REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000612
ASUNTO : IP01-D-2016-000612
JUEZA : ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. EMIRLO ROSALES
DEFENSA PÚBLICA 2º: ABG. VASSILY MARTINEZ
ADOLESCENTE IMPUTADO: JESUS MARIA ZAVALA COLINA
EL SECRETARIO: ABG. KARIM EL MOTHAR
RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto a la celebración de la audiencia Oral de Presentación del adolescente JESUS MARIA ZAVALA COLINA tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN previstos y sancionados en los artículos 407 del Código Penal Vigente y solicita se decrete de conformidad con el articulo 582 literal “C” consistente en la presentación ante los tribunales de esta jurisdicción de Coro y el literal “F” consistente en la prohibición de acercarse a la victima, y “H” consistente en la continuidad académica, y se ordene el procedimiento ordinario.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
JESUS MARIA ZAVALA COLINA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-27.116.395, soltero nacido en Coro fecha 08-06-1999, de 17 años de edad, Profesión u Oficio: Estudiante. Natural de Coro, residenciado en la Urb. Las Velitas II, calle 18, casa nº 18, casa color ladrillo, al lado del Preescolar Rómulo Gallegos, Coro, Estado Falcón. Teléfono: No posee.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION
En el día de hoy 22 de Octubre de 2016, siendo las 12:30 horas de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 3 el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal de Coro, a cargo de la Jueza ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañado del Secretario de sala ABG. KARIM EL MOTHAR y del Alguacil asignado a la sala, para celebrar Audiencia de Presentación. Acto seguido la ciudadana Jueza solicita a la Secretario verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de Fiscal del Ministerio Público 11° del Estado Falcón ABG. EMIRLO ROSALES, y del adolescente JESUS MARIA ZAVALA COLINA, previo traslado del órgano aprehensor. Seguidamente la jueza pregunta al adolescente si posee defensa de confianza o desea que se le designe un defensor público, por lo que el mismo manifestó a viva voz que NO tiene defensa de confianza, es por lo que este Tribunal hace el llamado al Defensor Público 2º de Guardia ABG. VASSILY MARTINEZ. Se hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversara con su representado. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado JESUS MARIA ZAVALA COLINA tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN previstos y sancionados en los artículos 407 del Código Penal Vigente y solicita se decrete de conformidad con el articulo 582 literal “C” consistente en la presentación ante los tribunales de esta jurisdicción de Coro y el literal “F” consistente en la prohibición de acercarse a la victima, y “H” consistente en la continuidad académica, y se ordene el procedimiento ordinario. Es todo.- Acto seguido procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente, manifestando llamarse como: JESUS MARIA ZAVALA COLINA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-27.116.395, soltero nacido en Coro fecha 08-06-1999, de 17 años de edad, Profesión u Oficio: Estudiante. Natural de Coro, residenciado en la Urb. Las Velitas II, calle 18, casa nº 18, casa color ladrillo, al lado del Preescolar Rómulo Gallegos, Coro, Estado Falcón. Teléfono: No posee. Acto seguido se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuestos el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar al cada uno y de forma separada: ¿Desea Ud, declarar? Señalando a viva voz: “NO DESEO DECLARAR”. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa publica quien expone: “Esta Defensa técnica solicita una medida cautelar conforme al 582 de la ley especial, por cuanto es necesario que se practique la investigacion para que asi el Fiscal del Ministerio Publico pueda proseguir con la investigacion para determinar la responsabilidad del adolescente Es todo”.
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del adolescente: JESUS MARIA ZAVALA COLINA, imputado por la representación fiscal por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN previstos y sancionados en los artículos 407 del Código Penal Vigente. De igual manera se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se siga en su contra, que pueden declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto al adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa publica quien expone: “Esta Defensa técnica solicita una medida cautelar conforme al 582 de la ley especial, por cuanto es necesario que se practique la investigacion para que asi el Fiscal del Ministerio Publico pueda proseguir con la investigacion para determinar la responsabilidad del adolescente Es todo”. En este particular se observa que en la presente causa reposan los siguientes elementos de convicción:
1.- Orden de Apertura de investigación de fecha 22-10-2016
2.- Denuncia Comun de fecha 20-10-2016
3.- Acta de entrevista de fecha 20-10-16
4.- Acta de investigación penal 20-10-16
5.- Acta de notificación de Derechos 20-10 2016
6.- Acta de entrevista 20-10-2016
7.- Memorando 20-10-2016
8.- Reconocimiento Medico Legal de fecha 20-10-2016
9.- Informe de Experticia 21-10-2016
10.- Retrato hablado 21-10-2016
Por todo lo anterior y analizada la causa, esta juzgadora pasa a dictar su dispositiva conforme a derecho en los siguientes términos: CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico en relación al adolescente JESUS MARIA ZAVALA COLINA, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN previstos y sancionados en los artículos 413 del Código Penal Vigente y se le DECRETA los literales “C” consistente en la presentación por cada (30) días por ante este Tribunal, “F” consistente en la prohibición de acercarse a la victima y “H” consistente a la continuidad académica. CON LUGAR la solicitud de la Defensa. Se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario de acuerdo a la Solicitud Fiscal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
La Jueza oídas las exposiciones de las partes de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor: ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico en relación al adolescente JESUS MARIA ZAVALA COLINA, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN previstos y sancionados en los artículos 413 del Código Penal Vigente y se le DECRETA los literales “C” consistente en la presentación por cada (30) días por ante este Tribunal, “F” consistente en la prohibición de acercarse a la victima y “H” consistente a la continuidad académica. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de la Defensa. TERCERO: Se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario de acuerdo a la Solicitud Fiscal. CUARTO: Líbrese boleta de libertad dirigida al adolescente JESUS MARIA ZAVALA COLINA con la medida impuesta. CUMPLASE
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
EL SECRETARIO
ABG. KARIM EL MOTHAR
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