REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de Octubre de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-005439
ASUNTO : IP01-P-2016-005439
AUTO MOTIVADO DECRETANDO CON LUGAR SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCION
Vista la solicitud de medida de protección presentada por la Fiscalía Superior del Ministerio Publico del Estado Falcón recibida en esta misma fecha, a favor del ciudadano JOSE ANTONIO BORGES, quien en entrevista rendida ante la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en la cual funge como VICTIMA en investigación penal seguida por la Fiscalia 69 Nacional con competencia en materia de Antiextorsion y Secuestro del Ministerio Publico, bajo la nomenclatura Nº: MP-459721-2016, quien señala lo siguiente: “Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, el ciudadano JOSE ANTONIO BORGES, expone: ACUDO A ESTE DESPACHO A SOLICITAR UNA MEDIDA DE PROTECCION YA QUE EN FECHA 29/08/2016 EN HORAS DE LA MADRUGADA INGRESARON UNOS FUNCIONARIOS DEL CICPC- TUCACAS A MI VIVIENDA, AGREDIENDOME FISICAMENTE A MI PERSONA Y A MI PAREJA MARIA MARTINEZ, LUEGO DE ESO ME ESPOSARON, ME MALTRATARON Y SE LLEVARON TODAS LAS COSAS DE MI CASA, SE LLEVARON MI CARRO Y EN EL MISMO SE LLEVARON MIS COSAS DE LA CASA, EN EL CAMINO ME IBAN PIDIENDO UNA SUMA DE DINERO Y SI NO ME IBAN A DAÑAR EL VEHICULO Y SI NO PAGABA ME IBAN A SEMBRAR DROGAS Y ME IBAN A DAÑAR EL CARRO Y QUE ME PODIAN MATAR SI LOS DENUNCIABA A MI Y A MI FAMILIA, POR LO QUE FORMULE DENUNCIA EN CONTRA DE ESTOS FUNCIONARIOS Y LOS MISMOS FUERON DETENIDOS JUNTO CON UN ABOGADO DE NOMBRE RONNY ARENAS EL CUAL ESTABA ENCARGADO DE LA NEGOCIACION CON LOS FUNCIONARIO, ES POR ELLO QUE SIENTO MUCHO TEMOR PORQUE ELLOS ME ESTABAN QUITANDO LA SUMA DE DIEZ MILLONES DE BOLIVARES Y NO LES DI EL DINERO PERO ELLOS SE LLEVARON EL CARRO DE GARANTIA, ES POR ESO QUE TEMO POR MI INTEGRIDAD FISICA Y LA DE MI GRUPO FAMILIAR POR LA AMENAZA DE MUERTE QUE ELLOS ME HICIERON SI YO LOS DENUNCIABA”, por tal razón ESTA JUEZA PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: El artículo 122 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, al regular los derechos de la víctima, establece el de SOLICITAR MEDIDAS DE PROTECCION FRENTE A PROBABLES ATENTADOS EN CONTRA SUYA O DE SU FAMILIA. Así mismo, la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, en su Artículo 30, segundo aparte, consagra el deber del Estado de proteger a las víctimas y testigos de delitos comunes.
SEGUNDO: Del contenido de la Solicitud de Medida presentada por la Fiscalía Superior, así como del contenido del Acta de entrevista suministrada y tomada a la victima directa, se desprende que, efectivamente, la seguridad personal del ciudadano en cuestión así como de los integrantes de su familia se encuentran en peligro, debido a las amenazas proferidas a este, tal y como lo expreso en la entrevista que rindió ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, y que ponen en latente peligro su integridad física, siendo en tal virtud procedente decretar en favor del ciudadano JOSE ANTONIO BORGES, y de los integrantes de su familia, MEDIDA DE PROTECCION, considerando que es adecuada, la sugerida por la Fiscalía Superior en su escrito, así como la solicitada por la propia victima en su entrevista, consistente en CUSTODIA PERSONAL, de conformidad a lo establecido en el articulo 21 numeral 1 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, por un lapso de SEIS (06) MESES, la cual será cumplida por FUNCIONARIOS POLICIALES QUIENES CONFORMAN LA BRIGADA ESPECIAL DE PROTECCIÓN A VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo con la celeridad debida a la obligación estatal establecida por el segundo aparte del Artículo 30 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela y en amparo del derecho de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, previsto en el Ordinal 3° del Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA MEDIDA DE PROTECCION a favor del ciudadano que funge como victima directa, JOSE ANTONIO BORGES, y de los integrantes de su familia, considerando que es adecuada, la sugerida por la Fiscalía Superior en su Escrito, consistente en CUSTODIA PERSONAL, de conformidad a lo establecido en el articulo 21 numeral 1 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, por un lapso de SEIS (06) MESES, la cual será cumplida por FUNCIONARIOS POLICIALES QUIENES CONFORMAN LA BRIGADA ESPECIAL DE PROTECCIÓN A VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, contados a partir del Oficio en el cual se ordena la Medida. CUMPLASE.
Diarícese. Se ordena incorporar datos de identificación y dirección del ciudadano a favor de quien se ordena la medida en sobre cerrado. Ofíciese a la Fiscalía Superior notificando de la Medida acordada. Ofíciese a la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público notificando de la Medida. Líbrese Oficio a LA POLICIA DEL ESTADO FALCON, a los fines del cumplimiento de la medida acordada por los funcionarios adscritos a ese cuerpo policial ESPECIFICAMENTE QUIENES CONFORMAN LA BRIGADA ESPECIAL DE PROTECCIÓN A VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA PENAL DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADAL Y MUNICIPAL DE CONTROL
ABG. MARIALBI ORDOÑEZ RAMIREZ
EL SECRETARIO
ABG. EDUARDO PETIT
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control
del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de Octubre de 2016
Resolución Nº PJ0052016000155
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