REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-005885
ASUNTO : IP01-P-2016-005885

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.-

En fecha 22 de Octubre de 2016, este Tribunal recibió solicitud de del Ministerio Publico en el cual solicito al Tribunal la Libertad plena, presentada por el abogado: ANGEL GARCIA, en su carácter de Fiscal 1º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en contra del ciudadano: EDUARDO LUIS MEDINA DIAZ, venezolano, de 28 años de edad, soltero, cedula de identidad 19.448.449, fecha de nacimiento 04/04/1988, RESIDENCIADO EN la Av. Manaure con calle Libertad y calle Monzón, Edif. Aref, Municipio Miranda, Coro estado Falcón teléfono: 0414-963-1231 (propio).

En tal sentido se realizan las siguientes consideraciones:

PRIMERO
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Con ocasión del Escrito de Presentación incoado por el Fiscal del Ministerio Público del Estado Falcón, se acordó fijar la Audiencia Oral respectiva, la cual se llevó a cabo ese mismo día a las 06:00 de la Tarde.

En tal sentido, el Ministerio Público narró los hechos y la forma como se produjo la aprehensión de los imputados, expuso los fundamentos de hecho y de derecho, y solicito para el ciudadano: EDUARDO LUIS MEDINA DIAZ la Libertad Plena, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la CRBV, no imputando delito alguno en el presente procedimiento.

A los imputados se le impuso del precepto constitucional preguntándosele si deseaba declarar ante este Tribunal; Manifestando que SI DESEABAN DECLARAR y expuso lo siguiente: “Ayer estaba en mi sitio de trabajo, recibo una llamada de el hermano de una señora que retiro unas cosas del apartamento en la Av. Manaure, diciéndome que anda con un comisario del CICPC y que necesita hablar conmigo. Yo le digo que estoy trabajando, el regresa al edificio en los tres platos, se me presenta el funcionario y me dice que tiene una hoja de iniciación de investigación, una orden de inicio, que necesita mis datos y los de la doctora. Yo le digo que no le puedo dar mis datos hasta hablar con la doctora, el me dice que no iba a esperar y que iba a llamar a un Comisionado del CICPC para que nos venga a buscar; llegaron y me llevaron a su sede donde me metieron en una oficina y me esposo como por dos o tres horas; luego me pasaron al calabozo, me quitaron teléfono, correo, trenzas, me mando a estrulcar el teléfono. Es todo.-”. La defensa Privada ABG. JACQUELINE MORILLO, la cual manifestó: ‘‘El funcionario cuando le pidió los datos a mi defendido nunca le mostró ninguna orden de inició investigación. Igualmente manifiesto que me adhiero a la solicitud fiscal, es todo.-”

SEGUNDO
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, luego de las exposiciones planteadas en la presente causa por las partes, procede este Juzgador a realizar las siguientes consideraciones:

Con respecto a la solicitud de otorgar la Libertad Sin restricciones al imputado de marras en el presente, por la Fiscalía 1° del Ministerio Público, para el ciudadano: EDUARDO LUIS MEDINA DIAZ, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control observa:

Que revisado como ha sido las presente actuaciones y la solicitud del Ministerio Publico de no imputar delito alguno observa este juzgador que no se encuentra configurado el primer numeral del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y por consiguiente ninguno de los otros dos numerales del referido articulo, pues al no poder verificarse el primero de ellos la cual refiere la existencia de un hecho punible que no se encuentre configurado, no hay materia por la cual analizar los numerales 2 y 3 del articulo 236 del COPP, razón por la cual se declara Con Lugar la solicitud fiscal. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal por lo que se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano EDUARDO LUIS MEDINA DIAZ por cuanto los hechos no revisten de carácter penal y se ordena continuar por el procedimiento ordinario. SEGUNDO: Líbrese boleta de libertad al ciudadano EDUARDO LUIS MEDINA DIAZ. TERCERO: Se acuerdan copias certificadas a la defensa privada. CUARTO: Se acuerda remitir las actuaciones mediante oficio a la Fiscalía 1° del Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase. Publíquese, regístrese.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. VICTOR MIGUEL ACOSTA.
LA SECRETARIA
ABG. KARLYS SANCHEZ