REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000279
ASUNTO : IP01-D-2016-000279
RESOLUCION

Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de los adolescentes YUSKEILIS DE LA CANDELARIA AGUILAR PLAZA Y YUSKEILIS DE LA CANDELARIA AGUILAR PLAZA Y JAIRELYS SARAI MONTERO MONTERO, en la cual la Representación Fiscal le imputo el delito de HURTO previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, por lo que solicito de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes literal “C” “F” y “H”, “C” Presentación Cada 30 Días “F” no reunirse con personas de dudosa reputación y “H” mantenerse activo en el sistema educativo se siga por el procedimiento ordinario.
IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES

YUSKEILIS DE LA CANDELARIA AGUILAR PLAZA, venezolano, C.I Nº 30.250.448, nacido en fecha 14/01/2001, de 15 años de edad, profesión u oficio: estudiante, Dirección: Sector La Vijaguita, carretera nacional falcón-Zulia, parroquia San Jose de Seque municipio Buchivacoa. Teléfono: 0412-610.17.55 (padre) 0414-069.81.39 (hermana Yendri). Seguidamente se procede a identificar a la segunda de las adolescentes imputadas JAIRELYS SARAI MONTERO MONTERO venezolano, C.I Nº 27.384.784, nacido en fecha 30-07-2000, de 15 años de edad, profesión u oficio: estudiante, Dirección: Sector Taparito, frente al taller de jairo, carretera nacional falcon-zulia, parroquia San Jose de Seque municipio Buchivacoa. Teléfono: 0412-6571037 (padre) 0424-611.55.91 (propio).
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

En el día de hoy 17 de marzo de 2016, siendo las 10:02 horas de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 3 el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal de Coro, a cargo de la Jueza ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañado de la Secretaria de sala ABG. LUBI MEDINA y del Alguacil asignado a la sala, para celebrar la audiencia para oír al imputado. Acto seguido la ciudadana Jueza solicitó al Secretario verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, de la adolescente: YUSKEILIS DE LA CANDELARIA AGUILAR PLAZA Y YUSKEILIS DE LA CANDELARIA AGUILAR PLAZA Y JAIRELYS SARAI MONTERO MONTERO, previo traslado del órgano aprehensor, se deja constancia de la incomparecencia de los representante legal de las adolescentes antes identificadas. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al adolescente si tenían abogado de confianza respondiendo cada uno y de forma separada que NO, por lo que se procedió a designársele un defensor público, recayendo en la Defensora Pública Penal de Adolescentes ABG. EVERY RIVERO, por encontrarse de guardia. Se deja constancia que se le permitió a la Defensa imponerse de las actas y conversara con sus defendidos. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, solicitando en relación a la adolescente: YUSKEILIS DE LA CANDELARIA AGUILAR PLAZA Y JAIRELYS SARAI MONTERO MONTERO, la precalificación del delito de HURTO previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, por lo que solicito de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes literal “C” “F” y “H”, “C” Presentación Cada 30 Días “F” no reunirse con personas de dudosa reputación y “H” mantenerse activo en el sistema educativo se siga por el procedimiento ordinario. Es todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente, manifestando llamarse como: YUSKEILIS DE LA CANDELARIA AGUILAR PLAZA, venezolano, C.I Nº 30.250.448, nacido en fecha 14/01/2001, de 15 años de edad, profesión u oficio: estudiante, Dirección: Sector La Vijaguita, carretera nacional falcón-Zulia, parroquia San Jose de Seque municipio Buchivacoa. Teléfono: 0412-610.17.55 (padre) 0414-069.81.39 (hermana Yendri). Seguidamente se procede a identificar a la segunda de las adolescentes imputadas JAIRELYS SARAI MONTERO MONTERO venezolano, C.I Nº 27.384.784, nacido en fecha 30-07-2000, de 15 años de edad, profesión u oficio: estudiante, Dirección: Sector Taparito, frente al taller de jairo, carretera nacional falcon-zulia, parroquia San Jose de Seque municipio Buchivacoa. Teléfono: 0412-6571037 (padre) 0424-611.55.91 (propio). Seguidamente se le informo a las partes sobre las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías previstas en los artículos 541, 542, y 543 de la Ley Especial, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuará sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos que le imputa la Representación Fiscal. Posteriormente el adolescente manifesto a viva voz y libres de apremio y coacción: “NO DESEO DECLARAR”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Publica ABG. EVERY RIVERO, quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando:LIBERTAD PLENA. es todo”.-
MOTIVA
En cuanto la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de los adolescentes YUSKEILIS DE LA CANDELARIA AGUILAR PLAZA Y YUSKEILIS DE LA CANDELARIA AGUILAR PLAZA Y JAIRELYS SARAI MONTERO MONTERO, en la cual la Representación Fiscal le imputo el delito de HURTO previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, por lo que solicito de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes literal “C” “F” y “H”, “C” Presentación Cada 30 Días “F” no reunirse con personas de dudosa reputación y “H” mantenerse activo en el sistema educativo se siga por el procedimiento ordinario. De esta misma manera se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías previstas en los artículos 541, 542, y 543 de la Ley Especial, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuará sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos que le imputa la Representación Fiscal. Posteriormente el adolescente manifesto a viva voz y libres de apremio y coacción: “NO DESEO DECLARAR”. Asi mismo del analisis de la presente causa observa quien aquí decide que reposa los siguientes elementos de conviccion:
1.-Orden de Apertra de Investigacion de fecha 17-03-2016
2.-Acta de Investigacion Penal de fecha 15-03-2016.
3.-Acta de Derechos de imputados de fecha 15-03-2016.
4.-Inspeccion Tecnica de fecha 15-03-2016.
5.- Registro de Cadena de Custodia de fecha 15-03-2016.
6.-Reconocimiento Legal y Avaluo Real de fecha 15-03-2016.
7.-Dictamen Pericial de fecha 15-03-2016.
8.- Denuncia Comun de fecha 14-03-2016.
9.-Acta de Entrevista de fecha 15-03-2016.
10.- .-Acta de Entrevista de fecha 15-03-2016.
11.-Informe Medico Legal
Por lo antes señalado esta juzgadora converso con los representantes legales a los cuales se les infirio reflexiones como ocasión a la audiencia celebrada, de esta misma manera a los adolescentes y siendo esta presentacion momento oportuno para que se reflexione con respecto a la conducta de los hoy imputados es por lo que pasa de seguida a pronunciarse conforme a DECRETAR CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico en relación a las adolescentes: YUSKEILIS DE LA CANDELARIA AGUILAR PLAZA Y JAIRELYS SARAI MONTERO MONTERO, por la presunta comisión del delito de delito de HURTO previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, por lo que se le impone las MEDIDAS SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes literal “C” Presentación Cada 30 Días por ante este Tribunal, la cual deberá de ser de estricto cumplimiento, “F” no reunirse con personas de dudosa reputación y “H” mantenerse activo en el sistema educativo, siendo que deberán consignar por ante este despacho dicha constancia y se siga por el procedimiento ordinario. ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA
La Jueza oídas las exposiciones de las partes de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor: ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico en relación a las adolescentes: YUSKEILIS DE LA CANDELARIA AGUILAR PLAZA Y JAIRELYS SARAI MONTERO MONTERO por la presunta comisión del delito de delito de HURTO previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, por lo que se le impone las MEDIDAS SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes literal “C” Presentación Cada 30 Días “F” no reunirse con personas de dudosa reputación y “H” mantenerse activo en el sistema educativo se siga por el procedimiento ordinario. SEGUNDO: Sin lugar la solicitud de la libertad sin restricciones. TERCERO: Se siga por el procedimiento ordinario. Líbrese las respectivas BOLETAS DE LIBERTAD. Se deja constancia que culminado el acto se consigno la respectiva inspección, la cual se ordena agregar a la causa. Terminó el acto siendo las 10:37 horas de la mañana y conformes firman.-Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia 11 del Ministerio Publico el Asunto Principal. CUMPLASE


JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA


SECRETARIO

ABG. JORGE ARCAYA