REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 25 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000310
ASUNTO : IP01-D-2016-000310
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. ERMILO ROSALES
DEFENSA PÚBLICA: ABG. VASSILYS MARTINEZ
ADOLESCENTE IMPUTADO: RONNY ISAAC BASORA
SECRETARIO: ABG. EDUARDO PETIT
RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto a la celebración de la audiencia oral de presentación del adolescente RONNY ISAAC BASORA, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, por lo que solicita la aplicación de una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal B de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE.
RONNY ISAAC BASORA, Titular de la cedula de identidad Nº- V-26.431.910 nacionalidad venezolano, nacido en fecha 08/06/1998 de 17 años, estado civil soltero, de ocupación indefinido, Domiciliado en Sector Capadare, calle principal, casa sin numero, municipio Acosta estado falcón.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN.-
En el día de hoy, 04 de abril del 2016, siendo las 04:30 de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la Jueza ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, el secretario de sala EDUARDO PETIT el alguacil de guardia. Se deja constancia de la asistencia del Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público ABG ERMILO ROSALES, y el adolescente: RONNY ISAAC BASORA, con su representante legal la ciudadana FLOR MARIA GARCIA NARANJO, cedula de identidad: V-8.600.966. Seguidamente la Jueza procedió a preguntar al adolescente imputado si tenía abogado de confianza respondiendo que no, por lo que se le hace un llamado a la defensora público ABG. EVERY RIVERO, En este estado la ciudadana Jueza explica con palabras claras, sencillas y precisas el significado, naturaleza e importancia del acto y de seguidas el Tribunal le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público: quien hace una breve exposición de los hechos en tiempo modo y lugar, en que ocurrieron los hechos, indicando que existen suficientes elementos para imputar en este acto al adolescente RONNY ISAAC BASORA, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, por lo que solicita la aplicación de una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal B de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ultimo solicitó se decrete la aplicación del procedimiento ordinario. Es todo. Acto seguido se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se les impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto a los adolescentes de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar a los mismos: ¿Desean ustedes, declarar? Señalando a viva voz y de forma separada: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlos pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señalo que su nombre es RONNY ISAAC BASORA, Titular de la cedula de identidad Nº- V-26.431.910 nacionalidad venezolano, nacido en fecha 08/06/1998 de 17 años, estado civil soltero, de ocupación indefinido, Domiciliado en Sector Capadare, calle principal, casa sin numero, municipio Acosta estado falcón. Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: solicita en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción, que hagan presumir que el adolescente es autor del hecho, solicita libertad sin restricciones del mismo. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza pasa a exponer las razones de hecho y derecho que fundamentan la siguiente decisión. Es Todo.
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del adolescente: RONNY ISAAC BASORA, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, por lo que solicita la aplicación de una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal B de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, .De igual manera se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se siga en su contra, que pueden declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto al adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: solicita en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción, que hagan presumir que el adolescente es autor del hecho, solicita libertad sin restricciones del mismo. Es todo”. En este particular se observa que en la presente causa reposan los siguientes elementos de convicción:
1.- Orden de Apertura de investigación de fecha 0404- 2016
2.- Remisión de actuaciones de fecha 03-04-2016-
3.- Remisión de Actuaciones Urgentes y Necesarias de fecha 03-04- 2016
4.- Acta de investigación policial de fecha 03-04-2016
5.- Acta de derecho de imputado fecha de 03-04-2016
6.- solicitud de examen medico forense de fecha de 03-04-2016
7.- solicitud de reseña policial de fecha de 03-04-2016
8.- solicitud de experticia de fecha de 03-04-2016
9.-Registro de cadena de custodia de fecha 26-06-2016
Por todo lo anterior y analizada la causa, esta juzgadora pasa a dictar su dispositiva conforme a derecho en los siguientes términos: CON LUGAR la solicitud fiscal, e impone al ciudadano: Medida Cautelar, de conformidad con el articulo 582 CAUTELAR DE CONFORMIDAD CON LOS LITERALES “B”, “F” y “H” DEL ARTICULO 582 DEL LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOELSCENTE, para el adolescente RONNY ISAAC BASORA, se decreta las siguientes medidas de conformidad con el literal “f” del artículo 582 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente: a) no puede transitar después de la seis (6:00) de la tarde, sin la compañía de su representante legal. b) prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. c) la prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación, d) de igual manera la prohibición de consumir bebidas alcohólicas, f) Asimismo la prohibición de portar armas de fuego. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
La Jueza oídas las exposiciones de las partes de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor: ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, e impone al ciudadano: Medida Cautelar, de conformidad con el articulo 582 CAUTELAR DE CONFORMIDAD CON LOS LITERALES “B”, “F” y “H” DEL ARTICULO 582 DEL LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOELSCENTE, para el adolescente RONNY ISAAC BASORA. SEGUNDO: se decreta las siguientes medidas de conformidad con el literal “f” del artículo 582 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente: a) no puede transitar después de la seis (6:00) de la tarde, sin la compañía de su representante legal. b) prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. c) la prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación, d) de igual manera la prohibición de consumir bebidas alcohólicas, f) Asimismo la prohibición de portar armas de fuego. TERCERO: Líbrese BOLETA DE LIBERTAD, SEGÚN LAS MEDIDAS IMPUESTAS. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes de la presente Resolución CUMPLASE.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIO
ABG. EDUARDO PETIT
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