REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Octubre de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-000354
ASUNTO : IP01-P-2015-000354

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal la publicación del Auto de Apertura a juicio conforme a los artículos 157, 161, 313 y 314 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual el Tribunal acordó admitir la acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano ALFREDO JOSE GARCIA ZAMARRIPA, venezolano, de 26 años de edad, cedula numero 20.212.768, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en calle colon entre calle colon y calle libertad casa Nº 49 al frente de kinder Juan Crisóstomo falcón teléfono 0412-767-74-04. Coro Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano MANUEL ANTONIO GONZALEZ, emplazó a las partes a concurrir ante el Tribunal del Juicio y ordenó la remisión de las actuaciones al Tribunal Competente.
I
IDENTIFICACION DEL ACUSADO

1.- ALFREDO JOSE GARCIA ZAMARRIPA, venezolano, de 26 años de edad, cedula numero 20.212.768, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en calle colon entre calle colon y calle libertad casa Nº 49 al frente de kinder Juan Crisóstomo falcón teléfono 0412-767-74-04. Coro Estado Falcón.
II
DE LOS HECHOS y CALIFICACION JURIDICA
Se desprende de la Acusación Fiscal en relación a los hechos lo siguiente: “En fecha dieciocho (18) noviembre del año 2014, en horas de la madrugada en momentos en que el ciudadano ANTONY MANUEL GONZALEZ VELÁZQUEZ, se encontraba en compañía de unos amigos en el sector la guinea, calle el sol entre calle federación y colon, frente a una vivienda de color azul, de Coro Municipio Miranda estado Falcón celebrando el cumpleaños del ciudadano WILFREDO HERMAN, para quien laboraba el hoy occiso, fue abordado a pocos metros del sitio de festejo por un ciudadano a quien apodan “EL BEBE” y quien se trasladaba a bordo de un vehiculo modelo Mustang de color negro y con quien por información aportada por los testigos sostuvo una discusión, siendo el caso que el conductor del vehículo quien se encontraba acompañado de una persona del sexo femenino, se retira del lugar para momentos después regresar al sitio donde se encontraban celebrando el cumpleaños y de manera frívola y planificada abordo al hoy occiso ANTONY MANUEL GONZÁLEZ VELAZQUEZ, en una esquina del lugar propinándole un certero disparo para luego salir huyendo del lugar dejando al hoy occiso mal herido en el sitio quien falleciera motivado a un SHOCK HIPOVOLEMlCO POR HEMORRAGIA INTERNA POR PERFORACION DE VISCERAS POR HERIDAS PRODUCIDAS POR PROYECTIL DISPARADO POR ARMA DE FUEGO.”.
En base a esos hechos, a las diligencias practicadas durante la investigación, los medios de pruebas obtenidos de éstas y acompañados al escrito acusatorio, el Ministerio Público, presentó escrito de acusación fiscal, respecto del cual, este Tribunal luego de la lectura hecha a su contenido, estima que el mismo cumple con todos y cada uno de los requisitos formales establecidos en el artículo 308 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, es decir de su lectura se observa que en él, se han aportado los datos que sirvan para identificar al imputado, su nombre y su domicilio o residencia; igualmente en ella existe una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se la atribuido, con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a la presente causa, los fundamentos de hecho y de derecho que soportan la imputación, con expresión de los elementos de convicción que motivan la presentación del escrito acusatorio, los preceptos jurídicos penales que resultan aplicables al presente caso; el ofrecimiento detallado de todos y cada uno de los medios de prueba que van a ser presentados en juicio, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento al imputado.

En este sentido, efectuado como ha sido el análisis al escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, y verificado el cumplimiento en ésta de los requisitos fórmales, previstos en el artículo 308 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal a los que ut supra se hizo referencia; este Tribunal ha encontrado que en el presente caso, la acusación fiscal presentó basamentos serios, ciertos y concretos que permiten vislumbrar lo que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, denomina pronóstico de condena; razón por la cual se estima que lo ajustado a derecho es declarar ADMISIBLE TOTALMENTE, la acusación fiscal por cuanto la misma cumple con los requisitos de ley.
III
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Conforme a las exigencias del ordinal 3º del artículo 314 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal admitió en Audiencia Preliminar en virtud de ser útiles, pertinentes y necesarias para el descubrimiento de la verdad y por estar referidos de manera directa a los hechos que serán objeto del debate oral y público, además de su legalidad y licitud, las siguientes pruebas:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:

1.- DECLARACION EN CALIDAD DE EXPERTO POR LOS FUNCIONARIOS DETECTIVES JUAN PEÑA Y JUAN LEAL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Coro Estado Falcón pertinente, útil y necesario que se escuche en el debate Oral y Público el testimonio de estos a los fines de que depongan sobre el ACTA DE INSPECCIÓN Y FIJACION FOTOGRÁFICA Nº 2491, practicada en fecha 18-11.2014, sobre estas circunstancias versara su declaración así mismo reconozca contenido y firma de la documental.

2.- DECLRACION EN CALIDAD DE EXPERTOS POR LOS FUNCIONARIOS DETECTIVES JUAN PEÑA Y JUAN LEAL, adscritos al departamento de Criminalística Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Coro Estado Falcón, pertinente, útil y necesario que se escuche en el debate Oral y Público los testimonios de estos a los fines de que depongan sobre el ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA Y FIJACION FOTOGRAFICA Nº 2492, practicada en fecha 18-11-2014, sobre estas circunstancias versara su declaración, así mismo reconozca contenido y firma de la documental.

3.- DECLARACION EN CALIDAD DE EXPERTO DE LA FUNCIONARIA DRA. BEL DILBETH ALVAREZ, Anatomopatólogo Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Coro Estado Falcón, útil pertinente y necesaria la declaración en el debate Oral y Público el testimonio de este a los fines de que deponga sobre el INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY N° 356-1118- 2926-14, practicada en fecha 18-11-2014, sobre estas circunstancias versara su declaración así mismo reconozca contenido y firma de la documental.

4.- DECLARACION EN CALIDAD DE EXPERTO DE LA FUNCIONARIO MONICA SANGRONIS, LIC. EN BIOANALISIS, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Coro Estado Falcón, útil pertinente y necesaria la declaración en el debate Oral y Público el testimonio de este a los fines de que d3ponf a sobre la EXPERTICIA HEMATOLOGICA SOLUCION DE CONTINUIDAD y PRESENCIA DE IONES OXIDANTES, Nº 9700-060-488, practicada en fecha 15-12- 2014, sobre estas circunstancias versara su declaración, así mismo reconozca contenido y firma de la documental.

5.- DECLARACION EN CALIDAD DE EXPERTO DE LA FUNCIONARIO MONICA SANGRONIS LIC. EN BIOANALISIS, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Coro Estado Falcón, útil pertinente y necesaria declaración en el debate Oral y Público el testimonio de este a los fines de que deponga sobre la EXPERTICIA HEMATOLOGICA SOLUCION DE CONTINUIDAD y RECONC MIENTO LEGAL, Nº 9700-060-483, practicada en fecha 01-12-2014, sobre esta circunstancias versara su declaración, así mismo reconozca contenido y firma de la documental.

6.- DECLARACION EN CALIDAD DE EXPERTO DEL DETECTIVE CARLOS VILLAVICENCIO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro Estado Falcón, pertinente, útil y necesario que se escuche en el debate Oral y Público el testimonio de este a los fines de que deponga sobre la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO 9700-060-B-023, practicada en fecha 12-01-2015, sobre estas circunstancias versara su declaración, así mismo reconozca contenido y firma de la documental.

7.- DECLARACION EN CALIDAD DE EXPERTO DEL DETECTIVE CARLOS VILLAVICENCIO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro Estado Falcón, pertinente, útil y necesario que se escuche en el debate Oral y Público el testimonio de este a los fines de que deponga sobre la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO 9700-060-B-024, practicada en fecha 12-01-2015, sobre estas circunstancias versara su declaración, así mismo reconozca contenido y firma de la documental.

Conforme lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:

1.- INSPECTOR JOSE ARTEAGA, DETECTIVE AGREGADO CARLOS DAVALILLO, DETECTIVE AGREGADO CARLOS VARGAS, DETECTIVE AGREGADO ANDRES PETIT, DETECTIVE JOSE DAVALILLO, DETECTIVE ANDRES PEREZ, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de Coro estado Falcón, es útil, pertinente y necesaria la declaración por cuanto fueron los funcionarios que dieron captura al imputado de autos en fecha 24-02-2015, quien se encontraba solicitado por un Tribunal de Control, sobre estas circunstancias versara su declaración y reconozcan contenido y firma de la documental.

2.- DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO DEL CIUDADANO MANUEL GONZALEZ, (DEMAS DATOS EN RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Coro Estado Falcón, el cual es pertinente, útil y necesario que se escuche en el debate Oral y Público el testimonio de este ciudadano, por cuanto es testigo referencial de los hecho, y sobre esas circunstancias versara su declaración.

3.- DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO DEL CIUDADANO WILFREDO HERMAN (DEMAS DATOS EN RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Coro Estado Falcón, el cual es pertinente, útil y necesario que se escuche en el debate Oral y Público el testimonio de este ciudadano, por cuanto es testigo referencial de los hecho, y sobre esas circunstancias versara su declaración.
4.- DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO DEL CIUDADANO GARCES DAVID, (DEMAS DATOS EN RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Coro Estado Falcón el cual es pertinente, útil y necesario que se escuche en el debate Oral y Público el testimonio de este ciudadano, por cuanto es testigo presencial de los hecho, y sobre esas circunstancias versara su declaración.

5.- DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO DEL CIUDADANO NELSON ROMERO, (DEMAS DATOS EN RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Coro Estado Falcón, el cual es pertinente, útil y necesario que se escuche en el debate Oral y Público el testimonio de este ciudadano, por cuanto es testigo referencial de los hecho, y sobre esas circunstancias versara su declaración.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal se ofrecen para su incorporación al juicio mediante lectura los siguientes medios de prueba:

1.- ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA Y FIJACION FOTOGRÁFICA Nº 2492, expediente K-14-0217-02193 de fecha 18-11-2014, suscrita por los funcionarios DETECTIVES JUAN PEÑA Y JUAN LEAL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, practicada en el siguiente lugar MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CORO, DR ALFREDO VAN GRIEKEN, UBICADO EN LA AVENIDA RUIZ PINEDA, MUNICIPIO MIRANDA. CORO, ESTADO FALCÓN. Es Útil, pertinente y necesaria por cuanto con la misma en conjunto con el testimonio de los expertos se demostrara la existencia del sitio donde se encontraba el cadáver de la victima y donde posteriormente le fue practicada la Necropsia de Ley, y será mostrada al experto para que reconozca contenido y firma y recuerde datos y sea incorporada para su lectura.

2.- ACTA DE INSPECCIÓN Y FIJACION FOTOGRAFICA Nº 2491, expediente K-14-0217-02193, de fecha 18-11-2014, suscrita por los funcionarios DETECTIVES JUAN PEÑA Y JUAN LEAL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Coro Estado Falcón, practicada en el siguiente lugar: SECTOR LA GUINEA, CALLE EL SOL ENTRE CALLE FEDERACION Y COLON, FRENTE A UNA VIVIENDA DE COLOR AZUL, “VIA PUBLICA”, MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCÓN, mediante la cual se deja constancia de las características del sitio del suceso. Es Útil, pertinente y necesaria por cuanto con la misma en conjunto con el testimonio de los expertos se demostrara la existencia real del sitio del suceso y las características del mismo.

3.- INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY Nº 356-1118-2926-14, suscrita en fecha 18-11-2014, por la Dra. DILBETH ALVAREZ, Anatomopatólogo Forense, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses, Medicatura Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro Estado Falcón practicada al cadáver de quien respondía en vida al nombre de ANTONY MANUEL GONZALEZ VELAZQUEZ, titular de la cédula de identidad V-18.605.984. la cual arrojo como resultado la causa directa de la Muerte SHOCK HIPOVOLEMICO POR HEMORAGIA INTERNA POR PERFORACION DE VISCERAS POR HERIDAS PRODUCIDAS POR PROYECTIL DISPARADO POR ARMA DE FUEGO. Es Útil, Pertinente y necesaria por cuanto con la misma en conjunto con el testimonio de los expertos se demostrará la causa directa de muerte de la victima en el presente caso, y será mostrada al experto para que reconozca contenido y firma y recuerde datos .y sea incorporada para su lectura.

4.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA SOLUCION DE CONTINUIDAD y PRESENCIA DE IONES OXIDANTES, Nº 9700-060-488, de fecha 15-12-2014, suscrita por la EXPERTO MONICA SANGRONIS, LIC. EN BIOANALISIS, adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Falcón, practicado a las prendas de vestir colectadas en el sitio del suceso. Es útil, pertinente y necesario, por cuanto con la misma en conjunto con el testimonio de los expertos se demostrara la presencia de IONES OXIDANTES NITRATOS Y NITRITOS, en la vestimenta que en el presente caso, y será mostrada al experto para que reconozca contenido y firma y recuerde datos y sea incorporada para su lectura.

5.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA SOLUCION DE CONTINUIDAD y RECONOCIMIENTO LEGAL, Nº 9700-060-483, de fecha 01-12-2014, suscrita por la EXPERTO MONICA SANGRONIS, LIC. EN BIOANALISIS, adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Falcón, practicado a las gasas colectadas en el sitio del suceso. Es útil, pertinente y necesario, por cuanto con la misma en conjunto con el testimonio de los expertos se demostrara la existencia de sustancia de naturaleza hemática en la prenda de vestir que llevaba la victima e el presente caso, y será mostrada al experto para que reconozca contenido y firma y recuerde datos y sea incorporada para su lectura.

6.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO 9700-060-B-023, suscrita en fecha 12-01-2015 por el funcionario DETECTIVE CARLOS VILLAVICENCIO, Experto en Balística adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Coro Estado Falcón, practicada a la siguiente evidencia: UNA (01) CONCHA PERTENECIENTE A UN ARMA DE FUEGO CALIBRE 9 MM, colectada en el sitio del suceso. Es Útil, pertinente y necesaria por cuanto con la misma en conjunto con el testimonio de los expertos se demostrara la existencia real de la concha colectada en el sitio del suceso.

7.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO 9700-060-B-024, suscrita en fecha 12-01-2015 por el funcionario DETECTIVE CARLOS VILLAVICENCIO, Experto en Balística adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Coro Estado Falcón, practicada a la siguiente evidencia: UN (01) PROYECTIL PERTENECIENTE A UN ARMA DE FUEGO CALIBRE 9 MM, extraída del cuerpo sin vida de la victima en el presente asunto. Es Útil, pertinente y necesaria por cuanto con I misma en conjunto con el testimonio de los expertos se demostrara la existencia real del proyectil colectado en el presente caso.
IV
DE LOS ARGUMENTOS PRESENTADOS POR LA DEFENSA Y LOS MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS.
ABG. AGUSTIN CAMACHO, quien manifiesta “Quien ratifica su escrito de contestación a la acusación, donde solicita el sobreseimiento de la causa y se acoge al principio de la comunidad de la prueba, aun y cuando el ministerio publico renunciare a ellas, y siendo que mi defendido me ha manifestado su deseo de que se apertura el Juicio Oral y Publico. Es todo.

En cuanto al argumento expuesto por la representación de la defensa, la cual presentó escrito de contestación a la acusación, en el cual se declaran sin lugar las excepciones opuestas toda vez que ya este Tribunal admitió totalmente la Acusación Fiscal en contra del Ciudadano ALFREDO JOSE GARCIA ZAMARRIPA, la cual cumplió con todos los requisitos fórmales, previstos en el artículo 308 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal a los que ut supra se hizo referencia. Y ASI SE DECIDE.-
V
ORDEN DE APERTURA A JUICIO

Por otra parte, una vez que fue admitida totalmente la acusación Fiscal se le impuso al acusado de las medidas alternativas de prosecución al proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando no acogerse a ninguno de dichos criterios.

Por las razones antes esgrimidas se ordena conforme a la norma adjetiva penal APERTURAR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra del ciudadano ALFREDO JOSE GARCIA ZAMARRIPA, venezolano, de 26 años de edad, cedula numero 20.212.768, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en calle colon entre calle colon y calle libertad casa Nº 49 al frente de kinder Juan Crisóstomo falcón teléfono 0412-767-74-04. Coro Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano MANUEL ANTONIO GONZALEZ, por haber suficientes méritos para ello, en consecuencia se ORDENA pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva donde se EMPLAZA a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez o Jueza de Juicio correspondiente. Se INSTRUYE igualmente a la secretaria de este Despacho a los fines de que remita en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes.
VI
DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite TOTALMENTE la acusación interpuesta por el Ministerio Público, se ordena la apertura del Juicio Oral y Publico, en contra de ALFREDO JOSE GARCIA ZAMARRIPA, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, en perjuicio de MANUL ANTONIO GONZALEZ. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas por legales, lícitas, pertinentes y necesarias ofrecidas por la Representación Fiscal, así como la comunidad de la pruebas invocadas por Defensa. Seguidamente la ciudadana Jueza, admitida la acusación fiscal, le informa al acusado de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso Penal, contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial por admisión de los hechos contenida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que en el presente proceso y en virtud del delito imputado, es procedente la figura de la admisión de los hechos, explicándoles igualmente y de forma detallada el alcance práctico y jurídico de tales Medios Alternos. Seguidamente, se le concede la palabra al acusado, a los fines de que manifiesten si se acoge o no a las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, señalando el imputado ALFREDO JOSE GARCIA ZAMARRIPA libre de apremio y coacción lo siguiente: NO ADMITO LOS HECHOS por los cuales me acusan TERCERO: Oída la manifestación del acusado de no admitir los hechos, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO. CUARTO: Se REVISA la Medida de coerción en virtud de que el mismo se encuentra detenido en CICPC, de Coro, de conformidad con el articulo 242 numeral 3 y 4 del COPP, consistente en presentaciones cada 30 días por ante este tribunal, y prohibición de salida del estado Falcón. QUINTO: Se ordena librar boleta de libertad bajo la medida cautelar de conformidad con el articulo 242 numeral 3 y 4 del COPP. SEXTO: Se ordena libar oficio dirigido a la Medicatura Forense a los fines de evaluar al ciudadano ALFREDO JOSE GARCIA ZAMARRIPA, quien deberá consignar los resultados de la evaluación medica ante este tribunal. Se emplaza a las partes para que concurran a al tribunal de Juicio en un lapso común de cinco días. Quedando las partes a derecho. Se INSTRUYE igualmente al secretario(a) de este Despacho a los fines de que remita en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes. Cúmplase. Publíquese, regístrese y notifíquense a las partes de la presente decisión.



ABG. MARIALBI ORDÓÑEZ RAMIREZ
JUEZA QUINTA PENAL DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADAL Y MUNICIPAL DE CONTROL


ABG. KARLYS SANCHEZ
SECRETARIA





Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Octubre de 2016
RESOLUCION No. PJ0052016000162