REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000499
ASUNTO : IP01-D-2016-000499
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LEONORA AFANADOR
DEFENSA PÚBLICA: ABG. EVERY RIVERO
IMPUTADO: JOSE ALEJANDRO RIBAS ROJAS
SECRETARIO: ABG. JORGE ARCAYA

ROSOLUCION
Corresponde a quien aquí decide pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del adolescente: JOSE ALEJANDRO RIBAS ROJAS, quien fue imputado por la Representación Fiscal por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO , previsto y sancionado en el articulo 452 Numeral 4 del Código penal, por lo que solicito de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes literal “B” consistente en la entrega del adolescente a su representante a los fines de su vigilancia y control, literal “F” consistente en la prohibición relacionarse con personas de dudosa reputación y literal “H” mantenerse activo en el sistema educativo y por último solicito se siga por el procedimiento ordinario.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
JOSE ALEJANDRO RIBAS ROJAS venezolano, C.I Nº 26.616.259, nacido en fecha 24-11-1998, de 17 años de edad, profesión u oficio: Estudiante de 5to año y trabaja en un puesto de comida rápida, Dirección: Sector El Bulevar, casa s/n, frente al hotel caribana Chichiriviche Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, teléfono: 04244108622 (propio) 0412-122.44.28 (madre).
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN.-
En el día de hoy quince (15) de Julio de 2016, siendo las 05:45 horas de la tarde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 3 el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal de Coro, en Funciones de Guardia, a cargo de la Jueza Suplente ABG. MARIELA PIRONA MARIÑEZ, acompañada de la Secretaria de sala ABG. LUBI MEDINA y del Alguacil asignado a la sala, para celebrar la Audiencia de Presentación. Acto seguido la ciudadana Jueza solicitó a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón ABG. LEONORA AFANADOR, del adolescente: JOSE ALEJANDRO RIBAS ROJAS, previo traslado del órgano aprehensor. Se deja constancia que se encuentran presentes los representantes legales ciudadana MARITZA JOSEFINA ROJAS PEÑA titular de la cedula de identidad N° V- 14.191.455. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al adolescente si tenía abogado de confianza respondiendo que NO, por lo que se procedió hacer un llamado al defensor público de guardia, haciendo acto de presencia la defensora pública segunda con competencia en materia de responsabilidad penal adolescente ABG. EVERY RIVERO. Se deja constancia que se le permitió a la Defensa imponerse de las actas y conversara con su defendido. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, solicitando en relación al adolescente: JOSE ALEJANDRO RIBAS ROJAS, la precalificación del delito de HURTO AGRAVADO , previsto y sancionado en el articulo 452 Numeral 4 del Código penal por lo que solicito de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes literal “B” consistente en la entrega del adolescente a su representante a los fines de su vigilancia y control, literal “F” consistente en la prohibición relacionarse con personas de dudosa reputación y literal “H” mantenerse activo en el sistema educativo y por último solicito se siga por el procedimiento ordinario. Es todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al adolescente imputado de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente, manifestando el primero de ellos ser y llamarse como: JOSE ALEJANDRO RIBAS ROJAS venezolano, C.I Nº 26.616.259, nacido en fecha 24-11-1998, de 17 años de edad, profesión u oficio: Estudiante de 5to año y trabaja en un puesto de comida rápida, Dirección: Sector El Bulevar, casa s/n, frente al hotel caribana Chichiriviche Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, teléfono: 04244108622 (propio) 0412-122.44.28 (madre). Seguidamente se le informo al adolescente imputado y se le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías previstas en los artículos 541, 542, y 543 de la Ley Especial, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuará sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos que le imputa la Representación Fiscal. Posteriormente el adolescente manifestó a viva voz y libre de apremio y coacción: “NO DESEO DECLARAR”-. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública, quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando: “ esta defensa escuchada la solicitud fiscal se adhiere a la misma, es todo.
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del adolescente: JOSE ALEJANDRO RIBAS ROJAS, imputado por la representación fiscal por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO , previsto y sancionado en el articulo 452 Numeral 4 del Código penal, por lo que solicito de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes literal “B” consistente en la entrega del adolescente a su representante a los fines de su vigilancia y control, literal “F” consistente en la prohibición relacionarse con personas de dudosa reputación y literal “H” mantenerse activo en el sistema educativo y por último solicito se siga por el procedimiento ordinario. De igual manera se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se siga en su contra, que pueden declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto al adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública, quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando: “ esta defensa escuchada la solicitud fiscal se adhiere a la misma, es todo. “. En este particular se observa que en la presente causa reposan los siguientes elementos de convicción:
1.- Orden de Apertura de investigación de fecha 15 de julio de 2016
2.- Acta Policial de fecha 13 de julio de 2016
3.- Denuncia de fecha 13 julio de 2016
4.- Acta de reconocimiento de fecha de 13 de julio de 2016
5.- Acta de Derechos de imputado de fecha 13-07-2016
Por todo lo anterior y analizada la causa, esta juzgadora pasa a dictar su dispositiva conforme a derecho en los siguientes términos: CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico a la cual se adhiere la defensa publica, en relación al adolescente: JOSE ALEJANDRO RIBAS ROJAS, la precalificación del delito de HURTO AGRAVADO , previsto y sancionado en el articulo 452 Numeral 4 del Código penal, de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes literal “B” consistente en la entrega del adolescente a su representante a los fines de su vigilancia y control para este particular se insto a su representante a ejercer las orientaciones a su representado haciéndole énfasis que es en el seno del hogar donde se deben realizar los correctivos, literal “F” consistente en la prohibición relacionarse con personas de dudosa reputación y literal “H” mantenerse activo en el sistema educativo y por último solicito se siga por el procedimiento ordinario. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

La Jueza oídas las exposiciones de las partes de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor: ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico a la cual se adhiere la defensa publica, en relación al adolescente: JOSE ALEJANDRO RIBAS ROJAS, la precalificación del delito de HURTO AGRAVADO , previsto y sancionado en el articulo 452 Numeral 4 del Código penal por lo que solicito por lo que solicito de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes literal “B” consistente en la entrega del adolescente a su representante a los fines de su vigilancia y control, literal “F” consistente en la prohibición relacionarse con personas de dudosa reputación y literal “H” mantenerse activo en el sistema educativo y por último solicito se siga por el procedimiento ordinario. SEGUNDO: Líbrese la respectiva BOLETA DE LIBERTAD. Se deja constancia que el tribunal se acoge al lapso de ley para la publicación in extenso. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase a la Fiscalia 11 del Ministerio Publico el asunto. CUMPLASE.

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA


LA SECRETARIA
ABG. ABG. JORGE ARCAYA