REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro; 13 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000536
ASUNTO : IP01-D-2016-000536
RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto a la celebración de la audiencia oral de presentación en la cual la Representación Fiscal expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado YORWIS JAVIER SANCHEZ QUILLEN tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en el Articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de armas y Municiones, solicita los literales “B”, “F” y “H” del articulo 582 de la Lopnna.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
YORWIS JAVIER SANCHEZ QUILLEN, cedula de identidad 29.648.988, natural de Coro, de 17 años de edad, de profesión u oficio: a veces trabajo, nacido en fecha 16/7/1999, soltero, domiciliado en Sanare Sector el Pedregal casa S/N Municipio Miranda, Coro Estado Falcón. Teléfono: 0424-4379747
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION
En el día de hoy, 10 de Septiembre de 2016, siendo las 09:30 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Tribunal de Guardia Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañado por el secretario ABG. JORGE ARCAYA y el alguacil designado para esta sala de audiencias. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye al secretario a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, se deja constancia de la comparecencia del adolescente imputado YORWIS JAVIER SANCHEZ QUILLEN, previo traslado del órgano aprehensor, quien esta debidamente acompañado de su representante legal MARIA ELENA GUILLEN QUEVEDO, titular de la cedula de identidad V- 14.109.518. Seguidamente la jueza pregunta al adolescente si posee defensa de confianza o no, manifestando el mismo que NO tiene defensa de confianza, es por lo que se hace el llamado a la defensa publica de guardia siendo la ABG. VASSILYS MARTINEZ. Se hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representando. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado YORWIS JAVIER SANCHEZ QUILLEN tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en el Articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de armas y Municiones, solicita los literales “B”, “F” y “H” del articulo 582 de la Lopnna. Acto seguido se le impuso a los adolescentes investigados, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto al adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señas particulares, a fin de que el mismo quede plenamente identificado manifestando llamarse: YORWIS JAVIER SANCHEZ QUILLEN, cedula de identidad 29.648.988, natural de Coro, de 17 años de edad, de profesión u oficio: a veces trabajo, nacido en fecha 16/7/1999, soltero, domiciliado en Sanare Sector el Pedregal casa S/N Municipio Miranda, Coro Estado Falcón. Teléfono: 0424-4379747. Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: “esta defensa revisadas como ha sido las presentes actuaciones se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción que responsabilicen a mi representado es por lo que solicito libertad sin restricciones. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza, escuchadas como han sido, las exposiciones, alegatos y peticiones de las partes, y analizadas en concatenación a las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal pasa a decidir.
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la audiencia oral de presentación en la cual la Representación Fiscal expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado YORWIS JAVIER SANCHEZ QUILLEN tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en el Articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de armas y Municiones, solicita los literales “B”, “F” y “H” del articulo 582 de la Lopnna. Así mismo se decreto CON LUGAR la solicitud Fiscal, por lo que se decreta al adolescente YORWIS JAVIER SANCHEZ QUILLEN Medidas Cautelar Sustitutiva de conformidad con el artículo 582, literal “B”, que es entregárselo a su representante legal, “F” no reunirse con personas de dudosa reputación y literal “H” consiste en la obligación de reinsertarse en el sistema educativo. Es todo. Por estar presuntamente incurso en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en el Articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de armas y Municiones. Vista lo anteriormente señalado esta juzgadora explica al adolescente y a su representante lo importante de continuar con su actividad académica. ASI SE DECIDE
D I S P O S I T I V A
ESTE JUZGADO Segundo DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal, por lo que se decreta al adolescente YORWIS JAVIER SANCHEZ QUILLEN Medidas Cautelar Sustitutiva de conformidad con el artículo 582, literal “B”, que es entregárselo a su representante legal, “F” no reunirse con personas de dudosa reputación y literal “H” consiste en la obligación de reinsertarse en el sistema educativo. Es todo. Por estar presuntamente incurso en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en el Articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de armas y Municiones. SEGUNDO. Sin Lugar la solicitud de la defensa publica. Líbrese Boleta de Libertad al adolescente YORWIS JAVIER SANCHEZ QUILLEN. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa Pública. Termino siendo las 09:55 horas de la mañana y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia 11 del Ministerio Publico. CUMPLASE
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIO
ABG. JORGE ARCAYA
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