REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes
Santa Ana de Coro, 10 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000557
ASUNTO : IP01-D-2016-000557

JUEZA ABG. ZHAYDHA JACQUELINE PAEZ CABEZA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ERMILO ROSALES
DEFENSA PÚBLICA: ABG: VASSILY MARTINEZ
ADOLESCENTE: JOSE ANGEL NAVARRO COLINA
SECRETARIA: ABG. MARIA DOMINGUEZ
RESOLUCION

Corresponde a quien aquí decide pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del adolescente: JOSE ANGEL NAVARRO COLINA, quien fue imputado por la Representación fiscal por la presunta comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SPICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículos 153 de la Ley de Drogas.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE

JOSE ANGEL NAVARRO COLINA, venezolano, titular de cedula de identidad Nº V.-28.403.337, nacido en fecha:11-07-2000, de 16 años de edad, estado civil soltero, ocupación u oficio: trabaja de Panadero. Domiciliado en: Calle Principal Andrea Bello con Flores, sector La Cañada, casa S/N, color Ladrillo, cerca de la Ferretería Constructor, a dos casas. Teléfono: 0424-6692976 (madre).
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION

En el día de hoy, 21 de septiembre de 2016, siendo las 3:28 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en el presente asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescente en Funciones de Guardia presidido por la Jueza ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañado por el Secretario ABG. YORMANIA MUÑOZ y el alguacil designado para la sala. Seguidamente se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Jueza, quien instruye al Secretario a los fines de verificar la presencia de las partes, dejándose constancia a tal efecto de la comparecencia del Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, se deja constancia de la comparecencia del adolescente imputado JOSE ANGEL NAVARRO COLINA, previo traslado del órgano aprehensor. Seguidamente se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana IRIANNY COLINA , titular de la cédula de identidad Nº 17177.285 (Madre) TELEFONO: 04246692976. Seguidamente la Jueza procede a preguntarle a los adolescentes, si poseen defensor de confianza o desea que se le designen un defensor público, por lo que manifestaron que NO POSEEN, es por lo que comparece ante esta sala de audiencia a la Defensa Privada 2° ABG. VASSILYS MARTINEZ. Se hace constar que se le otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de las actas y conversar con sus representados. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal 11° ABG. ERMILO ROSALES quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos a el adolescente imputado JOSE ANGEL NAVARRO COLINA, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancia de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SPICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículos 153 de la Ley de Drogas, por lo que solicito: Se le imponga una MEDIDA CAUTELAR a los adolescentes según lo establecido en el artículo 582 literal “b”, “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el caso del literal “b”, la entrega de los adolescentes a sus representantes legales; literal “f”, la prohibición de reunirse bajo ningún concepto a los efectos de marchas, ni participar en ningún evento de conmoción pública, y el literal “h” la inserción o continuidad académica del Sistema Educativo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los imputados de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente. Acto seguido se les impuso a los adolescentes del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se siguan en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputan el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto a los adolescentes de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar a los mismos si desean declarar, señalando a viva voz y de manera separada: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señas particulares, a fin de que los mismos queden plenamente identificados manifestando llamarse: JOSE ANGEL NAVARRO COLINA, venezolano, titular de cedula de identidad Nº V.-28.403.337, nacido en fecha:11-07-2000, de 16 años de edad, estado civil soltero, ocupación u oficio: trabaja de Panadero. Domiciliado en: Calle Principal Andre Bello con Flores, sector La Cañada, casa S/N, color Ladrillo, cerca de la Ferretería Contructodo, a dos casas. Teléfono: 0424-6692976 (madre). Seguidamente la Ciudadana Jueza advierte a los adolescentes el deber de mantener actualizados los datos suministrados en esta sala de audiencias. Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública 2° ABG. VASSILYS MARTINEZ Quien expone: “En vista de la exposición del ciudadano fiscal, esta defensa solicita una medida menos gravosa. Solicito si atención por la ONA a los efectos de su desintoxicación.. Es todo.

MOTIVA

En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del adolescente: JOSE ANGEL NAVARRO COLINA imputado por la representación fiscal por la presunta comisión del delito
POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SPICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículos 153 de la Ley de Drogas, por lo que solicito: Se le imponga una MEDIDA CAUTELAR a los adolescentes según lo establecido en el artículo 582 literal “b”, “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el caso del literal “b”, la entrega de los adolescentes a sus representantes legales; literal “f”, la prohibición de reunirse bajo ningún concepto a los efectos de marchas, ni participar en ningún evento de conmoción pública, y el literal “h” la inserción o continuidad académica del Sistema Educativo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los imputados de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente. Acto seguido se les impuso a los adolescentes del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se siguan en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputan el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto a los adolescentes de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar a los mismos si desean declarar, señalando a viva voz y de manera separada: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señas particulares, a fin de que los mismos queden plenamente identificados manifestando llamarse: JOSE ANGEL NAVARRO COLINA, venezolano, titular de cedula de identidad Nº V.-28.403.337, nacido en fecha:11-07-2000, de 16 años de edad, estado civil soltero, ocupación u oficio: trabaja de Panadero. Domiciliado en: Calle Principal Andrea Bello con Flores, sector La Cañada, casa S/N, color Ladrillo, cerca de la Ferretería Contructodo, a dos casas. Teléfono: 0424-6692976 (madre). Seguidamente la Ciudadana Jueza advierte a los adolescentes el deber de mantener actualizados los datos suministrados en esta sala de audiencias. Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública 2° ABG. VASSILYS MARTINEZ Quien expone: “En vista de la exposición del ciudadano fiscal, esta defensa solicita una medida menos gravosa. Solicito si atención por la ONA a los efectos de su desintoxicación. Es todo En este particular se observa que en la presente causa reposan los siguientes elementos de convicción:
1.-orden de apertura de investigación de fecha 21-09-2016.
2.-acta de investigación penal de fecha 19-09-2016.
3.-acta de derecho de imputado de fecha 19-09-2016.
4.-experticia botánica de fecha 19-09-2016.
5.-registro de cadena de custodia de evidencias físicas de fecha 19-09-2016.
6.-acta de experticia de fecha 20-09-2016.
7.-reconocimiento medico legal de fecha 20-09-2016.
8.- evaluación medico forense de fecha 18-09-2016.
Por todo lo anterior y analizada la causa, esta juzgadora pasa a dictar su dispositiva conforme a derecho en los siguientes términos CON LUGAR la Solicitud de la Defensa relacionado a una Medida Menos Gravosa y se ordena proseguir la causa con el procedimiento ordinario conforme a solicitud fiscal. Líbrese oficio a la ONA a los efectos de su desintoxicación. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

La Jueza oídas las exposiciones de las partes de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor: ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la Solicitud del Ministerio Publico y la Defensa Publica, y se decreta una MEDIDA CAUTELAR en relación al artículo 582 literal “b”, “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el caso del literal “b”, la entrega de los adolescentes a sus representantes legales; literal “f”, la prohibición de reunirse bajo ningún concepto a los efectos de marchas, ni participar en ningún evento de conmoción pública, y el literal “h” la inserción o continuidad académica del Sistema Educativo en relación al adolescente JOSE ANGEL NAVARRO COLINA, venezolano, titular de cedula de identidad Nº V.-28.403.337. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la Solicitud de la Defensa relacionado a una Medida Menos Gravosa y se ordena proseguir la causa con el procedimiento ordinario conforme a solicitud fiscal. TERCERO: Líbrese oficio a la ONA a los efectos de su desintoxicación. Líbrese boleta de libertad a los adolescentes. CUARTO: El tribunal se reserva el lapso de ley para la publicación del texto inextenso de la decisión dictada. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 03:00 horas de la tarde. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase el asunto a la Fiscalía 11 del Ministerio Publico. CUMPLASE
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES
ABG. ZHAYDHA JACQUELINE PAEZ CABEZA

SECRETARIA
ABG. MARIA DOMINGUEZ