REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 5 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-002557
ASUNTO : IJ01-X-2014-000009
AUTO DECLINANDO SOLICITUD POR FALTA DE COMPETENCIA FUNCIONAL
Visto el escrito de solicitud interpuesto por el ciudadano JOSÉ EDUARDO GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.953.811, domiciliado en la ciudad de Barinas estado Barinas, en fecha 22/05/2013, este tribunal hace las siguientes consideraciones:
Expone el acusado entre otras cosas los siguiente: Que solicita la entrega de vehículo con las siguientes características: MARCA. MAZDA, PLACA: A37AS2E, MODELO: BT-50 2.6L 4X2/ BT-50, AÑO: 2.012, COLOR: PLATA, SERIAL DEL MOTOR: N.l.V: 8LFUNYO66CMMO4311, USO: PARTICULAR, TIPO PICK-UP D/CABINA, CLASE: CAMIONETA, CAPACIDAD: 5 PUESTOS, por ser el legitimo propietario del mismo
Al respecto debe esta Juzgadora señalar, que dicho vehículo fue retenido y ordenado su incautación preventivamente en procedimiento instruido en contra del Ciudadano POMPILIO SEGUNDO MELENDEZ TORRES, CRUZ ANTONIO REYES ACOSTA y RAFAEL GUSTAVO LARREARTE SARMIENTO, por la comisión del delito de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS Y ASOSIACION ILICITA PARA DELINQUIR previstos y sancionados en los artículos 34 y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, signado con el Nº IP01-P-2013-2557, en donde esta Juzgadora en fecha 20 de enero de 2015, publicó sentencia por admisión de hechos la cual señala:
“...Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA por el procedimiento por admisión de los hechos a los Ciudadanos CRUZ ANTONIO REYES y RAFAEL GUSTAVO LARREARTE SARMIENTO, por la comisión del delito de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS Y ASOSIACION ILICITA PARA DELINQUIR previstos y sancionados en los artículos 34 y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, de conformidad con el articulo 74.4 y 375 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. SEGUNDO Se mantiene la medida impuesta que pesa sobre los acusado RAFAEL GUSTAVO LARREARTE SARMIENTO, consistente a arresto domiciliario toda vez que fue otorgada por razones de salud, debiendo ser evaluado nuevamente. De igual manera se mantiene la medida de privación de libertad que pesa sobre el acusado CRUZ ANTONIO REYES, se estima como cumplimiento de la pena 06/09/2020 al sin perjuicio de lo establecido por el Tribunal de Ejecución respectivo. TERCERO: Se acuerda dividir la contingencia de la causa con respeto al ciudadano POMPILIO MELÉNDEZ TORRES. CUARTO: Se exime a los acusados del pago de las costas procesales, de conformidad con el artículo 34 del Código Penal en relación con los artículos 251, 252 numeral 1 ° del Código Orgánico Procesal Penal y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela....”
Posteriormente el referido expediente fue remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial Penal por cuanto se ordeno dividir la contingencia de la causa con respeto al ciudadano POMPILIO MELÉNDEZ TORRES, correspondiéndole el conocimiento del mismo al Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien en fecha 5 de octubre del año 2015, publica resolución mediante la cual expone:
“...Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA por el procedimiento por admisión de los hechos al Ciudadano POMPILIO SEGUNDO MELENDEZ TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.569.630, por la comisión del delito de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS Y ASOSIACION ILICITA PARA DELINQUIR previstos y sancionados en los artículos 34 y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, de conformidad con el articulo 74.4 y 375 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. SEGUNDO Se mantiene la medida de privación de libertad que pesa sobre el acusado POMPILIO SEGUNDO MELENDEZ, se estima como cumplimiento de la pena 06/09/2020 al sin perjuicio de lo establecido por el Tribunal de Ejecución respectivo. TERCERO: Se exime a los acusados del pago de las costas procesales, de conformidad con el artículo 34 del Código Penal en relación con los artículos 251, 252 numeral 1 ° del Código Orgánico Procesal Penal y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela...”
Ahora bien, de la revisión del asunto principal, vale decir IP01-P-2013-002557, a través del sistema Juris 2000, se evidencia que el mismo ya se encuentra en fase de ejecución, por distribución ordena por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, debido a la sentencia condenatoria dictada en fecha 5 de octubre del año 2015, en tal sentido, esta Jurisdicente carece actualmente de COMPETENCIA para pronunciarse sobre la entrega del vehículo solicitado cuyas características son: CLASE: MARCA MAZDA, PLACA: A37AS2E, MODELO: BT-50 2.6L 4X2/ BT-50, AÑO: 2.012, COLOR: PLATA, SERIAL DEL MOTOR: N.l.V: 8LFUNYO66CMMO4311, USO: CARGA, TIPO PICK-UP, D/CABINA, CLASE: CAMIONETA, CAPACIDAD: 5 PUESTOS, toda vez que el asunto principal se encuentra en fase de ejecución ante otro Tribunal de Instancia, asimismo, correspondiéndole un pronunciamiento que dicte el Juez o Jueza Natural del asunto principal, motivos suficientes para declarar la FALTA DE COMPETENCIA FUNCIONAL sobre la presente solicitud de entrega de vehículo. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: DECLINA POR FALTA DE COMPETENCIA FUNCIONAL la solicitud interpuesta por el ciudadano JOSÉ EDUARDO GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.953.811, domiciliado en la ciudad de Barinas estado Barinas, de ENTREGA DE UN VEHÍCULO cuyas características son: CLASE: MARCA MAZDA, PLACA: A37AS2E, MODELO: BT-50 2.6L 4X2/ BT-50, AÑO: 2.012, COLOR: PLATA, SERIAL DEL MOTOR: N.l.V: 8LFUNYO66CMMO4311, USO: CARGA, TIPO PICK-UP, D/CABINA, CLASE: CAMIONETA, CAPACIDAD: 5 PUESTOS, al Tribunal Segundo de Ejecución de esta sede Judicial, a quien le correspondió el conocimiento del asunto principal N° IP01-P-2013-0002557, SEGUNDO: Remítase la presente solicitud con oficio al Tribunal Segundo de Juicio de esta sede Judicial con el oficio respectivo. Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
ABG. KARINA ZAVALA E.
JUEZA TERCERA DE JUICIO
SECRETARIA DE SALA,
MAYERLIN VILLARROEL
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