REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000587
ASUNTO : IP01-D-2016-000587
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MORAIMI ZABALA
DEFENSA PÚBLICA: ABG. VASSILY MARTINEZ
IMPUTADO: LUIS ANGEL AGUIRRE ORTIZ Y YOHANDRI JOSE DIAZ ORTIZ
SECRETARIO: ABG. JORGE MANUEL ARCAYA


ROSOLUCION
Corresponde a quien aquí decide pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de los adolescentes imputados LUIS ANGEL AGUIRRE ORTIZ Y YOHANDRI JOSE DIAZ ORTIZ, quienes fueron imputados por la representación fiscal por la presunta comisión del delito de DELITO PERSONALES EN (RIÑA) previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal vigente en concordancia con articulo 424 del Código Penal Vigente, solicitando le sea decretado LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por cuanto en las actas procesales no constan las resultas del Reconocimiento del Medico Forense que permita acreditar la existencia de las lesiones demandadas, solicito la aplicación del procedimiento ordinario establecido en la lopnna para que continué con la siguiente investigación
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
LUIS ANGEL AGUIRRE ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-31.674.659., de nacionalidad venezolano, de 17 años edad, estado civil soltero, de profesión u Oficio estudia 5to año, Domiciliado en el sector las Auroras, casa S/N, color azul, cerca del aeropuerto de Dabajuro, del Estado Falcón, teléfono:0279-416-23-20. El segundo de ellos manifestó llamarse: YOHANDRI JOSE DIAZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-NO POSEE, de nacionalidad venezolano, de 16 años edad, estado civil soltero, Albañil , Domiciliado en Las Auroras cerca de la Falcón Zulia, casa de bloque cerca del PDVAL, del Estado Falcón, teléfono: 0279-416-23-20.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN.-
En el día de hoy, 10 de Octubre de 2016, siendo las 12:30 horas del mediodía, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada por la secretaria Abg. JORGE ARCAYA y el alguacil de sala de audiencias Alguacil de sala . Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. MORAIMI ZABALA VILLANUEVA, de los adolescentes imputados: LUIS ANGEL AGUIRRE ORTIZ Y YOHANDRI JOSE DIAZ ORTIZ, previo traslado del Órgano Aprehensor. Se deja constancia de la incomparecencia de los representantes legales,. Seguidamente la jueza pregunta a los adolescentes si poseen defensa de confianza o que se le designe un defensor público, por lo que el mismo manifestó que “NO” tiene defensor de confianza, es por lo que este tribunal hace el llamado a la Defensor Público de Guardia de Responsabilidad Penal compareciendo en esta sala de audiencias la Abg. VASSILY MARTINEZ Defensa Pública. Se hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con sus representados. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos a los adolescentes imputados LUIS ANGEL AGUIRRE ORTIZ Y YOHANDRI JOSE DIAZ ORTIZ, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como DELITO PERSONALES EN (RIÑA) previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal vigente en concordancia con articulo 424 del Código Penal Vigente, solicitando le sea decretado LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por cuanto en las actas procesales no constan las resultas del Reconocimiento del Medico Forense que permita acreditar la existencia de las lesiones demandadas, solicito la aplicación del procedimiento ordinario establecido en la lopnna para que continué con la siguiente investigación Es Todo. Acto seguido se le impuso a los adolescentes investigados, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se siga en su contra, que puede declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se les impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuestos los adolescentes de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlos pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señalo el primero de ellos que su nombre es LUIS ANGEL AGUIRRE ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-31.674.659., de nacionalidad venezolano, de 17 años edad, estado civil soltero, de profesión u Oficio estudia 5to año, Domiciliado en el sector las Auroras, casa S/N, color azul, cerca del aeropuerto de Dabajuro, del Estado Falcón, teléfono:0279-416-23-20. El segundo de ellos manifestó llamarse: YOHANDRI JOSE DIAZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-NO POSEE, de nacionalidad venezolano, de 16 años edad, estado civil soltero, Albañil , Domiciliado en Las Auroras cerca de la Falcón Zulia, casa de bloque cerca del PDVAL, del Estado Falcón, teléfono: 0279-416-23-20. Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa Abg. VASSILY MARTINEZ quien expone: “Solicito la Libertad sin Restricciones de mis defendidos por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para determinar que los adolescentes son acreedores del hecho punible, es todo.

MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del adolescente: LUIS ANGEL AGUIRRE ORTIZ Y YOHANDRI JOSE DIAZ ORTIZ, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como DELITO PERSONALES EN (RIÑA) previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal vigente en concordancia con articulo 424 del Código Penal Vigente, solicitando le sea decretado LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por cuanto en las actas procesales no constan las resultas del Reconocimiento del Medico Forense que permita acreditar la existencia de las lesiones demandadas, solicito la aplicación del procedimiento ordinario establecido en la lopnna para que continué con la siguiente investigación Es Todo. Acto seguido se le impuso a los adolescentes investigados, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se siga en su contra, que puede declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se les impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuestos los adolescentes de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlos pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señalo el primero de ellos que su nombre es LUIS ANGEL AGUIRRE ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-31.674.659., de nacionalidad venezolano, de 17 años edad, estado civil soltero, de profesión u Oficio estudia 5to año, Domiciliado en el sector las Auroras, casa S/N, color azul, cerca del aeropuerto de Dabajuro, del Estado Falcón, teléfono:0279-416-23-20. El segundo de ellos manifestó llamarse: YOHANDRI JOSE DIAZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-NO POSEE, de nacionalidad venezolano, de 16 años edad, estado civil soltero, Albañil , Domiciliado en Las Auroras cerca de la Falcón Zulia, casa de bloque cerca del PDVAL, del Estado Falcón, teléfono: 0279-416-23-20. Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa Abg. VASSILY MARTINEZ quien expone: “Solicito la Libertad sin Restricciones de mis defendidos por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para determinar que los adolescentes son acreedores del hecho punible, es todo”. En este particular se observa que en la presente causa reposan los siguientes elementos de convicción:
1.- Orden Fiscal de Inicio de Investigación de fecha de 09-10-2016
2.- Denuncia Común de fecha de 8-10-2016
3.- Acta de Investigación Penal de fecha de 8-10- 2016
4.- Acta de notificación de Derecho de imputado de fecha de 8-10-2016 2016
5.- Examen de Reconocimiento medico Legal de fecha de 8-10-2016

Por todo lo anterior y analizada la causa, esta juzgadora pasa a dictar su dispositiva conforme a derecho en los siguientes términos: CON LUGAR la solicitud Fiscal y decreta LIBERTAD SIN RESTRICCION a ambos adolescentes, por estar presuntamente incurso en el delito de LESIONES PERSONALES (RIÑA) previsto y sancionado en el articulo 413 y 424 del Código Penal Vigente. CON LUGAR lo solicitado por la defensa publica con relación a la Libertad sin Restricciones de los adolescentes imputados. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

La Jueza oídas las exposiciones de las partes de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor: ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal y decreta LIBERTAD SIN RESTRICCION a ambos adolescentes , por estar presuntamente incurso en el delito de LESIONES PERSONALES (RIÑA) previsto y sancionado en el articulo 413 y 424 del Código Penal Vigente, SEGUNDO: CON LUGAR lo solicitado por la defensa publica con relación a la Libertad sin Restricciones de los adolescentes imputados. TERCERO: en consecuencia líbrese la correspondiente boleta de Libertad. CUARTO: Se decreta el procedimiento ordinario. La presente decisión se publicara en auto separado, con los mismos fundamentos expuestos en la sala de audiencia. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese de la presente Resolución. CUMPLASE.

JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION PENAL ADOLESCENTES

ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA




EL SECRETARIO

ABG. JORGE MANUEL ARCAYA