, se procedió a la aprehensión del supra mencionado, por encontrarse en presencia de un delito flagrante CONTRA LA PROPIEDAD, según lo establecido en el artículo 234° del Código Orgánico Procesal Penal; seguidamente le fueron leídos sus derechos y garantías constitucionales establecidos en los artículos 440 y 49° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1270 del Código Orgánico Procesal Penal; posteriormente se practicó la Inspección Técnica del lugar. Culminada nuestra labor, nos retiramos del lugar, retornando a la sede de este Despacho en compañía del sujeto detenido y del ciudadano EDUARDO DEL TORO con la finalidad de recibirle entrevista escrita en relación al hecho. Una vez presentes en esta unidad operativa sostuvimos entrevista verbal con el sujeto investigado, a quien se le inquirió acerca de la ubicación del dinero recibido de parte de los miembros de la comunidad de Pueblo Nuevo de la Sierra, Municipio Petit, Estado Falcón, informando libre de toda coacción y apremio que dicho dinero lo había usado para su disfrute y para costear gastos personales. Seguidamente me dispuse a verificar ante el Sistema de. Investigación e Información Policial los posibles registros y/o solicitudes que pudiera presenta dicho sujeto, donde luego de una breve espera obtuve como resultado que al mismo le corresponden sus nombres y numero de cedula y no presenta registro policial. Seguidamente procedí a efectuar llamada telefónica al Abogado GUILLERMO AMAYA, Fiscal PRIMERO del Ministerio Público del Estado Falcón, a quien se le informó sobre los pormenores del procedimiento practicado, manifestándonos que las actuaciones le fueran enviadas a su Despacho. Se anexa a la presente acta de Inspección Técnica. Es todo cuanto tengo que informar al respecto. TERMINÓ, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORS FIRMAN.-…”
3. OTRO ELEMENTO DE CONVICCIÓN SE DESPRENDE DEL ACTA DE DENUNCIA DE FECHA 22 DE AGOSTO DE 2.016. K-16-0217-02024.-
“En esta misma fecha, siendo las 03:00 horas de la Tarde, compareció ante este Despacho una ciudadana con la finalidad de formular una denuncia, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 268 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser y llamarse como queda escrito: MEUGLYS CASTRO, (DEMAS DATOS SON DE USO EXCLUSIVO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCON Quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “Resulta ser q ue yo soy la vocera de Vivienda del consejo comunal CALLE COLINA, de la población de Pueblo Nuevo de la sierra y a principios del mes de agosto del presente el ciudadano y en una reunión que se estaba realizando el ciudadano MARCMILLA CHIRINO, nos manifestó que había tenía un conocido de nombre IVAN ANTONIO ALVAREZ ALVAREZ, quien estaba ofreciendo los electrodomésticos del gobierno, en vista de las necesidades del consejo comunal decidimos contactaría vía telefónica y llegamos al acuerdo que el día sábado 20/08/2016, le íbamos hacer entrega de la cantidad de trescientos veinte seis mil bolívares (326.000)en efectivo, por la compra de varios combos de electrodomésticos, y el día miércoles 24/08/2016, íbamos a recibir los artefactos, luego decidimos hacerle llamada telefónica al señor IVAN, ya que el mismo estaba insistiendo en que le hiciéramos la transferencia con el faltante del dinero para la adquisición de diecinueve (19) combos, lo cual nos pareció extraño tanta insistencia de su parte , por lo que decidimos dirigirnos hasta la Base Naval, Juan Crisóstomo Falcón, de la ciudad de Punto Fijo, para que nos dieran información acerca de su persona, ya que el nos había comentado que era militar activo y que trabajaba de la mano con el capitán de fragata NELSON RAFAEL CALLEGA MONTILLA, al llegar el referido lugar nos manifestaron que el mismo fue dado de baja, ya que se encontraba involucrado en el delito de estafa, mediante tarjetas de crédito. Es todo” SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR A LA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: “Hecho ocurrido en el Caserío Pueblo Nuevo, Calle Colina, Casa sin número, Parroquia Colina, Municipio Petit, Pueblo Nuevo de la Sierra, Estado Falcón, el día sábado 20—08—2016, en horas de la tarde.- SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de la persona que menciona como autor del hecho que se investiga y donde puede ser ubicado? CONTESTO: “Bueno él se llama IVAN ANTONIO ALVAREZ ALVAREZ, titular de la cedula de identidad V—26.677.804, y vive en el Sector San José, calle Maparari, entre Páez, casa numero 34, coro Estado Falcón”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, por medio de quien conoció al ciudadano IVAN ANTONIO ALVAREZ? CONTESTO: “No, yo lo conocí por medio del señor MACMILA CHIRINO”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, llego a tener alguna comunicación con el ciudadano NELSON RAFAEL CALLEGA MONTILLA?_CONTESTO:”No” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas se encontraban presentes cuando se realizó la negociación con el ciudadano IVAN ANTONIO ALVAREZ ALVAREZ? CONTESTO: “Se encontraban varios vecinos unos de ellos es la señora YOLENNYS TALAVERA, YUSENIA GONZALEZ, YRIS RODRIGUEZ, YLADYS Y ANEZ, EGLIS CHIRINO, REINARIS POOL, FRANYELISCA SUAREZ, CARNEN ELIANA PALENCIA, quienes también son victimas del hecho antes narrado” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado las personas antes mencionadas? CONTESTO: “ellas pueden ser ubicadas por medio de mi persona” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del total de la cantidad del de dicha negociación? CONTESTO: “desconozco”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento del precio de cada combo que le estaba ofreciendo el ciudadano que menciona como responsable del hecho que narra? CONTESTO:”habían varios precios el primero era de (28.000Bs), el segundo de (35.000Bs) y el tercero era de (36.000Bs)”NOVENA PREGUNTA: ¿Diga Usted, mencione las características fisonómicas del sujeto autor del hecho? CONTESTO: “Él es de contextura Delgada, mide como 1,73 metros de estatura aproximado, piel color moreno, cabello color negro, de aproximadamente 21 años de edad” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, cuando fue la última vez que tuvo comunicación al sujeto autor del hecho? CONTESTO: “Bueno yo he hablado con él por teléfono celular desde el día sábado hasta la presente fecha” DECIMA PRINERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de trato o comunicación al ciudadano IVAN ANTONIO ALVAREZ? CONTESTO: “No, es primera vez que tengo trato con el” DECIMA. SEGUNDA PREGUNTA: DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que haya firmado algún documento de que haya garantía acerca de la entrega de dicho dinero o de tal negociación? CONTESTO: “No” DECIMA. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, llegaron a manifestarle lo sucedido al ciudadano MAMILA CHIRINO? CONTESTO:”No, ya no sabemos si el está enterado acerca de lo que esta haciendo IVAN ALVAREZ” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, mencione el número de telefónico con el cual se comunicaba con el ciudadano IVAN ANTONIO ALVAREZ ALVAREZ? CONTESTO: “Es 0414-063-64—16, 0414-653-00-61”. DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted r posee alguna DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: “No” es todo.
4. OTRO ELEMENTO DE CONVICCIÓN SE DESPRENDE DEL ACTA DE INSPECCION DEL AREA TECNICA DE FECHA 22 DE AGOSTO DE 2.016
“En esta misma fecha, siendo las 04:00 horas de la Tarde, se constituyó una comisión, integrada por os funcionarios: INSPECTOR AGREGADO FRANCISCO AÑEZ, INSPECTOR HENRY GONZALEZ Y DETECTIVE JEFE PEDRO GONZALEZ, adscritos a la Sub.-Delegación de Coro, estado Falcón de este Cuerpo de Investigaciones en el siguiente lugar: AVENIDA LOS MEDANOS ESPECÍFICAMENTE EN ELTERINAL DE PASAJEROS, POLICA SALAS, CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN En el cual se acordó efectuar Inspección técnica de conformidad con lo previsto en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: ‘La presente Inspección ha de practicarse en un sitio de suceso CERRADO, de iluminación natural clara y temperatura ambiental cálida, todo estos elementos presentes para el momento de practicarse la Inspección Técnica, llevada a cabo en la dirección antes referida. La misma se configura como un Terminal de pasajeros; presentando su fachada principal orientada en sentido OESTE, de igual forma presenta en sus laterales izquierdo un pasillo los cuales a su vez presentan en sus laterales varios locales comerciales, con medios de accesos de varios tipos, ubicándonos nuevamente en la fachada principal del referido lugar, se observa en su parte central una escalera la cual a su vez conduce al pasillo principal del referido lugar, observando en sentido NORTE, varios establecimientos comerciales, de igual forma se observa en sentido sur, varias taquillas de ventas de boletos de viajes, asimismo se visualiza una puerta de dos hojas, del tipo batiente, elaborada en vidrios y cubierto con un material sintético color azul y en la parte superior se lee sala VIP, de la línea de trasporte expresos occidente, al transponer la misma se observa un pasillo en sentido ESTE, al final se encuentran unas sillas, elaboradas en metal, color gris, lugar donde se suscitó el hecho, seguidamente se observa en sentido Sur, un medio de acceso protegido por una puerta, elaborada en metal y vidrios traslucido, el cual permite el ingreso a primer pasillo en mención. Seguidamente se realizó un rastreo por el lugar y sus alrededores en busca de evidencias de interés Criminalistica, que guarden relación con el caso que se investiga, siendo infructuoso el resultado, es Todo. ‘Terminó, se Leyó y Estando Conformes Firman”...
5. OTRO ELEMENTO DE CONVICCIÓN SE DESPRENDE DEL ACTA DE Registro: EVIDENCIA (S) FISICA (S) COLECTADA (S) DE FECHA 22/08/2016
 UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA VTELCA, MODELO V865M, SERIAL lMEl 864339012312455, COLOR NEGRO, CONTENTIVO DE UN CHIC, DE MEMOMORIA MARCA NOKIA, DE 500 MB Y UN (01) CHIC DE LINEA MOVISTAR.
 UN BOLSO, MARCA OUTDOOR REVOLUTION, COLOR NEGRO, AZUL Y ANARANJADO, TIPO MORRAL.-
 Trescientos noventa y cinco ejemplares con apariencia de billetes de aparente curso legal descritos de la siguiente manera: Doscientos noventa y cinco (295) de la denominación de cien (1OO, 00 Bs.) bolívares Cincuenta (50) de la denominación de cincuenta (5OBs) bolívares Cincuenta (50) de la denominación de veinte (2OBs) bolívares.

6. OTRO ELEMENTO DE CONVICCIÓN SE DESPRENDE DEL ACTA DE ENTREVISTA de Fecha 22 DE Agosto del 2016.
“En esta misma fecha, siendo las 05:00 horas de la tarde, compareció ante este Despacho, el Detective EDWIN GOZ, adscrito al Área de Investigaciones de esta Sub-Delegación, quien estando debidamente juramento y de conformidad con lo establecido en los Artículos 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en los Artículos 34 y 40 numeral 1 de la Ley Orgánica de servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: En esta misma fecha, encontrándome en la sede de este Despacho, compareció de manera espontánea una Ciudadana quien dijo ser llamarse como queda escrito: REIMARY POOL, “DEMÁS DATOS QUEDARÁN PARA USO EXCLUSIVO DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA JURISDICCIÓN”, quien estando en conocimiento del hecho que se investiga, manifestó no tener impedimento alguno en ser entrevistado en relación a las Actas Procesales signadas con la nomenclatura K—16—0217—02024, incoadas por ante este Despacho, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD (ESTAFA) y en consecuencia expone: “Resulta que el día 20/08/2016, en horas de la tarde fui a una reunión en casa de la profesora AIDE DAAL, a fin darle un dinero al ciudadano IVAN ALVAREZ, quien dijo ser un funcionario de la Base Naval de Punto Fijo, estado Falcón, ya que el mismo nos prometió un combo de línea blanca y ese día luego de la reunión le di la cantidad de diecisiete mil bolívares (17.000 Bs) como parte de pago del combo, luego de esto me comunique con el mediante mensajes y llamadas telefónicas, y el día de hoy 22-08-2016, me traslade hacia la base Naval de Punto Fijo, estado Falcón, en compañía de otras personas que le habían dado dinero para otros combos, y al llegar al comando un funcionario nos dijo que él no trabajaba hay y que lo habían despedido por estafador, por eso me vine a este despacho en compañía de las otras personas que él estafo para declarar lo sucedido. Es todo.” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO ACTUANTE PROCEDE A INTERROGAR A LA CIUDADANA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: “Hecho ocurrido en el Caserío Pueblo Nuevo, Calle Colina, Casa sin número, Parroquia Colina, Municipio Petit, Pueblo Nuevo de la Sierra, Estado Falcón, el día sábado 20-08-2016, en horas de la tarde.- SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de la persona que menciona como autor del hecho que se investiga y donde puede ser ubicado? CONTESTO: “Su nombre es IVAN ANTONIO ALVAREZ ALVAREZ, titular de la cedula de identidad V-26.677.804, y vive en el Sector San José, calle Maparari, entre Páez, casa numero 34, coro Estado Falcón”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, por medio de quien conoció al ciudadano IVAN ANTONIO ALVAREZ? CONTESTO: “Yo lo conocí por medio del señor MACMILA CHIRINO”, CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que le ocurre un hecho similar al que narra? CONTESTO: “Si” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas se encontraban presentes cuando se realizó la negociación con el ciudadano IVAN ANTONIO ALVAREZ ALVAREZ? CONTESTO: “Se encontraban YOLENNYS TALAVERA, YUSENIA GONZALEZ, YRIS RODRIGUEZ, YLADYS YANEZ, EGLIS CHIRINO, FRANYELISCA SUABEZ, CARN ELIANA PALENCIA, quienes también le entregaron dinero” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicados las personas antes mencionadas? CONTESTO: “Ellas pueden ser ubicadas por medio de mi persona” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que cantidad de dinero en total le entrego al ciudadano IVAN ALVAREZ? CONTESTO: “La cantidad de diecisiete mil Bolívares (17.000 Bs)”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento del precio de cada combo que le estaba ofreciendo el ciudadano que menciona como responsable del hecho que narra? CONTESTO: “Habían varios precios, el primero era de (28.000Bs), el segundo de (36.000Bs) y el tercero era de (35.000Bs)” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga Usted, mencione las características fisonómicas del sujeto autor del hecho? CONTESTO; “Él es de contextura Delgada, mide como 1,75 metros de estatura aproximado, nariz chata, tez morena, cabello color negro, de aproximadamente 20 años de edad” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, cuando fue la última vez que tuvo comunicación al sujeto autor del hecho? CONTESTO: “El sábado 20-08-2016 en horas de la noche” DECIMA PRI1RA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de trato o comunicación al ciudadano IVAN ANTONIO ALVAREZ? CONTESTO: “Si, solo trate y hable con el ese día” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, firmo algún documento de garantía acerca de la entrega de dicho dinero o de tal negociación? CONTESTO: “No” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, llegaron a manifestarle lo sucedido al ciudadano MAMILA CHIRINO? CONTESTO: “El aun no sabe” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, mencione el número de telefónico con el cual se comunicaba con el ciudadano IVAN ANTONIO ALVAREZ ALVAREZ? CONTESTO: “Es 0414-063-64-16, 0414-653-00,1”. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más CONTESTO: “No”. Es todo.”
7. OTRO ELEMENTO DE CONVICCIÓN SE DESPRENDE DEL ACTA DE ENTREVISTA de Fecha 22 DE Agosto del 2016.


8. OTRO ELEMENTO DE CONVICCIÓN SE DESPRENDE DEL ACTA DE ENTREVISTA de Fecha 22 DE Agosto del 2016.
“En esta misma fecha, siendo las 05:25 de la Tarde, compareció ante este Despacho, la Detective NATASHA ANDARA, adscrito a la Brigada Contra la Delincuencia Organizada, al Área de Investigaciones de esta Sub-Delegación, quien estando debidamente juramento y de conformidad con lo establecido en los Artículos 114°, 115°, 153°, y 285° del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con lo establecido en los Artículos 34° y 400 numeral 1 de la Ley Orgánica de Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: En esta misma fecha, encontrándome en la sede de este Despacho, compareció una persona previo traslado de comisión, quien funge como testigo del hecho que se investiga, el mismo dijo ser llamarse como quede escrito: LEONEY FIGUEROA, (DEMÁS DATOS QUEDARAN PARA. USO EXCLUSIVO DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA JURISDICCIÓN), quien estando en conocimiento del hecho que se investiga, manifestó no tener impedimento alguno en ser entrevistado en relación a las actas procesales K—16—0217-02024, iniciada en este despacho, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, manifestó lo siguiente: “Resulta ser que en el día de hoy, se presento una comisión del CICPC, en las instalaciones del Terminal de esta ciudad, específicamente en el área VIP, donde me solicitaron que sirviera como testigo de un hecho que se investigaba, el cual accedí, y al estar presente me percate que, un sujeto, de estatura alta, de tez morena, el cual para el momento vestía con camisa blanca, pantalón Jean de color gris y botas de color azul color azul con negro, le estaba realizando la entrega de una cantidad grande de dinero a otro ciudadano, el cual vestía con un sweter verde, pantalón jean, y fue cuando la comisión actuó e intercepto a los ciudadanos, notificándole al que estaba recibiendo el dinero, que se encontraba detenido y que debía acompañarlos a este despacho, fue cuando me trasladaron a fin de que sirviera como testigo de lo que sucedió. Eso es todo”. SEGUIDANENTE SE PROCEDE A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar hora y fecha donde ocurrió el negocio? CONTESTO: “Eso fue en el Terminal de pasajeros Policía Salas, Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón, como a las 04:50 horas de la tarde, del dia de hoy 22/08/2016”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del ciudadano mencionado como investigado? CONTESTO: “escuche decir que se llama IVAN” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento alguien mas se percato del hecho antes narrado? CONTESTO: “si otro ciudadano que sirvió de testigo” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano antes mencionado? CONTESTO: “el se encuentra en la sede de este despacho rindiendo declaraciones” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento el ciudadano mencionado como investigado se encontraba solo para momentos en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: “para ese momento se encontraba solo”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento que procedencia tenia el dinero mencionado? CONTESTO: “era para la compra de unos productos de línea blanca, los cuales no existían” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, conoce de vista o trato al ciudadano mencionado como investigado? CONTESTO: “No.” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted de desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo”. TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMAN”...-
9. OTRO ELEMENTO DE CONVICCIÓN SE DESPRENDE DEL ACTA DE ENTREVISTA de Fecha 22 DE Agosto del 2016.
“En esta misma fecha, siendo las 05:30 horas de la tarde, compareció ante este Despacho, el Detective JOSE COTIS, adscrito al Área de Investigaciones de esta Sub-Delegación, quien estando debidamente juramento y de conformidad con lo establecido en los Artículos 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en los Artículos 34 y 40 numeral 1 de la Ley Orgánica de servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: En esta misma fecha, encontrándome en la sede de este Despacho, compareció de manera espontánea una Ciudadana quien dijo ser llamarse como queda escrito: YUSENIA PALENCIA, “DEMÁS DATOS QUEDARÁN PARA USO EXCLUSIVO DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA JURISDICCIÓN”, quien estando en conocimiento del hecho que se investiga, manifestó no tener impedimento alguno en ser entrevistado en relación a las Actas Procesales signadas con la nomenclatura K—16—0217—02024, incoadas por ante este Despacho, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD (ESTAFA) y en consecuencia expone: “Bueno resulta ser que el día sábado 20/08/2016 a las 03:00 horas de la tarde, me invitaron a una reunión en casa de la profesora AIDE DAAL ubicada en la calle colina de Pueblo Nuevo de la sierra, Estado Falcón, a fin de escuchar la propuesta de un señor llamado IVAN ALVAREZ quien manifestó ser funcionario de la Base Naval de Punto Fijo, Estado Falcón ofreciéndonos unos combos de línea blanca, a cambio de la cantidad de treinta y, cuatro mil bolívares fuertes (34.000 Bsf) dinero que le entregue al mismo momento al señor IVAN, después nos dijo que los combos los entregarían e]. día de hoy Lunes 22/08/2016, por lo que a las horas de la mañana decidimos ir a la sede de la Base Naval de Punto Fijo donde fuimos atendidos por el teniente de nombre Ferreira, quien nos manifestó que el señor IVAN ALVAREZ lo habían despedido de dicho lugar por estafador, luego optamos por dirigirnos a la sede de esta institución policial a fin de denunciar lo sucedido . Es todo.” SEGUIDANTE EL FUNCIONARIO ACTUANTE PROCEDE A INTERROGAR A LA CIUDADANA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MA4ERA: PRIRA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: “Hecho ocurrido en el Caserío Pueblo Nuevo, Calle Colina, Casa sin número, Parroquia Colina, Municipio Petit, Pueblo Nuevo de la Sierra, Estado Falcón, el día sábado 20-08-2016, en horas de la tarde. - SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de la persona que menciona como autor del hecho que se investiga y donde puede ser ubicado? CONTESTO: “Su nombre es IVAN ANTONIO ALVAREZ ALVAREZ, titular de la cedula de identidad V-26.677.804, y vive en el Sector San José, calle Maparari con Páez, casa numero 34, coro Estado Falcón”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, por medio de quien conoció al ciudadano IVAN ANTONIO ALVAREZ? CONTESTO: “Yo lo conocí por medio del señor MACMIIIA CHIRINO”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que le ocurre un hecho similar al que narra? CONTESTO: “Si” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas se encontraban presentes cuando se realizó la negociación con el ciudadano IVAN ANTONIO ALVAREZ ALVAREZ? CONTESTO: “Se encontraban YOLENNYS TALAVERA, YUSENIA GONZALEZ, YRIS RODRIGUEZ, YLADYS YANEZ, EGIIIS CHIRINO, FRANYELISCA SUAREZ, CARMEN ELIANA PALENCIA, y el profesor MACMILLA CHIRINO” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicados las personas antes mencionadas? CONTESTO: “Ellas pueden ser ubicadas por medio de mi persona” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que cantidad de dinero en total le entrego al ciudadano IVAN ALVAREZ? CONTESTO: “La cantidad de Treinta y Cuatro mil Bolívares Fuertes (34.000 Bs F)”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento del precio de cada combo que le estaba ofreciendo el ciudadano que menciona como responsable del hecho que narra? CONTESTO: “Habían varios precios, el primero era de (28.000Bs), el segundo de (36.000Bs) y el tercero era de (35.000Bs)” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga Usted, mencione las características fisonómicas del sujeto autor del hecho? CONTESTO: “Él es de contextura Delgada, mide como 1,70 metros de estatura aproximado, nariz chata, tez morena, cabello color negro, de aproximadamente 20 años de edad” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, cuando fue la última vez que tuvo comunicación al sujeto autor del hecho? CONTESTO: “El sábado 20-08-2016 en horas de la tarde” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de trato o comunicación al ciudadano IVAN ANTONIO ALVAREZ? CONTESTO: “No, solo trate y hable con el ese día” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, firmo algún documento de garantía acerca de la entrega de dicho dinero o de tal negociación? CONTESTO: “Si, una planilla que tenía el señor IVAN ALVAREZ” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, llegaron a manifestarle lo sucedido al ciudadano MAMILA CHIRINO? CONTESTO: “El aun no sabe” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, mencione el número de telefónico con el cual se comunicaba con el ciudadano IVAN ANTONIO ALVAREZ ALVAREZ? CONTESTO: “Yo no mantuve comunicación con ese señor en ningún momento”. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: “No”. Es todo”…
10. OTRO ELEMENTO DE CONVICCIÓN SE DESPRENDE DEL ACTA DE ENTREVISTA de Fecha 22 DE Agosto del 2016.
“En esta misma fecha, siendo las 05:40 de la TARDE, compareció ante este Despacho, el funcionario Detective CARLOS DUNO, adscrita al Área de Investigaciones de la Brigada contra la Delincuencia Organizada de esta Sub-Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 114°, 115°, 153° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 34° y 50° de la Ley Orgánica de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente investigación. En esta misma fecha prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con las nomenclatura K—16-0217—02024, incoada ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, encontrándome en mis labores de servicio en la sede de este Despacho, se presentó previa boleta de citación una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: EDUARDO DEL TORO, “Demás datos quedaran a uso exclusivo de la Fiscalía del Ministerio Público de esta Jurisdicción”. Quien estando en conocimiento del hecho que se investiga y libre de toda coacción, manifestó no tener impedimento alguno en ser entrevistado en relación al hecho que se investiga y en consecuencia expuso lo siguiente: “Resulta ser que el día martes 16/08/2016 mi mujer de nombre “YOELIS SANCHEZ” me comento sobre un señor que supuestamente tenía un conocido para la venta de productos de línea blanca, y pues fue cuando me convenció y accedí para hacer la compra, cuando indagamos sobre esa información, nos dirigimos hacia la base naval y fue cuando confirmamos que no había ninguna entrega de productos como el señor “IVAN ALVARES” nos había comentado, y hoy lunes 22/08/2016, el señor IVAN ALVARES nos citó en el Terminal de Coro, para hacerle la entrega de una parte del combo que nos ofreció, iba a entregarle TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES (33.000.00BS) en efectivo, luego fue cuando me dirige hacia esta sede para colocar la denuncia. Es todo.” SEGUIDANENTE SE PROCEDE A INTERROGAR AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTÓ: “Eso ocurrió en el Terminal de Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón, a las 04:30 horas de la tarde, el día de hoy lunes 22/08/2016.” SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, monto del dinero en efectivo el cual le iba hacer entrega al ciudadano IVAN ALVARES? CONTESTO: “un monto de TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES (33.000.00BS)” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista y trato al ciudadano antes mencionado? CONTESTO: “No” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del ciudadano de nombre IVAN ALVARES? CONTESTO: “No, solo sé que se llama IVAN AIIVARES. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento de ser citado por el ciudadano antes mencionado, usted se encontraba en compañía de alguien? CONTESTO: “No, estaba Solo.” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, Tiene conocimiento si alguna otra persona le hizo entrega al de dinero al ciudadano IVAN ALVARES? CONTESTO: “Si, todos en el sector de pueblo nuevo de la sierra. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No es todo” TERMINO SE LEYO Y ESTANDO CONFORME FIRMAN”...-
11. OTRO ELEMENTO DE CONVICCIÓN SE DESPRENDE DEL ACTA DE ENTREVISTA de Fecha 22 DE Agosto del 2016.
“En esta misma fecha, siendo las 05:50 de la TARDE, compareció ante este Despacho, el funcionario Detective CARLOS DUNO, adscrita al Área de Investigaciones de la Brigada contra la Delincuencia Organizada de esta Sub-Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 114°, 115°, 153° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 34° y 50° de la Ley Orgánica de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente investigación. En esta misma fecha prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con las nomenclatura K-16-0217-02024, incoada ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, encontrándome en mis labores de servicio en la sede de este Despacho, se presentó previa boleta de citación una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: YOLEMNIS TALAVERA, “Demás datos quedaran a uso exclusivo de la Fiscalía del Ministerio Público de esta Jurisdicción”. Quien estando en conocimiento del hecho que se investiga y libre de toda coacción, manifestó no tener impedimento alguno en ser entrevistado en relación al hecho que se investiga y en consecuencia expuso lo siguiente: “Resulta ser que el día 26/07/20l6 aproximadamente me informó la profesora “AIDE DAAL”, que había un profesor de nombre “MACMILLAN CHIRINOS” que se encargaba de bajar las informaciones de las jornadas de línea blanca en el Municipio Petit, del Estado Falcón, y nos ofrecía varios combos de los electrodomésticos, el cual accedí, luego quedamos que nos íbamos a reunir el viernes 19/08/2016 para realizar el negocio y entregar una parte del dinero, fue cuando entregue catorce mil bolívares (14.000.00BS) a un señor de nombre “IVAN ALVARES”, y nos puso a llenar unas planillas de la Base Naval y otra de la Gobernación del Estado Falcón, y nos quitó unos documentos personales tales como fotocopia de Cedula de identidad, RIF, partida de nacimiento, luego nos dijo que el día domingo iban hacer entrega de los productos en la base naval de punto fijo, y fue cuando nos dirigimos hacia punto fijo para confirmar, nos atendieron y nos dijeron que todo era mentira. Es todo.” SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTÓ: “Eso ocurrió en pueblo nuevo de la sierra, calle colina, casa sin número, Municipio Petit, Estado Falcón, a las 08:00 horas de la noche, el día martes 26/07/2016 aproximadamente.” SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, en qué consistió el negocio hecho por su persona con el ciudadano? CONTESTO: “el mismo consistía en la adquisición de comprar unos artefactos electrónicos de línea blanca y a un precio muy accesible” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuanto fue el monto que le canceló al ciudadano IVAN ALVARES? CONTESTO: “fue por la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES (14.000.00BS) en efectivo.” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los combo ofrecido por el señor IVAN AIIVARES? CONTESTO: “era un combo de una (01) nevera, una (01) cocina, y un (01) Televisor por tan solo veintiocho mil bolívares (28.000.00BS). QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios y donde puede ser ubicada la ciudadana AIDA DAAL? CONTESTO: “Solo sé que se llama AIDA DAAL y puede ser ubicada en Pueblo Nuevo de la Sierra, Calle Colina, Municipio Petit, Estado Falcón.” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios y donde puede ser ubicado el señor MAGMALIAN CHIRINOS? CONTESTO: “Solo sé que se llama MAGMALIAN CHIRINOS y que puede ser ubicado en la comunidad San Nicolás, Municipio Petit, Estado Falcón.” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No es todo” TERMINO SE LEYO Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN”...-
12. OTRO ELEMENTO DE CONVICCIÓN SE DESPRENDE DEL ACTA DE ENTREVISTA de Fecha 22 DE Agosto del 2016.
“En esta misma fecha, siendo las 06:00 horas de la tarde, compareció ante este Despacho, el Detective JOSE COTIS, adscrito al Área de Investigaciones de esta Sub-Delegación, quien estando debidamente juramento y de conformidad con lo establecido en los Artículos 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en los Artículos 34 y 40 numeral 1 de la Ley Orgánica de servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: En esta misma fecha, encontrándome en la sede de este Despacho, compareció de manera espontánea una Ciudadana quien dijo ser llamarse como queda escrito: CARN PALENCIA, “DEMÁS DATOS QUEDARÁN PARA USO EXCLUSIVO DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA JURISDICCIÓN”, quien estando en conocimiento del hecho que se investiga, manifestó no tener impedimento alguno en ser entrevistado en relación a las Actas Procesales signadas con la nomenclatura K—16—0217—02024, incoadas por ante este Despacho, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD (ESTAFA) y en consecuencia expone: “Bueno resulta ser que el día sábado 20/08/2016 a eso de las 02:30 a 03:00 horas de la tarde, me invitaron a una reunión en casa de la profesora AIDE DAAL ubicada en la calle colina de Pueblo Nuevo de la sierra, Estado Falcón, a fin de vernos con un señor llamado IVAN ALVAREZ quien nos dijo que era funcionario de la Base Naval de Punto Fijo, Estado Falcón y el mismo nos ofreció unos combos de línea blanca, por la cantidad de treinta y, cinco mil bolívares fuertes (35.000 Bsf) dinero que le di al señor IVAN, después nos dijo que los combos los entregarían el día de hoy Lunes 22/08/2016, en la Base Naval por lo que hoy en la mañana decidimos ir a la sede de la Base Naval de Punto Fijo donde fuimos atendidos por el teniente Ferreira, quien nos manifestó que el señor IVAN ALVAREZ lo habían despedido hace 1 año de dicho lugar por estafador, luego nos vinimos a la sede de esta institución a fin de denunciar lo sucedido . Es todo.” SEGUIDANTE EL FUNCIONARIO ACTUANTE PROCEDE A INTERROGAR A LA CIUDADANA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: “Hecho ocurrido en el Caserío Pueblo Nuevo, Calle Colina, Casa sin número, Parroquia Colina, Municipio Petit, Pueblo Nuevo de la Sierra, Estado Falcón, e). día sábado 20-08-2016, en horas de la tarde.- SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de la persona que menciona como autor del hecho que se investiga y donde puede ser ubicado? CONTESTO: “Su nombre es IVAN ANTONIO ALVAREZ ALVAREZ, titular de la cedula de identidad V- 26.677.804, y vive en el Sector San José, calle Maparari con Páez, casa numero 34, coro Estado Falcón”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, por medio de quien conoció al ciudadano IVAN ANTONIO ALVAREZ? CONTESTO: “Yo lo conocí por medio del señor MACMILA CHIRINO”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que le ocurre un hecho similar al que narra? CONTESTO:”Si” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas se encontra.ban presentes cuando se realizó la negociación con el ciudadano IVAN ANTONIO ALVAREZ ALVAREZ? CONTESTO: “Se encontraban YOLENNYS TALAVERA, YUSENIA GONZALEZ, YRIS RODRIGUEZ, YLADYS YA1’IEZ, EGLIS CHIRINO, FRANYELISCA SUAREZ, y el profesor MACMILLA CHIRINO” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicados las personas antes mencionadas? CONTESTO: “Ellas pueden ser ubicadas en pueblo nuevo de la sierra en la calle tintini” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que cantidad de dinero en total le entrego al ciudadano IVAN ALVAREZ? CONTESTO: “La cantidad de Cuarenta y dos mil Bolívares Fuertes (42.000 BsF)”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento del precio de cada combo que le estaba ofreciendo el ciudadano que menciona como responsable del hecho que narra? CONTESTO: “Habían varios precios, el primero era de (28.000Bs), el segundo de (36. 000Bs) y el tercero era de (35. 000Bs)” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga Usted, mencione las características fisonómicas del sujeto autor del hecho? CONTESTO: “Él es de contextura Delgada, mide como 1,70 metros de estatura aproximado, nariz chata, tez morena, cabello color negro, de aproximadamente 20 años de edad” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, cuando fue la última vez que tuvo comunicación al sujeto autor del hecho? CONTESTO: “El sábado 20-08-2016 en horas de la tarde” DECIMA PRIRA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de trato o comunicación al ciudadano IVAN ANTONIO ALVAREZ? CONTESTO: “No, solo trate y hable con el ese día” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, fimo algún documento de garantía acerca de la entrega de dicho dinero o de tal negociación? CONTESTO: “Si, una planilla que tenía el señor IVAN ALVAREZ” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, llegaron a manifestarle lo sucedido al ciudadano MAMILA CHIRINO? CONTESTO: “El aun no sabe” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: “No”. Es todo.”…
13. OTRO ELEMENTO DE CONVICCIÓN SE DESPRENDE DEL ACTA DE ENTREVISTA de Fecha 22 DE Agosto del 2016.
“En esta misma fecha, siendo las 06:10 de la Tarde, compareció ante este Despacho, la Detective NATASHA ANDARA, adscrito al Área de Investigaciones, de la Brigada Contra la Delincuencia Organizada de esta Sub-Delegación, quien estando debidamente juramento y de conformidad con lo establecido en los Artículos 114°, 115°, 153°, y 285° del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con lo establecido en los Artículos 34° y 4Q0 numeral 1 de la Ley Orgánica de Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: En esta misma fecha, encontrándome en la sede de este Despacho, compareció una persona previo traslado de comisión, quien dijo ser llamarse como quede escrito: NAUDY COLINA, (DEMÁS DATOS QUEDARAN PARA USO EXCLUSIVO DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA JURISDICCIÓN), quien estando en conocimiento del hecho que se investiga, manifestó no tener impedimento alguno en ser entrevistado en relación a las actas procesales K-16-0217—02024, iniciada en este despacho, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, manifestó lo siguiente: Resulta ser que yo trabajo para dos líneas de Taxis, que son taxi Milenio y Central Taxi, entonces un día solicitaron mis servicios en el hotel el pariente, el cual se encuentra afiliado a la línea de taxi milenio, donde traslade al ciudadano IVAN ALVAREZ, en compañía de otro sujeto hacia su destino, y ofrecí mis servicios ya que yo realizo viajes a nivel nacional, y el empezó a solicitar mis servicios consecuentemente en el perímetro de la ciudad, y en los primeros meses de junio el me pide que le realice viajes para la población de cabure, casi todos los fines de semana, y me cancelaba sin novedad, y en los últimos fines de semana le realice viajes a poblaciones de la Chapa. Y el día sábado 20/08/2016, lo traslade a la población de Pueblo nuevo, donde yo lo esperaba, luego de tres horas, IVAN ALVAREZ se monto en mi vehiculo y traía un sobre amarillo, el cual me contó que contenía la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares y antes de retirarnos del lugar, me percate que un sujeto el cual desconozco el nombre, tomo notas de la placa de mi vehículo y eso me pareció extraño, pero no le di mucha importancia. El dia de hoy a las 04:27 horas de la tarde, recibí una llamada por parte del ciudadano IVAN ALVAREZ, donde me solicitaba un servicio con destino al Terminal de esta ciudad, donde fuimos abordados por una comisión del CICPC, donde informaba que el ciudadano IVAN ALVAREZ, se encontraba detenido”. Eso es todo”. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar hora y fecha donde ocurrió el negocio? CONTESTO: “eso empezó a ocurrir los primeros días del mes de Junio de este año, hasta la presente fecha”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento que cuantas personas resaltaron victimas del hecho? CONTESTO: “desconozco” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento, el ciudadano IVAN ALVAREZ, le comento en alguna oportunidad a que se dedicaba? CONTESTO: “Si, el me comento que era Militar” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, el ciudadano IVAN ALVAREZ le comento cual era el destino del dinero mencionado? CONTESTO: “no” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento, el ciudadano IVAN ALVAREZ, en otras oportunidades recibió alguna otra cantidad? CONTESTO: “no”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento, el ciudadano IVAN ALVAREZ, operaba con alguna otra persona? CONTESTO: “desconozco”.SEPTIMA. PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento, los nombres de lugares los cuales le solicitaba que le trasladara el ciudadano IVAN ALVAREZ? CONTESTO: “si, eran las poblaciones de PUEBLO NUEVO, CABURE, LA CHAPA del estado Falcón”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted de desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo”. TERMINO, SE LEY) Y ES ANDO CONFORME FIRNAN”…
14. OTRO ELEMENTO DE CONVICCIÓN SE DESPRENDE DEL ACTA DE ENTREVISTA de Fecha 22 DE Agosto del 2016.
“En esta misma fecha, siendo las 03:10 de la TARDE, compareció ante este Despacho, el funcionario Detective Agregado ADAN BOHORQUEZ, adscrito al Área de Investigaciones de la Brigada contra la Delincuencia Organizada de esta Sub Delegación, guíen estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 114°, 115°, 153° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 34° y 50° de la Ley Orgánica de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente investigación. En esta misma fecha prosiguiendo coh las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con las nomenclatura K—16--0217-02024, incoada ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, encontrándome en mis labores de servicio en la sede de este Despacho, se presentó de manera espontánea una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: EGLIS CHIRINO, “Demás datos quedaran a uso exclusivo de la Fiscalía del Ministerio Público de esta Jurisdicción”. Quien estando en conocimiento del hecho que se investiga y libre de toda coacción, manifestó no tener impedimento alguno en ser entrevistada en relación al hecho que se investiga y en consecuencia expuso lo siguiente: “Resulta ser que hace aproximadamente un mes el ciudadano MACMILLAN CHIRINOS, nos comentó que conocía a un ciudadano de nombre I’AN ALVAREZ, el cual según trabaja en la Guardia Nacional y consigue los kit de electrodomésticos a bajo costo, por lo que me interese en los productos, luego el día sábado 20-08-2016, se presentó el ciudadano IVAN ALVAREZ, para retirar el dinero de los kit, los cuales iban a ser entregados el día lunes 22-08-2016, en la Base Naval de Punto Fijo, por lo que le entregue al ciudadano IVAN la cantidad de Treinta Mil Bolívares (30.000 Ps) en efectivo, para la compra de mi Kit de electrodomésticos, luego el día de ayer 22-08—2016, varias personas fueron a retirar sus Kit en la Base Naval de Punto Fijo, donde allá les informaron que eso era falso que ellos estaba haciendo entrega de electrodomésticos. Es todo.” SEGUIDANENTE SE PROCEDE A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar fecha y hora en que realizo la entrega del dinero al ciudadano IVAN ALVAREZ? CONTESTÓ: “Eso ocurrió en Pueblo Nuevo de la Sierra, calle Colina, específicamente en la casa de la ciudadana HAIDE DAAL, Municipio Petit del Estado Falcón” SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, es primera vez que le sucede un hecho similar al que narra? CONTESTO: “Si, es primera vez” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato o comunicación al ciudadano que menciona como IVAN ALVAREZ? CONTESTO: “Solo lo vi ese día que le entregue el dinero” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios del ciudadano IVAN ALVAREZ? CONTESTO: “Solo sé que se llama IVAN ALVAREZ” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano que menciona como autor del hecho labora en alguna institución del Estado Venezolano? CONTESTO: “Él decía que era Guardia Nacional” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona le entrego dinero al ciudadano IVAN ALVAREZ? CONTESTO: “Si, en el Sector donde vivo ofreció 19 kit, por lo cual le entregamos dinero 19 familias” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que nexo tienen el ciudadano MACMILLAN CHIRINOS con IVAN ALVAREZ? CONTESTO: “Desconozco” OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de MACMILLAN CHIRINOS? CONTESTO: “Solo sé que se llama MACMILLAN CHIRINOS y reside en el caserío San Nicolás, Municipio Petit estado Falcón” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano MACMILLAN CHIRINOS? CONTESTO: “En el caserío San Nicolás, calle principal, casa sin número, Municipio Petit estado Falcón” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ “No es todo” TERMINO SE LEYO Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN. - - -.
15. OTRO ELEMENTO DE CONVICCIÓN SE DESPRENDE DEL ACTA DE ENTREVISTA de Fecha 22 DE Agosto del 2016.
“En esta misma fecha, siendo las 03:20 horas de la tarde, compareció ante este Despacho, el funcionario Detective Agregado EGNIS NAVARRO, adscrito al Area de Investigaciones de la Brigada Contra la Delincuencia Organizada de esta Sub-Delegación, quien estando debidamente juramento y de conformidad con lo establecido en los Artículos 114, 115, 153, y 285 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con lo establecido en los Artículos 34 y 40 numeral 1 de la Ley Orgánica de Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: En esta misma fecha, encontrándome en la sede de este Despacho, compareció una persona de manera espontánea, quien dijo ser llamarse como quede escrito: GLADYS YANEZ. LOS DEMÁS DATOS QUEDARÁN PAPA USO EXCLUSIVO DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA JURISDICCIÓN, quien estando en conocimiento del hecho que se investiga, manifestó no tener impedimento alguno en ser entrevistado en relación a las actas procesales signadas con la nomenclatura K—16—0217— 02024, iniciada en este despacho, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, manifestó lo siguiente: “Resulta que el día Viernes 19-08—2016, en horas de la tarde me llega mi hija de nombre MEUGLYS CASTRO; quien es vocera del Consejo Comunal Calle Colina, de la Población de Pueblo Nuevo de la Sierra, Municipio Petit del Estado falcón, diciéndome que había oportunidad para optar por la compra de unos artefactos eléctricos de la línea blanca, debido que habían unas familias que no tenía los recursos económicos para comprar y como yo pertenezco a otro consejo comunal, me dijeron que podíamos comprar, entonces yo le dije a mi hija MEUGLYS, cuál era el procedimiento y ella me dijo que había que entregar un dinero para el día Sábado 20-08-2016, en horas de la tarde, yo vine pedí prestado el dinero y se los entregue a mi hija para que realizara los tramites, luego el día de ayer Lunes 22-08- 2016, como a las 05:00 horas de la mañana, todas las personas de la comunidad que dieron el dinero, se fueron en una buseta alquilada, hacia la base naval de Punto Fijo, a retirar los artículos; pero cuando llegan allá le manifiestan que no hay ninguna entrega de artículos ni jornada, por lo que nos damos cuenta que no había estafado”. Eso es todo”. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar hora y fecha donde ocurrió el negocio? CONTESTO: “Eso ocurrió en la Población de Pueblo Nuevo de la Sierra, Municipio Petit, del estado Falcón, como a las 05:00 horas de la tarde, del día Sábado 20—08—2016, que yo le entregue a mi hija MEUGLYS, para realizar los trámites”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, que cantidad de dinero le entrego a su hija MEUGLYS? CONTESTO: “Cuarenta y dos Mil Bolívares (42.000Bs).“ TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento que artefactos eléctricos ofrecía el ciudadano IVAN ALVAREZ? CONTESTO: “Una nevera, un, televisor, un aire, una lavadora y una cocina) .“CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento con que persona realizaba los trámites de línea blanca su hija MEUGLYS? CONTESTO: “IVAN ALVAREZ” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento, donde puede ser ubicado el ciudadano que menciona como IVAN ALVAREZ? CONTESTO: “Bueno le dijo a mi hija MEUGLYS, que vivía por el Sector San José, de esta ciudad, pero fue detenido por funcionarios de PTJ, el día de ayer Lunes 22-08-2016, en horas de la tarde” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento, que profesión u oficio se dedica el ciudadano IVAN ALVAREZ? CONTESTO: “Bueno ese señor le dijo a mi hija MEUGLYS, que era Militar y trabaja en la Base Naval de Punto Fijo Estado Falcón” SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, el ciudadano IVAN ALVAREZ, le comento a su hija 1EEUGLYS, cuál era el destino del dinero recabado? CONTESTO: No solo que tenía que depositarlo” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento que el ciudadano IVAN ALVAREZ, en otras oportunidades había recibido algún dinero? CONTESTO: “No”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted el ciudadano IVAN ALVAREZ, se encontraba en compañía de alguna otra persona? CONTESTO: ‘No sé, pero un señor de nombre MILLAN CHIRINOS, había hablado con HAlDEE DAAL, quien es vocera del Consejo Comunal de la Calle Colina, manifestando sobre la venta de los artículos de línea blanca, pero eran más caros”. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento donde le entregaban el dinero al ciudadano IVAN ALVAREZ? CONTESTO: “Bueno una parte del dinero se lo entregaron en la casa de la señora HAlDEE DAAL, quien es vocera del Consejo Comunal de la Calle Colina de PUEBLO NUEVO DE LA SIERRA y la otra parte fue entregada ayer en el Terminal de pasajeros de esta ciudad”. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento de la cantidad de dinero que le fue entregado al ciudadano IVAN ALVAREZ, en la casa de la señora HAlDEE DAAL? CONTESTO: “Creo que era como Trescientos Sesenta Mil Bolívares (360.000 Bs) ya que el restante le iban a hacer una transferencia. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento de la cantidad de dinero restante que le iban a transferir al ciudadano IVAN ALVAREZ? CONTESTO: “No sé”. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento del número de cuenta donde le iban a transferir el dinero restante al ciudadano IVAN ALVAREZ? CONTESTO: “No sé”. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado la ciudadana MEUGLYS CASTRO? CONTESTO: “En sector Curubaza, Calle Comercio, casa sin número, de la Población de Pueblo Nuevo de la Sierra, Municipio Petit, del Estado Falcón, aunque creo que ella fue la denunciante con la señora HAlDEE DAAL” DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, fue a la Base Naval de Punto fijo, a retirar los artefactos eléctricos? CONTESTO: “No, fue mi hija DAÍLYS CASTRO” DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que funcionario atendió al grupo de personas en la Base Naval? CONTESTO: ‘No, solo sé que era un teniente” DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo”. TERMINO, SESLEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIPMAN”..
16. OTRO ELEMENTO DE CONVICCIÓN SE DESPRENDE DEL ACTA DE ENTREVISTA de Fecha 22 DE Agosto del 2016.
“En esta misma fecha, siendo las 03:45 de la TARDE, compareció ante este Despacho, el funcionario Detective Agregado ADAN BOHORQUEZ, adscrito al Área de Investigaciones de la Brigada contra la Delincuencia Organizada de esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 114°, 115°, 153° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 34° y 50° de la Ley Orgánica de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente investigación. En esta misma fecha prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con las nomenclatura K—16—0217—02024, incoada ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, encontrándome en mis labores de servicio en la sede de este Despacho, se presentó de manera espontánea una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: YRIS RODRIGUEZ, “Demás datos quedaran a uso exclusivo de la Fiscalía del Ministerio Público de esta Jurisdicción”. Quien estando en conocimiento del hecho que se investiga y libre de toda coacción, manifestó no tener impedimento alguno en ser entrevistada en relación al hecho que se investiga y en consecuencia expuso lo siguiente: “Resulta que hace varios días se realizó una reunión con todos los integrantes del Consejo Comunal Calle Colina, donde el ciudadano MACMILLAN CHIRINOS, les informo que él tenía un conocido que es militar y trabaja en la Base Naval de Punto Fijo, el cual estaba ofreciendo combos de electrodomésticos, luego el día sábado 20—08-2016, se presentó en el sector Pueblo nuevo de la Sierra, el ciudadano IVAN ALVAREZ, con el fin de buscar el dinero para los combos, donde yo le hice la entrega de la cantidad de Veintiocho Mil Bolívares (28.000 Bs) en efectivo, posteriormente el día lunes 22-08—2016, varios vecinos del sector donde resido se trasladaron hacía la Base Naval de Punto Fijo para retirar los combos y estando allá les informaron que ellos no estaban haciendo entrega de combos y al explicar lo que sucedió nos informaron que todo era una estafa por parte de IVAN ALVAREZ. Es todo.” SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar fecha y hora en que realizo la entrega del dinero al ciudadano IVAN ALVAREZ? CONTESTÓ: “Eso ocurrió en Pueblo Nuevo de la Sierra, calle Colina, específicamente en la casa de la ciudadana HAIDE DAAL, Municipio Petit del Estado Falcón, el día sábado 20-08-2016 en horas de la noche” SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, es primera vez que le sucede un hecho similar al que narra? CONTESTO: “Sí, es primera vez” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato o comunicación al ciudadano que menciona como IVAN ALVAREZ? CONTESTO: “Solo lo vi ese día que le entregue el dinero” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios del ciudadano IVAN ALVAREZ? CONTESTO: “Solo sé que se llama IVAN ALVAREZ ALVAREZ, titular de la cedula V26.677.804” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano que menciona como autor del hecho labora en alguna institución del Estado Venezolano? CONTESTO: “Él decía que era Militar y laboraba en la Base Naval Punto Fijo” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona le entrego dinero al ciudadano IVAN ALVAREZ? CONTESTO: “Sí, le entregamos dinero de 19 familias” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que nexo tienen el ciudadano MACMILLAN CHIRINOS con IVAN ALVAREZ? CONTESTO: “Desconozco” OCTAVA PREGUNTA: ¿D’iga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de MACMILLAN CHIRINOS? CONTESTO: “Solo sé que se llama MACMILLAN CHIRINOS y reside en el caserío San Nicolás, Municipio Petit estado Falcón NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano MACMILLAN CHIRINOS? CONTESTO: “En el caserío San Nicolás, calle principal, casa sin número, Municipio Petit estado Falcón” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No es todo” TERMINO SE LEYO Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN.-
17. OTRO ELEMENTO DE CONVICCIÓN SE DESPRENDE DEL ACTA DE EXPERTICIAS INFORMA TICAS DEL ÁREA DEL DEPARTAMENTO DE CRIMINALISTICA
“El suscrito, Experto Detective Amaro Roubier, adscrito al departamento de Criminalistica Falcón, Área de Experticias Informáticas, en atención a la solicitud formulada mediante Memorandum 9700-0217-sIn, de fecha 22/0812016 y recibido en fecha 2310812016, relacionado con el expediente K-16-0217-02024, emanado por ese despacho, con evidencia remitida a está Área por el funcionario Inspector Agregado FRANCISCO AÑEZ, credencial 29.661, rindo a usted el siguiente informe pericial para los fines legales que juzgue pertinentes. MOTIVO: Experticia de vaciado de contenido, (mensajes detectados y relación de llamadas entrantes y salientes, Whatsapp, directorio telefónico y carpeta de ¡imágenes recibidas por la aplicación Whatsapp) á la presenté evidencia objeto de estudio, según lineamientos de pedimento y del funcionario que remite la evidencia, Inspector Agregado FRÁÑOISCO AÑEZ, credencial 29.661. EXPOSICIÓN: A los efectos de dar cumplimiento al pedimento formulado en el Memorandum antes señalado, fue suministrada la(s) siguiente(s) evidencia(s) 1) Un dispositivo móvil tipo celular, marca: VTELCA, modelo: V865M, color: NEGRO, serial IMEI: 864339012312465, provisto de SIM CARD con un logo alusivo a la compañía telefonía MOVISTAR, serial: 5804220008960935, provisto de MICRO SD, marca: NOKIA, con una capacidad de almacenamiento de 500 MB, provisto de batería”...
En el presente caso, se observa de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que se ha cometido un hecho punible merecedor de pena privativa de libertad y cuya acción no está prescrita, donde se vincula al ciudadano IVAN ANTONIO ALVAREZ ALVAREZ, Nacionalidad: Venezolano, Edad: 20 años, titular de la cédula de identidad N° V- 26.677.804, con la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 462 segundo aparte en concordancia con el articulo 99 ambos del Código Penal, visto la existencia de la DENUNCIA DE FECHA 22 DE AGOSTO DE 2.016. K-16-0217-02024 y del acta DE INVESTIGACIÓN PENAL de Fecha 22 DE Agosto del 2016. “SANTA ANA DE CORO, VEINTIDOS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. En esta misma fecha, siendo las 05:15 horas de la tarde, se presentó ante este Despacho, el Inspector Agregado FRANCISCO AÑEZ, adscrito al Área de Investigaciones de esta Sub-Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecidos en los artículos 113, 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 50 numeral 1 de la Ley Orgánica de Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica y del Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial y en consecuencia Expone: “En esta misma fecha siendo las Q3:30 horas de la tarde, continuando con las averiguaciones relacionadas a las actas procesales K—16-0217—02024, incoadas ante este Despacho por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (ESTAFA), encontrándome en la sede de este Despacho, se recibió llamada telefónica de parte de una persona, quien dijo ser y llamarse como queda escrito MEUGLYS CASTRO, identificada plenamente en actas que anteceden por figurar como denunciante y víctima, informando que el ciudadano IVAN ANTONIO ALVAREZ ALVAREZ, quien funge como investigado en las referidas actas procesales, se encontraba en el Terminal de Pasajeros Polica Salas, de la ciudad de Coro Estado Falcón, a la espera del ciudadano EDUARDO DEL TORO, quien le entregaría la cantidad de Treinta y Tres Mil Bolívares (33.000,00 Bs.), por concepto de la oferta de venta de productos de línea blanca, obtenida dicha información se le informo a la superioridad, quienes ordenaron se constituyera comisión integrada por el Inspector HENRY GONZALEZ, Detective Jefe PEDRO GONZALEZ y el suscrito, hacia la dirección antes mencionada, con la finalidad de ubicar, identificar y aprehender al ciudadano IVAN ANTONIO ALVAREZ ALVAREZ; donde una vez presentes en la precitada dirección, específicamente en el área VIP de la línea de transporte Occidente, avistamos dos sujetos quienes vestían de la siguiente manera: EL PRIMERO: una franela color azul, un pantalón jeans color azul y portaba un bolso tipo morral, color negro con naranja y azul y EL SEGUNDO: una franela color blanco, un pantalón jeans color azul, portaba un bolso tipo bandolero, color negro con gris y una gorra color blanco con rojo, con signos de nerviosismo, por lo cual procedimos a ubicar dos personas que sirvieran como testigos del procedimiento, quedando identificados de la siguiente manera: JHONNAIKER SANCHEZ y LEONEY FIGUEROA (demás datos personales son de uso exclusivo del Ministerio Publico, según lo establecido en la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales); transcurridos unos pocos minutos observamos que el segundo sujeto descrito le hizo entrega de una cierta cantidad de dinero al primer sujeto, el cual guardó en el bolso que portaba. En vista de lo observado decidimos abordar a los sujetos antes descritos, plenamente identificados como funcionarios de este Cuerpo Detectivesco, dándole las voz de alto, la cual acataron, acto seguido se les inquirió acerca de la negociación que realizaban, informando el segundo sujeto descrito, que acababa de hacer entrega al ciudadano IVAN ANTONIO ALVAREZ ALVAREZ, de la cantidad de Treinta y Tres Mil Bolívares (33.000,00 Bs.) , por cuanto el mismo le ofreció la venta de artículos de línea blanca los cuales serían trasladados desde la Base Naval ubicada en la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, así mismo informo que había verificado dicha información y resultó ser falsa, debido a que en la Base Naval de Punto Fijo, no se realizara venta de ese tipo de artículos, por lo cual se comunicó con los miembros del Consejo Comunal. ‘Calle Colina” de Pueblo Nuevo de la sierra, Municipio Petit, Estado Falcón, y planificaron realizar un nuevo encuentro con este Sujeto, y hacerle creer que estaban interesados en los combos de productos de línea blanca que el ofrecía, con la finalidad que dicho sujeto fuera detenido por algún organismo de seguridad. Acto seguido se les solicitaron sus datos personales, quedando identificados de la siguiente manera: EL PRIMERO: IVAN ANTONIO ALVAREZ ALVAREZ, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 27/07/1996, de 20 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio indefinido, residenciado en el Sector San José, calle Sucre con calle Maparari, casa sin número, Coro, Municipio miranda, Estado Falcón, titular de la cedula de identidad V-26.677.804 y EL SEGUNDO: EDUARDO DEL TORO, (demás datos personales son de uso exclusivo del Ministerio Público, según lo establecido en la Ley de. Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales) Seguidamente se le solicito al ciudadano IVAN ANTONIO ALVAREZ ALVAREZ, exhibiera algún objeto de interés criminalistico que tuviera oculto entre su vestimenta o adherido a su cuerpo, informando no poseer objeto alguno, así mismo se le informo que le sería practicada una revisión corporal amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual procedí a realizar la referida revisión corporal, logrando incautar las siguientes evidencias: UN (1) TELEFONO CELULAR, MARCA VTELCA, MODELO V865M, COLOR NEGRO, SERIAL IMEI 864339012312465, CONTENTIVO DE UN CHIP DE MEMORIA MARCA NOKIA CON CAPACIDAD DE 500MB Y UN SIM CARD DE LA LINEA MOVISTAR, en el cual se evidencian mensajes de texto donde se ofertan productos de línea blanca, vehículos y teléfonos celulares; continuando con la revisión se colecto: UN (1) BOLSO, TIPO MORRAL, COLOR NEGRO CON NARANJA Y AZUL, MARCA OUTDOOR REVOLUTION, CONTENTIVO DE TRECIENTOS NOVENTA Y CINCO (395) BILLETES DE MONEDA DE CIRCULACION NACIONAL, DESCRITOS DE LA SIGUIENTE MANERA: DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO (295) BILLETES DE LA DENOMINACION DE CIEN BOLIVARES (100 Bs.), CINCUENTA (50) BILLETES DE LA DENOMINACION DE CINCUENTA BOLIVARES (50 Bs.) Y CINCUENTA (50) BILLETES DE LA DENOMINACION DE VEINTE BOLIVAPES (20 Bs.), PAPA UN TOTAL DE TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES (33.000,00 Bs.). Vistas las evidencias colectadas y los testimonios de las victimas del presente hecho, se procedió a la aprehensión del supra mencionado, por encontrarse en presencia de un delito flagrante CONTRA LA PROPIEDAD, según lo establecido en el artículo 234° del Código Orgánico Procesal Penal; seguidamente le fueron leídos sus derechos y garantías constitucionales establecidos en los artículos 440 y 49° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1270 del Código Orgánico Procesal Penal; posteriormente se practicó la Inspección Técnica del lugar. Culminada nuestra labor, nos retiramos del lugar, retornando a la sede de este Despacho en compañía del sujeto detenido y del ciudadano EDUARDO DEL TORO con la finalidad de recibirle entrevista escrita en relación al hecho. Una vez presentes en esta unidad operativa sostuvimos entrevista verbal con el sujeto investigado, a quien se le inquirió acerca de la ubicación del dinero recibido de parte de los miembros de la comunidad de Pueblo Nuevo de la Sierra, Municipio Petit, Estado Falcón, informando libre de toda coacción y apremio que dicho dinero lo había usado para su disfrute y para costear gastos personales. Seguidamente me dispuse a verificar ante el Sistema de. Investigación e Información Policial los posibles registros y/o solicitudes que pudiera presenta dicho sujeto, donde luego de una breve espera obtuve como resultado que al mismo le corresponden sus nombres y numero de cedula y no presenta registro policial. Seguidamente procedí a efectuar llamada telefónica al Abogado GUILLERMO AMAYA, Fiscal PRIMERO del Ministerio Público del Estado Falcón, a quien se le informó sobre los pormenores del procedimiento practicado, manifestándonos que las actuaciones le fueran enviadas a su Despacho. Se anexa a la presente acta de Inspección Técnica. Es todo cuanto tengo que informar al respecto. TERMINÓ, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORS FIRMAN.-…”
Por todos los razonamiento antes esgrimidos, encuentra este Despacho Judicial que los elementos de convicción analizados previamente entre si, elevan a este juzgador la fuerza de convicción suficiente conforme al ordinal 2º del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, para estimar la presunta participación del imputado en la comisión del delito precalificado por el Fiscal del Ministerio Público, para el ciudadano IVAN ANTONIO ALVAREZ ALVAREZ, Nacionalidad: Venezolano, Edad: 20 años, titular de la cédula de identidad N° V- 26.677.804, con la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 462 segundo aparte en concordancia con el articulo 99 ambos del Código Penal.-
Estima el Tribunal que presuntamente los actos exteriorizados por el imputado está relacionado con dichos delitos, púes, la aprehensión del mismo fue precisamente cometiendo el hecho denunciado y objeto de la presente investigación.

PROCEDIMIENTO A SEGUIR

Por otra parte, el Fiscal del Ministerio Público solicitó la aplicación del procedimiento ordinario durante la audiencia oral de presentación. En tal sentido, ha ilustrado el Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente:

“… Ahora bien, en el presente caso, la denunciada violación de derechos constitucionales estriba en la supuesta falta de solicitud por parte de la representación del Ministerio Público de que se calificara flagrante el delito imputado a los ciudadanos Alenis Miguelina Romero y Ovaldo Terán Angulo, y por lo tanto, no era dable a la Corte de Apelaciones, presunta agraviante, acordar el procedimiento abreviado. Al respecto, observa la Sala que ciertamente el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta no se pronunció sobre si hubo o no flagrancia, pero sí dejó sentado expresamente en el punto quinto del dispositivo que la causa debía ser tramitada por el procedimiento ordinario “Vista la solicitud hecha por la representación Fiscal” en ese sentido.
Por otra parte, observa la Sala que del acta que se levantó luego de la celebración de la audiencia oral de presentación, llevada a cabo el 15 de enero de 2005, quedó sentado expresamente lo siguiente:
“Seguidamente la ciudadana Juez declaró abierto el acto cediéndole la palabra a la vindicta pública, cuyo representante presentó en este acto conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano supra identificado, quien fue detenido por funcionarios adscritos a la Base Operacional N° 04 de la Policía del estado (sic) en las condiciones de tiempo, modo y lugar que pongo a disposición de este despacho (…) solicitó ir (sic) el presente procedimiento por la vía ordinaria, en virtud de la complejidad de los hechos y por ser necesario (sic) las practicas (sic) de varias actuaciones para el esclarecimiento absoluto del hecho imputado”. (Subrayado no es del original).
Del acta parcialmente trascrita se evidencia que la representación del Ministerio Público no solicitó expresamente al Tribunal de Control que declarara la flagrancia, lo cual, como quedó asentado precedentemente es un requisito indispensable para que dicho órgano la decrete. Antes por el contrario, se observa que la Fiscalía omitió la solicitud de decreto de flagrancia y, en consecuencia, explícitamente pidió que la causa fuera tramitada a través del procedimiento ordinario, en aras de garantizar una investigación exhaustiva de los hechos que se le imputan a los ciudadanos Alenis Miguelina Romero y Ovaldo Terán Angulo….” (Sentencia del 23/10/2007 Sala Constitucional, Ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, Exp. 05-1818).

Sobre la base de la decisión dictada por el Máximo Tribunal de la República, es por lo que este Juzgador en funciones de Control, en aras de garantizar el Debido Proceso en el presente caso, ordena la continuación de la presente causa a través de los trámites del juicio ordinario, según lo previsto en el artículo 262, 263 del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de presentación de imputados. Y así se decide.-
Como resultado de lo antes expuesto y con fundamento a los hechos y al derecho, satisfechos como están los requisitos del artículo 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano IVAN ANTONIO ALVAREZ ALVAREZ, Nacionalidad: Venezolano, Edad: 20 años, titular de la cédula de identidad N° V- 26.677.804, con la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 462 segundo aparte en concordancia con el articulo 99 ambos del Código Penal.-
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, : PRIMERO Con lugar la solicitud fiscal en contra ciudadano: IVAN ANTONIO ALVAREZ ALVAREZ, Nacionalidad: Venezolano, Edad: 20 años, titular de la cédula de identidad N° V- 26.677.804, imputándole por el delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 462 segundo aparte en concordancia con el articulo 99 ambos del Código Penal, solicitando la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD. Se declara sin lugar la solicitud expuesta por la defensa pública. SEGUNDO: Se ordena librar la respectiva BOLETA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD para el ciudadano: IVÁN ANTONIO ALVAREZ ALVAREZ, Nacionalidad: Venezolano, Edad: 20 años, titular de la cédula de identidad N° V- 26.677.804, por el delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 462 segundo aparte en concordancia con el articulo 99 ambos del Código Penal. Se ordena como sitio de reclusión su domicilio, residenciado en el sector San José, calle Maparari entre sin, coro estado Falcón, Punto de Referencia: a una cuadra de la Licorería Zulimar municipio Miranda, Teléfono de contacto: O268. Se realizara por acta separada. La presente causa se proseguirá por el procedimiento ordinario. Se acuerdan las copias públicas. Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese.

EL JUEZ,
ABG. JOSÉ ANTONIO SALINAS



EL SECRETARIO
























Resolución Nº PJ0032016000315