REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-005848
ASUNTO : IP01-P-2016-005848

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DECRETANDO MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

En fecha 22 de Octubre de 2016, este Tribunal recibió solicitud de Imposición de medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de libertad presentada por el abogado: ANGEL GARCIA, en su carácter de Fiscal 1º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en contra del ciudadano: RAUL ENRIQUE CAMACHO DEL MORAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 21.043.052, fecha de nacimiento 29/04/1992, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el sector santa clara, carretera L, casa 161-B, Municipio Cabimas; del Estado Zulia. Numero de teléfono 0424-685-3815 (propio)por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley de Robo y Hurto de vehiculo automotor.

En tal sentido se realizan las siguientes consideraciones:
PRIMERO
DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, 22 de Octubre del 2016, siendo las 12:00 horas del mediod+ia oportunidad fijada para la celebración de Audiencia de Presentación en el asunto penal instruido en contra del imputado RAUEL ENRIQUE CAMACHO DEL MORAL en virtud de presentación que realiza la Fiscalía 1° del Ministerio Público del estado Falcón. Seguidamente se constituye el Tribunal Cuarto de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. VICTOR ACOSTA en presencia del Secretario ABG. KARIM EL MOTHAR, y del alguacil asignado a la sala. Acto seguido el ciudadano Juez instruye al Secretario para que verifique la presencia de las partes, señalando a tal efecto, que se encuentra presentes el Fiscal 1° del Ministerio Público, ABG. ANGEL GARCIA, el imputado RAUL ENRIQUE CAMACHO DEL MORAL, a quien el Juez le impone de su derecho a ser asistido por algún defensor de su confianza o a ser asistido por un Defensor Público, manifestando tener defensor de confianza y se hace pasar a sala a los defensores privados ABG. VICTOR SARMIENTO y ABG. EUDES CAMACHO quienes fueron juramentados por acta separada. Se deja constancia que se le otorgó un tiempo prudencial a la Defensa para que se impusiera de las actas que conforman el asunto y conversara con sus defendidos. Seguidamente el ciudadano Juez explica la naturaleza del Acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien narro los hechos, colocando a la disposición de éste Tribunal al ciudadano RAUL ENRIQUE CAMACHO DEL MORAL, narrando los hechos que originaron la aprehensión del ciudadano y exponiendo los elementos de convicción que a su juicio acreditan la imposición de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD de conformidad con el articulo 242 proponiendo la establecidas en los numerales 3 consistente en presentación cada 30 días ante éste Tribunal, precalifico el delito como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley de Robo y Hurto de vehiculo automotor. Por ultimo prosiga conforme el procedimiento ordinario previsto en la precitada norma adjetiva penal y se decrete la flagrancia. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal. Manifestando llamarse el RAUL ENRIQUE CAMACHO DEL MORAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 21.043.052, fecha de nacimiento 29/04/1992, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el sector santa clara, carretera L, casa 161-B, Municipio Cabimas; del Estado Zulia. Numero de teléfono 0424-685-3815 (propio). Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igulmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Posteriormente los imputados manifestaron por separado a viva voz: “NO DESEO DECLARAR”. Seguidamente toma la palabra la Defensa la voz de ABG. VICTOR SARMIENTO: “Visto que nuestro cliente conducía el vehículo el cual viene proveniente de un hecho lícito, es decir, de una compra venta que realizó su hermana Gabriela Martínez Del Moral, por lo que la ciudadana fue compradora de buena fe, por lo que colocamos a la vista el Certificado de Registro de Vehículo a los fines de demostrar la titularidad del vehículo por parte de la hermana de nuestro defendido. Es por lo que le solicitamos que se lleve el procedimiento ordinario y solicitamos la libertad plena para nuestro defendido ya que no existen suficientes elementos de convicción para colocarle una medida cautelar. De misma forma solicitamos copias certificadas de todo el expediente. Es todo.-” El Juez oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto expone los fundamentos de hecho y derecho luego de exponer la motivación de su decisión pasó a dictar la dispositiva del siguiente tenor: Este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL del estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la solicitud fiscal, y consecuencia se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD de conformidad con el articulo 242 proponiendo la establecidas en los numerales 3 consistente en presentación cada 30 días al ciudadano RAUL ENRIQUE CAMACHO DEL MORAL por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO según lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Robo y Hurto de vehiculo automotor SEGUNDO: Se decreta sin lugar la solicitud de la Defensa Privada con respecto a la imposición de una medida menos gravosa. TERCERO: Líbrese boleta de libertad dirigida al imputado RAUL ENRIQUE CAMACHO DEL MORAL. CUARTO: Se ordena proseguir conforme el procedimiento ordinario y la aprehensión en flagrancia. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Siendo las 03:38 horas de la tarde, se concluye el acto. Es todo y firman.

SEGUNDO
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, luego de las exposiciones planteadas en la presente causa por las partes, procede este Juzgador a realizar las siguientes consideraciones:

Con respecto a la solicitud de imposición de Medida de Coerción Personal incoada por la Fiscalía 1° del Ministerio Público, con vista al contenido del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: RAUL ENRIQUE CAMACHO DELMORAL, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control observa:

Que conforme a lo que se contrae el numeral 1° de la norma citada supra, es menester que aparezca acreditada la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

Se observa que el Ministerio Publico precalificó el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO según lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Robo y Hurto de vehiculo automotor, delito este al verificarse lo reciente de haberse cometido el hecho punible en virtud de que el presente procedimiento fue realizado en flagrancia conforme lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, pues por lo tanto se encuentra en el presente asunto cumplido el primer extremo legal previsto en el artículo 236 de la norma adjetiva penal, como lo es la existencia de un hecho punible que merece pena privativa penal y cuya acción no está evidentemente prescrita, Y ASÍ SE DECLARA.

Ahora bien, con relación al segundo extremo: 2° Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho, tenemos lo siguiente:

Así las cosas, se observa que corren insertos en el presente asunto los siguientes elementos de convicción:

1) ACTA POLICIAL, de fecha 20 de octubre de 2016 mediante el cual los funcionarios actuantes, dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se llevo a cabo la detención del ciudadano hoy imputado, en poder del vehiculo solicitado, la cual consta al folio 05 de la presente causa.
2) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, DE UN VEHICULO PLACAS AE0882V, MARCA HYUNDAI, MODELO GETZ AÑO 2006, COLOR BEIGE, TIPO SEDAN CLASE AUTOMOVIL, véase al folio 08 de la causa.
3) CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO NUMERO 150101856194, DE UN VEHICULO PLACAS AE0882V, MARCA HYUNDAI, MODELO GETZ AÑO 2006, COLOR BEIGE, TIPO SEDAN CLASE AUTOMOVIL, perteneciente a una ciudadana de nombre Gabriela de los Ángeles Martínez, véase al folio 09 de la causa.
4) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, practicado al vehiculo retenido, en la que se observa que el vehiculo en cuestión arroja un status como solicitado, vease al folio 12, 13 y 14 de la causa.
5) FIJACION FOTOGRAFICA, en la que se observa el requerimiento del vehiculo por el sistema SIPOL, véase al folio 15 de la causa.
6) ACTA DE INSPECCION TECNICA SIN NUMERO, practicado en el sitio del suceso, véase al folio 19 de la causa.

Por otra parte, con fundamento en el numeral 2° del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, encuentra este juzgador, que de los elementos de convicción que citáramos ut supra, dimanan asimismo fundados y plurales elementos de convicción para estimar que el imputado de autos ciudadano: RAUL ENRIQUE CAMACHO DELMORAL, pudiera estar incurso en la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO según lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Robo y Hurto de vehiculo automotor, o ha sido autores o ha participado en la comisión del ilícito penal que le imputa el Ministerio Público, al constatarse de las actuaciones que conforman la presente causa que existen fundados y suficientes elementos de convicción para hacer presumir la participación del ciudadano en los hechos ilicitos del presente asunto penal; por otra parte la actuación policial en la cual se logra la detención de dichos imputados está circunscrita en uno de los supuestos de la flagrancia previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal el cual prevé el delito flagrante. Y ASÍ SE DECLARA.

Ahora bien con respecto al numeral tercero del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al peligro de fuga del imputado, o la posible obstaculización por parte de este en el curso de la Investigación, este Juzgador observa que, tomando en consideración, la magnitud del daño causado, con la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO según lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Robo y Hurto de vehiculo automotor, o ha sido autor o ha participado en la comisión del ilícito penal que le imputa el Ministerio Público, en la presente causa conforme a la precalificación que aduce el Ministerio Público, se configura en el caso in comento una razonable presunción para estimar que podría el imputado, antes nombrado, evadirse del presente proceso y colocar así en vilo las resultas de la fase investigativa que recién inicia; y que si bien es cierto existen elementos de convicción dichas situaciones necesitan acreditarse en la investigación con mayor auge, y siendo que se debe favorecer la investigación, es por lo que se considera que se puede cubrir el peligro, de tal presunción y sujetar al ciudadano al proceso y en franca armonía con el criterio esbozado por nuestro máximo tribunal de la Republica en sentencia de Sala Constitucional de fecha 15/05/2001,expediente 01-0380, con ponencia del Dr. Antonio García García, se decreta la imposición de una Medida Cautelar Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de libertad consistente en la presentación por ante el Tribunal, tal y como lo ha peticionado el Ministerio Publico; conforme al ordinal 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; acreditados como se encuentran los extremos de procedibilidad previstos en lo numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud fiscal, y en consecuencia se decreta en contra del ciudadano: RAUL ENRIQUE CAMACHO DELMORAL, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO según lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, medida cautelar sustitutiva de libertad previsto en el articulo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones periódicas cada 30 días por ante este despacho judicial. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga tramitando por las disposiciones atinentes al Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los delitos Menos Graves. TERCERO: Se declara la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda remitir las actuaciones mediante oficio a la Fiscalía 1° del Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase. Publíquese, regístrese.

EL JUEZ SUPLENTE
ABG. VICTOR MIGUEL ACOSTA.
LA SECRETARIA
ABG. KARLYS SANCHEZ