REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 25 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000328
ASUNTO : IP01-D-2016-000328
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EMIRLO ROSALES
DEFENSA PÚBLICA: EVERY RIVERO
IMPUTADOS: JESUS DAVID HIDALGO HURTADO
SECRETARIO: ABG. EDUARDO PETIT
ROSOLUCION
Corresponde a quien aquí decide pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del adolescente JESUS DAVID HIDALGO HURTADO Quien fue imputado por la Representación Fiscal por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para El Desarme Y Control De Arma Y Municiones. Y 460 del código penal, el cual solicito que se le decrete los literales B, F y H de la LOPNNA, Así mismo esta juzgadora deja constancia que el Acta de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 10 de Abril del año que discurre reposa en manuscrito en el presente asunto.

IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
JESUS DAVID HIDALGO HURTADO, titular de la cédula de identidad 27885768, de nacionalidad Venezolano, soltero, de 15 años de edad, nacido en fecha 25-05-2000, de profesión u oficio: estudiante a estado civil soltero, domiciliado en Parcelamiento cruz verde casa 45 Municipio Miranda del Estado Falcón .

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN.-
En el día de hoy 10 de abril de 2016 siendo las 2:00 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal, se constituye el Juzgado segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA acompañada de la secretaria ABG. MARIA YORIS y el alguacil de guardia signado para esta sala de audiencia. Seguidamente la ciudadana jueza instruye a la secretaria a verificar la presencia de las partes por lo se deja constancia de la asistencia del Fiscal del Ministerio Público ABG. EMIRLO ROSALES del adolescente JESUS DAVID HIDALGO HURTADO, previo traslado por el órgano aprehensor. Seguidamente, la Jueza procedió a preguntar al adolescente si tiene abogado de confianza respondiendo que NO por lo que se hace pasar a sala a la defensa publica ABG. EVERY RIVERO. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que se impusiera de las actas y conversara con su defendido. -Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra a la representación del Ministerio Público ABG. EMIRLO ROSALES, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento , colocando a disposición al adolescente JESUS DAVID HIDALGO HURTADO , precalificando el hecho como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículos 111 de la Ley Para El Desarme Y Control De Arma Y Municiones y 460 del codigo penal solicitando que se le decrete los literales B, F y H de la LOPNNA, asi se siga por el procedimiento ordinario. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los adolescentes imputados de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse: JESUS DAVID HIDALGO HURTADO, titular de la cédula de identidad 27.885.768, de nacionalidad Venezolano, soltero, de 15 años de edad, nacido en fecha 25-05-2000, de profesión u oficio: estudiante a estado civil soltero, domiciliado en Parcelamiento cruz verde casa 45 Municipio Miranda del Estado Falcón. Se le pregunto si desea declarar manifestando el mismo “NO DESEO DECLARAR”. Seguidamente el Tribunal le informa al adolescente que debe mantener actualizados los datos suministrados.- Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole al imputado los hechos que se le imputa, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declaren y en caso de consentirlo, a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa la representación Fiscal. -Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Publica a ABG. EVERY RIVERO quien expone: Me adhiero a la solisitud fiscal en cuanto a la medida cautelar impuesta al adolescente. Es Todo.

MOTIVA
Observa quien aquí decide que en fecha 10 de abril de 2016 se celebro la Audiencia Oral de Presentación de los adolescentes JESUS DAVID HIDALGO HURTADO, a quien la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico precalifico el hecho como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículos 111 de la Ley Para El Desarme Y Control De Arma Y Municiones y 460 del código penal solicitando se le decrete los literales B, F y H de la LOPNNA. De igual manera se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se siga en su contra, que pueden declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto al adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Publica a ABG EVERY RIVERO quien expone:Me adhiero a la solisitud fiscal en cuanto a la medida cautelar impuesta al adolescente. Es Todo..En este particular se observa que en la presente causa reposan los siguientes elementos de convicción:
1.- Orden de Apertura de investigación de fecha 10-04-2016
2.- Acta Policial de fecha 09-04-2016
3.- Acta de notificación de Derecho de imputado de fecha de 09-04-2016.
4.-Registro de Cadena de Custodia de fecha 09-04-2016.
5.- Registro de Cadena de Custodia de fecha 09-04-2016.
Por todo lo anterior y analizada el presente asunto, esta juzgadora pasa a dictar su dispositiva conforme a derecho en los siguientes términos: CON LUGAR lo solicitado por la Fiscalía 11° del ministerio público a la cual se adhiere la defensa publica con relación a una Medida Cautelar contra del adolescente JESUS DAVID HIDALGO HURTADO y en consecuencia se decreta medida cautelar prevista en el articulo 582 literales B correspondiente a la entrega del adolescente a su representante legal, F la prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y H correspondiente a la continuidad académica., haciéndole explicita al adolescente así como a su representante de la decisión del tribunal y lo importancia de cumplir con estas medidas impuestas por el tribunal .ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

La Jueza oídas las exposiciones de las partes de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor: ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR lo solicitado por la Fiscalía 11° del ministerio público a la cual se adhiere la defensa publica con relación a una Medida Cautelar contra del adolescente JESUS DAVID HIDALGO HURTADO y en consecuencia se decreta medida cautelar prevista en el articulo 582 literales B correspondiente a la entrega del adolescente a su representante legal, F la prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y H correspondiente a la continuidad académica, por el delito de uso de OCULTAMIENTO DE ARMA previsto y sancionado en el artículos 111 de la Ley Para El Desarme Y Control De Arma Y Municiones y 460 del código penal. SEGUNDO: líbrese boleta de libertas con medidas impuestas. ES TODO. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia el presente asunto principal. CUMPLASE.

JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION PENAL ADOLESCENTES

ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA


SECRETARIO

ABG. EDUARDO PETIT