REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-D-2016-000568
ASUNTO : IP01-D-2016-000568

JUEZA: ABG: ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL UNDECIMA DE MINISTERIO PÚBLICO: ABG: ERMILO ROSALES
DEFENSA PRIVADA: ABG. ROLANDO ROJAS
ADOLESCENTE IMPUTADO: ENDER JOSUE MELENDEZ MIRENA
SECRETARIO: ABG. JORGE ARCAYA
RESOLUCION
Corresponde a quien aquí decide pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del adolescente: ENDER JOSUE MELENDEZ MIRENA, quien fue imputado por la Representación fiscal por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en artículo 472 del Código Penal Vigente, por lo que solicita le sea decretada Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de las contenidas en el articulo 582, literales “B” “F” y “H” de la LOPNNA.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE

ENDER JOSUE MELENDEZ MIRENA, venezolano, titular de cedula de identidad Nº 30.924.835, nacido en fecha 28-11-1999, 17 años de edad, estado civil soltero, ocupación OSTRERO, domiciliado en el Sector TRECE DE ABRIL HOSPITAL TUCACAS, casa S/N, punto de referencia: frente al HOSPITAL, del Municipio SILVA del Estado Falcón teléfono: 0414-417.6744(MADRE).
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION

En el día de hoy, 27 de Septiembre del 2016, siendo las 02:40 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes en funciones de GUARDIA presidido por la Jueza ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañado por el secretario ABG. JORGE ARCAYA y el alguacil designado para esta sala de audiencias. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye al secretario a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la comparecencia del Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, se deja constancia de la comparecencia del adolescente imputado, ENDER JOSUE MELENDEZ MIRENA, previo traslado del órgano aprehensor. Se deja constancia la comparencia de su representante legal la ciudadana: MARI CRUZ MELENDEZ MIRENA, titular de la cedula de identidad N° 21.309.730. Seguidamente la jueza pregunta al adolescente si posee defensa de confianza o desea que se le designe un defensor público, por lo que el mismo manifestó a viva voz que NO tiene defensa de confianza, es por lo que este tribunal hace el llamado al defensor Público de Guardia compareciendo en esta sala de audiencias la ABG. ROLANDO RAFAEL ROJAS CUMARE, defensor Privado. Se hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversara con su representado. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal ABG. ERMILO ROSALES, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado ENDER JOSUE MELENDEZ MIRENA, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en artículo 472 del Código Penal Vigente, por lo que solicita le sea decretada Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de las contenidas en el articulo 582, literales “B” “F” y “H” de la LOPNNA, asimismo solicita se siga el presente asunto por el procedimiento ordinario, Es todo. Acto seguido se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se siga en su contra, que pueden declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto al adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señas particulares, a fin de que el mismo quede plenamente identificado manifestando llamarse: ENDER JOSUE MELENDEZ MIRENA, venezolano, titular de cedula de identidad Nº 30.924.835, nacido en fecha 28-11-1999, 17 años de edad, estado civil soltero, ocupación OSTRERO, domiciliado en el Sector TRECE DE ABRIL HOSPITAL TUCACAS, casa S/N, punto de referencia: frente al HOSPITAL, del Municipio SILVA del Estado Falcón teléfono: 0414-417.6744(MADRE). Seguidamente la Ciudadana Jueza advierte al adolescente de mantener actualizados los datos por los suministrados en esta sala de audiencias. Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensor Privado ABG. ROLANDO RAFAEL ROJAS CUMARE, quien expone: “En este estado esta defensa no se opone a la solicitud realizada por el ministerio público ni a la medida que le fueran a imponer en este caso solicito copias simple de todas las actuaciones Es todo “.
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del adolescente: ENDER JOSUE MELENDEZ MIRENA, imputado por la Representación fiscal por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en artículo 472 del Código Penal Vigente, por lo que solicita le sea decretada Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de las contenidas en el articulo 582, literales “B” “F” y “H” de la LOPNNA. De igual manera se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se siga en su contra, que pueden declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto al adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensor Privado ABG. ROLANDO RAFAEL ROJAS CUMARE, quien expone: “En este estado esta defensa no se opone a la solicitud realizada por el ministerio público ni a la medida que le fueran a imponer en este caso solicito copias simple de todas las actuaciones Es todo “. En este particular se observa que en la presente causa reposan los siguientes elementos de convicción:
1.-Orden de Apertura de investigación de fecha 27-09-2016.
2.-Denuncia Común por parte del ciudadano JOSE ROA de fecha 16-09-2016.
3.-Inspección Técnica de fecha 16-09-2016.
4.-Montaje Fotográfico de fecha 16-09-2016.
5.- Acta de Investigación Penal de fecha 16-09-2016.
6.-Experticia de Regulación Prudencial de fecha 16-09-2016..
7.-Acta de Entrevista de fecha 24-09-2016.
8.- Acta de Entrevista de fecha 23-09-2016.
9.-Acta de Investigación Penal de fecha 26-09-2016.
10.-Inspección Técnica de fecha 26-09-2016.
11.- Montaje Fotográfico de fecha 26-09-2016.
12.-Registro de Cadena de Custodia de fecha 16-09-2016.
13.-Reconocimiento Medico Legal de fecha 26-09-2016.
14.- Reconocimiento Legal y Avaluó Real de fecha 26-09-2016.
15.-Peritación de fecha 26-09-2016
16.-Reconocimiento Legal Y Restauración de Seriales de fecha 26-09-2016.
17.-Acta de Entrevista de fecha 26-09-2016.
Por todo lo anterior y analizada la causa, esta juzgadora pasa a dictar su dispositiva conforme a derecho en los siguientes términos: CON LUGAR la solicitud de la Defensa Privada en relación al adolescente ENDER JOSUE MELENDEZ MIRENA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, por lo que se le decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de conformidad con lo establecido en el articulo 8, 9 y 229 del COPP. SIN LUGAR lo solicitado por la Fiscalía 11° del ministerio público con relación a una Medida Cautelar. Se ordena proseguir el presente asunto por el procedimiento ordinario. ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA
La Jueza oídas las exposiciones de las partes de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor: ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la Defensa Privada en relación al adolescente ENDER JOSUE MELENDEZ MIRENA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, por lo que se le decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de conformidad con lo establecido en el articulo 8, 9 y 229 del COPP. SEGUNDO: SIN LUGAR lo solicitado por la Fiscalía 11° del ministerio público con relación a una Medida Cautelar. Se ordena proseguir el presente asunto por el procedimiento ordinario. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad al adolescente de autos con las medidas impuestas en esta sala de audiencias. Se acuerdan copias simples del presente asunto por no ser contrarias a derecho. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 11º del Ministerio Publico a los fines de que continué con las investigaciones correspondientes. Siendo las 03:01 horas de la tarde, concluyó la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. CUMPLASE

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES

ABG: ZHAYDHA PAEZ CABEZA


SECRETARIO
ABG. JORGE ARCAYA