REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-005969
ASUNTO : IP01-P-2014-005969

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES.-

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 43, 46, 157, 161, 300 ordinal 3º en relación con el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al Sobreseimiento de la presente Causa por Extinción de la Acción Penal en virtud del cumplimiento de las obligaciones impuestas en relación a la Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha 12 de Abril de 2016, en audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el articulo 359 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 24 y 257 de la Constitucional Bolivariana de Venezuela, así como lo previsto en el artículo 13 y 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en contra del ciudadano GABRIEL JESUS PEREZ PIRONA, titular de la cédula de identidad Nº 26.084.774, por el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO de previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal mediante la decisión de fecha 07 de Junio de 2016, acordó la suspensión condicional del proceso, seguido en contra del acusado GABRIEL JESUS PEREZ PIRONA, plenamente identificados, fijándoles las siguientes condiciones:
11° DONAR DOS (02) RESMAS DE HOJAS BLANCAS A LA OFICINA DE PARTICIPACION CIUDADANA DE ESTA SEDE JUDICIAL PARA SER UTILIZADO EN MATERIAL INFORMATIVO CON LOS CONSEJOS COMUNALES SOBRE LAS ACTIVIDADES SOCIALES DE LA COMUNIDAD FALCONIANA,
2° MANTENERSE ACTIVO LABORALMENTE, Y 3° NO PORTAR ARMAS DE NINGUN TIPO
Por el lapso de CUARTO (04) MESES conforme al artículo 359 del COPP. Se interrumpe la prescripción hasta el cumplimiento de las condiciones impuestas.

Dichas condiciones comenzaron a tener vigencia desde el día de la celebración de la audiencia en la que se les fue otorgada la suspensión condicional del proceso.

Establece el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 361. Las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso solicitadas por el imputado o imputada, que se hayan acordado en la oportunidad de llevarse a cabo la audiencia de imputación o en la audiencia preliminar; que consistan en la Suspensión Condicional del Proceso o en un Acuerdo Reparatorio estipulado a plazos, su duración no podrá ser inferior a tres meses ni superior a ocho meses, de cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas.
Vencido el lapso otorgado para la duración de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, prevista en el aparte anterior; el Juez o Jueza de Instancia Municipal procederá a verificar, dentro de los diez días hábiles siguientes, el cumplimiento de las condiciones impuestas si se trata de una Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo si se trata de un Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento o no de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad.
Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo del Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta o en la audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la víctima no querellada.
Contra el auto que decrete el sobreseimiento de acuerdo a lo previsto en el aparte anterior, las partes podrán ejercer recurso de apelación, el cual será conocido por la Corte de Apelaciones del respectivo Circuito Judicial Penal”.

Por lo que establecido lo anterior pasa este Tribunal a verificar si el ciudadano imputado cumplió con las condiciones impuesta tal y como lo establece el articulo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se verificó el expediente y se observó que fue presentado ante el Tribunal, procedente de la Oficina de Participación Ciudadana, según oficio PC-049-2016, de fecha 30 de septiembre de 2016, en la cual dejan constancia y notifican a este Tribunal que el ciudadano imputado cumplió con lasa condiciones impuestas y que el material donado por el ciudadano fue destinado a la impresión de material de difusión, dejando constancia también que cumplió las condiciones satisfactoriamente. De igual forma fue presentado por la defensa publica constancia de Trabajo del ciudadano imputado en la cual labora actualmente en Multiservicios Smithgar como ayudante de mecanico, Asimismo, se constató a través del sistema automatizado Juris 2000, que el acusado no presenta ninguna causa por algún otro delito, lo que hace presumir que el ciudadano tuvo una conducta acorde a las condiciones impuestas.

Visto lo anterior, concluye este Juzgador que el imputado de autos cumplió a cabalidad con la obligación que el Tribunal le impuso en su decisión, en consecuencia, se producen los efectos previstos en el artículo 361 de la norma adjetiva penal, esto es, el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, conforme a lo dispuesto en los artículo 300 ordinal 3º en relación con los artículo 361 y 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano GABRIEL JESUS PEREZ PIRONA, titular de la cédula de identidad Nº 26.084.774, por el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO de previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 361, 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan copias certificadas de la presente decisión a la defensa pública.
Regístrese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión.

EL JUEZ SUPLENTE
ABG. VICTOR MIGUEL ACOSTA.
LA SECRETARIA
ABG. ANDRINEY ZAVALA