REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000592
ASUNTO : IP01-D-2016-000592
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MOIRANI ZABALA VILLANUEVA
DEFENSA PÚBLICA: ABG. VASSLYS MARTINEZ
IMPUTADO: ANDREA JOSE MAVAREZ MAVARES
SECRETARIO: ABG. JORGE MANUEL ARCAYA
ROSOLUCION
Corresponde a quien aquí decide pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del adolescente ANDREA JOSE MAVARES MAVARES, quien fue imputado por la Representación Fiscal por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Vigente, POR LO QUE SOLICITO las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, literal “B”, sometimiento al ciudadano de su representante legal, “F” no reunirse con personas de dudosa reputación y “H” mantenerse activo en el sistema educativo, y por último solicito se siga por el procedimiento ordinario.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
ANDREA JOSE MAVARES MAVARES, venezolano, C.I Nº 30.237.102, nacido en fecha 31-10-1999, de 16 años de edad, profesión u oficio: ESTUDIANTE 6 AÑO, LICEO ESTAR EL MAMITO, Dirección: TINAJITA DABAJURO Sector TINAJITO, casa s/n de color verde CERCA DEL AMBULATORIO, Municipio Dabajuro del estado Falcón. Teléfono: 0414-614-5315 (madre).
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN.-
En el día de hoy 13 de octubre de 2016, siendo las 11:44 horas de la mañana se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 3 el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal de Coro, a cargo de la Jueza ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañado del Secretario de sala ABG. JORGE ARCAYA y del Alguacil asignado a la sala, para celebrar la audiencia para oír al imputado. Acto seguido la ciudadana Jueza solicitó al Secretario verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal 11° Encargada del Ministerio Público del Estado Falcón ABG. MOIRANI ZABALA VILLANUEVA, de la adolescente: ANDREA JOSE MAVAREZ MAVAREZ, previo traslado del órgano aprehensor. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al adolescente si tenían abogado de confianza respondiendo cada uno y de forma separada que NO, por lo que se procedió a designársele un defensor público, recayendo en la Defensora Pública Penal de Adolescentes ABG. VASSLYS MARTINEZ, por encontrarse de guardia. Se deja constancia que se le permitió a la Defensa imponerse de las actas y conversara con sus defendidos. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, solicitando en relación a la adolescente: ANDREA JOSE MAVARES MAVARES, la precalificación del delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Vigente, por lo que solicito de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, literal “B”, sometimiento al ciudadano de su representante legal, “F” no reunirse con personas de dudosa reputación y “H” mantenerse activo en el sistema educativo, y por último solicito se siga por el procedimiento ordinario. Es todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los adolescentes imputados de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente, manifestando el primero de ellos ser y llamarse como: ANDREA JOSE MAVARES MAVARES, venezolano, C.I Nº 30.237.102, nacido en fecha 31-10-1999, de 16 años de edad, profesión u oficio: ESTUDIANTE 6 AÑO, LICEO ESTAR EL MAMITO, Dirección: TINAJITA DABAJURO Sector TINAJITO, casa s/n de color verde CERCA DEL AMBULATORIO, Municipio Dabajuro del estado Falcón. Teléfono: 0414-614-5315 (madre). Seguidamente se le informo a la adolescente imputada y se le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías previstas en los artículos 541, 542, y 543 de la Ley Especial, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuará sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos que le imputa la Representación Fiscal. Posteriormente los adolescentes manifestaron cada uno por separado a viva voz y libres de apremio y coacción: “NO deseo declarar”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Publica ABG. VASSLYS MARTINEZ, quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando: “Esta defensa solicita la Menos gravosa y que la causa continue por la via ordinaria”. Es Todo.
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del adolescente: ANDREA JOSE MAVARES MAVARES, imputado por la Representación Fiscal por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Vigente. De igual manera se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se siga en su contra, que pueden declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto al adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Publica ABG. VASSLYS MARTINEZ, quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando: “Esta defensa solicita la Menos gravosa y que la causa continue por la via ordinaria, es todo “. En este particular se observa que en la presente causa reposan los siguientes elementos de convicción:
1.- Orden de Apertura de investigación de fecha 13-10- 2016
2.- Acta de investigación Penal de fecha 11-10-2016-
3.- Acta de Investigación Penal de fecha 26-09- 2016
4.- Acta de inspección fecha de 11-10- 2016
5.- Acta de Derechos de imputado de fecha 11-10-2016
6.- Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 11-10-2016
Por todo lo anterior y analizada la causa, esta juzgadora pasa a dictar su dispositiva conforme a derecho en los siguientes términos: CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico en relación a la adolescente: ANDREA JOSE MAVARES MAVARES por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Vigente, por lo que se le impone de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, “F” no juntarse con personas de dudosa reputación y “H” mantenerse activo en el sistema educativo, debiendo consignar por la ante la sede de este tribunal constancia de estudios. SIN LUGAR la solicitud de la libertad sin restricciones. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
La Jueza oídas las exposiciones de las partes de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor: ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico en relación a la adolescente: ANDREA JOSE MAVAREZ MAVAREZ por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Vigente, por lo que se le impone de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, “F” no juntarse con personas de dudosa reputación y “H” mantenerse activo en el sistema educativo, debiendo consignar por la ante la sede de este tribunal constancia de estudios. SEGUNDO: Sin lugar la solicitud de la libertad sin restricciones. TERCERO: Se siga por el procedimiento ordinario. Líbrese las respectivas BOLETAS DE LIBERTAD con las condiciones antes indicadas. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia 11 del Ministerio Publico. CUMPLASE.
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION PENAL ADOLESCENTES
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
EL SECRETARIO
ABG. JORGE MANUEL ARCAYA
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