REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-005958
ASUNTO : IP01-P-2016-005958


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DECRETANDO MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

En fecha 25 de Octubre de 2016, este Tribunal recibió solicitud de Imposición de medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de libertad presentada por el abogado: CARLOS CHIRINOS, en su carácter de Fiscal 14º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en contra de los ciudadanos: CARLOS ALBERTO NUÑEZ MORALES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.771.258, fecha de nacimiento: 27-08-1975 de 41 años de edad, soltero, ocupación: Marino, dirección: Antiguo Aero Puerto Sector 03 calle 03 vereda 30 numero 28 de la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón. Teléfono: 0416-066-7348. Se procedió a identificar al segundo de ellos como: CRISPIANO GUADALUPE GONZALEZ DÍAZ venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.614.365, fecha de nacimiento: 13.08.1965 de 51 años de edad, soltero, ocupación: marino, dirección: Villa Marina Calle Monagas N°13. Se deja Constancia que el ciudadano es de Condiciones especiales (sordo, Mudo). Se procedió a identificar al tercero de ellos como: NÉSTOR DANIEL BELLORIN LANOY venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.310.731, fecha de nacimiento: 18-11-1958 de 37 años de edad, soltero, ocupación: marino, dirección: Sector las Margaritas calle Unin casa Nº 26, de la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón. Teléfono 0426-609-3192. Se procedió a identificar al cuarto de ellos como: TULIO RAMON ZAVALA ARGUELLES venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.915.390, fecha de nacimiento: 27-12-1975 de 40 años de edad, soltero, ocupación: Marino, dirección: Sector Universitario Calle 03 manzana 03 de la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón. Teléfono 0416-468-2979. Se procedió a identificar al quinto de ellos como: ÁNGEL ALFONSO DÁVILA TORRES venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.753.541, fecha de nacimiento: 15-04-1957 de 59 años de edad, soltero, ocupación: Marino, dirección: Punta Cardan Callejo Padilla entre Acosta y Andares Bello casa S/N de la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón. Teléfono 0416-067-7979. Se procedió a identificar al sexto de ellos como: JOSUE JESÚS CHAVEZ HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-26.309.740, fecha de nacimiento: 05-04-1998 de 18 años de edad, soltero, ocupación: Marino, dirección: Sector Antonio Jose de Sucre Calle Granado N° 22 de la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón. Teléfono 0414-617-7311. Se procedió a identificar al séptimo de ellos como: EMILIO JOSÉ VILLARROEL SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.970.588, fecha de nacimiento: 25-09-1971 de 45 años de edad, soltero, ocupación: Marino, dirección: Punta Cardan Calle Páez casa A-14 de la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón. Teléfono 0424-706-0800. Se procedió a identificar al octavo de ellos como: JOSÉ GREGORIO AULAR QUINTERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.752.343, fecha de nacimiento: 02-06-1958 de 58 años de edad, soltero, ocupación: Marino, dirección: Calle Mariño numero 14 Punta Cardon de la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón. Teléfono 0426-961-1652, por la presunta comisión del delito de PESCA Y CAZA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Penal del Ambiente.

En tal sentido se realizan las siguientes consideraciones:
PRIMERO
DE LA AUDIENCIA

En Coro estado Falcón, el día de hoy veinte tres (23) de octubre de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:21 hora de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Cuarto de Control de Primera Instancia Estadal y Municipal, en Funciones de Guardia, a cargo del juez Jueza ABG. VICTOR ACOSTA, acompañada de la secretaria ABG. KARLYS SÁNCHEZ y el Alguacil de Sala, a fin de que tenga lugar la audiencia oral solicitada por el Fiscal 14º del Ministerio Público ABG. CARLOS LUIS CHIRINOS, contra de los ciudadanos CARLOS ALBERTO NUÑEZ MORALES, CRISPIANO GUADALUPE GONZALEZ DÍAZ, NÉSTOR DANIEL BELLORIN LANOY, TULIO RAMON ZAVALA ARGUELLES, ÁNGEL ALFONSO DÁVILA TORRES, JOSUE JESÚS CHAVEZ HERNÁNDEZ, EMILIO JOSÉ VILLARROEL SÁNCHEZ y JOSÉ GREGORIO AULAR QUINTERO. Acto seguido el ciudadano Juez instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal encargado de la Fiscalía 14º del Ministerio Público ABG. ACRLOS LUIS CHIRINOS, y de los ciudadanos CARLOS ALBERTO NUÑEZ MORALES, CRISPIANO GUADALUPE GONZALEZ DÍAZ, NÉSTOR DANIEL BELLORIN LANOY, TULIO RAMON ZAVALA ARGUELLES, ÁNGEL ALFONSO DÁVILA TORRES, JOSUE JESÚS CHAVEZ HERNÁNDEZ, EMILIO JOSÉ VILLARROEL SÁNCHEZ y JOSÉ GREGORIO AULAR QUINTERO. Previo traslado por el Órgano Aprehensor. Seguidamente el Juez procedió a preguntar al ciudadano si tenía abogado de confianza o desea ser asistido por el Defensor Público de Guardia, respondiendo: SI tener abogado de confianza, por lo que se procede a llamar a la defensa Privada compareciendo los ABG. NEWGBERTT NAMWEN DOMINGUEZ LOPEZ Y ABG. FRANKLIN JAVIER GONZALEZ, Quien se le toma el debido juramento de ley por acta separad. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con su defendido. Seguidamente el ciudadano Juez explica la naturaleza del acto y se le concede la palabra al representante del Ministerio Público ABG. CARLOS LUIS CHIRINOS, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales presenta ante el Tribunal a los ciudadanos aprehendidos, exponiendo en forma sucinta los hechos que dieron origen a la aprehensión, de seguidas expone que presenta ante este Tribunal a los ciudadanos CARLOS ALBERTO NUÑEZ MORALES, CRISPIANO GUADALUPE GONZALEZ DÍAZ, NÉSTOR DANIEL BELLORIN LANOY, TULIO RAMON ZAVALA ARGUELLES, ÁNGEL ALFONSO DÁVILA TORRES, JOSUE JESÚS CHAVEZ HERNÁNDEZ, EMILIO JOSÉ VILLARROEL SÁNCHEZ y JOSÉ GREGORIO AULAR QUINTERO, precalificando los hechos para el como el delito de PESCA Y CAZA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Penal del Ambiente, , solicitando sea impuesto de una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad consistente en presentación periódica cada 30 días de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal se siga el presente asunto por el procedimiento ordinario conforme la artículo 373 del COPP, y se decrete la aprehensión en flagrancia y prohibición de ejercer pesca ilícita, es todo. Seguidamente se le impuso a los ciudadanos CARLOS ALBERTO NUÑEZ MORALES, CRISPIANO GUADALUPE GONZALEZ DÍAZ, NÉSTOR DANIEL BELLORIN LANOY, TULIO RAMON ZAVALA ARGUELLES, ÁNGEL ALFONSO DÁVILA TORRES, JOSUE JESÚS CHAVEZ HERNÁNDEZ, EMILIO JOSÉ VILLARROEL SÁNCHEZ y JOSÉ GREGORIO AULAR QUINTERO. del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Fórmulas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al ciudadano de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse el primero de ellos como: CARLOS ALBERTO NUÑEZ MORALES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.771.258, fecha de nacimiento: 27-08-1975 de 41 años de edad, soltero, ocupación: Marino, dirección: Antiguo Aero Puerto Sector 03 calle 03 vereda 30 numero 28 de la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón. Teléfono: 0416-066-7348. Se procedió a identificar al segundo de ellos como: CRISPIANO GUADALUPE GONZALEZ DÍAZ venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.614.365, fecha de nacimiento: 13.08.1965 de 51 años de edad, soltero, ocupación: marino, dirección: Villa Marina Calle Monagas N°13. Se deja Constancia que el ciudadano es de Condiciones especiales (sordo, Mudo). Se procedió a identificar al tercero de ellos como: NÉSTOR DANIEL BELLORIN LANOY venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.310.731, fecha de nacimiento: 18-11-1958 de 37 años de edad, soltero, ocupación: marino, dirección: Sector las Margaritas calle Unin casa Nº 26, de la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón. Teléfono 0426-609-3192. Se procedió a identificar al cuarto de ellos como: TULIO RAMON ZAVALA ARGUELLES venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.915.390, fecha de nacimiento: 27-12-1975 de 40 años de edad, soltero, ocupación: Marino, dirección: Sector Universitario Calle 03 manzana 03 de la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón. Teléfono 0416-468-2979. Se procedió a identificar al quinto de ellos como: ÁNGEL ALFONSO DÁVILA TORRES venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.753.541, fecha de nacimiento: 15-04-1957 de 59 años de edad, soltero, ocupación: Marino, dirección: Punta Cardan Callejo Padilla entre Acosta y Andares Bello casa S/N de la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón. Teléfono 0416-067-7979. Se procedió a identificar al sexto de ellos como: JOSUE JESÚS CHAVEZ HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-26.309.740, fecha de nacimiento: 05-04-1998 de 18 años de edad, soltero, ocupación: Marino, dirección: Sector Antonio Jose de Sucre Calle Granado N° 22 de la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón. Teléfono 0414-617-7311. Se procedió a identificar al séptimo de ellos como: EMILIO JOSÉ VILLARROEL SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.970.588, fecha de nacimiento: 25-09-1971 de 45 años de edad, soltero, ocupación: Marino, dirección: Punta Cardan Calle Páez casa A-14 de la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón. Teléfono 0424-706-0800. Se procedió a identificar al octavo de ellos como: JOSÉ GREGORIO AULAR QUINTERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.752.343, fecha de nacimiento: 02-06-1958 de 58 años de edad, soltero, ocupación: Marino, dirección: Calle Mariño numero 14 Punta Cardon de la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón. Teléfono 0426-961-1652. El juez advirtió a las imputadas del deber de mantener actualizado los datos por el suministrados, manifestando de manera separada cada uno por separado lo siguiente: NO DESEO DECLARAR, continuación se le otorga el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. ABG. NEWGBERTT NAMWEN DOMINGUEZ LOPEZ quien expone: “Me apego a la solicitud fiscal y solicito copias simples de la causa, así mismo solicito que mis representados se le extinga la Medida cautelar de presentación cada 45 días se presenten ante el Circuito Judicial Penal del la ciudad de Punto Fijo ya que mis representados viven en dicha ciudad, así mismo esta defensa no se opone a la medida innominada solicita por la representación fiscal. Es todo. El ciudadano jueza en virtud de la exposición realizada por el Ministerio Público, oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto expuso de manera detallada y clara los fundamentos de hecho y de derecho, haciendo un recuento de los elementos de convicción analizándolos y comparándolos entre sí, dando a conocer la parte dispositiva de su decisión judicial que es del siguiente tenor: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, emite los siguientes pronunciamientos: RESUELVE: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, en consecuencia se decreta a los ciudadanos CARLOS ALBERTO NUÑEZ MORALES, CRISPIANO GUADALUPE GONZALEZ DÍAZ, NÉSTOR DANIEL BELLORIN LANOY, TULIO RAMON ZAVALA ARGUELLES, ÁNGEL ALFONSO DÁVILA TORRES, JOSUE JESÚS CHAVEZ HERNÁNDEZ, EMILIO JOSÉ VILLARROEL SÁNCHEZ y JOSÉ GREGORIO AULAR QUINTERO, precalificando los hechos para el como el delito de PESCA Y CAZA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Penal del Ambiente, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en presentación cada quince (30) días por el Circuito Judicial Penal de la Ciudad de Punto Fijo y prohibición de realizar nuevamente este tipo de pesca, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 242.3 y 6 eiusdem. Se aplcia el procedimeinto ordinario a tenor del artículo 373 del COPP y aprehensión en flagrancia artículo 234 del COPP. SEGUNDO: Sin Lugar lo solicitado por la defensa privada en relación a la extensión de la medida cautelar de presentación cada 45 días. TERCERO: Líbrese boleta de Libertad a los ciudadanos CARLOS ALBERTO NUÑEZ MORALES, CRISPIANO GUADALUPE GONZALEZ DÍAZ, NÉSTOR DANIEL BELLORIN LANOY, TULIO RAMON ZAVALA ARGUELLES, ÁNGEL ALFONSO DÁVILA TORRES, JOSUE JESÚS CHAVEZ HERNÁNDEZ, EMILIO JOSÉ VILLARROEL SÁNCHEZ y JOSÉ GREGORIO AULAR QUINTERO. Se acuerdan las copias solicitada por la defensa privada en virtud de no ser contrarias a derecho. La motivación se publicará por auto separado. Líbrese lo conducente. Terminó se leyó y firman.-

SEGUNDO
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, luego de las exposiciones planteadas en la presente causa por las partes, procede este Juzgador a realizar las siguientes consideraciones:

Con respecto a la solicitud de imposición de Medida de Coerción Personal incoada por la Fiscalía 14° del Ministerio Público, con vista al contenido del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos: CARLOS ALBERTO NUÑEZ MORALES, CRISPIANO GUADALUPE GONZALEZ DÍAZ, NÉSTOR DANIEL BELLORIN LANOY, TULIO RAMON ZAVALA ARGUELLES, ÁNGEL ALFONSO DÁVILA TORRES, JOSUE JESÚS CHAVEZ HERNÁNDEZ, EMILIO JOSÉ VILLARROEL SÁNCHEZ y JOSÉ GREGORIO AULAR QUINTERO, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control observa:

Que conforme a lo que se contrae el numeral 1° de la norma citada supra, es menester que aparezca acreditada la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

Se observa que el Ministerio Publico precalificó el delito de PESCA Y CAZA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Penal del Ambiente, delito este al verificarse lo reciente de haberse cometido el hecho punible en virtud de que el presente procedimiento fue realizado en flagrancia conforme lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, pues por lo tanto se encuentra en el presente asunto cumplido el primer extremo legal previsto en el artículo 236 de la norma adjetiva penal, como lo es la existencia de un hecho punible que merece pena privativa penal y cuya acción no está evidentemente prescrita, Y ASÍ SE DECLARA.

Ahora bien, con relación al segundo extremo: 2° Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho, tenemos lo siguiente:

Así las cosas, se observa que corren insertos en el presente asunto los siguientes elementos de convicción:

1) ACTA POLICIAL NUMERO 0067, de fecha 21 de octubre de 2016 mediante el cual los funcionarios actuantes, dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se llevo a cabo la detención de los ciudadanos hoy imputados, dentro de la embarcación con los instrumentos para pesca ilícita.
2) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, DE una embarcación de bandera Venezolana con el nombre de ROSA MARIA V, matricula N° AMMT-1721 tipo polivalente costa afuera, siglas YYP-5669.
3) CONSTANCIA DE RETENCION, de UNA EMBARCACION DE BANDERA VENEZOLANA CON EL NOMBRE DE ROSA MARIA V, MATRICULO AMMT-1721, TIPO PÓLIVALENTE COSTA AFUERA, SIGLAS YYP-5669 ESLORA 18 METROS, MANGA 5,20 METROS, PUNTUAL 2,20 METROS, MODELO CAT, AÑO 1989, CASCO DE ACERO NAVAL, 200 MALLAS (40 METROS DE REDES APROXIMADAMENTE), DOS PORTALONES Y 200 JILOS DE PESCADO DE DIFERENTES ESPECIES.
4) ACTA DE INSPECCION TECNICA NUMERO 433-16, practicado al sitio en la que se encuentra atracada la embarcación retenida.

Por otra parte, con fundamento en el numeral 2° del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, encuentra este juzgador, que de los elementos de convicción que citáramos ut supra, dimanan asimismo fundados y plurales elementos de convicción para estimar que los imputados de autos ciudadano: CARLOS ALBERTO NUÑEZ MORALES, CRISPIANO GUADALUPE GONZALEZ DÍAZ, NÉSTOR DANIEL BELLORIN LANOY, TULIO RAMON ZAVALA ARGUELLES, ÁNGEL ALFONSO DÁVILA TORRES, JOSUE JESÚS CHAVEZ HERNÁNDEZ, EMILIO JOSÉ VILLARROEL SÁNCHEZ y JOSÉ GREGORIO AULAR QUINTERO, pudiera estar incurso en la presunta comisión del delito PESCA Y CAZA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Penal del Ambiente , o ha sido autores o ha participado en la comisión del ilícito penal que le imputa el Ministerio Público, al constatarse de las actuaciones que conforman la presente causa que existen fundados y suficientes elementos de convicción para hacer presumir la participación del ciudadano en los hechos ilicitos del presente asunto penal; por otra parte la actuación policial en la cual se logra la detención de dichos imputados está circunscrita en uno de los supuestos de la flagrancia previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal el cual prevé el delito flagrante. Y ASÍ SE DECLARA.

Ahora bien con respecto al numeral tercero del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al peligro de fuga del imputado, o la posible obstaculización por parte de este en el curso de la Investigación, este Juzgador observa que, tomando en consideración, la magnitud del daño causado, con la comisión del delito de PESCA Y CAZA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Penal del Ambiente, o ha sido autor o ha participado en la comisión del ilícito penal que le imputa el Ministerio Público, en la presente causa conforme a la precalificación que aduce el Ministerio Público, se configura en el caso in comento una razonable presunción para estimar que podría el imputado, antes nombrado, evadirse del presente proceso y colocar así en vilo las resultas de la fase investigativa que recién inicia; y que si bien es cierto existen elementos de convicción dichas situaciones necesitan acreditarse en la investigación con mayor auge, y siendo que se debe favorecer la investigación, es por lo que se considera que se puede cubrir el peligro, de tal presunción y sujetar al ciudadano al proceso y en franca armonía con el criterio esbozado por nuestro máximo tribunal de la Republica en sentencia de Sala Constitucional de fecha 15/05/2001,expediente 01-0380, con ponencia del Dr. Antonio García García, se decreta la imposición de una Medida Cautelar Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de libertad consistente en la presentación por ante el Tribunal, tal y como lo ha peticionado el Ministerio Publico; conforme al ordinal 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; acreditados como se encuentran los extremos de procedibilidad previstos en lo numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud fiscal, y en consecuencia se decreta en contra de los ciudadanos: CARLOS ALBERTO NUÑEZ MORALES, CRISPIANO GUADALUPE GONZALEZ DÍAZ, NÉSTOR DANIEL BELLORIN LANOY, TULIO RAMON ZAVALA ARGUELLES, ÁNGEL ALFONSO DÁVILA TORRES, JOSUE JESÚS CHAVEZ HERNÁNDEZ, EMILIO JOSÉ VILLARROEL SÁNCHEZ y JOSÉ GREGORIO AULAR QUINTERO, por la presunta comisión del delito de PESCA Y CAZA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Penal del Ambiente, medida cautelar sustitutiva de libertad previsto en el articulo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones periódicas cada 30 días por ante este despacho judicial. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga tramitando por las disposiciones atinentes al Procedimiento Ordinario. TERCERO: Se declara la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Sin Lugar la solicitud de la defensa de imponer a los ciudadanos las presentaciones cada 45 días. Se acuerda remitir las actuaciones mediante oficio a la Fiscalía 14° del Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase. Publíquese, regístrese.

EL JUEZ SUPLENTE
ABG. VICTOR MIGUEL ACOSTA.
LA SECRETARIA
ABG. ANDRINEY ZAVALA