REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000588
ASUNTO : IP01-D-2016-000588

JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MORAINI ZAVALA
DEFENSA PÚBLICA: ABG. VASSILYS MARTINEZ
ADOLESCENTE IMPUTADO: EDUARDO ANDRES VASQUEZ GOMEZ
REPRESENTANTE LEGAL: EDUARDO ANTONIO VASQUEZ ARIAS
SECREARIA: ABG. LUBI MEDINA.
RESOLUCION

Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del adolescente EDUARDO ANDRES VASQUEZ GOMEZ a quien la Representación Fiscal precalifico el hecho por la presunta comisión de delitos previstos y sancionados en la ley para el desarme y Control de Armas y Municiones y la Ley Orgánica de Drogas.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE

EDUARDO ANDRES VASQUEZ GOMEZ, venezolano, edad 17 años, titular de la cédula Nº V-27.140.839, nacido en fecha 22-07-1999, soltero, ocupación albañil, domiciliado en Sanare, Sector José Laurencio Silva, segunda cuadra a la izquierda, casa 19, cerca del abasto mi esfuerzo, teléfono 0424-4387256 (padre) 0259-808-87-99.
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN

En el día de hoy, martes 11 de Octubre de 2016, siendo las 11:50 horas de la mañana, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada de la Secretaria Abogada LUBI MEDINA y el alguacil de guardia asignado para esta sala número 3. Se deja constancia de la asistencia de la Fiscal Undécimo encargada del Ministerio Público ABG. MORAIMI ZAVALA, el adolescente imputado EDUARDO ANDRES VASQUEZ GOMEZ, previo traslado del órgano aprehensor, así como la comparecencia de sus representantes legales el ciudadano EDUARDO ANTONIO VASQUEZ ARIAS titular de la cedula de identidad N° V-11743.793 . Seguidamente se les pregunta a los adolescentes si tienen defensa de confianza o desean que se les designe un defensor público manifestando los adolescentes de forma separada que NO tienen defensa de confianza por lo que comparecen a esta sala de audiencia al defensor publico de guardia ABG. VASSILYS MARTINEZ . Se deja constancia que se les otorgo a las defensoras un tiempo prudencial para imponerse de las actas y hablar con sus defendidos. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó el adolescente fue aprehendido en fecha de 09-10-2016 por funcionarios adscritos a la policía nacional bolivariana por la presunta comisión de delitos previstos y sancionados en la ley para el desarme y Control de Armas y Municiones y la Ley Orgánica de Drogas sin embargo de la revisión del expediente y del acta policial de la aprehensión se evidencia que el referido adolescente se encontraba con un ciudadano adulto identificado como: Kevin Alejandro Pérez duran titular de la cedula 27140893 y es al dicho ciudadano a quien se le colecta adherido a su cuerpo un arma de fuego tipo escopeta marca Canaima modelo guardián calibre 12 mm, serial 71091 así como un envoltorio tipo cebolla contentivo en su interior de cocaína mientras que al adolescente aprehendido no le fue colectada ninguna evidencia u objeto de interés criminalistico, es por lo antes expuesto que esta representación fiscal solicita libertad sin restricciones para el adolescente conforme al articulo 44 por cuanto no se evidencia que estuviese incurso en algún delito. Es todo.” Seguidamente la ciudadano Juez le otorgó la palabra a los Adolescentes imputados para que manifestaran lo que a bien tenga de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la Representación Fiscal, manifestando de manera libre y espontánea manifestando de forma separa, clara y a viva voz que NO DESEAN DECLARAR, dejándose constancia de la identificación de los adolescentes imputados como: EDUARDO ANDRES VASQUEZ GOMEZ, venezolano, edad 17 años, titular de la cédula Nº V-27.140.839, nacido en fecha 22-07-1999, soltero, ocupación albañil, domiciliado en Sanare, Sector José Laurencio Silva, segunda cuadra a la izquierda, casa 19, cerca del abasto mi esfuerzo, teléfono 0424-4387256 (padre) 02598088799, NO DESEA DECLARAR. .Acto Seguido el Juez le concede la palabra a la defensa Publica Abg. VASSILYS MARTINEZ, quién manifiesta: “en virtud de que no existen suficientes evidencias que hagan presumir la responsabilidad penal de mi representado en relación a los hechos esta defensa solicita un libertad sin restricciones. Es todo”.
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del adolescente EDUARDO ANDRES VASQUEZ GOMEZ a quien la Representación Fiscal a fin de precalificar delito en su exposición señalo “el adolescente fue aprehendido en fecha de 09-10-2016 por funcionarios adscritos a la policía nacional bolivariana por la presunta comisión de delitos previstos y sancionados en la ley para el desarme y Control de Armas y Municiones y la Ley Orgánica de Drogas sin embargo de la revisión del expediente y del acta policial de la aprehensión se evidencia que el referido adolescente se encontraba con un ciudadano adulto identificado como: Kevin Alejandro Pérez duran titular de la cedula 27140893 y es al dicho ciudadano a quien se le colecta adherido a su cuerpo un arma de fuego tipo escopeta marca Canaima modelo guardián calibre 12 mm, serial 71091 así como un envoltorio tipo cebolla contentivo en su interior de cocaína mientras que al adolescente aprehendido no le fue colectada ninguna evidencia u objeto de interés criminalistico, es por lo antes expuesto que esta representación fiscal solicita libertad sin restricciones para el adolescente conforme al articulo 44 por cuanto no se evidencia que estuviese incurso en algún delito. Es todo. De igual manera se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se siga en su contra, que pueden declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto al adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR Acto Seguido el Juez le concede la palabra a la defensa Publica Abg. VASSILYS MARTINEZ, quién manifiesta: “en virtud de que no existen suficientes evidencias que hagan presumir la responsabilidad penal de mi representado en relación a los hechos esta defensa solicita un libertad sin restricciones. Es todo”. En este particular se observa quien aquí decide que reposan en el presente asunto lo siguiente:
1.- Orden de Apertura de Investigación de fecha 11-10-2016
2.- Acta policial de fecha 09-10-2016
3.- Derechos de Imputado de fecha 09-10-2016
4.-Examen Medico Legal de fecha 09-10-2016
5.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de Fecha 09-10-2016
6.- Peritación de fecha 10-10-2016
7.- Experticia Botánica de fecha 10-10-2016
8.- Acta de Inspección de fecha 10-10-2016
9.- Experticia Química de fecha de 10-10-2016
Por todo lo anterior y analizada la causa, esta juzgadora pasa a dictar su dispositiva conforme a derecho en los siguientes términos: CON LUGAR la solicitud Fiscal a la cual se adhiere la defensa publica en cuanto a la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano EDUARDO ANDRES VASQUEZ GOMEZ Se ordena proseguir el presente asunto por el procedimiento ordinario lo establecido en el articulo 8, 9 y 229 del COPP. Con lugar lo solicitado por la defensa publica. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A

La Jueza oídas las exposiciones de las partes de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor: ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal a la cual se adhiere la defensa publica en cuanto a la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano EDUARDO ANDRES VASQUEZ GOMEZ SEGUNDO: Se ordena librar la respectiva boleta de libertad. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia 11 del Ministerio Publico el asunto principal. CUMPLASE.
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION PENAL ADOLESCENES
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA


SECRETARIO
ABG. JORGE ARCAYA