REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-005048
ASUNTO : IP01-P-2016-005048
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.-
En fecha 05 de Octubre de 2016, este Tribunal recibió solicitud de Libertad Sin Restricciones presentada por la abogada: YAMILET MOLINA, en su carácter de Fiscal 3º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en contra del ciudadano: LEOBARDO JOSE MARTINEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.730.831, de 21 años de edad, fecha de nacimiento: 16/08/1994, oficio: obrero, dirección: Sector Andrés Eloy Blanco, calle Juan 23, casa s/n, al lado del matadero municipal, Punto Fijo, Estado falcón. Teléfono: 04125014691 (pertenece a su esposa Carmelinda), por la presunta comisión de los delitos FUGA DE DETENIDO previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En tal sentido se realizan las siguientes consideraciones:
PRIMERO
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
Con ocasión del Escrito de Presentación incoado por el Fiscal del Ministerio Público del Estado Falcón, se acordó fijar la Audiencia Oral respectiva, la cual se llevó a cabo ese mismo día a las 02:30 de la Tarde.
En tal sentido, el Ministerio Público narró los hechos y la forma como se produjo la aprehensión de los imputados, expuso los fundamentos de hecho y de derecho, y solicito para el ciudadano: LEOBARDO JOSE MARTINEZ RAMIREZ Solicitando la Libertad Sin restricciones y solicito se decrete la flagrancia y se siga bajo el procedimiento ordinario, por la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
A los imputados se les impuso del precepto constitucional preguntándoseles si deseaban declarar ante este Tribunal; Manifestando cada uno por separado que NO DESEABAN DECLARAR. La Defensa Pública 6° Penal ABG. EVERY RIVERO quien expone: “esta defensa solicita sea acordado el traslado médico de mi defendido en atención a las heridas que presenta, asimismo, solicito el ciudadano imputado sea trasladado hasta la ciudad de Punto Fijo toda vez que su asunto penal es llevado ante Tribunales de dicha ciudad, asimismo, su apoyo familiar se encuentra en la ciudad de Punto Fijo, por lo que solicito lo antes referido a los fines de garantizar su derecho a la alimentación por ser su familia de escasos recursos, es todo”.
SEGUNDO
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, luego de las exposiciones planteadas en la presente causa por las partes, procede este Juzgador a realizar las siguientes consideraciones:
Con respecto a la solicitud de otorgar la Libertad Sin restricciones al imputado de marras en el presente, por la Fiscalía 3° del Ministerio Público, para el ciudadano: LEOBARDO JOSE MARTINEZ RAMIREZ, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control observa:
Que revisado como ha sido las presente actuaciones observa este juzgador de los elementos de convicción presentados por la vindicta publica los mismo estima quien aquí decide que no se encuentra configurado el segundo numeral del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pues solo el acta policial o el dicho de los funcionarios no son suficientes para estimar que estos son fundados y suficientes elementos de convicción, por lo que es preciso señalar la Sentencia N° 366 de fecha 23 de junio de 2004 de la Sala de Casación Penal que estableció: “El solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para culpar al procesado, pues ello solo constituye un indicio de culpabilidad , debido a las consideraciones antes expuesta cree este juzgador que el acta policial no es suficientes para poder ser impuesta una medida de coerción personal al ciudadano, razón por la cual se declara Con Lugar la solicitud de la Fiscalia y se decreta la Libertad Sin restricciones. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal contra el ciudadano LEOBARDO JOSE MARTINEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.730.831, en consecuencia, se le decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES conforme a los artículos 8, 9 y 229 del COPP, por este asunto penal, permaneciendo detenido a la orden del Tribunal Tercero de Control de Punto Fijo. SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de FUGA DE DETENIDOS previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal. Se decreta la aplicación conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal del Procedimiento Ordinario. Se decreta la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 234 del COPP. TERCERO: Se ordena remitir copia certificada de la presente acta y actuaciones a la Fiscalía 17° del Ministerio Público a los fines de ser aperturada la investigación correspondiente en atención a las heridas que presenta el ciudadano imputado. Líbrese oficio a Polifalcón a los fines de que traslade el ciudadano LEOBARDO JOSE MARTINEZ RAMIREZ hasta el Hospital General de Coro y posteriormente a la Medicatura Forense a los fines que practiquen valoración médica al ciudadano imputado con la urgencia del caso, y posteriormente sea devuelto a su lugar de reclusión donde permanece detenidos a la orden del Tribunal Tercero de Control de Punto Fijo. Líbrese la correspondiente boleta de libertad al imputado LEOBARDO JOSE MARTINEZ RAMIREZ por esta causa penal. Líbrese oficio al Comisionado Jefe de Polifalcón a los fines de que resguarde la integridad física del imputado de autos. CUARTO: Se acuerda remitir las actuaciones mediante oficio a la Fiscalía 3° del Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase. Publíquese, regístrese.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. VICTOR MIGUEL ACOSTA.
LA SECRETARIA
ABG. ANDRINEY ZAVALA
|