REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000373
ASUNTO : IP01-D-2016-000373

JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. EVERY ROMERO
IMPUTADO: YOFRANNZ CORNELIO SANCHEZ GARCIA
SECRETARIA: JORGE ARCAYA

RESOLUCION
Corresponde a quien aquí decide pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 06 de Mayo del año que discurre, la cual fue suscrita a mano por la secretaria AGB. HAYDELIX MOGOLLON y siendo que la misma reposa en la causa principal del adolescente YOFRANNZ CORNELIO SANCHEZ GARCIA, quien fue imputado por la Representación Fiscal por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley sobre Robo y hurto de vehiculo automotor, por lo que solicito medida cautelar sustitutiva de liberta de conformidad con el articulo 582 literal B, F y H de la Ley Orgánica par ala Protección de Niño Niña y Adolescente y se siga con el procedimiento ordinario.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
YOFRANNZ CORNELIO SANCHEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad 27.924.375, de nacionalidad Venezolano, soltero, de 16 años de edad, de profesión u oficio: ayudante de mecánica RESIDENCIADO: CHURUGUARA SECTOR MAPARARI CARRETERA NACIONALPUNTO DE REFERENCIA FRENTE AL CEMENTERIO, Teléfono: 0424-610-16-02, 0416127-09-85.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN.-
En el día de hoy 6 de macho de 2016, siendo las 11:20 am horas de la mañana oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal, se constituye el Juzgado segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la ABG ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada de la secretaria ABG. HAYDELIX MOGOLLON y el alguacil de guardia signado para esta sala ANGEL ROSENDO. A fin de que tenga lugar la audiencia de presentación Oral solicitada por la fiscalía 11° del ministerio publico en contra del imputado YOFRANNZ CORNELIO SANCHEZ GARCIA. - seguidamente la ciudadana jueza instruye a la secretaria a verificar la presencia de las partes por lo se deja constancia de la asistencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, del adolescente YOFRANNZ CORNELIO SANCHEZ GARCIA, previo traslado por el órgano aprehensor y la asistencia del Representante legal la ciudadana CAROLINA CHINQUINQUIRA GARCIA NARANJO titular de la cedula de identidad 12.707.264. Seguidamente, la Jueza procedió a preguntar al adolescente si tiene abogado de confianza respondiendo que NO por lo que se hace pasar a sala a la defensa publica encargada ABG. EVERY RIVERO Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que se impusiera de las actas y conversara con su defendido. -Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra a la representación del Ministerio Público ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales presenta ante el tribunal al ciudadano aprehendido, exponiendo en forma sucinta los hechos que dieron origen a la aprehensión, de seguida expone que presenta ante el tribunal al ciudadano YOFRANNZ CORNELIO SANCHEZ GARCIA imputado los hechos como desvalijamiento de vehiculo automotor previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley sobre Robo y hurto de vehiculo automotor, por lo que solicito medida cautelar sustitutiva de liberta de conformidad con el articulo 582 literal B, F y H de la Ley Orgánica par ala Protección de Niño Niña y Adolescente y se siga con el procedimiento ordinario. Es todo”. .De igual manera se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se siga en su contra, que pueden declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Manifestando llamarse: YOFRANNZ CORNELIO SANCHEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad 27.924.375, de nacionalidad Venezolano, soltero, de 16 años de edad, de profesión u oficio: ayudante de mecánica RESIDENCIADO: CHURUGUARA SECTOR MAPARARI CARRETERA NACIONALPUNTO DE REFERENCIA FRENTE AL CEMENTERIO, Teléfono: 0424-610-16-02, 0416127-09-85. Se le pregunto si desea declarar manifestando el mismo “NO DESEO DECLARAR”. Seguidamente el Tribunal le informa al adolescente que debe mantener actualizados los datos suministrados.- Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole al imputado los hechos que se le imputa, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declaren y en caso de consentirlo, a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa la representación Fiscal. -Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Publica a A ABG. EVERY ROMERO quien expuso sus alegatos de defensa y manifesto: solicito la libertad plena y sin restrinciones en virtud de no existen suficientes elementos de conviccion que impliquen a mi defendido como autor o participe del hecho.Es todo.

MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del adolescente: YOFRANNZ CORNELIO SANCHEZ GARCIA, imputado por la representación fiscal por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley sobre Robo y hurto de vehiculo automotor, por lo que solicito medida cautelar sustitutiva de liberta de conformidad con el articulo 582 literal B, F y H de la Ley Orgánica par ala Protección de Niño Niña y Adolescente y se siga con el procedimiento ordinario. De igual manera se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se siga en su contra, que pueden declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto al adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública: ABG. EVERY ROMERO quien expone: “Solicito la libertad sin restricciones en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que impliquen a mi defendido como autor o participe del hecho”. Es todo. En este particular se observa que en la presente causa reposan los siguientes elementos de convicción:
1.- Orden de Apertura de investigación de fecha 06-05- 2016
2.- Acta de investigación de fecha 05-05-2016-
3.- Acta de imposición de Derechos de fecha 05-05- 2016
4.- Datos filiatorios de fecha 05-05- 2016
5.- Denuncia de fecha de 04-05-2016
6.- Acta de entrevista de fecha de 04-05- 2016
7.- solicitud de Valoración Medica de fecha de 04-05-2016
8.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de fecha de 05-05-2016
Por todo lo anterior y analizada la causa, esta juzgadora pasa a dictar su dispositiva conforme a derecho en los siguientes términos: CON LUGAR lo solicitado por la Fiscalía 11° del ministerio público con relación a una Medida Cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literales B, F y H consistente en la entrega y custodia de su representante legal, prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y la obligación de mantenerse activo académicamente debiendo consignar constancia de inscripción y estudio. SIN LUGAR la solicitud de la defensa Pública con relación a la libertad sin restricciones del adolescente imputado. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
La Jueza oídas las exposiciones de las partes de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor: ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal en cuanto a la precalificación fiscal contra el adolescente YOFRANNZ CORNELIO SANCHEZ GARCIA, Medida Cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literales B, F y H consistente en la entrega y custodia de su representante legal, prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y la obligación de mantenerse activo académicamente debiendo consignar constancia de inscripción y estudio. SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley sobre Robo y hurto de vehiculo automotor. TERCERO: Sin lugar la solicitud de la defensa publica con relación a la libertad sin restricciones del adolescente imputado. CUARTO: Prosígase la causa por el procedimiento ordinario. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia 11 del Ministerio Publico el presente asunto. CUMPLASE.

JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION PENAL ADOLESCENTES

ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA



LA SECRETARIA

ABG. JORGE ARCAYA