REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000382
ASUNTO : IP01-D-2016-000382
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. EVERY RIVERO
IMPUTADO: YOLIANNEL ANDREINA GUERRERO RODRIGUEZ
SECRETARIA: JORGE ARCAYA

RESOLUCION
Corresponde a quien aquí decide pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del adolescente YOLIANNEL ANDREINA GUERRERO RODRIGUEZ, quien fue imputada por la Representación Fiscal por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el 415 del código penal y solicito medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 582 literal B, F y H de la Ley Orgánica par ala Protección de Niño Niña y Adolescente y se siga con el procedimiento ordinario.

IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
YOLIANNEL ANDREINA GUERRERO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad 28.092.638, de nacionalidad Venezolana, soltero, de 17 años de edad, nacida en fecha 16-05-1999, de profesión u oficio: Estudiante. RESIDENCIADO: URB ARISTIDES CALVANIS CALLE 6 CASA NUMERO 18Teléfono: 0424-6557573(Padre) 04140654199(Madre).
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN.-
En el día de hoy 16 de macho de 2016, siendo las 12:00 del medio día oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal, se constituye el Juzgado segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la ABG ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada de la secretaria ABG. YORMANIA MUÑOZ y el alguacil de guardia signado para esta sala. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, del adolescente YOHANNELIS ANDREINA GUERRERO RODRIGUEZ, previo traslado por el órgano aprehensor y la asistencia del Representante legal la ciudadana ALEXANDRA JOSEFINA RODRIGUEZ HERRERA Y PEDRO JOSE GUERRERO FERNANDEZ, titulares de la cedula de identidad 14.028.221 y 11.478.580. Seguidamente, la Jueza procedió a preguntar al adolescente si tiene abogado de confianza respondiendo que NO por lo que se hace pasar a sala a la defensa publica encargada ABG. EVERY RIVERO Defensora Pública de Guardia Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que se impusiera de las actas y conversara con su defendido. -Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra a la representación del Ministerio Público ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales presenta ante el tribunal al ciudadano aprehendido, exponiendo en forma sucinta los hechos que dieron origen a la aprehensión, de seguida expone que presenta ante el tribunal a la ciudadana YOLIANNEL ANDREINA GUERRERO RODRIGUEZ imputada delito de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el 415 del código penal, por lo que solicito medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 582 literal B, F y H de la Ley Orgánica par ala Protección de Niño Niña y Adolescente y se siga con el procedimiento ordinario. Es todo”. Acto seguido se le impuso a la adolescente investigada del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se siga en su contra, que pueden declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los articulos 8,538 al 550 de la Ley Organica para ña Proteccion del Niño Niña y adolescente, y 654 ejusdem. Seguidamen, una vez impuesto la adolescente de la preliminares de la ley, de sus derechos y garantias, asi como precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar: ¿Desea ud declarar? Señalando a viva voz: “NO DESEO DECLARAR” . Acto seguido se procedio de conformidad a los artículos 127 y 133 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Manifestando llamarse: YOLIANNEL ANDREINA GUERRERO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad 28.092.638, de nacionalidad Venezolana, soltero, de 17 años de edad, nacida en fecha 16-05-1999, de profesión u oficio: Estudiante. RESIDENCIADO: URB ARISTIDES CALVANIS CALLE 6 CASA NUMERO 18Teléfono: 0424-6557573(Padre) 04140654199(Madre).. Se le pregunto si desea declarar manifestando el mismo “NO DESEO DECLARAR”. Seguidamente el Tribunal le informa al adolescente que debe mantener actualizados los datos suministrados.- Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole al imputado los hechos que se le imputa, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declaren y en caso de consentirlo, a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa la representación Fiscal. -Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Publica a A ABG. EVERY ROMERO quien expuso sus alegatos de defensa y manifesto: solicito la libertad plena y sin restrinciones para mi defendida.Es todo.
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del adolescente: YOLIANNEL ANDREINA GUERRERO RODRIGUEZ, imputada por la representación fiscal por la presunta comisión imputado delito de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el 415 del código penal, para lo que solicito medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 582 literal B, F y H de la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niña y Adolescente y se siga con el procedimiento ordinario. De igual manera se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se siga en su contra, que pueden declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto al adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública: ABG. EVERY ROMERO quien expone: “Solicito la libertad sin restricciones en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que impliquen a mi defendido como autor o participe del hecho”. Es todo. En este particular se observa que en la presente causa reposan lo siguientes:
1.- Orden de Apertura de investigación de fecha 16-05-2016
2.- Denuncia Común de Fecha de 16-05-2016
3.- Acta de entrevista 15-05- 2016
4.- Examen de Reconocimiento Medico Legal de fecha 15-05- 2016
5.- Acta de Investigación Penal de fecha 15-05-2016
6.- Acta de notificación de Derechos de fecha 15 -05- 2016
7.- Acta de inspección de fecha de 15-05-2016
Por todo lo anterior y analizada la causa, esta juzgadora pasa a dictar su dispositiva conforme a derecho en los siguientes términos: CON LUGAR lo solicitado por la Fiscalía 11° del ministerio público con relación a una Medida Cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literales B, F y H consistente en la entrega y custodia de su representante legal, prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y la obligación de mantenerse activo académicamente debiendo consignar constancia de inscripción y estudio. SIN LUGAR la solicitud de la defensa Pública con relación a la libertad sin restricciones de la adolescente imputada por cuanto no son suficientes los elementos de convicción ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
La Jueza oídas las exposiciones de las partes de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor: ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal en cuanto a la precalificación fiscal contra el adolescente YOLIANNEL ANDREINA GUERRERO RODRIGUEZ, Medida Cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literales B, F y H consistente en la entrega y custodia de su representante legal, prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y la obligación de mantenerse activo académicamente debiendo consignar constancia de inscripción y estudio. Todo esto por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el 415 del código penal SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Publica con relación a la Libertad Plena y sin restricciones. TERCERO: líbrese las respectivas boletas de Libertad, Bajo la medida Cautelar impuesta. Prosígase la causa por el procedimiento ordinario. Notifiquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publica el asunto principal. CUMPLASE

JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION PENAL ADOLESCENTES

ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

EL SECRETARIO

ABG. JORGE ARCAYA