REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000524
ASUNTO : IP01-D-2016-000524

JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LEONORA AFANADOR
DEFENSA PÚBLICA: ABG. BETHANIA LÓPEZ
IMPUTADO: RICHARD SALVADOR CAMACHO LORETO
SECRETARIO: ABG. JORGE MANUEL ARCAYA
ROSOLUCION

Corresponde a quien aquí decide pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del adolescente RICHARD SALVADOR CAMACHO LORETO, quien fue imputado por la Representación Fiscal por la presunta comisión del delito de uso de FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículos 114 de la Ley Para El Desarme Y Control De Arma Y Municiones.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
RICHARD SALVADOR CAMACHO LORETO, titular de la cédula de identidad 29.745.907, de nacionalidad Venezolano, soltero, de 16 años de edad, nacido en fecha 13-03-1999, de profesión u oficio: indefinida RESIDENCIADO: BARRIO CIUDAD VELEN DE GUARENA CERCA DE LA PLAZA DE LOS FLOJOS, Teléfono: no tiene.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN.-
En el día de hoy 27 de julio de 2016, siendo las 02:58 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal, se constituye el Juzgado segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la ABG. MARIELA PIRONA, acompañada de la secretaria ABG. KARELIA GARCIA y el alguacil de guardia signado para esta sala número 03.- seguidamente la ciudadana jueza instruye a la secretaria a verificar la presencia de las partes por lo se deja constancia de la asistencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. LEONORA AFANADOR, de los adolescentes RICHARD SALVADOR CAMACHO LORETO, previo traslado por el órgano aprehensor. Seguidamente, la Jueza procedió a preguntar al adolescente si tiene abogado de confianza respondiendo que NO por lo que se hace pasar a sala a la defensa publica encargada ABG. BETHANIA LOPEZ. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que se impusiera de las actas y conversara con su defendido. -Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra a la representación del Ministerio Público ABG. LEONORA AFANADOR, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, colocando a disposición al adolescentes RICHARD SALVADOR CAMACHO LORETO, precalificando el hecho como de uso de FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículos 114 de la Ley Para El Desarme Y Control De Arma Y Municiones, solicitando LA LIBERTAD plena en virtud de que en la audiencia se evidencia que el mismo es un adolescente de calle por lo que se solicita a este tribunal se oficie al consejo de protección de niños niñas y adolescentes del Municipio Miranda. A objeto de que dicte las medidas de protección pertinente al caso. Es todo”. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al adolescentes imputado de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse: RICHARD SALVADOR CAMACHO LORETO, titular de la cédula de identidad 29.745.907, de nacionalidad Venezolano, soltero, de 16 años de edad, nacido en fecha 13-03-1999, de profesión u oficio: indefinida RESIDENCIADO: BARRIO CIUDAD VELEN DE GUARENA CERCA DE LA PLAZA DE LOS FLOJOS, Teléfono: no tiene. Se le pregunto si desea declarar manifestando el mismo “NO DESEO DECLARAR”. Seguidamente el Tribunal le informa al adolescente que debe mantener actualizados los datos suministrados.- Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole al imputado los hechos que se le imputa, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declaren y en caso de consentirlo, a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa la representación Fiscal. -Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Publica a ABG. BETHANIA LOPEZ quien expone: solicito la libertad plena y sin restrinciones en virtud de lo que se evidencio en sala es un adolescente en situacion de calle razon por la que no se opone a la solicitud fiscal con respecto a que se oficie al consejo de protección de niños niñas y adolescentes del Municipio Miranda. A objeto de que dicte las medidas de protección pertinente al caso y se le practiquen examenes Neurologicos Y Siquiatria Forense Es Todo.
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del adolescente: RICHARD SALVADOR CAMACHO LORETO, imputado por la representación fiscal por la presunta comisión del delito de uso de FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículos 114 de la Ley Para El Desarme Y Control De Arma Y Municiones. .De igual manera se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se siga en su contra, que pueden declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto al adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública: ABG. BETHANIA LÓPEZ quien expone: “En este estado esta defensa no se opone a la solicitud realizada por el ministerio público ni a la medida que le fueran a imponer en este caso solicito copias simple de todas las actuaciones Es todo “. En este particular se observa que en la presente causa reposan los siguientes elementos de convicción:
1.- Orden de Apertura de investigación de fecha 27 de julio de 2016
2.- Acta de investigación de fecha 27 de julio de 2016-10-10
3.- Registro de Cadena de custodia de evidencia Física de fecha 26 de julio de 2016
4.- Acta de notificación de Derecho de imputado de fecha de 26 de julio de 2016
5.- Acta de Experticia de 26 de junio de 2016
6.- Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 26 de julio de 2016
7.- Peritación de fecha 26 de julio de 2016.
8.- Reconocimiento Medico Legal de fecha 26 de julio de 2016.

Por todo lo anterior y analizada la causa, esta juzgadora pasa a dictar su dispositiva conforme a derecho en los siguientes términos: SIN LUGAR lo solicitado por la Fiscalía 11° del ministerio público con relación a una Medida Cautelar contra el adolescente RICHARD SALVADOR CAMACHO LORETO, por el delito de uso de FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículos 114 de la Ley Para El Desarme Y Control De Arma Y Municiones, por lo que se le DECRETA LIBERTAD SIN RESTRINCIONES. De conformidad con Se ordena proseguir el presente asunto por el procedimiento ordinario lo establecido en el articulo 8, 9 y 229 del COPP. Con lugar lo solicitado por la defensa publica. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

La Jueza oídas las exposiciones de las partes de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor: ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal en cuanto a la precalificación fiscal contra el adolescente RICHARD SALVADOR CAMACHO LORETO, como FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículos 114 de la Ley Para El Desarme Y Control De Arma Y Municiones, y SE DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRINCIONES. SEGUNDO: se declara CON LUGAR la solicitud hecha por la defensa pública. TERCERO: líbrese boleta de libertad. Líbrese oficio al consejo de protección de niños niña y adolescente del Municipio Miranda. A objeto de que dicte las medidas de protección pertinente. Líbrese oficio al CICPC a los fines de que trasladen al ciudadano RICHARD SALVADOR CAMACHO LORETO, a la sede CASA HOGAR PARA VARONES ubicada en la calle Iturbe por el deposito de la polar. Quedan notificadas las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. CUMPLASE.

JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION PENAL ADOLESCENTES

ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA


EL SECRETARIO

ABG. JORGE MANUEL ARCAYA