REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000589
ASUNTO : IP01-D-2016-000589
RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del adolescente JAVIER ALEXANDER CASTRO ACOSTA, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, por lo que solicita la aplicación de una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal “B” “F” Y “H” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ultimo solicitó se decrete la aplicación del procedimiento ordinario. Es todo.
IDENTIFICACION DLEL ADOLESCENTE
JAVIER ALEXANDER CASTRO ACOSTA, Titular de la cedula de identidad Nº- 27.247.272, nacionalidad venezolano, nacido en fecha 21-11-1998 de 16 años, estado civil soltero, de ocupación ayudante de albañilería. Domiciliado en Urbanización Los Medanos, manzana F, casa 04, detrás de la iglesia católica Nuestra Señora de Coromoto. Teléfono: 0426-167.71.91 (padrastro) 0416-561.51.96 (madre).
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy, 11 de Octubre del 2016, siendo las 02.50 de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la Jueza ABOG. ZHAYDHA JACQUELINE PAEZ CABEZA, la Secretaria ABOG. LUBI MEDINA y el ALGUACIL DE GUARDIA. Se deja constancia de la asistencia del Fiscal 11° (Encaragada) del Ministerio Público Abg. MOIRANI ZAVALA, y el adolescente: JAVIER ALEXANDER CASTRO ACOSTA. Y su representante legal ciudadano PABLO JOSE PEREZ VENTURA, titular de la cedula de identidad N° 7.477.392. Seguidamente la Jueza procedió a preguntar al adolescente imputado si tenía abogado de confianza respondiendo que SI, por lo que este tribunal en esta sala de audiencia procede hacer el llamado al defensor de confianza Abg. ERIDANIA JUDITH PALENCIA CHIQUITO, quien es abogada en ejercicio inscrita bajo el I.P.S.A 168.106, titular de la cedula de identidad Nª 11.477.387, con domicilio procesal conjunto residencial Juan Crisóstomo Falcón, edificio Sunure, planta baja apto 02, teléfono: 0416-646.37.57. Se hace constar que se otorgó a la defensa publica un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representado. En este estado la ciudadana Jueza explica con palabras claras, sencillas y precisas el significado, naturaleza e importancia del acto y de seguidas el Tribunal le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público: quien hace una breve exposición de los hechos en tiempo modo y lugar, en que ocurrieron los hechos, indicando que existen suficientes elementos para imputar en este acto al adolescente JAVIER ALEXANDER CASTRO ACOSTA, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, por lo que solicita la aplicación de una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal “B” “F” Y “H” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ultimo solicitó se decrete la aplicación del procedimiento ordinario. Es todo. Se le impone a los investigados el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que los exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, Seguidamente, una vez impuesto el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar al adolescente de manera separada ¿Desea Ud., declarar? Señalando de manera separada a viva voz: SOY CONSUMIDOR DE MARIHUANA. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, hacerla pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señas particulares, a fin de que el adolescente quede plenamente identificado, pasando a identificarse, indicando llamarse JAVIER ALEXANDER CASTRO ACOSTA, Titular de la cedula de identidad Nº- 27.247.272, nacionalidad venezolano, nacido en fecha 21-11-1998 de 16 años, estado civil soltero, de ocupación ayudante de albañilería. Domiciliado en Urbanización Los Medanos, manzana F, casa 04, detrás de la iglesia católica Nuestra Señora de Coromoto. Teléfono: 0426-167.71.91 (padrastro) 0416-561.51.96 (madre). Acto seguido la jueza advirtió al adolescente imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Es todo. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Privada quien expone: “escuchada la solicitud fiscal esta defensa no se opone, y que estamos en presencia de un adolescente consumidor que requiere las debidas asistencia del estado, y de tratamientos especializados, a los fines del proceso de desintoxicación y rehabilitación”. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza pasa a exponer las razones de hecho y derecho que fundamentan la siguiente decisión.-
MOTIVA
Observa quien aquí decide que la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del adolescente JAVIER ALEXANDER CASTRO ACOSTA fue realizada en fecha11 de Octubre del 2016, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, por lo que solicita la aplicación de una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal “B” “F” Y “H” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ultimo solicitó se decrete la aplicación del procedimiento ordinario. Se le impone a los investigados el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que los exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, Seguidamente, una vez impuesto el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar al adolescente de manera separada ¿Desea Ud., declarar? Señalando de manera separada a viva voz: SOY CONSUMIDOR DE MARIHUANA. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Privada quien expone: “escuchada la solicitud fiscal esta defensa no se opone, y que estamos en presencia de un adolescente consumidor que requiere las debidas asistencia del estado, y de tratamientos especializados, a los fines del proceso de desintoxicación y rehabilitación”. Antes de dictar la dispositiva conforme al presente asunto, la ciudadana jueza orienta al adolescente en cuanto lo perjudicial del consumo para su organismo y los efectos secundarios que esto conlleva, así mismo se le oriento al representante al respecto. En este mismo particular pasa de seguida a pronunciarse conforme a CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, e impone al adolescente:Medida Cautelar, de conformidad con el articulo 582 Literal “B” “F” Y “H” DEL LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOELSCENTE, entrega del adolescente a su representante para el cuido y control del mismo, Prohibido de andar con personas de dudosa reputación. a) prohibición de salir después de las 5:00 de la tarde sin compañía de su representante b) prohibición de consumir, poseer ni portar sustancias estupefacientes y psicotrópicas. c) la prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación, d) de igual manera la prohibición de consumir bebidas alcohólicas, e) Asimismo la prohibición de portar armas de fuego ni arma blanca, f) prohibido parase en las esquinas, g) prohibido de visitar casas ajenas. Oficiar a la O.N.A a los fines de que realicen que le sea practicado al adolescente el tratamiento correspondiente. oficiar a la Dra. Angélica Hernández psicólogo del Seguro Social de Coro, a los fines de que evalué al adolescente JAVIER ALEXANDER CASTRO ACOSTA. Presentarse el día 14-10-2016 ante la oficina de la Licenciada Zully Fernández, a los fines de que realice evaluación social al adolescente JAVIER ALEXANDER CASTRO ACOSTA. ASI SE DECIDE
D I S P O S I T I V A
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, e impone al adolescente: Medida Cautelar, de conformidad con el articulo 582 Literal “B” “F” Y “H” DEL LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOELSCENTE, entrega del adolescente a su representante para el cuido y control del mismo, Prohibido de andar con personas de dudosa reputación. SEGUNDO: a) prohibición de salir después de las 5:00 de la tarde sin compañía de sus representante b) prohibición de consumir, poseer ni portar sustancias estupefacientes y psicotrópicas. c) la prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación, d) de igual manera la prohibición de consumir bebidas alcohólicas, e) Asimismo la prohibición de portar armas de fuego ni arma blanca, f) prohibido parase en las esquinas, g) prohibido de visitar casas ajenas. TERCERO: Oficiar a la O.N.A a los fines de que realicen que le sea practicado al adolescente el tratamiento correspondiente. CUARTO: oficiar a la Dra. Angélica Hernández psicólogo del Seguro Social de Coro, a los fines de que evalué al adolescente JAVIER ALEXANDER CASTRO ACOSTA. QUINTO: Presentarse el día 14-10-2016 ante la oficina de la Licenciada Zully Fernández, a los fines de que realice evaluación social al adolescente JAVIER ALEXANDER CASTRO ACOSTA. SEXTO: Líbrese BOLETA DE LIBERTAD, SEGÚN LAS MEDIDAS IMPUESTAS. SEPTIMO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, concluyendo a las 03:10 de la tarde de este mismo día. Es todo. Terminó y conforme firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia 11 del Ministerio Publico. CUMPLASE
ABG. ZHAYDHA JACQUELINE PAEZ CABEZA
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
EL SECRETARIO
ABG. JORGE ARCAYA
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