REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-000988
ASUNTO : IP01-P-2016-000988

AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CONDICIONES DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO OTORGADA EN AUDIENCIA DE PRESENTACION.

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 360, 157, 161, del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado en relación a la Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha 26 de febrero de 2016, en audiencia presentación con ocasión a la imputación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en contra del ciudadano LEONARDO RAFAEL PÉREZ PÉREZ, venezolano, de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.114.178, de 27 años de edad, fecha de nacimiento: 12/03/1987, oficio: pescador, dirección Urb. Independencia, calle Principal al lado del modulo policial, Primera etapa, casa s/n, municipio Miranda estado Falcón. Teléfono: 04120659292 (perteneciente a su primo Jairo), por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 del la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal mediante la decisión de fecha 26 de febrero de 2016, conforme a lo establecido en los artículos 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó la suspensión condicional del proceso, al imputado LEONARDO RAFAEL PÉREZ PÉREZ, plenamente identificado, fijándole las siguientes condiciones:

“un régimen de prueba de TRES (03) MESES, conforme a lo establecido en el artículo 361 del COPP y se le imponen las siguientes condiciones como reparación al daño causado: 1° LIMPIAR LOS ALREDEDORES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, Y 2° MANTENERSE ACTIVO LABORALMENTE, debiendo consignar hasta el LUNES 30 DE MAYO DE 2016, constancia de Cumplimiento de la obligación impuesta emitida por el Participación ciudadana de este Circuito Judicial”.

Establece el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 361. Las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso solicitadas por el imputado o imputada, que se hayan acordado en la oportunidad de llevarse a cabo la audiencia de imputación o en la audiencia preliminar; que consistan en la suspensión Condicional del Proceso o en un Acuerdo Reparatorio estipulado plazos, su duración no podrá ser inferior a tres meses ni superior a ocho meses, de cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas.
Vencido el lapso otorgado para la duración de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, prevista en el aparte anterior; el Juez o Jueza de Instancia Municipal procederá a verificar, dentro de los diez días hábiles siguientes, el cumplimiento de las condiciones impuestas si se trata de una Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo si se trata de un Acuerdo preparatorio, así como el cumplimiento o no de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad.
Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, o el cumplimiento definitivo del acuerdo preparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a esta o en la audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la victima no querellada.

Conforme a lo establecido en el segundo aparte del articulo 361 del Código Orgánico Procesal Penal , pasa este juzgador ha emitir el respectivo pronunciamiento de oficio en el presente asunto penal.

Se verificó el expediente y se observó que el ciudadano LEONARDO RAFAEL PÉREZ PÉREZ no cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal toda, vez que se recibió oficio PC-045-2016, de fecha 08 de agosto de 2016, procedente de la Oficina de Participación Ciudadana en la que informan a este Tribunal que el ciudadano imputado de marras no cumplió satisfactoriamente las condiciones impuestas, considera quien aquí decide que el imputado de marras no cumplió con las condiciones impuestas por este despacho judicial en fecha 26 de febrero de 2016.

A los fines de dar cumplimiento a lo estipulado en el numeral primero de artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgador declara el incumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal al ciudadano LEONARDO RAFAEL PÉREZ PÉREZ, y en consecuencia se acuerda remitir las presente actuaciones a la Fiscalia 21° del Ministerio Publico, a los efectos de que este inicie la investigación en el presente asunto penal relacionado con el imputado LEONARDO RAFAEL PÉREZ PÉREZ, por el lapso de sesenta días y presente el correspondiente acto conclusivo que diera lugar. Y ASI SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, decreta PRIMERO: El incumplimiento de las condiciones impuesta por este Juzgado al ciudadano imputado LEONARDO RAFAEL PÉREZ PÉREZ a quien se le fuera decretado suspensión condicional del proceso en fecha 26 de febrero de 2016 en audiencia Oral de Presentación. SEGUNDO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia 21° del Ministerio Publico a los fines de que prosiga el curso de ley conforme a lo establece el numeral primero del articulo 362 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Notifíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. VICTOR MIGUEL ACOSTA.
LA SECRETARIA
ABG. ANDRINEY ZAVALA